DIRECCION GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA
DE MISIONES
AVISO
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-3411-2009 DGR - “INDEPRO S.A. s/ SALDO IMP. DJ MENSUAL IB - CM P:10/2008”, con último domicilio denunciado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 5280/2011 de Extensión de Responsabilidad, la cual se transcribe a continuación:
Posadas, Mnes., 14 de noviembre de 2011 - Resolución Nº 5280/2011-DGR.
VISTO: el Expediente Nº 3411/2009- INDEPRO S.A. s/Saldo Imp. DJ mensual IB- CM P: 10/2008, e incorporados: Expte. Nº 3031/2009- P:: 09/08; y Expte. N° 431/2009- P: 08/08; y
CONSIDERANDO: Que, a INDEPRO S.A. se le determinó una deuda por Saldos Impagos DJ Mensual IB- C.M. por los meses 10, 09 y 08 del Período Fiscal 2008, intimado al pago de los mismos mediante Cartas-documento obrantes a fs. 1/2, 14/15 y 27/28; y se le impuso Multa del Art. 66 por omisión de pago mediante las Resoluciones N° 1253/2009-DGR; N° 1245/2009-DGR y N° 385/2009-DGR.
Que, encontrándose debidamente notificado, el contribuyente no regularizó la deuda ni hizo uso de su derecho de defensa.-
Que, en consecuencia se iniciaron trámites de extensión de responsabilidad al Sr. Héctor Federico Calcagno en su calidad de Presidente responsable de la administración de la empresa, sin que diera respuesta ni formulara descargo.-
Que, giradas las actuaciones a la Subdirección de Jurídica y Técnica, ésta emitió dictamen que esta Dirección General comparte, y que en lo pertinente reza: “En las presentes actuaciones se iniciaron trámites de extensión de responsabilidad solidaria al Sr. Calcagno, Héctor Federico (DNI. N° 6.050.949) por la deuda que se reclama a INDEPRO S.A. (CUIT 30-70807831-6- C.M. N° 921-7598700) dado su carácter de Presidente responsable de la administración de la misma al momento de producirse el incumplimiento de las obligaciones fiscales.- El dato sobre su carácter de Presidente y administrador de la empresa y domicilio real, surgen del informe producido por el Registro Público de Comercio de Rosario (Sta. Fe), agregado a fs. 41.-
Que, “Se le remitió Carta-documento que obra a fs. 47/48 (recepcionada por el Sr. Calcagno en su domicilio real el 12/07/11), corriéndosele vista de las actuaciones en los términos de los arts. 23 inc. “a” y 24 inc. “a”, conforme lo dispone el art. 43 del Código Fiscal de Misiones (actual Ley XXII nº 35 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones), con trascripción de las Resoluciones N° 1253/2009-DGR; N° 1245/2009- DGR y N° 385/2009, y mención de las Cartas-documento con intimación de Pago Nros. 25976, 25678 y 25479, notificadas oportunamente en el domicilio fiscal del contribuyente.- El Sr. Calcagno no dio respuesta ni hizo descargo alguno hasta el día de la fecha.”-
Que, “En consecuencia, queda habilitada la medida de extensión de responsabilidad solidaria establecida en los artículos citados.”-
Que, son de aplicación en este caso los artículos 23° inciso “a” y 24° inciso “a” del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico), que a continuación se transcriben: Art. 23°: “Son responsables por deudas ajenas los obligados a pagar el tributo con los recursos que administran, perciban o que disponen: Pertenecen a esta categoría: a) Los representantes en general, como el cónyuge que percibe y dispone de los bienes del otro, padres, tutores y curadores de incapaces, síndicos y liquidadores de concurso, administradores de sociedades y sucesiones, directores, gerentes y demás mandatarios de ente jurídicos y patrimonios etc. Ellos deberán cumplir por cuenta de sus representados los deberes tributarios que las normas imponen a los contribuyentes en general. “Art. 24°: “Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) Todos los representantes a que se refiere el inciso a) del artículo anterior cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes tributarios no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir con sus deberes fiscales.”-
