DECRETO N°
1333
SANTA FE, 30 Mayo 2003
VISTO:
El Decreto Nro. 0963/03 y la Ley N° 12106, mediante los cuales se ha declarado el estado de
emergencia; y
CONSIDERANDO:
Que ante la crisis hídrica de magnitud sin precedente, resulta
imprescindible atender las necesidades básicas de los establecimientos educacionales
y de los alumnos que asisten a los mismos, que se encuentran en situación de
riesgo;
Que en tal sentido y a los fines de una eficaz prestación del servicio
educativo se impone tomar medidas de emergencia, atendiendo las demandas de la
comunidad educativa, en el marco de las responsabilidades establecidas por el
artículo 6° de la Ley N° 8094;
Que mediante Decreto Nro. 2908 de fecha 6/11/02,
se autorizó al Ministerio de Educación a implementar un Fondo para Atención de
Necesidades Inmediatas, que permita la entrega de aportes para las urgencias e
imprevistos que se presenten en los establecimientos educacionales de su
dependencia y cuya ejecución sea de carácter inmediato;
Que resulta indispensable ampliar los términos del mismo, facultándose a
dicha Jurisdicción a substanciar las gestiones de contrataciones en el marco
del artículo 108°, inciso a) de la Ley 1757/56, tendientes a cubrir las
necesidades que surjan como consecuencia de la situación por la que atraviesa
la Provincia;
Que en virtud de ello se hace necesario ampliar la facultad conferida por
el Decreto 817/93, estableciéndose que mientras subsista el impacto sobre el
Sistema Educativo por la emergencia hídrica declarada, el Ministerio de
Educación podrá disponer las excepciones establecidas en el artículo 3° último
párrafo de la citada norma;
Que al efecto de acelerar los trámites administrativos que impliquen que la
cartera educativa atienda inmediatamente las necesidades que permitan asegurar
la integridad de la estructura del sistema educativo puesta enteramente al
servicio de la asistencia social, se torna necesario hacer extensivo la
facultad ampliada en el párrafo anterior a los fondos provenientes de Rentas
Generales, o de Recursos Afectados creados y/o asignados para esta contingencia
conforme facultades acordadas por el artículo 4° de la Ley N°
10101;
Que en la medida que se impute el gasto de referencia, según las
necesidades que surjan, se harán las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Amplíanse los términos del Decreto Nro. 2908 de fecha 6/11/02, facultándose al Ministerio de
Educación a substanciar las gestiones de contrataciones en el marco del
artículo 108°, inciso a) de la Ley 1757/56, tendientes a cubrir las necesidades
que surjan como consecuencia de la grave situación por la que atraviesa la
Provincia.
ARTICULO 2°: Amplíase la facultad conferida por
Decreto Nro. 817 de fecha 21/4/93, estableciéndose
que mientras subsista el impacto sobre el Sistema Educativo por la emergencia
hídrica declarada, el Ministro de Educación dispondrá las excepciones fijadas
en el articulo 3°, último párrafo de la citada norma.
ARTICULO 3° : La facultad otorgada por el artículo 2° del presente a la
citada Jurisdicción, se hace extensiva a cualquier contratación que afecte
fondos provenientes de Rentas Generales, o de Recursos Afectados creados y/o
asignados para esta contingencia;
ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y
de Educación.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMA N
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
C.P.N. DANIEL GERMANO
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