picture_as_pdf 2008-06-10

KEEP S.R.L.

CONTRATO

1. Nombre de los socios Ismael Feliciani, argentino, DNI 25.955.374, nacido el 25/06/1977, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle San Lorenzo 630, Alvarez, Prov. de Santa Fe y Susana Matilde Andrada, argentina, soltera, DNI 10.511.584, nacida el 31/3/1953, de profesión comerciante, con domicilio en Las Heras 444, Alvarez, Prov. de Santa Fe.

2. Fecha del instrumento constitutivo: 4/6/08

3. Razón Social: KEEP S.R.L..

4. Domicilio: San Lorenzo 630, Alvarez, Provincia de Santa Fe.

5. Objeto: la construcción de obras civiles.

6. Duración: 10 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital Social: $ 50.000.

8. Administración: A cargo de uno o más gerentes, socios o no actuando de por sí en forma individual indistinta y alternativamente

9. Representación Legal: Ismael Feliciani, DNI 25.955.374, socio gerente designado.

10. Fecha de cierre del Ejercicio: 31 de octubre.

11. Fiscalización: A cargo de todos los socios.

$ 15 35731 Jun. 10

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DEL PLATA CAMBIO Y TURISMO S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

En la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de febrero de 2008, la sociedad DEL PLATA CAMBIO Y TURISMO S.A. mediante Asamblea General Ordinaria N° 7, los accionistas titulares del ciento por ciento del capital social, que constan en el libro de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales N° 1 de la sociedad, Folio N° 8, procedieron a elegir autoridades por un nuevo período, designándose la siguiente conformación del Directorio y la Sindicatura: Presidente del Directorio: Carlos Dante Beldoménico, DNI 10.469.944. Síndico Titular: Carlos A. P. Rossi DNI 16.303.751. Síndico Suplente: Juan I. Bastía, DNI 23.801.311. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 10 Inc. "a" ley 19.550). Rafaela, 21 de Mayo de 2008. Celia G. Bornia, secretaria.

$ 18,70 35883 Jun. 10

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LANAGRO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, en complemento del edicto publicado el 28/05/08 de " LanAgro " S.R.L., se informa lo siguiente:

1) Datos personales nuevo socio: Silvio Di Bernardo, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 27.510.200, nacido el 4 de agosto de 1979, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle 9 de Julio N° 666, de la ciudad de Cañada de Gómez.

$ 15 35772 Jun. 10

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SUCESION J.R. VILLAVICENCIO S.A.

CAMBIO DE DOMICILIO

Se hace saber que por acta de Directorio de fecha 3 de octubre de 2007 se ha decido trasladar la sede social a calle Bv. Oroño 790, Of. "M" de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 15 35864 Jun. 10

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SER-CEREALES S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

Publicación de edictos art. 10 Ley 19.550/72 modificado por Ley 21.357/76.

Constitución de Sociedad

1. Socios: Gimena Rodríguez, nacida el 30 de enero de 1987, D.N.I. N° 32.984.036, domiciliada en San Carlos 2477 de la ciudad de San Lorenzo; y Matías Roberto Basualdo, nacido el 18 de Junio de 1986 D.N.I. N° 32.324.871, domiciliado en Algarrobo 1004 de la ciudad de Rosario; ambos argentinos, solteros, de profesión comerciantes.

$ 15 35866 Jun. 10

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MANAGEMENT STRATEGIC GROUP S.A.

CAMBIO DE DOMICILIO

Se hace saber que por acta de Directorio de fecha 3 de octubre de 2007 se ha decido trasladar la sede social a calle Bv. Oroño 790, Of. "M" de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 15 35861 Jun. 10

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BINDER S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

A los efectos del Art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber con relación a BINDER S.R.L.; que por instrumento de fecha 22/04/08, la socia Gladis Beatriz Capria ha cedido la totalidad de sus cuotas, es decir 20.000 cuotas de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una, representativas de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) de Capital a las siguientes personas: 10.000 cuotas de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una al Sr. Gustavo Federico Spengler y 10.000 cuotas de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una al Sr. Gustavo Roberto Ariel Colo. Asimismo, se ha dispuesto trasladar la sede social a la calle 1721, N° 7916 (ex Biedma) de la ciudad de Rosario y cambiar la fecha de cierre de ejercicio al 31 de Diciembre de cada año.

$ 15 35858 Jun. 10

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AGROPART S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

El señor Jorge Alberto Ersetig, argentino, nacido el 5 de agosto de 1964, soltero, domiciliado en Alvear, Zona rural, con D.N.I. 17.021.302 de profesión comerciante; el señor Darío Eduardo Ersetig, argentino, nacido el 22 de Febrero de 1960, casado en 1° nupcias con Miryam Susana Pires, con domicilio en calle Pasco 936 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. 13.692.477, de profesión comerciante y la Sra. María Eugenia Ersetig, argentina, nacida el 8 de julio de 1957, casada en 1° nupcias con el Sr. José María Carcedo, con domicilio en la calle Cereseto 5655, de la ciudad de Rosario, D.N.I. 13.448.514, de profesión comerciante, todos hábiles para ejercer el comercio, a V.S. como mejor proceda en derecho, decimos: que deciden por unanimidad modificar las cláusulas primera y quinta del contrato social queda redactadas de la siguiente forma:

Primero: Que operándose el vencimiento de la duración de "AGROPART" S.R.L., el 4 de junio de 2008, resuelven prorrogarla por un año más, venciendo en consecuencia el 4 de Junio de 2009.

