picture_as_pdf 2013-05-10

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000280


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 02 MAY 2013

V I S T O:

El expediente Nº 01503-0000735-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

C O N S I D E R A N D O:

que mediante las presentes actuaciones se promueve el llamado a concurso interno para cubrir diversos cargos vacantes dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio;

que el Decreto N° 1729 del 21 de Septiembre de 2009, entre otras cosas, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón General; derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que la composición de los Jurados para los cargos ofrecidos responde a lo ordenado por el Artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 -modificado por el Decreto N° 1729/09- integrándose los mismos con personas que poseen en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas, por no haber resultado posible cumplimentar con las condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;

que en todos los casos se trata de cargos vacantes conforme la estructura orgánico funcional actualmente vigente, siendo la cobertura de los mismos necesaria con fundamento en razones operativas y funcionales del organismo, contando además con el financiamiento necesario;

que en orden a la transparencia, la organización y al ahorro en tiempos administrativos procedimentales, se considera conveniente unificar el presente llamado a Concurso Interno, distribuyendo los cargos en las ciudades donde se encuentran los Centros de Acción Familiar, según se detalla en el Anexo I de la presente;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos enumerados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que consta la intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Administración Jurisdiccionales;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º:Llamar a concurso “interno” para cubrir seis (6) cargos Nivel 04 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – “Director de Centro de Acción Familiar ” y ocho (8) cargos Nivel 03 – Agrupamiento Administrativo – “Administrador Habilitado” dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°:Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV

Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102°- Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I”, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°:Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°:Aprobar las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicitan en el “Anexo III” y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°:Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°:Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

MONICA BIFARELLO

Ministra de Desarrollo Social

Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes donde podrán ser consultados en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 9194 May. 10 May. 13

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO Nº 9385


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up doble cabina, modelo 2003 en adelante; por 1.500 horas, para el servicio en sector Guardia Reclamos San José de Rincón y alrededores dentro de un radio de 50 Kms.

Apertura de Propuestas: día 24/05/12 - Hora: 10,00.


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO Nº 9386


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up doble cabina, modelo 2003 en adelante; por 1.500 horas, para el servicio en sector Guardia Reclamos San José de Rincón y alrededores dentro de un radio de 50 Kms.

Apertura de Propuestas: día 24/05/12 - Hora: 10,15.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 9192 May. 10 May. 14

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Notificación


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA al Sr. CARLOS FRANCISCO MULLOR, apellido materno Osinalde, con último domicilio conocido en calle San Jerónimo 3298 de Santa Fe, LE 6.250.625; y a la Sra. VIRGINIA LEONILDA LOPEZ MENECLIER DE MULLOR, apellido materno Mihura, LC 4.273.769 y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito San José del Rincón, PII Nro 10-16-00-735091/0005-0006 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 352 Par Folio 01961 Nro 017094, que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición de la Gerencia de Infraestructura Nro 033/13 de fecha 19-02-13, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33KV RINCON – TRAMO AEREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

