DECRETO Nº 1308
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
20 ABR 2012
VISTO:
El expediente N° 01801-0026570-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes donde obra copia certificada del expediente Nº 16501-0016400-2, ambos relacionados con la política salarial dispuesta para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 301 de fecha 11 de Abril de 2012, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios en uso de las facultades conferidas por el artículo 26° inciso k) de la ley 11220, dispuso la política salarial respecto del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo;
Que en aplicación de la referida política salarial, se dispuso incrementar en un 18% a partir del 1° de Marzo de 2012 y en un 3% adicional a partir del 1° de julio de 2012, los valores vigentes al 31 de enero de 2012, de la parte fija de la Clase I, y de determinados ítems de liquidación;
Que, al igual que otros sectores de la Administración Pública Provincial, se resolvió otorgar a los agentes activos alcanzados por la referida política salarial, un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.-;
Que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de lo sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que no obstante lo establecido en el artículo 26° inciso e) de la ley 11220 respecto a que corresponde al Directorio del En.Re.S.S. fijar las remuneraciones al personal del Ente, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;
Que el presente se encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución N° 301 de fecha 11 de Abril de 2012 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al presente decreto, formando parte integrante de éste.
ARTICULO 2º: Fíjase la parte fija de la Clase I del Convenio Colectivo N° 113/94 E para los agentes que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), en la suma, y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
A partir del 1° de Marzo de 2012: $ 58,56
A partir del 1° de Julio de 2012: $ 60,05
ARTICULO 3º: Increméntase un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de Marzo del 2012 y un 3% (tres por ciento) a partir del 1° de Julio del 2012, los valores vigentes al 31 de Enero del 2012 de los siguientes ítems de liquidación:
-028: Calificación
-084: Asignación Remunerativa no Bonificable Decreto 679/07
-141: Mínimo Garantizado
-160: Suma fija por productividad Res. Nº 993/92 Anexo I
-162: Complemento Personal de estructura Res. Nº 993/92 Anexo III
-171: Complemento Remunerativo Decreto Nº 1792/87
-177: Adicional Remunerativo No Bonificable Decreto Nº 1085/06
-193: Presentismo
-207: Suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto Nº 1904 art 7º
-238: Acta Convenio Mayor Eficiencia
-239: Suma Fija No Remunerativa-06/94
-240: 2 % Masa Salarial Bruta-06/94
-245: Adicional Productividad
ARTICULO 4º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4° del presente Decreto.
ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 6º: Otórgase un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto.
ARTICULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 5°.
ARTICULO 8º: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 9º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.
ARTICULO 10º: Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Arq. Antonio Roberto Ciancio
CPN Angel José Sciara
Rubén Darío Galassi
Nota: Se publica sin la Resolución 301, pudiéndose consultar la misma en la página web del Gobierno de Santa Fe.
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