picture_as_pdf 2002-06-10

DECRETO N° 0969

SANTA FE, 28 de Mayo de 2002

VISTO:

El expediente N° 13301-0087048-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto N° 3515/01 que estableciera el Calendario de Vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2002; y

CONSIDERANDO:

Que entre los vencimientos incluidos en el citado decreto se encuentran las fechas de presentaciones de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para quienes desarrollan actividades sólo en el ámbito provincial como para los que se hallan sujetos a las normas del Convenio Multilateral del 18-8-77

Que entidades intermedias han solicitado la revisión de las fechas aludidas, en razón de que ellas se concentran con las que, luego de prorrogadas, estableciera el fisco nacional para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico;

Que acceder a lo solicitado fijando nuevas fechas de vencimiento no implica sacrificio fiscal alguno, ya que se trata de declaraciones informativas relativas al año fiscal anterior;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el punto 5 del inciso A) del artículo 1° del Decreto N° 3515/01 por el siguiente: "5. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2001, vencerá el 28 de junio de 2002."

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el punto 6 del inciso A) del artículo 1° del Decreto N° 3515/01 por el siguiente: "6. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2001 - formulario CM 05 - vencerá el 28 de junio de 2002."

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Juan Carlos Mercier

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