S/C. 9191 Mayo 10

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de Ley Nº 11.683 y su modificación de la ley 25.239, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/ METALURGICA GH SRL (CUIT Nº 30-57657259-6) s/ Ejecución Fiscal (Expte. N° 64691 - B.D. 10079/11), que tramitan por ante el Juzgado Federal Nº “2” de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matricula Nº 1585-S-109 - CUIT N°: 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 20 de Mayo de 2013 a las 10:00 Hs. o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Dep: Rosario Distrito: Rosario Zona: Urbana Localidad -Rosario Calle y N° Rueda s/n entre calles: Garzón y Magallanes Plano (N° y Año) 14965/57 Lote: Siete Superficie: 238.72 M2 arranque: A los 47.80m. de C. Garzón hacia el Este. Medidas y Linderos: 1,30 de frente, linda con c. M. Rueda, 45,72m. de fondo en la línea del costado O linda con el lote 6, 9,96 de contra frente al S. Linda con lotes 13 y 39; del extremo O de la anterior y en dirección al N sigue un tramo de 20,72M;, a su terminación y en dirección al O sigue un tramo de 8,66m. Lindando en el rumbo anterior con el lote 10 y del extremo O de la anterior en dirección al N hasta encontrar la línea del frente se miden 25m. Lindando por estos rumbos con el lote 8, siendo las líneas normales entre si.- Inscripto al Folio Real: 16-10905.-Dep. Rosario- Informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre del demando en autos. Asimismo informa las siguientes medidas cautelares: Embargo: 1) 18/08/2006 $1.320. Ordenado Juzgado lera. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Exp: 1116/2005, Autos: Pereira Marques Gerardo c/ Metalúrgica GH SRL. s/ Ejecución de Honorarios. 2) 14/11/2008 $ 3.971,50 Ordenado Juzgado 1° Instancia de Distrito C.C. de la 10ma. Non. de Rosario Exp: 1070/08 Autos: Barreca Mabel Clide c/ Metalúrgica GH SRL s/ Apremio. 3) 20/07/2011 $ 2.606,73 autos AFIP-DGI c/ Metalúrgica GH SRL s/Ej. Fis. Exp. 67237/2009 Juz. Federal N° 1- 4) 20/12/2011 $ 14.340.67 Juez. Fed. N° “1” exp. 81654/11 autos AFIP-DGI c/ Metalúrgica GH S.R.L. s/ Ej. Fiscal 5) 16/02/2012 $ 13.481.91 Juez. Fed. Nº 1 Exp. 74.354/2010 autos :AFIP-DGI c/ Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fisc. 6) 08/03/2012 $ 14.864.71 Juez. Fed. Nº 2 Exp. 60047/2011 autos AFIP-DGI c/ Metalúrgica GH. SRL. s/ Ejec. Fisc. 7) 21/03/2012 $ 4.006.40 Juez. Fed. Nº 1” Exp. 62.660/2008 autos AFIP- c/ Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fisc. 8) 22/03/2012 $ 10.910,86 Juez. Federal. N° 2 Exp. 47584/09 autos: AFIP-DGI c/ Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fisc. 9) 22/03/2012 $ 13.103,79 Ordenado por el Juez Federal N° “1” Exp. 62389/09 Autos: AFIP-DGI c/ Metalúrgica GH S.R.L. s/ Ej. Fisc. 10) 05/10/2012 $15.287.73 Autos: AFIP c/ Metalúrgica GH SRL. Exp. 64.691/2011 el que Ejecuta. Inhibición: 1°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 9805- Numero: 383813; Monto: $ 1.611.82. Fecha: 28/10/2009; Autos: Magariños Alicia María c/ Metalúrgica GH S.R.L. s/ Apremio, Exp. 966/2009.- ord. Juz. de Distrito C y C de la Décima Nom. Rosario. El inmueble se venderá en con todo lo clavado y plantado: con la Base de $ 200.000.- (Base de tasación al art. 578 del C.P.C.C.N. ultimo párrafo), si por la base no hubiere oferentes, seguidamente con la retasa del 25% menos de $ 150.000.- como ultima base de no haber oferentes por la misma, se declarará desierta.- El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio mas el 3% de comisión al martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado.- Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días. mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina a la orden del Tribunal y para estos autos, al aprobarse la subasta, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 CPCN.- Se vende en las condiciones que constan en autos Ocupado por el demandado.- Los gastos, por Impuestos Tasas, Contribuciones y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al art. 586 y 587 del CPCCN. Para el caso que la compra se efectué en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571 CPCN.- Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran glosados en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle San Lorenzo Nº 1636, 1° Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o información correspondiente.- El inmueble podrá ser visitado en el horario de 14 a 16 hs. Los días 17 y 18 de Mayo. Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, abril de 2013. Agente Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. Jorge Gaztañaga.