$ 18 35763 Jun. 10

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PROTECH PHARMA S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de distrito en lo Civil y Comercial, 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, conforme lo ordenado en los autos caratulados: "PROTECH PHARMA S.A. s/Mod.4to., 5to., 6to., 8vo. 9no." (Expte. N° 007, f° 251, año 2008), se ha dispuesto la inscripción y publicación del Acta de Asamblea del 15 de marzo de 2006, Libro de Asambleas N° 1, por la que se han producido las reformas de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12° del Estatuto Social de PROTECH PHARMA S.A., con domicilio en Lisandro de la Torre 3124, Departamento 2, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 26/05/04, inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 19/11/04, bajo el N° 718, folio 121, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos: "Cuarto: El capital social es de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($ 140.000) representado por 93.800 acciones clase A y 46.200 acciones clase B, todas ellas nominativas no endosables, de valor nominal de un peso ($ 1) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta un quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables de cada clase en la proporción que las ya existentes, en su caso, y de valor nominal de un peso ($ 1) cada acción, conforme lo normado por el articulo 188 de la ley 19.550, debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución. Quinto: la sociedad podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, Clase A o Clase B, teniendo las acciones preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias y podrán ser rescatables total o parcialmente. Sexto: los títulos representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. La transferencia de las acciones Clase B será válidamente realizada cuando se cumpla el procedimiento que se establece a continuación y lo previsto en el artículo 215 de la Ley 19.550: a) el accionista titular de acciones Clase B que por cualquier modo o título deseare enajenar total o parcialmente sus acciones Clase B deberá ofrecerlas previamente y en primer término a todos los accionistas titulares de acciones Clase A. b) Los accionistas titulares de acciones Clase A gozarán del derecho de preferencia para adquirir las acciones ofrecidas, por el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la oferta, a prorrata de sus respectivas tenencias. c) Si alguno de los accionistas titulares de acciones Clase A rehusare ejercer el derecho de preferencia mencionado, los restantes accionistas titulares de acciones Clase A podrán acrecer su tenencia de acciones a prorrata del total de acciones que posean. d) En este supuesto el procedimiento para la venta de las acciones y fijación del precio será el siguiente: i) El Accionista vendedor deberá notificar fehacientemente a los demás Accionistas su deseo de vender las acciones, la cantidad de acciones a enajenar, el precio solicitado y las demás condiciones de venta. ii) El Accionista que desee ejercitar el derecho preferente de compra referido deberá notificarle al accionista vendedor dentro de los diez (10) días de recibida la notificación a que se refiere el apartado anterior, su aceptación de compra, indicando el número de acciones que acepta adquirir, precio y condiciones, en su caso, y aclarando si ejercerá o no el derecho de acrecer que también posee. El Accionista vendedor, en su caso, deberá contestar la contraoferta en el plazo de cinco (5) días de recibida la misma, el silencio por parte del mismo será considerado como negativa. iii) El Accionista vendedor y el Accionista que desee ejercitar el derecho preferente de compra, deberán otorgar el instrumento de compraventa dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde que se hubiera contestado la contraoferta o vencido el plazo para ello, a cuyo fin acordarán en conjunto el precio y condiciones para la operación. iv) En el supuesto que los Accionistas no hicieran uso a este derecho de preferencia para la adquisición de las acciones y/o vencido el plazo a que hace referencia el inciso ii) del presente sin respuesta por parte de los Accionistas y/o rechazando el ofrecimiento realizado por el Accionista vendedor y/o ejercitada la o las opciones de compra de modo que no se comprenda a la totalidad de las acciones ofrecidas, el Accionista vendedor podrá disponer libremente de las mismas a favor de terceros en las condiciones de la oferta oportunamente notificada. v) Todas las notificaciones que en razón al referido procedimiento se practiquen a los Accionistas o por éstos, deberán efectuarse por carta documento u otro medio fehaciente. Los plazos fijados se contarán por días hábiles. vi) El incumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos tornará inoponible a la sociedad, a los socios y a los terceros, la eventual transferencia que así se realice, debiendo el tercer adquirente cerciorarse de ello, para lo cual tomará los recaudos necesarios. El procedimiento indicado no será necesario si la oferta se hace dentro de la Asamblea General y todos los accionistas están presentes, o en el caso que sea efectuada a sociedades controlantes. Octavo: La dirección y administración de la sociedad a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán por el orden de designación. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la designación por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelectos. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar un garantía de una suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a la orden de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias Oficiales o Privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Noveno: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio. Duodécimo: El ejercicio social cierra al 30 de noviembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) al fondo de reserva legal; 2) a remuneraciones del Directorio y/o Sindicatura en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo que fije la Asamblea.

Santa Fe, 2 de junio de 2008. Jorge A. Gómez, secretario a/c.

