picture_as_pdf 2012-05-10

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUIMICAS Y FARMACEUTICAS


LLAMADO A CONCURSO


La Facultad de Ciencias Bioquímicas llama a concursos para la provisión de un (1) cargo de Profesor Asociado dedicación simple y tres (3) cargos de Profesor Adjunto dedicación simple para el Area Química Biológica. Inscripción: desde el 01.06.12 hasta el 11.06.12, inclusive. Suipacha 531. 1er. Piso. Dirección Administrativa de Recursos Docentes. Docencia@fbioyf.unr.edu.ar.

$ 15 166140 May. 10

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COLEGIO PROFESIONAL DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TECNICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION D. G. Nº 0030


Ref.: Actualización del Valor del Metro Cuadrado de Construcción.

VISTO:

Que le corresponde al Directorio General del Colegio según el Art. 34° inciso 10 (Estatuto (Dto. 2636/94) “proponer los aranceles de honorarios y retribuciones mínimas profesionales que estime justo y equitativas de conformidad a la normativa vigente, lo preceptuado por la Ley Nº 4114 y normas complementarias, pudiendo contemplar las diferencias que puedan presentarse en las distintas zonas, estableciéndose que los aportes previsionales y asistenciales se rigen por las Leyes 4889 y 6729”; y

CONSIDERANDO:

Que la realidad económica indica que el arancel profesional vigente (Dto. 4156/52 - Ley 6373) y aportes respectivos han quedado desvirtuados, por lo tanto resulta necesario que el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnico actualice los valores del arancel sin sujetarse a las variaciones del Indice del Costo de Construcción como criterio automático, pero aplicar las correcciones con la debida prudencia;

Que es opinión unánime de los integrantes del Directorio General “...arbitrar los medios conducentes a unificar criterios y/o procedimientos” según establece el Art. 34° Inciso 2 del Estatuto del Colegio, respecto a referenciar y justipreciar valores reales en vigencia, para el mercado Profesional, determinando un Honorario Mínimo acorde a la retribución del Matriculado, compensando los alcances y responsabilidad asumidas en la tarea encomendada, en concordancia a un valor referencial real de obra, a fecha de la encomienda.

Que se han arbitrado los medios correspondientes para que Autoridades de los Colegios Profesionales involucrados en la aplicación de los valores relacionados a la Construcción, unifiquen idéntico criterio en toda la provincia, en el valor Pesos dos mil quinientos dieciocho con setenta y cinco centavos, el Valor del Metro Cuadrado; de Construcción.

En mérito de lo expuesto;

EL DIRECTORIO GENERAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TECNICOS

RESUELVE:

Art. 1° - Actualizar a partir del 1º de Junio de 2012 el Valor del Metro Cuadrado Construcción, calculado según lo dispuesto en el Art. 47 del Título V del Decreto 4156 y la Ley 6373 del Arancel Profesional, estableciéndose en $ 2.518,75 (dos mil quinientos dieciocho con setenta y cinco centavos), para la determinación del valor estimado obra, Honorarios Básicos vigentes y los Aportes respectivos.

Art. 2° - Modificar a partir del 1 de junio de 2012, los montos monetarios de los Cuadros de Arquitectura e Ingeniería establecidas por el Dto. 4156/52 y la Ley 6373 del Arancel Profesional, incorporadas a la presente como ANEXO I.

Art. 3° - El Directorio del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, podrá en forma periódica, establecer las correcciones y/o actualizaciones que el mismo estime oportuno realizar de acuerdo a la evolución de la estadística de precios relevadas en las distintas zonas de la Provincia.

Art. 4º - Las situaciones o cases no previstos en la presente resolución, serán resueltos por el Directorio del Distrito que corresponda.

Art. 5° - Dar a conocimiento de los Colegios de Distrito I y II, de los Matriculados, publíquese en las paginas web de ambos Colegios. Cumplido, archívese.