S/C 197570 May. 10 May. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 011/13


SANTA FE, 30 de abril de 2013

VISTO:

La Resolución Nº 009/12-TCP y su modificatoria Nº 010/12-TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución Nº 009/12-TCP y su modificatoria Nº 010/12-TCP, se atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 12817 y eventuales modificatorias;

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 197º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, corresponde la rotación del cargo de Presidente del Honorable Tribunal, resultando necesario reasignar las competencias de las distintas áreas entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 30-04-2013 (c.i.) y registrada en Acta Nº 1367-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R e s u e l v e:

Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de laProvincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

- Ministerio de Innovación y Cultura

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Poder Judicial

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Secretaría de Estado del Hábitat

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El

Niño”

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

Ente Zona Franca Santafesina

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Secretaría de Estado de Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”:


- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y

Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Salud

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado


- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO


- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 y distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 2º: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:

SALA I – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber;

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Mario César Esquivel

SALA II – PRESIDENTE: CPN Germán Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Gerardo Gasparrini;

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno;

Artículo 3º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante del Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala I “A”, quedará asignada de la siguiente manera:

Dr Gerardo Gasparrini:

Ministerio de Innovación y Cultura

Tesorería General de la Provincia

Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo

Secretaría de Estado del Hábitat

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

CPN Germán Luis Huber:

Poder Judicial

Fiscalía de Estado

Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

CPN María del Carmen Crescimanno:

-Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores – Ley 13049

(PROAS)

Ministerio de Educación

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

-Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

- Ministerio de Asuntos Hídricos

Dr Mario César Esquivel:


Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Artículo 4º: Disponer que la presente entrará en vigencia a partir del 01-05-2013, excepto las actuaciones relativas a examen de Balances de Movimiento de Fondos, y los eventuales juicios de cuentas que de ellos deriven que se encontraren radicadas en las Vocalías de anterior competencia, las que se diligenciarán por la Vocalía en que se encuentren con opinión fundada del trámite a seguir, en orden a lo establecido en la Ley N° 12510 -artículos 222°, 223° ó 238º- conforme la Resolución N° 009/12 TCP, modificada por Resolución Nº 010/12 TCP; y, remitidas a la Vocalía Jurisdiccional y/o Sala correspondiente de acuerdo a la nueva competencia establecida por la presente Resolución, fijándose para ello un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.

Dr. Gerardo Gasparrini-Presidente.

CPN Germán L.Huber-Vocal.

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr. Mario César Esquivel-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 9195 May. 10 May. 13

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RESOLUCIÓN Nº 012/13


SANTA FE, 30 de abril de 2013

VISTO:

La Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley, en el Título VI Capítulo I, legisla acerca del Tribunal de Cuentas, estableciendo –entre otros temas inherentes al mismo-, su composición, competencia, atribuciones y deberes;

Que, el artículo 201º, establece que el Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales; y expresa, en el segundo párrafo, que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, en correspondencia a lo resuelto en la Resolución N° 024/01-TCP, las Vocalías Jurisdiccionales se identifican con letras “A” y “B”, siendo cada Vocal Jurisdiccional el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a las áreas institucionales que le fueran asignadas; añadiéndose que cuando interpretara, por la naturaleza de la gestión, la necesidad de dar participación al otro Vocal de Sala o a su consideración en Reunión Plenaria, así lo solicitará expresamente;

Que, con el dictado de la Resolución N° 011/13-TCP, como consecuencia de la rotación del cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas dispuesta en el artículo 197º de la Ley Nº 12510, se reasignan a cada Vocalía Jurisdiccional que integran las Salas, las jurisdicciones que le son de su competencia;

Que, conforme lo resuelto en la Resolución precitada, se produce la Vacante titular de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala I, reasignándose las jurisdicciones que la conforman a través de su Artículo 3°;

Que, no obstante ello, queda pendiente de integración la Sala I, para aquellas Jurisdicciones que son competencia de la Vocalía Jurisdiccional B;

