picture_as_pdf 2012-05-10

DECRETO Nº 1363


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 ABR 2012

VISTO:

El expediente N° 00701-0047329-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el cual la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe propicia la creación y la regulación del funcionamiento de un Registro de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental de acuerdo a lo normado por el artículo 4º inciso s) de la Ley Nº 11.717; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º inciso s) de la Ley Nº 11.717 establece que corresponde a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia llevar un registro oficial de consultores, expertos y peritos en materia ambiental, en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas que acrediten jerarquía académica, científica y técnica, los que podrán prestar sus servicios profesionales en cualesquiera de las disciplinas atinentes para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental o las consultas e investigaciones que resulten pertinentes;

Que según el Artículo 36º del Decreto Nº 0101/03, y lo previsto en el citado Artículo 4º inciso s) de la Ley Nº 11.717, la Autoridad de Aplicación del mencionado decreto creará el Registro de Consultores, Expertos y Peritos estableciendo los requisitos que considere indispensables para formalizar la inscripción de los interesados y la sanción por incumplimiento;

Que asimismo, el Artículo 38º del Decreto Nº 0101/03 para las asociaciones o uniones transitorias de grupos de consultores, se exigirá que por lo menos el cincuenta (50) por ciento de sus integrantes se encuentren inscriptos en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos;

Que de acuerdo a la Ley Nº 12.817, Artículo 26º inciso 28) corresponde al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia entender y actuar como Autoridad de Aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de las Secretarías u Organismos de su competencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, otorgue competencia especialmente en cuanto a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que mediante la Resolución Nº 083 del 05 de marzo de 2008 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se delegaron en el Señor Secretario de Medio Ambiente las facultades de resolver respecto a los asuntos y materias inherentes a la aplicación de la Ley Nº 11.717 y sus Decretos Reglamentarios (Artículo 1º);

Que resulta necesario establecer los requisitos y el perfil técnico de las personas físicas y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental que se propone crear, así como también las condiciones a las que deberán conformarse para acreditar jerarquía académica y científica que avale la prestación de sus servicios profesionales, en cualquiera de las disciplinas inherentes a la temática ambiental;

Que por las razones expuestas se torna necesario disponer lo conducente a la creación del Registro Oficial de Expertos, Peritos y Consultores en Materia Ambiental con las precisiones y alcances que ello implica;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 03570/09 (fs. 78/79);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental.

ARTICULO 2º: Toda persona física o jurídica que preste servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes a la temática ambiental a que hace referencia el Artículo 4° inciso s) de la Ley N° 11.717, deberá inscribirse en el Registro Oficial creado por el artículo 1° del presente decisorio.

ARTICULO 3º: En lo que respecta al Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental, serán funciones de la Secretaría de Medio Ambiente:

1º) Inscribir a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades profesionales relacionadas con estudios e informes ambientales específicos;

2º) Proporcionar a los interesados y en cuanto éstos así lo requieran de manera expresa y por escrito, información concerniente a la acreditación de consultores, expertos y peritos oportunamente inscriptos en el Registro;

3º) Recopilar y archivar los antecedentes relacionados con la actividad que desarrollan como tal los consultores, expertos y peritos inscriptos en el Registro;

4º) Dar de baja en la inscripción a aquellas personas físicas o jurídicas que incurrieren en algunas de las causales previstas en el artículo 9º del presente decisorio.

ARTICULO 4º: Las personas físicas y jurídicas aspirantes a inscribirse en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental, deberán presentar una solicitud por escrito acompañada con documental respaldatoria conteniendo los siguientes requisitos, según el caso:

A) Personas Físicas:

1-Nombres y apellido completos, tipo y número de documento de identidad

2-Domicilio real

3-Constituir domicilio legal en la Provincia de Santa Fe

4-Título profesional universitario, con incumbencia en la Materia

5-Constancia de matriculación actualizada expedida por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda.

6-Antecedentes académicos y laborales o de locación de servicios u obras relacionados con la temática ambiental;

7-Constancia de situación tributaria frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (número de inscripción Clave Única de Identificación Tributaria, Clave Única de Identificación Laboral, Monotributo, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y otro impuesto al cual se encuentre obligada en el orden nacional), a la Administración Provincial de Impuestos (número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos) y a la Municipalidad o Comuna de radicación (Tasa o Derecho de Registro de Inspección), según corresponda;

8-Firma de puño y letra del solicitante, certificada por autoridad competente en la materia (Escribano Público o Autoridad Judicial que corresponda).