$ 150 35753 Jun. 10

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INCUBATECH S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de distrito en lo Civil y Comercial, 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, conforme lo ordenado en los autos caratulados: "INCUBATECH S.A. s/Mod.4to., 5to., 6to., 8vo. 9no. y 12mo. (Expte. N° 008, f° 251, año 2008), se ha dispuesto la inscripción y publicación del Acta de Asamblea del 15 de marzo de 2006, Libro de Asambleas N° 1, por la que se han producido las reformas de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12° del Estatuto Social de INCUBATECH S.A., con domicilio en Lisandro de la Torre 3124, Departamento 2, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 11/03/03, inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 02/09/03, bajo el N° 380, folio 65, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos: "Cuarto: El capital social se fija en la suma de $ 20.000 representado por la suma de $ 13.400 acciones Clase A y 6.600 acciones clase B, todas ellas nominativas no endosables, de valor nominal de un peso ($ 1) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta un quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables de cada clase en la proporción que las ya existentes, en su caso, y de valor nominal de un peso ($ 1) cada acción, conforme lo normado por el articulo 188 de la ley 19.550, debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución. Quinto: la sociedad podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, Clase A o Clase B, teniendo las acciones preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Sexto: los títulos representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. La transferencia de las acciones Clase B será válidamente realizada cuando se cumpla el procedimiento que se establece a continuación y lo previsto en el artículo 215 de la Ley 19.550: a) el accionista titular de acciones Clase B que por cualquier modo o título deseare enajenar total o parcialmente sus acciones Clase B deberá ofrecerlas previamente y en primer término a todos los accionistas titulares de acciones Clase A. b) Los accionistas titulares de acciones Clase A gozarán del derecho de preferencia para adquirir las acciones ofrecidas, por el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la oferta, a prorrata de sus respectivas tenencias. c) Si alguno de los accionistas titulares de acciones Clase A rehusare ejercer el derecho de preferencia mencionado, los restantes accionistas titulares de acciones Clase A podrán acrecer su tenencia de acciones a prorrata del total de acciones que posean. d) En este supuesto el procedimiento para la venta de las acciones y fijación del precio será el siguiente: i) El Accionista vendedor deberá notificar fehacientemente a los demás Accionistas su deseo de vender las acciones, la cantidad de acciones a enajenar, el precio solicitado y las demás condiciones de venta. ii) El Accionista que desee ejercitar el derecho preferente de compra referido deberá notificarle al accionista vendedor dentro de los diez (10) días de recibida la notificación a que se refiere el apartado anterior, su aceptación de compra, indicando el número de acciones que acepta adquirir, precio y condiciones, en su caso, y aclarando si ejercerá o no el derecho de acrecer que también posee. El Accionista vendedor, en su caso, deberá contestar la contraoferta en el plazo de cinco (5) días de recibida la misma, el silencio por parte del mismo será considerado como negativa. iii) El Accionista vendedor y el Accionista que desee ejercitar el derecho preferente de compra, deberán otorgar el instrumento de compraventa dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde que se hubiera contestado la contraoferta o vencido el plazo para ello, a cuyo fin acordarán en conjunto el precio y condiciones para la operación. iv) En el supuesto que los Accionistas no hicieran uso a este derecho de preferencia para la adquisición de las acciones y/o vencido el plazo a que hace referencia el inciso ii) del presente sin respuesta por parte de los Accionistas y/o rechazando el ofrecimiento realizado por el Accionista vendedor y/o ejercitada la o las opciones de compra de modo que no se comprenda a la totalidad de las acciones ofrecidas, el Accionista vendedor podrá disponer libremente de las mismas a favor de terceros en las condiciones de la oferta oportunamente notificada. v) Todas las notificaciones que en razón al referido procedimiento se practiquen a los Accionistas o por éstos, deberán efectuarse por carta documento u otro medio fehaciente. Los plazos fijados se contarán por días hábiles. vi) El incumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos tornará inoponible a la sociedad, a los socios y a los terceros, la eventual transferencia que así se realice, debiendo el tercer adquirente cerciorarse de ello, para lo cual tomará los recaudos necesarios. El procedimiento indicado no será necesario si la oferta se hace dentro de la Asamblea General y todos los accionistas están presentes, o en el caso que sea efectuada a sociedades controlantes. Octavo: La dirección y administración de la sociedad a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán por el orden de designación. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la designación por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelectos. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar un garantía de una suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a la orden de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias Oficiales o Privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Noveno: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio. Duodécimo: El ejercicio social cierra al 30 de junio de cada año. A dicha fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) al fondo de reserva legal; 2) a remuneraciones del Directorio y/o Sindicatura en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo que fije la Asamblea.

Santa Fe, 2 de junio de 2008. Jorge A. Gómez. Secretario a/c.

$ 150 35757 Jun. 10

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ZELLTEK S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de distrito en lo Civil y Comercial, 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, conforme lo ordenado en los autos caratulados: "ZELLTEK S.A. s/Mod.4to., 5to., 6to., 8vo. 9no. y 12mo. (Expte. N° 14, f° 251, año 2008), se ha dispuesto la inscripción y publicación del Acta de Asamblea del 15 de marzo de 2006, Libro de Asambleas N° 1, por la que se han producido las reformas de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12° del Estatuto Social de ZELLTEK S.A., con domicilio en Lisandro de la Torre 3124, Departamento 2, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 19/011/04, inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 19/11/04, bajo el N° 717, folio 121, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos: "Cuarto: El capital social es de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000) representado por 8.040 acciones clase A y 3.960 acciones Clase B, todas ellas nominativas no endosables, de valor nominal de un peso diez ($ 10) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta un quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables de cada clase en la proporción que las ya existentes, en su caso, y de valor nominal de pesos diez($ 10) cada acción, conforme lo normado por el articulo 188 de la ley 19.550, debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución. Quinto: la sociedad podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, Clase A o Clase B, teniendo las acciones preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Sexto: los títulos representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. La transferencia de las acciones Clase B será válidamente realizada cuando se cumpla el procedimiento que se establece a continuación y lo previsto en el artículo 215 de la Ley 19.550: a) el accionista titular de acciones Clase B que por cualquier modo o título deseare enajenar total o parcialmente sus acciones Clase B deberá ofrecerlas previamente y en primer término a todos los accionistas titulares de acciones Clase A. b) Los accionistas titulares de acciones Clase A gozarán del derecho de preferencia para adquirir las acciones ofrecidas, por el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la oferta, a prorrata de sus respectivas tenencias. c) Si alguno de los accionistas titulares de acciones Clase A rehusare ejercer el derecho de preferencia mencionado, los restantes accionistas titulares de acciones Clase A podrán acrecer su tenencia de acciones a prorrata del total de acciones que posean. d) En este supuesto el procedimiento para la venta de las acciones y fijación del precio será el siguiente: i) El Accionista vendedor deberá notificar fehacientemente a los demás Accionistas su deseo de vender las acciones, la cantidad de acciones a enajenar, el precio solicitado y las demás condiciones de venta. ii) El Accionista que desee ejercitar el derecho preferente de compra referido deberá notificarle al accionista vendedor dentro de los diez (10) días de recibida la notificación a que se refiere el apartado anterior, su aceptación de compra, indicando el número de acciones que acepta adquirir, precio y condiciones, en su caso, y aclarando si ejercerá o no el derecho de acrecer que también posee. El Accionista vendedor, en su caso, deberá contestar la contraoferta en el plazo de cinco (5) días de recibida la misma, el silencio por parte del mismo será considerado como negativa. iii) El Accionista vendedor y el Accionista que desee ejercitar el derecho preferente de compra, deberán otorgar el instrumento de compraventa dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde que se hubiera contestado la contraoferta o vencido el plazo para ello, a cuyo fin acordarán en conjunto el precio y condiciones para la operación. iv) En el supuesto que los Accionistas no hicieran uso a este derecho de preferencia para la adquisición de las acciones y/o vencido el plazo a que hace referencia el inciso ii) del presente sin respuesta por parte de los Accionistas y/o rechazando el ofrecimiento realizado por el Accionista vendedor y/o ejercitada la o las opciones de compra de modo que no se comprenda a la totalidad de las acciones ofrecidas, el Accionista vendedor podrá disponer libremente de las mismas a favor de terceros en las condiciones de la oferta oportunamente notificada. v) Todas las notificaciones que en razón al referido procedimiento se practiquen a los Accionistas o por éstos, deberán efectuarse por carta documento u otro medio fehaciente. Los plazos fijados se contarán por días hábiles. vi) El incumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos tornará inoponible a la sociedad, a los socios y a los terceros, la eventual transferencia que así se realice, debiendo el tercer adquirente cerciorarse de ello, para lo cual tomará los recaudos necesarios. El procedimiento indicado no será necesario si la oferta se hace dentro de la Asamblea General y todos los accionistas están presentes, o en el caso que sea efectuada a sociedades controlantes. Octavo: La dirección y administración de la sociedad a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán por el orden de designación. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la designación por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de un ejercicio. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar un garantía de una suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a la orden de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias Oficiales o Privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Noveno: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio. Duodécimo: El ejercicio social cierra al 30 de junio de cada año. A dicha fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) al fondo de reserva legal; 2) a remuneraciones del Directorio y/o Sindicatura en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo que fije la Asamblea.