Que, como consecuencia de ello, se debe considerar el procedimiento a seguir para la conformación de la Sala en caso de integración incompleta, establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 0029/11-TCP, en su parte “...si por ausencia o impedimento no se pudiera completar la integración de una Sala, se convocará a los Vocales de la otra Sala, si sólo faltare un Vocal, se llamará al Vocal que corresponda según la distribución por jurisdicciones...”;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 30-04-2013 (c.i.) y registrada en Acta Nº 1367-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R e s u e l v e :

Artículo 1º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control, para aquellas Jurisdicciones que por Resolución Nº 011/13-TCP se asignaron a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I, la integración de la Sala se completará de acuerdo a la siguiente distribución:


CPN María del Carmen Crescimanno:

- Ministerio de Seguridad

- Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969

-Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias– Residual

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Dr Gerardo Gasparrini:

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El

Niño”

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

Ente Zona Franca Santafesina

- Ministerio de Desarrollo Social

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Secretaría de Estado de Energía

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

Artículo 2º: Establecer, que a modo de completar la Sala I cuya integración Jurisdiccional fue asignada por la Resolución N° 011/13-TCP, la intervención de los Vocales que abajo se detallan, para las siguientes Jurisdicciones:

CPN María del Carmen Crescimanno:

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

Dr Gerardo Gasparrini:

- Poder Judicial

- Fiscalía de Estado

Artículo 3º: Declarar que la Resolución Nº 029/11-TCP mantiene su vigencia en tanto y en cuanto no se oponga a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.

Dr. Gerardo Gasparrini-Presidente.

CPN Germán L.Huber-Vocal.

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr. Mario César Esquivel-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario.Fdo.:

S/C 9196 May. 10 May. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0969


Santa Fe, 2 de Mayo de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0086438-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: DERQUI 7743 – MB. 51 – PISO 2 – DPTO. 1029 – (1D) – CUENTA N° 0077-1029-2 – PLAN 0077 – B° MENDOZA Y CIRCUNVALACIÓN - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1744/83 a las señoras GOROSITO JUANA FRANCISCA (LC N° 6.088.497) y GOROSITO NICOLASA CRISTINA – fallecida - ( DNI 6.097.840), según Boleto de Compraventa de fs 2;

Que las presentes actuaciones son iniciadas mediante Nota Nº 9364/00 de fecha 05/12/00 (fs 1) en virtud de la cual la Sra. Gorosito Juana Francisca expone los motivos por los cuales han incurrido en mora en el pago de las cuotas de amortización, y solicita el encuadre de su situación en los alcances de la Resolución 2000/00;

Que en fecha 28/02/05 (fs 16) la Comisión Evaluadora expresa que el caso no se encuadra dentro de los alcances de la Resolución 2000/00 por tratarse de una ocupación irregular;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fechas 07/04/11 y 01/06/11 (fs 27 y 39) e informa que conforme constataciones domiciliarias (Acta a fs 19 y 30) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fs 32/35 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 083353/11 (fs 41/42) y señala que de las constancias de autos surge que la unidad habitacional se encuentra ocupada por terceras personas, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye para los titulares una obligación de cumplimiento forzoso que no solo deriva del R.A.O. Y U., sino también del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto;

Que de igual manera, se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otros grupos familiares;

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, el fallecimiento de una de las adjudicatarias, el total desinterés de la otra beneficiaria en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, la Dirección interviniente aconseja – haciendo uso de la opción prevista en el Art. 39 del R.A.O.U. - el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d) (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que se indica en el citado Dictamen que, al ignorar el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Arts. 20 inc. e) y 28 – mediante edictos que se publicarán en el B.O. - garantizando así la defensa del administrado;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DERQUI 7743 – MB. 51 – PISO 2 – DPTO. 1029 – (1D) – CUENTA N° 0077-1029-2 – PLAN 0077 – B° MENDOZA Y CIRCUNVALACIÓN – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a las señoras GOROSITO JUANA FRANCISCA (DNI 6.088.497) y GOROSITO NICOLASA CRISTINA – fallecida - ( DNI 6.097.840), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc. d) (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1744/83.-

ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9193 May. 10 May. 14

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 006/13


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de abril de 2013.-

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0230244-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 0187/2013; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto, dictado en usos de las facultades que le acuerda el artículo 107 del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley 13260, el Poder Ejecutivo prorrogó por trescientos sesenta y cinco (365) días corridos los vencimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operen entre el 20/12/2012 y el 30/06/2013, para empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios que hayan sido afectadas por los actos de vandalismo ocurridos en las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez los días 20 y 21 de diciembre de 2012;

Que para gozar de la prórroga dispuesta, se previó la presentación, por parte de los damnificados, de la certificación que extenderá el Ministerio de la Producción;

Que se dispuso, además, la suspensión de la iniciación y sustanciación de los juicios y/o acciones administrativas, la que se extenderá por igual término que el previsto para las prórrogas, contando el mismo desde la vigencia del Decreto Nº 0187/2013, la cual se produjo, de acuerdo a lo establecido en el Memorando Nº 13 del 10/05/1974 de la A.T. y J. – ex.D.G.R., el día 03/03/2013 ya que la publicación del decreto en el Boletín Oficial se realizó el día 22/02/2013;

Que, asimismo, por el artículo 6º del Decreto Nº 0187/2013, se faculta a la Administración Provincial de Impuestos a reglamentar los aspectos de materia tributaria incluidos en la normativa en cuestión;

Que en uso de tal facultad se estima necesario establecer la fecha hasta la que se podrá presentar la certificación pertinente para gozar de los beneficios impositivos dispuestos, así como las fechas de vencimientos de las obligaciones prorrogadas;

Que, en igual sentido, es conveniente establecer la fecha hasta la cual tendrá efectos la suspensión de las acciones de cobro compulsivo prevista en el decreto;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 113/2013 de fs. 12, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Establecer que las fechas de vencimiento de pagos, determina-

das por aplicación del artículo 2º del Decreto Nº 0187/2013, serán las siguientes:


Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales

Anticipos Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

12/2012 14-01-2014 15-01-2014 16-01-2014 17-01-2014 20-01-2014

01/2013 13-02-2014 14-02-2014 17-02-2014 18-02-2014 19-03-2014

02/2013 12-03-2014 13-03-2014 14-03-2014 17-03-2014 18-03-2014

03/2013 14-04-2014 15-04-2014 16-04-2014 21-04-2014 22-04-2014

04/2013 13-05-2014 14-05-2014 15-05-2014 16-05-2014 19-05-2014

05/2013 12-06-2014 13-06-2014 16-06-2014 17-06-2014 18-06-2014


Para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la prórroga establecida para el pago del tributo mencionado corresponderá a los ingresos correspondientes al/los local/es afectado/s.


Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes de Convenio Multilateral

Anticipos Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en


0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

12/2012 14-01-2014 15-01-2014 16-01-2014 17-01-2014 20-01-2014

01/2013 13-02-2014 14-02-2014 17-02-2014 18-02-2014 19-03-2014

02/2013 13-03-2014 14-03-2014 17-03-2014 18-03-2014 19-03-2014

03/2013 15-04-2014 16-04-2014 21-04-2014 22-04-2014 23-04-2014

04/2013 13-05-2014 14-05-2014 15-05-2014 16-05-2014 19-05-2014

05/2013 13-06-2014 16-06-2014 17-06-2014 18-06-2014 19-06-2014


En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la prórroga establecida para el pago del tributo mencionado corresponderá al monto de impuesto que debe ingresar en la jurisdicción Santa Fe y por los ingresos correspondientes al/los local/es afectado/s.

ARTÍCULO 2º - Disponer que la presentación de la constancia emitida por el

Ministerio de la Producción a que alude el artículo 3º del Decreto Nº 0187/2013, se deberá efectuar ante la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que por su domicilio corresponda al contribuyente, venciendo el 31 de Julio de 2013 el plazo para su presentación.

ARTÍCULO 3º - Extender hasta el 02 de marzo de 2014 la suspensión para la ini-

ciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas para el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 0187/2013.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9197 Mayo 10

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