M. M. 0. SERGIO I. ROMERO

Presidente

M. M. 0. MARCELO J. GIACOBBE

Secretario


Art. 58° - CUADRO N° 1 - OBRAS DE ARQUITECTURA

desde desde desde desde

$ 119.054 $ 595.268 $ 1.190.536 $ 4.762.142

CATEGORIA hasta hasta hasta hasta al

$ 119.054 $ 595.268 $ 1.190.536 $ 4.762.142 infinito

$ 476.214 $ 595.268 $ 3.571.606


1ra. 6% 5,50% 5% 4,50% 4%

Parcial $ 7.143 $ 26.192 $ 29.763 $ 160.722

Acumulado $ 33.335 $ 63.098 $ 223.820


2da. 7% 6,50% 6% 5,50% 5%

Parcial $ 8.334 $ 30.954 $ 35.716 $ 196.438

Acumulado $ 39.288 $ 75.004 $ 271.442


3ra. “A” 7,50% 7% 6,50% 6% 5,50%

Parcial $ 8.929 $ 33.335 $ 38.692 $ 214.296

Acumulado $ 42.264 $ 80.956 $ 295.252



Art. 58° - CUADRO N° 2 - OBRAS DE ARQUITECTURA

desde desde desde desde

$ 59.527 $ 119.053 $ 238.107 $ 714.322

CATEGORIA hasta hasta hasta hasta al infinito

$ 59.527 $ 119.053 $ 238.107 $ 714.322

$ 59.526 $ 119.054 $ 476.215


4ta. PROYECTO 6% 5,50% 4,50% 4% 3,50%

Parcial $ 3.572 $ 3.274 $ 5.357 $ 19.049

Acumulado $ 6.846 $ 12.203 $ 31.252


4ta. DIR.TECNICA 9% 8,50% 7,50% 7% 6,50%

Parcial $ 5.357 $ 5.060 $ 8.929 $ 33.335

Acumulado $ 10.417 $ 19.346 $ 52.681


4ta. REGUL.(*) 15% 14% 12% 11% 10%

Parcial $ 8.929 $ 8.334 $ 14.286 $ 52.384

Acumulado $ 17.263 $ 31.549 $ 83.933


5ta. PROYECTO 3,50% 3,50% 3,25% 3,25% 3%

Parcial $ 2.083 $ 2.083 $ 3.869 $ 15.447

Acumulado $ 4.166 $ 8.035 $ 23.512


5ta. DIR. TECNICA 6,50% 6% 5,75% 5,25% 5%

Parcial $ 3.869 $ 3.572 $ 6.846 $ 25.001

Acumulado $ 7.441 $ 14.287 $ 39.288


5ta. REGUL (*) 10% 9,50% 9% 8,50% 8%

Parcial $ 5.953 $ 5.655 $ 10.715 $ 40.478

Acumulado $ 11.608 $ 22.323 $ 62.801


NOTA: (*) POR APLICACION DE LA RESOLUCION Nº 13 DEL DIRECTORIO GENERAL


Art. 61° - CUADRO N° 1 - OBRAS DE INGENIERIA

desde desde desde desde desde

$ 47.621 $ 119.054 $ 357.161 $ 1.190.536 $4.762.142

CATEGORIA hasta hasta hasta hasta hasta al

$ 47.621 $ 119.054 $ 357.161 $ 1.190.536 $ 4.762.142 infinito

$ 71.433 $ 238.107 $ 833.375 $ 3.571.606


1ra. 7% 6% 5% 4% 3,50$ 3%

Parcial $ 3.333 $ 4.286 $ 11.905 $ 33.335 $ 125.006

Acumulado $ 7.619 $ 19.524 $ 52.859 $ 177.865


2da. 9% 7% 6% 5% 4% 3,50%

Parcial $ 4.286 $ 5.000 $ 14.286 $ 41.669 $ 142.864

Acumulado $ 9.286 $ 23.572 $ 65.241 $ 208.105


3ra. 11% 9% 7% 6% 5% 4%

Parcial $ 5.238 $ 6.429 $ 16.667 $ 50.003 $ 178.580

Acumulado $ 11.667 $ 28.334 $ 78.337 $ 256.917


4ta. 13% 11% 9% 7% 5,50% 4,50%

Parcial $ 6.191 $ 7.858 $ 21.430 $ 58.336 $ 196.438

Acumulado $ 14.049 $ 35.479 $ 93.815 $ 290.253


5ta. 14% 12% 10% 8% 6% 5%

Parcial $ 6.667 $ 8.572 $ 23.811 $ 66.670 $ 214.296

Acumulado $ 15.239 $ 39.050 $ 105.720 $ 320.016


Art. 61º - CUADRO Nº 2 - OBRAS DE INGENIERIA


6ta. “A” 5% 4% 3,50% 3% 2,50% 2%

Parcial $ 2.381 $ 2.857 $ 8.334 $ 25.001 $ 89.290

Acumulado $ 5.238 $ 13.572 $ 38.573 $ 127.863


6ta “B” 4% 3,50% 3% 2,50% 2% 1,50%

Parcial $ 1.905 $ 2.500 $ 7.143 $ 20.834 $ 71.432

Acumulado $ 4.405 $ 11.548 $ 32.382 $ 103.814


Art. 16º - TITULO II

desde desde desde desde desde

$ 322.283 $ 644.566 $ 1.289.131 $ 3.222.828 $ 6.445.655

CATEGORIA hasta hasta hasta hasta hasta al

$ 322.283 $ 644.566 $ 1.289.131 $ 3.222.828 $ 6.445.655 infinito

$ 322.283 $ 644.565 $ 1.933.697 $ 3.222.827


2% 1,80% 1,50% 1,25% 1% 0,75%

Parcial $ 6.446 $ 5.801 $ 9.668 $ 24.171 $ 32.228

Acumulado $ 12.247 $ 21.915 $ 46.086 $ 78.314



Art. 4º - GASTOS DE VIAJES

Primeros 10 Km. Del recorrido total de ida y vuelta $ 64,00

Cada Km. De exceso sobre los primeros 10 Km. $ 3,20


DIAS DE TAREA PROFESIONAL


Art. 12º a) Día de viaje o infracción. $ 483,00

Art. 12° b) Día de estada en el lugar (1ros. 5 días) $ 1.128,00

Art. 12° b) Día de estada en el lugar (días subsiguientes) $ 806,00

Art. 12° c) Día de tarea en gabinete (cada día o fracción) $ 483,00


