picture_as_pdf 2004-06-10

DECRETO 0900

 

SANTA FE, 31 MAY 2004

VISTO:

El Expediente 15120-0022417-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373- la Ley 11.696; la Ley 12.014- el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y las Resoluciones del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11 .696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados,

Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 prorrogada para el presente ejercicio por Decreto 0134/03, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO A

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

de Valor Nominal $ 1 (UN PESO)

ex cupón 05 a entregar a cada beneficiario

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

 a Acreditar

 ($ 1 V. N.)

 

 

 

 

 

 

1 ROGA, CARLOS ALBERTO

LE

5.996.488

-

1.400,80

1.625

2 MANZINI, ANTONIO LUIS CARLOS

L.E.

2.259.727

-

2.441.73

2.832

3 VILLAREAL, ANGELICA ELVIRA

L.C.

2.399.430

-

1.354.40

1.570

4 RUGGIERO, HUMBERTO ANTONIO

L.E.

3.085.158

 

1.852.89

2.149

5 CAPANNA, OSCAR ALFREDO

L.E.

6.032.711

-

1.664.39

1.930

6 SACCOMANO, LUIS ALBERTO

L.E.

6.036.396

-

2.538.36

2.944

7 RAMIREZ, OSVALDO JOSE

L.E.

5.963.641

-

1.172.01

1.359

8 RISSO, IVAN ALDO

L.E.

6.119.662

-

1.803.63

2.092

9 LOMBAN, MARCELINO MELCHOR

L.E.

6.111.256

-

2.373.45

2.752

10 DE CARLO, MARIA DEL CARMEN

L.C.

1.090.458

-

1.892.46

2.194

11 ALFONSO, JORGE OSCAR

D.N.I.

6.019.489

-

2.314.35

2.684

12 SALERNO, ANGEL

L.E.

6.005.947

-

1.633.70

1.895

13 BALBIDARES, HAYDEE FRANCISCA

L.C.

1.767.033

-

1.853,22

2.149

14 LEONHARDT, VIRGINIO OSCAR

L.E.

6.214.292

-

2.357.38

2.734

15 LEOPARDI, HUMBERTO ENRIQUE

L.E.

3.679.622

 

6.479.17

7.514

16 COMPAN, EDUARDO PEDRO

L.E.

6.061.986

-

1.761.59

2.043

17 OLIVO, HUGO ELMAR

L.E.

3.166.496

-

2.510,07

2.911

18 LAZZARONI COZZI, LUIS MARIA

L.E.

6.191.708

-

2.353.22

2.729

19 BARRALE, UBALDO ARCADIO

L.E.

3.741.730

-

2.060.89

2.390

20 GRANT, CARLOS ENRIQUE

L.E.

7.890.642

-

1.810.67

2.100

21 CAJA DE JUBILACIONES Y

 

 

 

 

 

 PENSIONES PCIA. DE SANTA FE

-

-

30-99900285-0

2.045.08

2.373

22 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA

-

-

30-69156146-8

1.413.29

1.639

23 CAJA DE PREVISION DE LOS

 

 

 

 

 

AGENTES CIVILES DEL ESTADO

-

-

30-99917973-4

23,09

27

TOTAL GENERAL

 

 

 

47.109.84

54.635

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002       4.079,47

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