DECRETO N°
0900
SANTA FE, 31 MAY 2004
VISTO:
El Expediente N° 15120-0022417-9, del registro
del Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373- la Ley 11.696; la
Ley 12.014- el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y las
Resoluciones del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas
al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran
causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos
12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación
consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11 .696 autorizó la cancelación de la
totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa
Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega
de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados,
Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 prorrogada para el presente ejercicio
por Decreto 0134/03, contempla las partidas a las que corresponde imputar la
erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley N°
11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las
condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO A
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO)
ex cupón 05 a
entregar a cada beneficiario
Apellido y Nombre |
|
DOCUMENTO |
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V. N.) |
|
|
|
|
|
|
1 ROGA, CARLOS ALBERTO |
LE |
5.996.488 |
- |
1.400,80 |
1.625 |
2 MANZINI, ANTONIO LUIS CARLOS |
L.E. |
2.259.727 |
- |
2.441.73 |
2.832 |
3 VILLAREAL, ANGELICA ELVIRA |
L.C. |
2.399.430 |
- |
1.354.40 |
1.570 |
4 RUGGIERO, HUMBERTO ANTONIO |
L.E. |
3.085.158 |
|
1.852.89 |
2.149 |
5 CAPANNA, OSCAR ALFREDO |
L.E. |
6.032.711 |
- |
1.664.39 |
1.930 |
6 SACCOMANO, LUIS ALBERTO |
L.E. |
6.036.396 |
- |
2.538.36 |
2.944 |
7 RAMIREZ, OSVALDO JOSE |
L.E. |
5.963.641 |
- |
1.172.01 |
1.359 |
8 RISSO, IVAN ALDO |
L.E. |
6.119.662 |
- |
1.803.63 |
2.092 |
9 LOMBAN, MARCELINO MELCHOR |
L.E. |
6.111.256 |
- |
2.373.45 |
2.752 |
10 DE CARLO, MARIA DEL CARMEN |
L.C. |
1.090.458 |
- |
1.892.46 |
2.194 |
11 ALFONSO, JORGE OSCAR |
D.N.I. |
6.019.489 |
- |
2.314.35 |
2.684 |
12 SALERNO, ANGEL |
L.E. |
6.005.947 |
- |
1.633.70 |
1.895 |
13 BALBIDARES, HAYDEE FRANCISCA |
L.C. |
1.767.033 |
- |
1.853,22 |
2.149 |
14 LEONHARDT, VIRGINIO OSCAR |
L.E. |
6.214.292 |
- |
2.357.38 |
2.734 |
15 LEOPARDI, HUMBERTO ENRIQUE |
L.E. |
3.679.622 |
|
6.479.17 |
7.514 |
16 COMPAN, EDUARDO PEDRO |
L.E. |
6.061.986 |
- |
1.761.59 |
2.043 |
17 OLIVO, HUGO ELMAR |
L.E. |
3.166.496 |
- |
2.510,07 |
2.911 |
18 LAZZARONI COZZI, LUIS MARIA |
L.E. |
6.191.708 |
- |
2.353.22 |
2.729 |
19 BARRALE, UBALDO ARCADIO |
L.E. |
3.741.730 |
- |
2.060.89 |
2.390 |
20 GRANT, CARLOS ENRIQUE |
L.E. |
7.890.642 |
- |
1.810.67 |
2.100 |
21 CAJA DE JUBILACIONES Y |
|
|
|
|
|
PENSIONES PCIA. DE SANTA FE |
- |
- |
30-99900285-0 |
2.045.08 |
2.373 |
22 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA |
- |
- |
30-69156146-8 |
1.413.29 |
1.639 |
23 CAJA DE PREVISION DE LOS |
|
|
|
|
|
AGENTES CIVILES DEL ESTADO |
- |
- |
30-99917973-4 |
23,09 |
27 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
47.109.84 |
54.635 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N°
1086 DEL 05.06.2002 4.079,47
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