CONSULTAS, INFORMES, ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTOS TECNICOS

Art. 14° a) Día de viaje o fracción $ 483,00

Art. 14° b) Día de estada en el lugar (1ros. 10 días) $ 644,00

Art. 14° b) Día de estada en el lugar (días subsiguientes) $ 483,00

Art. 15° c) Día de tarea en gabinete (cada día o fracción) $ 483,00


Valor referencial horario para contrataciones de profesionales en tareas

de especialidades aplicadas $ 60,00


ART. 21° - CONSULTAS AISLADAS

Con inspección $ 322,00

Sin inspección $ 161,00


HONORARIO MINIMO


Art. 12° b) Día de estada en el lugar $ 1.128,00

Art. 12° c) Día de gabinete $ 483,00

Total: $ 1.611,00

$ 140 166098 May. 10

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COMUNA DE HUMBERTO 1°


ORDENANZA Nº 951/2.012


VISTO:

La necesidad de ampliar la red de desagües cloacales en la localidad;

CONSIDERANDO:

Que, por pedido expreso de vecinos de la Zona Urbana de esta localidad formulado a esta Comuna, es necesario ampliar la red de desagües cloacales,

Que, dicha obra va a ser realizada por la Comuna por contribución de mejoras, y que para ello se deben dictar las normas legales que correspondan.

Que, por la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe Nº 2.409 esta Comuna tiene atribución para su propia organización legal, sobre servicios públicos urbanos, y en general para todas las obras de fomento o interés local no prohibidas por la referida Ley.

Que, la Comuna tiene atribuciones para crear recursos permanentes y transitorios, estableciendo contribuciones de mejoras, teniendo facultades para determinar la forma de las mismas.

Que, la Comuna de Humberto 1°, en el artículo 31 del Título II de la Ordenanza Tributaria N° 923/2.011, define el alcance de la contribución por mejoras - plusvalía - y en su artículo 32 establece que el pago deberá ser efectuado, según financiamiento, forma, plazo y condiciones dispuestos por la Comisión Comunal, y establece los elementos mínimos que debe contener.

Que, para realizar la obra de ampliación de red de desagüe cloacal por contribución de mejoras en la Zona que se delimita en calle Sara B. de Samyn (O) entre calle Tucumán (N) y calle Rioja (N), y en calle Rioja (N) entre Avda. San Martín y calle Sara B. de Samyn (O) de esta localidad de Humberto 1°, es necesario, establecer claramente las obligaciones de los contribuyentes;

Que es necesario dictar una norma regulatoria sobre contribución de mejora, para la ampliación de la red de desagüe cloacal; y

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE LA COMUNA DE HUMBERTO 1° EN USO

DE SUS FACULTADES

SANCIONA:

Artículo 1º - Determínase la realización por contribución de mejora de la ampliación de la red de desagües cloacales en la Zona que se delimita a continuación: en calle Sara B. de Samynn (O) entre calle Tucumán (N) y calle Rioja (N), y en calle Rioja (N) entre Avda. San Martín y calle Sara B. de Samynn (O) de esta localidad de Humberto 1°; la obra será realizada por la Comuna, de Humberto 1°.

Artículo 2° - Establécese que el presupuesto total de la obra es de pesos ciento nueve mil ciento cincuenta y nueve con ochenta y cuatro centavos ($ 109.159,84).

Artículo 3° - Dispónese que los contribuyentes deberán abonar el total de la obra a realizar, es decir que deberán abonar el 100% del costo total de la obra. La misma deberá ser abonada por cada boca de cloaca que se realice en los inmuebles de los contribuyentes. Y la obra se efectuará en forma proporcional a la recaudación del pago de la misma, es decir en la medida que se vayan abonando las cuotas de contribución por mejoras por parte de los obligados al pago, y la Comuna recaude las cantidades suficientes para ir realizando la referida obra.

