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DECRETO 1333

 

SANTA FE, 30 Mayo 2003

VISTO:

El Decreto Nro. 0963/03 y la Ley 12106, mediante los cuales se ha declarado el estado de emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que ante la crisis hídrica de magnitud sin precedente, resulta imprescindible atender las necesidades básicas de los establecimientos educacionales y de los alumnos que asisten a los mismos, que se encuentran en situación de riesgo;

Que en tal sentido y a los fines de una eficaz prestación del servicio educativo se impone tomar medidas de emergencia, atendiendo las demandas de la comunidad educativa, en el marco de las responsabilidades establecidas por el artículo 6° de la Ley 8094;

Que mediante Decreto Nro. 2908 de fecha 6/11/02, se autorizó al Ministerio de Educación a implementar un Fondo para Atención de Necesidades Inmediatas, que permita la entrega de aportes para las urgencias e imprevistos que se presenten en los establecimientos educacionales de su dependencia y cuya ejecución sea de carácter inmediato;

Que resulta indispensable ampliar los términos del mismo, facultándose a dicha Jurisdicción a substanciar las gestiones de contrataciones en el marco del artículo 108°, inciso a) de la Ley 1757/56, tendientes a cubrir las necesidades que surjan como consecuencia de la situación por la que atraviesa la Provincia;

Que en virtud de ello se hace necesario ampliar la facultad conferida por el Decreto 817/93, estableciéndose que mientras subsista el impacto sobre el Sistema Educativo por la emergencia hídrica declarada, el Ministerio de Educación podrá disponer las excepciones establecidas en el artículo 3° último párrafo de la citada norma;

Que al efecto de acelerar los trámites administrativos que impliquen que la cartera educativa atienda inmediatamente las necesidades que permitan asegurar la integridad de la estructura del sistema educativo puesta enteramente al servicio de la asistencia social, se torna necesario hacer extensivo la facultad ampliada en el párrafo anterior a los fondos provenientes de Rentas Generales, o de Recursos Afectados creados y/o asignados para esta contingencia conforme facultades acordadas por el artículo 4° de la Ley 10101;

Que en la medida que se impute el gasto de referencia, según las necesidades que surjan, se harán las modificaciones presupuestarias pertinentes;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Amplíanse los términos del Decreto Nro. 2908 de fecha 6/11/02, facultándose al Ministerio de Educación a substanciar las gestiones de contrataciones en el marco del artículo 108°, inciso a) de la Ley 1757/56, tendientes a cubrir las necesidades que surjan como consecuencia de la grave situación por la que atraviesa la Provincia.

ARTICULO 2°: Amplíase la facultad conferida por Decreto Nro. 817 de fecha 21/4/93, estableciéndose que mientras subsista el impacto sobre el Sistema Educativo por la emergencia hídrica declarada, el Ministro de Educación dispondrá las excepciones fijadas en el articulo 3°, último párrafo de la citada norma.

ARTICULO 3° : La facultad otorgada por el artículo 2° del presente a la citada Jurisdicción, se hace extensiva a cualquier contratación que afecte fondos provenientes de Rentas Generales, o de Recursos Afectados creados y/o asignados para esta contingencia;

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMA N

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

C.P.N. DANIEL GERMANO

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