Santa Fe, 2 de junio de 2008. Jorge A. Gómez, secretario a/c.

$ 150 35754 Jun. 10

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LOGISTICA MERCO-SUR S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1° Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: Expte. N° 421/08 "LOGISTICA MERCO-SUR S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades" los señores Guillermo Tomás Diez, argentino, estado civil casado, de profesión comerciante, nacido el 31 de diciembre de 1960 con domicilio en calle Catamarca 548, quien acredita identidad con D.N.I. N° 14.131.856; María Del Carmen Santiago, argentina, estado civil casada, nacida el 14 de Diciembre de 1961, de profesión comerciante, domiciliada en calle Catamarca 548, quien acredita identidad con D.N.I. N° 14.367.969; Oscar David Cornejo, argentino, estado civil casado, nacido el 14 de Agosto de 1962, de profesión comerciante, domiciliado en calle Coronel Díaz 573, quien acredita identidad con D.N.I. N° 16.048.309; y Adriana Raquel Gamboggi, argentina, estado civil casada, nacida el 13 de Mayo de 1963, de profesión comerciante, domiciliada en calle Coronel Díaz 573, quien acredita identidad con D.N.I. N° 16.166.824; todos los domicilios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad Anónima cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe:

Fecha del Acta constitutiva: 24 de abril de 2008.

Denominación de la sociedad: LOGISTICA MERCO-SUR S.A.

Domicilio Social: Boulevard Pellegrini 3757 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Plazo: cincuenta años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: Servicios a Terceros: prestar servicios de transporte terrestre con vehículos propios y/o contratados al efecto, alquiler de camiones para transporte de cargas generales y/o remolque, efectuando también la logística. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto.

Capital Social: El capital de social es de pesos cien mil ($ 100.000), divididos en diez mil acciones de pesos diez ($ 10) nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley 19550.

Administración: La administración de la Sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un Director suplente éste último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de los votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.

Autoridades: Se designa para integrar el primer Directorio: Presidente: María del Carmen Santiago, C.U.I.T. N° 27-14367969-7 Director suplente: Adriana Raquel Gamboggi, C.U.I.T. N° 27-16166824-4.

Representación Legal: Corresponde al Presidente del Directorio.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas, prescindiéndose de la sindicatura.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Mayo de cada año.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley. Santa Fe, 2 de junio de 2008. Jorge A. Gómez, secretario a/c.

$ 40 35837 Jun. 10

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LA LEGUA S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Ferraro, Secretaría del Dr. Federico Bertram, se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 04 de Junio de 2008.

Directorio de "LA LEGUA S.A.", con domicilio en Moreno N° 1137 de la ciudad de Venado Tuerto, cuyo mandato tendrá vigencia hasta que la Asamblea General Ordinaria que se reúna para considerar el Balance General cerrado el 28 de Febrero de 2009, proceda a su renovación, a saber:

Presidente: Tomás Jacinto Aramendi, D.N.I. N° 13,498.337, de apellido materno Aler, argentino, Productor Agropecuario, nacido el 21 de Noviembre de 1959, casado, domiciliado calle Moreno N° 1137 de Venado Tuerto, Santa Fe; Vice-Presidente: Mercedes María Martín, D.N.I. N° 18.353.970, de apellido materno O’Farrel, argentina, Productora Agropecuaria, nacida el 6 de Septiembre de 1967, casada, domiciliada en calle Moreno N° 1137 de Venado Tuerto, Santa Fe; Director Suplente: Gustavo Jorge Buzeta, D.N.I. N° 17.514.401, de apellido materno Lettieri, argentino, Contador Público Nacional, nacido el 3 de Julio de 1965, casado, domiciliado en calle Entre Ríos N° 373 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe. Venado Tuerto, 4 de Junio de 2008.