B) Personas Jurídicas:

(Instituciones Oficiales, Sociedades Civiles o Comerciales, Asociaciones Civiles, Asociaciones Mutuales o Fundaciones legalmente constituidas).

1-Razón o denominación social completa;

2-Domicilio real y estatutario;

3-Constituir domicilio a los efectos legales en la Provincia de Santa Fe;

4-Instrumento de constitución de la persona jurídica, acreditación de la misma y constancia de su subsistencia extendida por autoridad competente en la materia de conformidad a las normativas vigentes (Estatuto Social, Contrato Social, acto administrativo de otorgamiento de la correspondiente personería y todo otro dato relativo a la misma);

5-Designación de un representante legal con poder suficiente, debidamente otorgado ante Escribano Público o Autoridad Judicial competente:

6-Nómina de profesionales que integrando la misma, la representen en el ejercicio de sus actividades habituales. Los nombrados precedentemente, deberán acreditar los requisitos exigidos para las personas físicas en los puntos 4 y 5. Al menos el cincuenta (50) por ciento de ellos deberá estar inscripto en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental:

7-Constancia de situación tributaria frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (número de inscripción Clave Única de Identificación Tributaria, Clave Única de Identificación Laboral, Monotributo, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias u otro impuesto al cual se encuentre obligada o exenta en el orden nacional), a la Administración Provincial de Impuestos (número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos) y a la Municipalidad o Comuna de radicación (Tasa o Derecho de Registro de Inspección), según corresponda;

8-Firmas de sus autoridades estatutarias, contractuales o del representante legal, según corresponda, certificadas por autoridad competente en la materia (Escribano Público o Autoridad Judicial que corresponda).

ARTICULO 5º: Las Personas Físicas y las Personas Jurídicas inscriptas como Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental, en caso de producirse alguna modificación en los datos oportunamente presentados, deberán comunicar tal circunstancia al Registro en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de verificados los hechos en cuestión.

ARTICULO 6º: Las Personas Jurídicas inscriptas, deberán notificar al Registro, en forma inmediata y fehaciente cualquier cambio en su situación estatutaria o contractual, como así también en la nómina de sus autoridades y de las personas físicas, que como profesionales la integren.

ARTICULO 7º: La inscripción en el Registro será ordenada mediante el dictado de una resolución por parte de la Secretaría de Medio Ambiente dentro del plazo máximo de los 60 días de presentada la totalidad de la documentación requerida en el presente, otorgándosele a cada inscripto un número de matrícula que será correlativo. Por cada matrícula otorgada se formará un legajo personal e intransferible de cada inscripto, tanto si se trata de una persona física como jurídica.

ARTICULO 8º: Los agentes con título profesional universitario que se desempeñen en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente no podrán inscribirse en el presente Registro ni integrar los cuadros técnicos de consultores ambientales hasta después de finalizar su relación de dependencia con la misma.

ARTICULO 9º: No será admitida la solicitud de inscripción o se dará de baja del Registro creado por el Artículo 1º del presente, según corresponda, a las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en algunas de las siguientes causales:

1) Aquellas que tuvieran sentencia judicial firme o estuvieren cumpliendo la respectiva condena por la comisión de ilícitos de naturaleza penal o contravencional del Código de Faltas de la Provincia inherente a la actividad ambiental específica que realizan. Si la condena impuesta fuere la aplicación de pena privativa de libertad (cualquiera fuere la misma), arresto, multa o inhabilitación (estas dos últimas sean principales o accesorias), por el tiempo y modo en que dicha condena haya sido establecida por la correspondiente autoridad judicial.

2) Aquellas que estén cumpliendo sanciones aplicadas por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda.

3) Aquellas a las que se les haya suspendido, cancelado, retirado, dejado sin efecto o extinguido su personería jurídica por imperio de la ley, sea por decisión firme y ejecutoriada emanada de la autoridad administrativa o judicial competente, según correspondiere.

ARTICULO 10º: La no admisión de una solicitud de inscripción o el dar de baja la misma según corresponda en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental por incurrir la persona física o jurídica en cuestión en las causales previstas en el Artículo 9º del presente acto, será dispuesta mediante el dictado de una resolución por parte de la Secretaría de Medio Ambiente.

ARTICULO 11º: Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran ser dilucidadas o sancionadas en otros ámbitos, la Secretaría de Medio Ambiente, de oficio o ante denuncias formuladas contra una o varias personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental, derivará los antecedentes al Tribunal de Ética o de Disciplina del Consejo o Colegio Profesional respectivo.

ARTICULO 12º: La Secretaría de Medio Ambiente dictará las normativas que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

8104

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