picture_as_pdf 2003-06-10

DECRETO 1332

 

SANTA FE, 30 Mayo 2003

 

VISTO:

El expediente 13301-0099697-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto 3774/02 que estableciera el Calendario de Vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes el año fiscal 2003; y

CONSIDERANDO:

Que entre los vencimientos incluidos en el citado decreto se encuentran las fechas de presentaciones de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para quienes desarrollan actividades sólo en el ámbito provincial como para los que se hallan sujetos a las normas del Convenio Multilateral del 18-8-77;

Que la Cámara I del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe solicitó una prórroga de las fechas aludidas, en razón del fenómeno hídrico que afectara a amplias zonas del territorio Provincial;

Que acceder a lo solicitado fijando nuevas fechas de vencimiento no implica sacrificio fiscal alguno, ya que se trata de declaraciones informativas relativas al año fiscal anterior;

Que se considera conveniente, además, mantener unificada la fecha de vencimiento para la totalidad del territorio provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto 5 del inciso A) del artículo 1° del Decreto 3774/02 por el siguiente:

“5 - La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2002, vencerá el 30 de junio de 2003”.

ARTICULO 2° - Sustitúyese el punto 6 del inciso A) del artículo 1° del Decreto 3774/02 por el siguiente:

“6 - La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2002 - formulario CM 05 - vencerá el 30 de junio de 2003”.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

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