$ 29,04 35893 Jun. 10

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PANNAR SEMILLAS S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Ferraro, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, según resolución de fecha 19/05/08, se ha ordenado en autos caratulados "Pannar Semillas S.R.L. s/Contrato Social" (Expte. N° 151/08), la publicación del presente edicto de conformidad con el Art. 10 Inc. a) ley 19.550:

1) Socios: Pannar (Proprietary) Limited una sociedad constituida y regida por las leyes de la República de Sudáfrica, con domicilio legal en Mitre 745 de esta ciudad, inscripta bajo el artículo 123 de la Ley 19.550 en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto en fecha 28 de noviembre de 2007, bajo el Tomo I, Folio 010, N° 005 de "Sociedades Extranjeras Art. 123 de la L.C.S." y la sociedad Pannar International (Proprietary) Limited resultando ser ésta la nueva denominación conforme lo resuelto e informado por la Inspección General de Justicia al respecto en fecha 13 de Marzo de 2008 y que fuera así inscripto en dicho Registro bajo el número 340 del libro 58 del tomo B de Estatutos Extranjeros, correspondiente el trámite 706379 siendo su anterior denominación Pannar Rsa (Proprietary) Limited una sociedad constituida y regida por las leyes de la República de Sudáfrica, con domicilio legal en Leandro N. Alem 1050, 5° piso de la ciudad de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, Inspección General de Justicia de la Nación como sucursal de sociedad extranjera bajo el Art. 118 de la Ley 19.550, en fecha 25 de julio de 2000, bajo el N° 1787 del Libro 55, Tomo B, de Estatuto Extranjeras.

2) Fecha del instrumento: 5 de marzo de 2008.

3) Denominación Social: PANNAR SEMILLAS S.R.L.

4) Domicilio de la sociedad: La sociedad tiene domicilio legal en calle Mitre 745 de la ciudad de Venado Tuerto pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

5) Plazo de duración: La sociedad tendrá una duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto, actuando por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, dedicarse a: a) La compra, venta, consignación, distribución, importación y exportación, investigación, desarrollo y producción de semillas para la agricultura y forrajes; así como la comercialización de agroquímicos, fertilizantes y de material genético de origen vegetal. b) El desarrollo de operaciones financieras relacionadas con la actividad agropecuaria, mediante aportes de capital a sociedades u otras explotaciones agropecuarias, la utilización de activos y el otorgamiento de financiaciones y toda clase de créditos, con o sin garantías, con capitales propios y sin recurrir al ahorro público. c) La prestación de servicios de consultoría y asesoramiento técnico relacionado con la producción agrícola y de semillas para la agricultura y forrajes a través de los profesionales técnicos que correspondan. A los fines de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

7) Capital Social: El capital de la sociedad se fija en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil) representados por 20.000 (veinte mil) cuotas sociales de $ 10 (pesos diez) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Pannar (Proprietary) Limited suscribe $ 1.000 (un mil) cuotas sociales o sea la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) que integra: a) el 25% (veinticinco por ciento) $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) en este acto y en dinero efectivo, y b) el saldo, o sea la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) se obliga a integrarlo dentro de los dos años de la fecha. Pannar International (Proprietary) Limited suscribe 19.000 (diecinueve mil) cuotas sociales o sea la suma de $ 190.000 (pesos ciento noventa mil) que integra: a) el 25% (veinticinco por ciento) $ 47.500 (pesos cuarenta y siete mil quinientos) en este acto y en dinero efectivo, y b) el saldo, o sea la suma de $ 142.500 (pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos) se obliga a integrarlo dentro de los dos años de la fecha.

8) Administración y Representación Legal: La administración de la sociedad está a cargo de una Gerencia colegiada compuesta por tres Gerentes, socios o no, los que durarán en sus cargos por tiempo indeterminado. La Gerencia se reunirá al menos una vez cada tres meses, funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. Sus resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de Gerencia de la sociedad. La asamblea fijará anualmente la remuneración de los Gerentes. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto-Ley 5.965/63. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con el Banco de la Nación Argentina, Banco de Santa Fe S.A, Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Bs. As. S.A. y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Los Gerentes deben depositar, en garantía de su gestión, la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cada uno, en dinero efectivo, títulos públicos o acciones de otra sociedad, los que deberán ser depositados en la caja de la sociedad mientras dure su mandato. Se designa Gerentes de la sociedad a los Sres. Jorge Ricardo Bocca D.N.I. N° 11.449.218; Andrew David Jarvie pasaporte sudafricano N° 430.912.856 y Víctor Hugo Gabbi D.N.I. N° 12.326.795. La representación legal de la sociedad corresponde a los Gerentes de la siguiente manera Jorge Ricardo Bocca y Andrew David Jarvie en forma individual e indistinta y al Sr. Víctor Hugo Gabbi, en forma conjunta con cualquiera de los gerentes antes nombrados.

9) Asambleas: A los fines de adoptar resoluciones sociales los socios se reunirán en asamblea cada vez que lo considere conveniente la Gerencia; o bien, a pedido de socios que representen al menos el 5% del capital social y como mínimo una vez al año, convocándola dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio comercial, a fin de considerar el balance general.

10) Fiscalización: Mientras el capital de la sociedad no alcance el importe fijado en el Art. 299 inciso 2° de la Ley 19.500, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

11) Cesión de Cuotas: La cuotas sociales serán libremente transmisibles.

12) Jurisdicción: Cualquier conflicto, litigio o controversia que se suscitare será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, inclusive el federal.

13) Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general. Venado Tuerto, 19 de Mayo de 2008. Federico Bertram, secretario.

$ 161,30 35829 Jun. 10

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JOSE-MAR S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación:

1) Fecha del Instrumento: 17/12/07.