Artículo 4° - Determínase que el monto individual de la obra por cada boca de cloaca que se realice en los inmuebles de los contribuyentes, es de pesos cuatro mil setecientos cuarenta y seis con ocho centavos ($ 4.746,08); y establécese que la obra podrá ser pagada por los contribuyentes de contado, o en planes de pago de cuotas mensuales, iguales, y consecutivas, de seis (6) cuotas, de doce (12) cuotas, de dieciocho (18) cuotas, de veinticuatro (24) cuotas, de treinta (30) cuotas y de hasta treinta y seis (36) cuotas. Para el caso que el contribuyente, pague la obra de contado, se le hará una bonificación del 10%, y dicho pago deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días siguientes a contar desde el primer día posterior al que se haya cerrado el Registro de Oposición y haya quedado aprobada la realización de la obra. Para el caso que los contribuyentes opten por alguno de los planes de financiación previstos de seis (6) cuotas mensuales, de doce (12) cuotas mensuales, de dieciocho (18) cuotas mensuales, de veinticuatro (24) cuotas mensuales, de treinta (30) cuotas mensuales y de treinta y seis (36) cuotas mensuales, se aplicará al precio individual de la obra de pesos cuatro mil setecientos cuarenta y seis con ocho centavos ($ 4.746,08) un interés del 1% (mensual, de acuerdo al siguiente cuadro que se detalla a continuación:


Cant. Base Cálculo Interés Cuota Monto Total

Plan Cuotas Mens.

36 Cuotas 36 $ 4.746,08 1% $ 157,64 $ 5.674,96

30 Cuotas 30 $ 4,74608 1% $ 183,90 $ 5.517,05

24 Cuotas 24 $ 4.746,08 1% $ 223,41 $ 5.361,95

18 Cuotas 18 $ 4.746,08 1% $ 289,43 $ 5.209,66

12 Cuotas 12 $ 4.746,08 1% $ 421,68 $ 5.060,20

6 Cuotas 6 $ 4.746,08 1% $ 791,01 $ 4.746,08

Contado 1 $ 4.746,08 -10% $ 4.271,47 $ 4.271,47


Artículo 5º - Establécese que para el caso de pago de la obra en cuotas, cualquiera sea el plan de pago por el cual opte el contribuyente, el pago de las mismas deberá hacerse en forma mensual del uno (1) al quince (15) de cada mes, operando el vencimiento de la primer cuota del día uno (1) al día quince (15) del mes siguiente a contar desde el primer día posterior al que se haya cerrado el Registro de Oposición y haya quedado aprobada la realización de la obra. Establécese que la falta de pago de una cuota hará incurrir automáticamente en mora a los contribuyentes, sin necesidad de requerimiento, ni intimación judicial o extrajudicial previa. En tal caso la Comuna de Humberto 1° tendrá derecho a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado a la misma, caducando el plan de pago otorgado, y podrá iniciar el cobro judicial por vía de apremio, a cuyo efecto constituirá título suficiente la liquidación confeccionada por la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 5.066 y en la Ley Provincial N° 8.173 y demás disposiciones aplicables. Además en caso de mora se aplicará un interés de 1,5% mensual directo.

Artículo 6° - Determínase que el plazo mínimo de red cloacal en la Zona delimitada en el artículo primero de la presente Ordenanza, será de ciento veinte (120) días, a contar desde el primer día hábil posterior al que se haya cerrado, el Registro de Oposición y haya quedado aprobada la realización de la obra.

Artículo 7° - Desígnase como Supervisor Técnico de la obra al Ingeniero Eduardo Ferrero de la Empresa S&D Ingenieros Asociados, con domicilio en calle Pedro Vittori Nº 4.173 de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 8° - Póngase a consideración la presente, por el término de quince (15) días hábiles administrativos abriéndose el correspondiente Registro de Oposición para todo aquel contribuyente que se encuentre en la Zona delimitada en la presente Ordenanza para la realización de la obra de ampliación de red de desagües cloacales, que se oponga a ésta, a contar desde el primer día hábil siguiente al de la última publicación, la que se hará en el Boletín Oficial y en el Diario La Opinión de ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de amplia circulación en la localidad, en ambos por un día, y en la Sede Administrativa de la Comuna, sita en calle Córdoba (N) N° 136 de esta localidad, por diez días hábiles administrativos y establécese que en caso que la oposición a la realización de dicha obra no supere el 40%, se tendrá por aprobada la realización de la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en la Zona delimitada en la presente Ordenanza y como definitiva la presente.

Artículo 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Sancionada en la localidad de Humberto 1°, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. Prof. Omar Angel Martínez, Presidente Comunal.

$ 18 166039 May. 10

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