picture_as_pdf 2018-05-10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER DE INMUEBLE EN

LA CIUDAD DE LAS ROSAS


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 100m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Las Rosas.

Deberá contar con espacio para 3 oficinas, una cocina, un baño y un salón para atención al público.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer ano. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los Presupuestos: 5 días a partira de la fecha de Publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica. Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 22071 May. 10 May. 14

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

03 Mayo de 2018.

VISTO:

El expediente N° 02004-0003332-5 y ag. N° 02001-0036886-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve la reinscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y N° 2240/17;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la Resolución N° 23/2010 del Secretario de Justicia, se exceptúa del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 004/09 (“Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional Nº 25.761”), a todos aquellos comercios que tengan como actividad principal la compraventa de chatarra, por resultar de cumplimiento imposible dicha inscripción en el Registro Nacional entendiéndose como “chatarra” todo objeto material que proceda de automóviles vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semiremolques, carrocerías, motos y motonetas, y se encuentren en estado de inutilización para los fines para los cuales fueron fabricados;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6° de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 y por artículos 3° y 4° del Decreto N° 2240/17;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

DESARMADEROS DE AUTOMOTORES,

CHATARRERIAS Y

COMERCIOS DE COMPRAVENTA DE

REPUESTOS USADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a JIT S.A. CUIT N° 30-62188142-2, con domicilio en calle Ovidio Lagos 6435 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de chatarra.-

ARTÍCULO 3°: Exceptúase a JIT S.A. CUIT Nº 30-62188142-2, del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 4/2009 (Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas R.U.D.A.C. creado por Ley Nacional N° 25.761).-

ARTÍCULO 4°: Asígnese a JIT S.A. CUIT N° 30-62188142-2, el Legajo Nº 23 y los Certificados de Habilitación N° 45 y 46 para los locales de calle Ovidio Lagos 6435 y Ovidio Lagos 4004, respectivamente, ambos de la ciudad de Rosario.-

ARTÍCULO 5°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de dos años.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 22084 May. 10 May. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 178


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 04/05/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GARZIAS GERMAN DOMINGO CUIT N° 24-32300707-8; SOLDI CARLOS EMILIANO CUIT N° 20-24844923-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AXIMPORT S.R.L. CUIT N° 30-61015287-9; HARDTEC S.R.L. CUIT N° 30-65021152-5; INDURA ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-64384272-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22081 May. 10 May. 11

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