2) Socios: Jorge Luis Bersano, nacido el 27 de octubre de 1958, apellido materno Bonetti, casado en 1° nupcias con Graciela Ester Chiapello, argentino, domiciliado en calle Belgrano s/n de la localidad de San Antonio, D.N.I. N° 12.411.607, de profesión productor agropecuario; Graciela Ester Chiapello, apellido materno Taranzano, nacida el 3 de noviembre de 1959, casada en 1° nupcias con Jorge Luis Bersano, argentina, de profesión ama de casa, D.N.I. N° 13.230.598, domiciliada en calle Belgrano s/n de la localidad de San Antonio; Cecilia Soledad Bersano, apellido materno "Chiapello", nacida el 8 de febrero de 1984, casada en 1° nupcias con Maximiliano Alberto Werlen, argentina, de profesión ama de casa, domiciliada en calle Hna. Fortunata N° 92, de la ciudad de Rafaela D.N.I. N° 30.814.759; Valeria Belén Bersano, apellido materno "Chiapello", nacida el 12 de noviembre de 1985, soltera, argentina, de profesión ama de casa, domiciliada en calle Belgrano s/n de la localidad de San Antonio, D.N.I. N° 31.584.939; y Verónica Graciela Bersano, apellido materno "Chiapello", nacida el 3 de marzo de 1982, casada en 1° nupcias con Hernán Domingo Pairone, argentina, de profesión estudiante, domiciliada en calle Belgrano s/n de la localidad de San Antonio, D.N.I. N° 29.119.772.

3. Razón Social: JOSE-MAR S.A.

4. Domicilio: Localidad de San Antonio, Provincia de Santa Fe. Sede Social: Calle Belgrano, s/n de la localidad de San Antonio, Provincia de Santa Fe.

5. Plazo de Duración: Noventa y Nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.

6. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera.

7. Capital: El capital se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), representados por cien mil (100.000) acciones de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una.

8. Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones un ejercicio. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular Presidente Jorge Luis Bersano; Director Titular Vicepresidente: Verónica Graciela Bersano, Director Suplente: Graciela Ester Chiapello.

9. Fiscalización: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.

10. Fecha de cierre del Ejercicio: 31 de octubre de cada año.

Rafaela, 28 de mayo de 2008. Celia G. Bornia, secretaria.

$ 36,20 35880 Jun. 10

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MARTIN AMBROGIO SEMILLAS S.R.L.

CONTRATO

1. Datos de los Socios: Martín Ambrogio, argentino, nacido el 7 de marzo de 1969, D.N.I. N° 20.825.306, casado en 1° nupcias con Georgina Griva, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen 1124 de la localidad de Venado Tuerto, de profesión Ingeniero Agrónomo, y Georgina Griva, argentina, nacida el 20 diciembre de 1974, D.N.I. N° 24.102.276, casada en 1° nupcias con Martín Ambrogio, domiciliada en calle Hipólito Irigoyen 1124 de la localidad de Venado Tuerto, de profesión comerciante.

2. Fecha del instrumento de constitución: 21 de mayo de 2008.

3. Denominación: "MARTIN AMBROGIO SEMILLAS" S.R.L.

4. Domicilio: Weelwright N° 1421 piso 2° dpto. 6. Rosario. Santa Fe.

5. Objeto: a) Comerciales: mediante la intermediación, compra venta, de semillas y agroquímicos, b) Agropecuarias: mediante la explotación directa o indirecta, por si o por terceros de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, siembra, cuidado y cosecha de todo tipo de granos, frutos y demás productos de la tierra, compra venta, acopio, y transporte de cereales, cría, invernada, engorde, mestización y compra venta de hacienda. e) Servicios de asesoramiento: mediante la asesoría y consultoría sobre la actividad agropecuaria.

6. Plazo de duración: 10 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital: El capital social se fija en la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil) dividido en 800 (ochocientas) cuotas de capital de $ 100, (pesos cien) cada una, que los socios suscriben e integran en la siguiente proporción: el socio Martín Ambrogio, suscribe 720 cuotas de capital o sean $ 72.000 (pesos setenta y dos mil); que integra en efectivo en este acto $ 18.000 (pesos dieciocho mil), y el saldo, $ 54.000 (pesos cincuenta y cuatro mil), también en efectivo en el plazo de dos años de la fecha de la firma del contrato; y la socia Georgina Griva, suscribe 80 cuotas de capital o sean $ 8.000 (pesos ocho mil); que integra en efectivo en este acto $ 2.000 (pesos dos mil), y el saldo, $ 6.000 (pesos seis mil), también en efectivo en el plazo de dos años de la firma del contrato.

8. Administración y Fiscalización: Estará a cargo del socio Martín Ambrogio, quien asume con el carácter de socio gerente y tendrá la representación legal de la firma social. La sociedad prescinde de la sindicatura, los socios tendrán el contralor de la sociedad.

9. Representación legal: Estará a cargo del socio gerente.

10. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.

$ 45,76 35756 Jun. 10

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PIBECO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Ariel José Benincasa, argentino, nacido el 13 de Noviembre de 1965, casado en 1° nupcias con María Alejandra Lucciarini, D.N.I. N° 17.373.044, domiciliado en calle Monserrat Servera 1755 de la localidad de Chabás, de profesión comerciante y Horacio Daniel Pizzio, argentino, nacido el 7 de Febrero de 1966, casado en 1° nupcias con Bibiana Patricia Lerda, D.N.I. N° 17.471.346, domiciliado en Azcuénaga 1653 de la ciudad de Firmat, de profesión comerciante, en su carácter de únicos socios de "PIBECO" S.R.L., con domicilio Sarmiento 2114, de la localidad de Chabás, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, según contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio bajo la siguiente nota: Rosario, 28 de Diciembre de 2006. Inscripto en Contratos. T° 157 F° 29.158. N° 2254, convienen modificar la cláusula cuarta del contrato social, ampliando el Objeto Social, incorporando la actividad: d) Agropecuaria: mediante la explotación directa o indirecta por sí o por terceros de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, siembra, cuidado y cosecha de todo tipo de granos y demás productos de la tierra; cría, invernada, engorde, mestización, compra y venta de todo tipo de hacienda, y comercialización de semillas y la cláusula Quinta, aumentando el Capital Social hasta los $ 130.000 por capitalización parcial de sus cuentas particulares; quedando dicha cláusula redactada como sigue: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 130.000 (pesos ciento treinta mil), divido en 130.000 (ciento treinta mil) cuotas de $ 1 (pesos uno) cada una, que los socios suscriben e integran en la siguiente proporción el Socio Ariel José Benincasa suscribe e integra 65.000 (sesenta y cinco mil) cuotas de capital, o sea $ 65.000 (pesos sesenta y cinco mil) y el Socio Horacio Daniel Pizzio suscribe e integra 65.000 (sesenta y cinco mil) cuotas de capital, o sea $ 65.000 (pesos sesenta y cinco mil).

