picture_as_pdf 2002-06-10

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCION N° 340

SANTA FE, 22 de Mayo de 2002.

VISTO:

El Expediente N° 00701-000043209-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se solicita adoptar una definición uniforme en el ámbito provincial relacionado con la Licencia de Conductor, que se tramita ante Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que muchos Centros de Región que han implementado el proceso de otorgamiento de la Licencia de Conductor y que imprimen dicha credencial en base a la autorización conferida por la Subsecretaría de Transporte, tienen a la fecha serios problemas para obtener y/o adquirir insumos necesarios para su confección en virtud de la situación en que se encuentra inmerso el país y basado fundamentalmente en que se trata de material importado que se ajusta periódicamente con la fluctuación del dólar;

Que la Municipalidad de Cañada de Gómez ha solicitado autorización para utilizar un sistema alternativo para la emisión de la Licencia de Conductor, sustituyendo la Tarjeta de PVC y demás productos importados involucrados por otros medios y software aprobados en jurisdicción provincial;

Que otras Municipalidades y Comunas, ante circunstancias similares, han pedido permiso para otorgar autorizaciones transitorias que permitan salvar provisoriamente la emergencia;

Que sobre la base del actual formato autorizado por esta Subsecretaría, es conveniente diseñar uno nuevo por intermedio de la Sectorial de Informática que contenga los requisitos mínimos incorporando el vencimiento transitorio por un término de ciento ochenta (180) días como máximo;

Que a tal fin deberá comunicarse el nuevo sistema acompañando el instructivo pertinente;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos han tomado la participación competente;

Que la Ley N° 11583 y las previsiones del Decreto N° 2311/99, de acuerdo al Artículo 2do., Anexo I, facultan a esta Subsecretaría a resolver y coordinar procedimientos para el efectivo cumplimiento de las normas de referencia;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación de la Ley N° 11583,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorizar a Municipios y Comunas de la Provincia que hayan implementado la nueva Licencia de Conductor y que no cuentan con los insumos básicos necesarios, a otorgar como excepción una autorización transitoria para conducir por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, sujeto al total cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 2311/99 (Capítulo II Licencia de Conductor).

ARTICULO 2° - Para acceder a la alternativa en cuestión las Comunas y Municipios deberán solicitar la pertinente autorización a esta Subsecretaría, argumentando fundadamente la solicitud, y una vez aprobada emplear el nuevo diseño que les será remitido con un pertinente instructivo, a fin de homogeneizar los procedimientos.

ARTICULO 3° - La autorización conferida tiene el carácter de excepción y no habilita a los Centros de la Región a extender el documento con términos superiores al 01-11-02 pudiendo ser revocada si circunstancias especiales lo aconsejan.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ALBERTO MUIA

Subsecretario de Transporte - MAGIC

S/C 8810 Jun. 10 Jun. 12

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