Que, del análisis de los artículos transcriptos precedentemente, surge claramente, que los representantes de las personas jurídicas se encuentran en una idéntica situación jurídica básica, de acuerdo a la característica de representatividad de cada una de las funciones previstas, causado por el incumplimiento de los deberes impositivos inherentes a su gestión.- La doctrina tributaria ha dicho que no se trata aquí de una responsabilidad objetiva, derivada del hecho de ser director, administrador, gerente o representante de una persona jurídica o de cualquiera de los otros entes a quienes la ley atribuye la calidad de sujetos de derecho tributario, sino de una responsabilidad subjetiva, atribuible a uno o varios de los administradores, representantes o directores, derivada de un hecho personal, ejecutado directamente por sí, y no por otro o por medio de otro, y que le sea imputable a título doloso o culposo. Que sólo aquellos que administran o disponen de los bienes sociales, son quienes se hallan obligados a cumplir con los deberes tributarios, y a ellos alcanza la responsabilidad por los hechos u omisiones en que incurrieren, derivando de su conducta la solidaridad con los deudores de los gravámenes que establece la ley, los demás miembros de una sociedad que no tienen asignadas estas funciones no son, en principio, responsables en la misma medida.” (C.S.J.N. Monasterio Da Silva, Ernesto).-
Que, lo expuesto amerita que se dicte el acto administrativo que disponga dicha extensión -en el marco de la normativa citada- al Sr. Héctor Federico Calcagno, socio Presidente administrador del contribuyente al momento de producirse la deuda que se reclama en estos actuados.-
Por Ello: El Director Provincial de Rentas Resuelve:
ARTICULO 1°: Extender la responsabilidad solidaria al Sr. Calcagno, Héctor Federico (DNI. N° 6.050.949) por la deuda determinada a INDEPRO S.A. (CUIT 30-70807831-6- C.M. N° 921-7598700) en su carácter de Presidente administrador de la misma al momento de producirse el incumplimiento de las obligaciones fiscales, a saber: Saldos Impagos DJ Mensual IB- C.M. del Período Fiscal 2008: mes de octubre: Pesos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Nueve con Setenta y Tres Centavos ($ 4.789,73); mes de septiembre: Pesos Dos Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 2.668,48) y mes de agosto: Pesos Treinta y Seis Mil Trescientos Veintitrés con Cincuenta y Un Centavos ($ 36.323,51) intimado al pago de los mismos mediante Cartas-documento obrantes a fs. 1/2, 14/15 y 27/28 respectivamente; e imposición de Multa del Art. 66 (por omisión de pago) mediante las Resoluciones N° 1253/2009-DGR: Pesos Novecientos Cincuenta y Siete con Noventa y Cinco Centavos ($ 957,95); N° 1245/2009-DGR: Pesos Quinientos Treinta y Tres con Setenta Centavos ($ 533,70) y N° 385/2009-DGR: Pesos Siete Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con Setenta Centavos ($ 7.264,70), por las razones expuestas en los Considerando del presente acto administrativo.-
ARTICULO 2°: Intimar a dicho socio para que en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, abone la deuda determinada al contribuyente, con más los intereses devengados a la fecha de su efectivo pago, y comunique y/o aporte constancia del ingreso efectuado. Dicha comunicación deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 12/94. Vencido el término en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión por vía de ejecución fiscal.-
ARTICULO 3°: Regístrese y Notifíquese al Sr. Calcagno, Héctor Federico, mediante Carta-documento, a su domicilio real sito en Mitre Nº 2306 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Cumplido, siga el trámite que corresponda.-
Firmado: CP Miguel Arturo Thomas Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones.-
Este Edicto se publicará por 2 días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
S/C 8096 May. 10 May. 11
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, se notifica a la Doctora Imelda Gladis Pitteri, apoderada del señor Ricardo Alberto Quiroz D.N.I. 26.706.938 por éste medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), la Resolución Nº 000062 de fecha 06 de febrero de 2012, dictada en Expediente Nº 01501-0043425-3 caratulado DCCION GRAL ADMIN PC – PERSONAL-QUI – REF: S/PRESUNTO ACCIDENTE LABORAL DEL AGENTE QUIROZ RICARDO-que en la parte pertinente del citado acto administrativo se ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Calificar como Accidente de Trabajo, el infortunio sufrido el día 31 de octubre de 2007 por el señor RICARDO ALBERTO QUIROZ (Clase 1973 - M.I. Nº 26.706.938 - C.U.I.L. Nº 20-26706938-8), personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Categoría 02 del Agrupamiento Mantenimiento y Producción del Escalafón en vigencia, quien en ese momento cumpliera funciones de Servicios Generales en el Centro de Acción Familiar Nº 9 de la ciudad de Reconquista -Departamento General Obligado- dependiente de la citada Subsecretaría.