$ 33 35752 Jun. 10

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INDUSTRIA GRANDES TIENDAS S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, dentro de los obrados caratulados "Industria Grandes Tiendas S.R.L. s/Constitución" se ha ordenado la siguiente publicación exigida por la ley 19.550, atento la inscripción del contrato constitutivo de la sociedad.

1. Datos de los Socios: Toribio Hugo Ernesto Rodríguez Decaria, argentino, de 42 años de edad, nacido el 9 de Julio de 1965, titular del D.N.I. N° 17.636.119, de profesión comerciante, con domicilio en calle 27 de febrero N° 2181 Piso 2 Dto.: B de la ciudad de Rosario y María Florencia Fama, argentina, de 27 años de edad, nacida el 26 de Noviembre de 1980, titular del D.N.I. N° 28.536.354, de profesión comerciante, con domicilio en calle 27 de febrero N° 2181 Piso 2 Dto.: B de la ciudad de Rosario.

2. Fecha del Contrato Constitutivo: 1° de Junio del año 2008.

3. Denominación: INDUSTRIA GRANDES TIENDAS S.R.L. y/o Industria Grandes Tiendas S.R.L.

4. Duración: Tendrá una duración de 5 años contados desde la inscripción por ante el Registro Público de Comercio.

5. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la producción, fabricación, y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros, y niños de toda clase de materiales. A tales fines la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para presentarse a licitaciones de empresas públicas y/o privadas como así también de entidades autárquicas y del Estado tanto Nacional, cuanto Provincial, como Municipal, pudiendo por tanto adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes y por este contrato.

6. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos $ 24.000 (pesos veinticuatro mil) dividido en 240 (doscientos cuarenta) cuotas sociales de $ 100 (pesos cien) cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera Toribio Hugo Ernesto Rodríguez Decaría suscribe la cantidad de 120 (ciento veinte) cuotas de capital, representativas de 50% (cincuenta por ciento) del total del capital social, que representan la suma de $ 12.000 (pesos doce mil), de los cuales integra en este acto el 25% (veinticinco por ciento), equivalente a la suma de $ 3.000 (pesos tres mil), en dinero en efectivo; el saldo restante se compromete a integrarlo también en efectivo, en un plazo no mayor a 2 años a contar desde la fecha de este contrato y la Sra. María Florencia Fama suscribe la cantidad de 120 (ciento veinte) cuotas de capital, representativas de 50% (cincuenta por ciento) del total del capital social, que representan la suma de $ 12.000 (pesos doce mil), de los cuales integra en este acto el 25% (veinticinco por ciento), equivalente a la suma de $ 3.000 (pesos tres mil), en dinero en efectivo; el saldo restante se compromete a integrarlo también en efectivo, en un plazo no mayor a 2 años a contar desde la fecha de este contrato.

7. Dirección y Representación: La representación de la sociedad estará llevada a cabo por una Gerencia que podrá ser singular o plural y ejercida por uno o más socios y/o uno o más no socios indistintamente según decisión de los socios adoptados en asamblea. En uso de las facultades del, contrato constitutivo los socios han designado Gerente mediante acta N° 1 de fecha 1° de Junio del año 2008 a la Srta. María Florencia Fama, argentina, de 27 años de edad, nacida el 26 de Noviembre de 1980, titular del D.N.I. N° 28.536.354, de profesión comerciante, con domicilio en calle 27 de febrero N° 2181 Piso 2 Dto.: B de la ciudad de Rosario, quien ejercerá la Dirección y Representación de la sociedad como una Gerencia singular. A tal fin la designada usará su propia firma con el aditamento de "Socio Gerente", precedida de la denominación social "INDUSTRIA GRANDES TIENDAS S.R.L." y/o "INDUSTRIA GRANDES TIENDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" que estamparán en sello y/o de puro y letra.

7. Cierre del Ejercicio: Los días 31 de Diciembre de cada año.

$ 58 35736 Jun. 10

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PIPER S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto a cargo del Dr. Marcelo S. Ferraro, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram en Expediente N° 187/08 en autos PIPER S.R.L. en constitución y por resolución del día 1° de Mayo de 2008 se ordenó publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL, a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de los terceros interesados:

Fecha de Constitución, Razón Social y Datos de los Socios: con fecha catorce de abril de dos mil ocho se celebró el Contrato Social de PIPER S.R.L., a cargo de los socios Eduardo Roberto Juan Pienzi, nacido el 21 de Abril de 1960, argentino, D.N.I. 13.498.562, estado civil casado en 1° nupcias con Laura Debernardi, domiciliado en San Lorenzo N° 261, Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante y el señor Gustavo Antonio Perder, nacido el 13 de Junio de 1960, argentino, D.N.I. 13.498.654, estado civil casado en 1° nupcias con Claudia Del Luján Cruceño, domiciliado en calle Chacabuco N° 1956, Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante.

Domicilio: La Sociedad tendrá domicilio legal en Maipú 921 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros la compra y venta al por mayor y menor de artículos de ferretería, electricidad, pinturas, bulonería, maquinarias, equipos y artículos de bosque y jardín. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto.

