picture_as_pdf 2018-05-10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RICARDO ADRIAN MUSSO


Por disposición de la Sra. Jueza, Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 13 - Primera Nominación - Vera, Santa Fe, se hace saber que en los Autos Caratulados: “DELGADO, NILDA FRANCISCA c/otro s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, Expte. N° 216 año 2011, se ha ordenado que el Martillero Público Ricardo Adrián Musso, Mat. N° 929, Venta en Pública subasta una fracción de terreno con lo existente en Vera, designada con el solar siete de la manzana setenta y seis, compuesta de veinte metros de frente por cincuenta de fondo; el día 15 de Mayo de 2018, a las 09hs. o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, en el espacio destinado a remates del tribunal de Vera (E. Alemán 1853). El inmueble inscripto bajo partida inmobiliaria nº 020200-004097/0000-4, N° 28865 - F° 119 vto.- T° 61; saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal, que asciende a la suma de $ 1294; sino hubiere ofertas por la base, se ofrecerá en 2da. Subasta con retasa del 25%, y luego sin base y al mejor postor ( art. 496° del CPCCSF). El Registro General de la Propiedad informa que el inmueble está inscripto con el Tomo: 61 , Folio: 119 vto., Numero: 28865, Año 1937. No registra inhibiciones ni embargo. La API informa: que el inmueble Partida Inmobiliario n°: 020200-004097/0000-4, registra deuda por $ 1060,73. La COSVEL- Vera informa que no se brinda servicio de agua potable en el mencionado domicilio. La Municipalidad de Vera informa que registra deuda por $ 5289,24. De la Constatación Judicial: “Informa el Sr. Oficial de Justicia, que a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las 11 horas, procedí a constituirme en el predio ubicado sobre calle Estanislao López al 2100 de esta ciudad de Vera donde se encuentra un lote baldío, que según plano de mensura de la Municipalidad de Vera que posee el Martillero, a fin de dar cumplimiento al Mandamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Comercial y Laboral Primera Nominación del Distrito Judicial n° 13 de Vera, en los autos caratulados: “DELGADO, Nilda c/DELGADO Jorge y Otros s/División de Condominio” (Expte. n° 216 Año 2011).- al llegar al lugar identificado como “una fracción de terreno designada con el solar siete de la manzana setenta y seis, compuesta por veinte metros de frente por cincuenta de fondo y linda: “Este calle, Oeste solar nueve, Norte el seis y sud el diez. Esta fracción forma parte de los lotes dos y doce y linda de acuerdo al plano, Sud resto de los solares dos y doce, Norte el tres y cinco,Oeste el once y Este calle”. Está empadronado para el pago del impuesto inmobiliario bajo la partida N° 020200004097/0000 e inscripto el Dominio bajo el N° 28865, T 61, F 119 v; Dpto. Vera Año 1937 del Registro General. Podemos observar que el mismo es un terreno Baldío, que no hay construcción alguna sin ningún tipo de construcción o edificación alguna. Condiciones de Venta: Adjudicado el bien, en el acto se abonara sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del Martillero del 3% con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan (I.V.A., Impuesto a la transferencia de Bienes, etc.). El saldo de precio se abonara una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta e intimado formalmente a su pago, dentro del término de treinta días. Si no se depositara el saldo en el plazo acordado, se dará por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras o servicio que gravan al inmueble a partir de la fecha del remate. Si el adjudicado compra en comisión, deberá denunciar su comitente para su constancia en el acto de subasta y este último deberá aceptar la compra formalmente en el término de cinco días de la fecha de remate, bajo apercibimiento de tener al comisionado como adquirente. Se hace saber al que resulte adquirente, que deberá conformarse con los títulos y demás constancias de autos y que luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos (art. 494 inc. 3° del CPCCSF). Previo a inscribirse se actualizara el informe al Registro General a los efectos del art. 506 del CPCCSF si correspondiere. Publíquese edicto por el término de ley. BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Consultas: Martillero Musso Ricardo tel. 03483 15440458 - Juan de Garay 1863 - Vera (Santa Fe). Vera, 03/05/18.

$ 420 355786 May. 10 May. 14

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