ARTÍCULO 2º: Reconocer las inasistencias incurridas por el señor Quiroz, desde el 31 de octubre de 2007 al 29 de noviembre de 2007 inclusive, en tal concepto, imputándose a Licencia por Accidente de Trabajo, en el marco de lo establecido por el Artículo 25º del Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, dejándose constancia que el Servicio de Reconocimientos Médicos ha determinado el reintegro del agente a sus tareas habituales sin incapacidad sobreviniente.
Lic. Mónica Bifarello
Ministra de Desarrollo Social
S/C 8114 May. 10 May. 16
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NOTIFICACION
Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, se notifica a la señora María Georgina Rita Granero D.N.I. 30.185.530 por éste medio por (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, articulo 20, inciso e), el Decreto Nº 2887 de fecha 07 de diciembre de 2011, dictado en Expediente Nº 01502-0002719-7 caratulado: GRANERO MARIA GEORGINA – REF: S/CAMBIO DE FUNCION Y CATEGORIA POR TITULO UNIVERSITARIO A LA DCCION PCIAL DE LA NiñEZ-que en la parte pertinente del citado acto administrativo se ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 235/96.
ARTÍCULO 2º: Modifícase en forma compensada el Presupuesto vigente, Ley Nº 13174, en la Jurisdicción 77 -Ministerio de Desarrollo Social- en el Inciso 1 “Gastos en Personal” (REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN) por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON UN CENTAVO ($ 3.826,01), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º: Desígnase por cambio de agrupamiento y reubicación escalafonaria en la Categoría 03 de ingreso del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, a la Licenciada en Antropología MARÍA GEORGINA RITA GRANERO (Clase 1983 - M.I. Nº 30.185.530 - C.U.I.L. Nº 27-30185530-9), personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, cesando en la Categoría 01 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia en la citada Subsecretaría, de conformidad a la prescripción establecida en los Artículos 15º, 16º y 51º del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.
Dr. Hermes Juan Binner
ex Gobernador de la
Provincia de Santa Fe
S/C 8119 May. 10 May. 16
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución N° 44 del 03 de Mayo de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 653, 1801, 652, 6511795 y 1802 referenciadas administrativamente como: “SOBRERO, FLORENCIA, DNI 41.163.026; ZANABRIA, MIGUEL ANGEL, sin DNI; ZANABRIA, ALEXIS JORGE, DNI 43.164.778; MENDOZA, SELENE NOEMI, DNI 46.297.117; MENDOZA MILAGROS SOLEDAD,DNI 45.344.716,Y GARIBOLDI ANDRES, DNI 47.136.349 s/Cese Medida Excepcional.” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Oeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; sirvase notificar por este medio al Sr. Mendoza Julio Alejandro , DNI 21.720.685, con último domicilio conocido en Arenales y Entre Ríos, ciudad de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario,03 de Mayo de 2012 Resolución N° 44 .- VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a los niños SOBRERO, FLORENCIA DNI 41.163.026, fecha de nacimiento 05/06/97, hija de la Sra. Marta Mendoza, fallecida y de la cual se desconocen mayores datos y hermana de la Sra. Zanabria Marta Beatriz, DNI 23.559.947, domiciliada en Pje. 1758 N° 2021 de Rosario; ZANABRIA, MIGUEL ANGEL, sin DNI, fecha de nacimiento 22/05/99; ZANABRIA, ALEXIS JORGE , DNI 43.164.778, fecha de nacimiento 29/01/01 hijo de la Sra. Marta Mendoza, fallecida y de la cual se desconocen mayores datos y hermanos de la Sra. Marta Zanabria; MENDOZA, SELENE NOEMI, DNI 46.297.117, nacida el 15/12/04, hija de la Sra. Marta Zanabria y del Sr. Mendoza Julio Alejandro, DNI 21.720.685, último domicilio conocido en Arenales y Entre Ríos, ciudad de Santa Fe; MENDOZA MILAGROS SOLEDAD, DNI 45.344.716, nacida el 25/10/03, hija de la Sra. Marta Zanabria y del Sr. Mendoza Julio Alejandro; GARIBOLDI ANDRES, DNI 47.136.349, nacido el 21/8/00, hijo de la Sra. Marta Zanabria y el Sr. Norberto Gariboldi. 2) DISPONER que se seguirá interviniendo a través de la implementación de medidas de protección integral, articulando estrategias con los efectores locales. 3) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo.TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Rosario, 04 de Mayo de 2012
S/C 8115 May. 10
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