Plazo de Duración: La Sociedad se constituye por el término de quince (15) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Ciento diez Mil ($ 110.000), dividido en Once Mil (11.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, de las cuales se integran en este acto, el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo y el resto dentro de un (1) año. Cada uno de los socios aportará en la siguiente proporción: el socio Eduardo Roberto Juan Pienzi, Cinco Mil quinientas cuotas (5.500) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea, Pesos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos ($ 55.500) y el socio Gustavo Antonio Perder, Cinco Mil quinientas (5.500) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea, Pesos Cincuenta y Cinco Mil Quinientas ($ 55.500).

Organo de Administración: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de dos Socios Gerentes, los socios Eduardo Roberto Juan Pienzi y Gustavo Antonio Perder.

Fecha de Cierre de Ejercicio: La Sociedad cerrará el ejercicio financiero el día treinta (30) de abril de cada año.

$ 45 35770 Jun. 10

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MALEONE S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, Pcia. de Santa Fe, se hace saber que por contrato celebrado a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho, se ha ordenado la siguiente publicación:

Socios: Elida del Luján Bonini, argentina, nacida el día 20 de abril de 1968, de estado civil casada en 1° nupcias con Néstor Fabián Molina, de ocupación comerciante, titular del DNI. Nº 20.208.413. Y Néstor Matías Molina Bonini, argentino, soltero, nacido el de día 19 de marzo de 1987, de ocupación comerciante, titular del DNI. Nº 33.010.610, ambos con domicilio en calle Jujuy 1225 de la ciudad de Puerto General San Martín, Dpto. San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe.

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación "MALEONE S.R.L.".

Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio legal en calle Gral. López 869 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.

Duración: la sociedad se constituye por un término de diez (10) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) la Construcción, montaje y reparación de estructuras metálicas, b) Servicio de pintado de inmuebles. c) Alquiler de grúas y máquinas para la construcción. D) Compra-venta de productos metálicos y materiales para la construcción. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) divididos en ciento cincuenta (150) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Elida del Lujan Bonini, suscribe noventa (90) cuotas de capital o sea la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) y Néstor Matías Molina, suscribe las restantes sesenta (60) cuotas de capital o sea la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000); que se integra de la siguiente forma: en este acto y en efectivo, el veinticinco (25%) del capital, o sea la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500), y el setenta y cinco por ciento (75%) restante se integrará en las proporciones correspondientes a cada socio en un plazo no mayor a dos años desde la fecha de suscripción del presente contrato.

Administración y Fiscalización: La dirección, gerencia y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente que tendrá el uso de la firma social. El nombramiento y remoción del gerente se deberá realizar con el consentimiento unánime de los socios. El gerente es el representante legal de la sociedad, efectivizará la plena capacidad de la sociedad, debiendo suscribir con su firma particular todos los actos, documento y contratos relativos a los negocios sociales, anteponiendo a la misma la denominación ya anunciada; quedando designado por decisión unánime de los socios. El gerente tendrá los derechos y obligaciones establecidos por la ley 19550 y expresamente le está prohibido comprometer a la sociedad en fianzas y/o garantías personales y/o reales, como así mismo prestaciones a título gratuito en beneficio personal y/o de terceros, comprar, vender bienes en beneficio personal y/o de terceros, comprar, vender bienes inmuebles, urbanos, o rurales, rodados y/o gravarlos con hipoteca o prenda, o darlos en caución o afectarlos con cualquier otro gravamen, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantías, salvo que el acto se realice con expresa conformidad unánime de los socios. Se elegido como Gerente de la Sociedad a la Sra. Elida del Luján Bonini, titular del DNI. Nº 20.208.413 con domicilio en calle Jujuy 1225 de Pto. General San Martín, Pcia. de Santa Fe, quien acepta el cargo y agrega que no se halla comprendido en las incompatibilidades y prohibiciones previstas en las Ley 19.950.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones y/o resoluciones de toda deliberación social se adoptarán por mayorías absolutas del capital social.

Fecha de Cierre de Balance General: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a la normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.

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INMOBILIARIA Z.A.A.I.I. S.A.

ESTATUTO

Datos Socios: Mario Domingo Moretti, argentino, nacido en fecha 05/03/1960, profesión comerciante, casado en 1° nupcias con Bibiana Celia Burnett, domiciliado en calle Ricchieri 1085 de Rosario, DNI. 14.016.244. Bibiana Celia Burnett, nacionalidad argentina, nacida en fecha 15/07/1962, comerciante, casada en 1° nupcias con Mario Domingo Moretti, con domicilio en calle Ricchieri 1085 de Rosario, DNI. 14.685.615.

Fecha del Acta: 9 de enero de 2008.

Razón Social: INMOBILIARIA Z.A.A.I.I. S.A.

Domicilio Legal: Ricchieri 1085 - Rosario. Objeto Social: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la actividad de adquirir y transferir inmuebles, urbanos o rurales, por cualquier título o forma entre los que se cita con carácter meramente enunciativo: compra, venta, permuta, dación en pago, administrarlos, darlos y tomarlos en arrendamiento y/o locación; se excluyen expresamente del objeto la intermediación inmobiliaria.

Duración: 99 años contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de comercio.

Capital: el capital social se fija en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000 ) dividido en seiscientas (600) acciones de pesos uno ($ 100) cada una, ordinarias, nominativas no endosables, que confieren derecho a (5) cinco votos por acción, que los socios suscriben de la siguiente manera. Mario Domingo Moretti, suscribe (300) trescientas acciones representativas de pesos treinta mil ($ 30.000) y Bibiana Celia Burnett suscribe (300) trescientas acciones representativas de pesos treinta mil ($ 30.000). El capital se encuentra integrado de la siguiente manera, el 25% se integra en este acto en efectivo y el 75% restante será integrado cuando lo disponga el directorio dentro de un plazo no mayor de un año contado desde la fecha de este estatuto.

Organo de Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Administración: El directorio estará compuesto por: Presidente: Bibiana Celia Burnett. Director Suplente: Mario Domingo Moretti.

Organo de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Representación Legal: la representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio.

Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de Abril.

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