picture_as_pdf 2010-05-10

HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

 

RESOLUCION N° 014/10 - TCP

 

Santa Fe, 30 de abril de 2010

VISTO:

La Ley N° 12.817 promulgada mediante Decreto N° 3074 de fecha 01-12-2007 del Poder Ejecutivo Provincial; la Resolución N° 006/10-TCP; y el acto de Rotación de la Presidencia del H.T.C.P., efectuado en acuerdo colegiado del 30-04-10 y registrado en Acta N° 1256, Pto. 14°, atento a lo dispuesto por el Artículo 197° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 12.817 se abroga la Ley N° 10.101 y modificatorias, estableciéndose que, el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los Ministerios que, a continuación se detallan, y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Gobierno y Reforma del Estado;

2. Justicia y Derechos Humanos;

3. Seguridad;

4. Economía;

5. Producción;

6. Salud;

7. Trabajo y Seguridad Social;

8. Desarrollo Social;

9. Obras Públicas y Vivienda;

10. Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

11. Educación;

12. Innovación y Cultura.

Que, el Artículo 201° de la Ley N° 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley N° 12.510, en su Artículo 4°, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución N° 006/10-TCP (derogatoria de la Resolución N° 011/09-TCP), se atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios N° 12.817 y eventuales modificatorias;

Que, en tal sentido y, atento a la experiencia colectada y al acto de Rotación de la Presidencia del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia efectuado en la fecha (30-04-10), conforme lo dispuesto por el Artículo 197°, primer párrafo de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas de este Tribunal, actualizando los alcances que, sobre el particular, formulara la Resolución N° 006/10-TCP;

Que, a tal efecto, debe tenerse en cuenta la necesidad de asignar la competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala I “B”, hasta tanto se cubra la vacante que resta de Vocal titular del Organismo; así como asignar las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales de Sala I y Sala II, que remiten a las Jurisdicciones cuya denominación y/o ámbito de competencia respondían a normas administrativas de vigencia anterior a la Ley N° 12.817, y la nueva distribución territorial de los SAMCO(s) adoptada por Decreto N° 029/08;

Que, tal distribución de competencias, se efectúa tendiendo a un adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que, lo señalado precedentemente, debe concretarse atendiendo al nuevo marco legal y normativo vigente a partir de la sanción de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, tanto en lo concerniente a las facultades jurisdiccionales como a las competencias, atribuciones y deberes a los que deben ajustarse los señores Vocales en cuanto a su actuación como tales;

Que, por lo expuesto, resulta necesario y pertinente que, el presente acto resolutivo, continúe adoptando la forma de un texto ordenado del ámbito de competencia de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas; ello, en procura de seguir sistematizando en un único plexo normativo los cambios en las competencias respectivas tendientes a dotar a las autoridades máximas del Organismo, de la agilidad y equilibrio ejecutivo necesario en el tratamiento de los temas sometidos a su consideración;

Que, en consecuencia, la asignación de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, debe realizarse de conformidad a la clasificación jurisdiccional establecida por el artículo 4° de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y atento a lo señalado en el sexto párrafo del considerando de la presente;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201° de la Ley N° 12.510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-04-2010 y registrada en Acta N° 1256;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1°: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

* Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

- Ministerio de Economía

• Programa de Rehabilitación para Emergencia de las Inundaciones (PREI)

• Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

• Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

• Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE)

• Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

- Ministerio de Innovación y Cultura

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Poder Judicial

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

* Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Seguridad

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

• Control Fitosanitario

• Fondo para la Actividad Portuaria

• Fondo para la Actividad Productiva

• Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”

• Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería

SALA II

* Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Salud

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre”

- Dirección Provincial de Bromatología y Química

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr. Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr. Carlos M. Vera Candioti”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

• SAMCO Venado Tuerto “Dr. Alejandro Gutiérrez”

• SAMCO Rufino

• SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

• SAMCO Villa Constitución “Dr. Juan Esteban Milich”

• SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr. Anselmo P. Gamen”

• SAMCO Carcaraná “Dr. Carlos Goytia”

• SAMCO San Jorge

• SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

• NODO REGIONAL VENADO TUERTO

• NODO REGIONAL ROSARIO

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

- PROMIN (Programa Materno Infantil)

 

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

- SIGEP

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

- Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Avila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr. Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr. José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

• SAMCO Rafaela “Dr. Jaime Ferré”

• SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

• SAMCO Tostado

• SAMCO Villa Ocampo

• SAMCO San Javier “Dr. Guillermo Rawson”

• SAMCO Gálvez “Dr. Alfredo Baetti”

• SAMCO Esperanza “Dr. Daniel Alonso Criado”

 - Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

*  NODO REGIONAL RAFAELA

* NODO REGIONAL RECONQUISTA

* NODO REGIONAL SANTA FE

Artículo 2°: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:

SALA I -PRESIDENTE: CPN Nora Rita Vallejos

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr. Mario César Esquivel;

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante;

SECRETARIA: CPN Norma Beatriz Antuña.

SALA II - PRESIDENTE: CPN Nora Rita Vallejos

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN María del Carmen Crescimanno;

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN Horacio Ramón Alesandria;

SECRETARIA: CPN Sonia Mana Monteferrario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo 3°: Hasta tanto se concluyan las actuaciones administrativas que se encuentran en trámite correspondientes a las Jurisdicciones cuya denominación y/o ámbito de competencia respondían a normas administrativas de vigencia anterior a la Ley Nº 12.817 y la nueva distribución territorial de los SAMCO adoptada por Decreto Nº 029/08; las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales de Sala I y Sala II, quedarán asignadas de la siguiente manera:

• CPN Nora R. Vallejos:

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:

• SAMCO ZONA DE SALUD I

SAMCO ZONA DE SALUD II

• SAMCO ZONA DE SALUD III

• SAMCO ZONA DE SALUD IV

• SAMCO ZONA DE SALUD V

• SAMCO ZONA DE SALUD IX

 CPN Nora R. Vallejos:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Consejo Regional de Obras de Saneamiento de los Bajos Submeridionales

- Ministerio de Educación

 • PRODYMES I (Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria)

 CPN Horacio R. Alesandria:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaria General y Técnica de la Gobernación

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:

• SAMCO ZONA DE SALUD VI

• SAMCO ZONA DE SALUD VII

 SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Artículo 4°: Hasta tanto se cubra la vacante que resta de Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala I “B”, quedarán asignadas de la siguiente manera:

CPN Nora R. Vallejos:

- Ministerio de la Producción

• Control Fitosanitario

• Fondo para la Actividad Portuaria

• Fondo para la Actividad Productiva

• Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”

• Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

- Dirección Provincial de Vialidad

Dr. Mario C. Esquivel:

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”

 CPN María del Carmen Crescimanno

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería

  CPN Horacio R. Alesandria:

 - Ministerio de Seguridad

 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 - Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 5°: Las Secretarías de Sala derivarán las gestiones para su tratamiento al Vocal Jurisdiccional que corresponda, incorporando el formulario “Hoja de Ruta” que, por ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°: La presente entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2010; y deja sin efecto la Resolución Nº 006/10-TCP.

Artículo 7º: Regístrese, notifíquese al Poder Ejecutivo Provincial, a las H. Cámaras Legislativas y al Poder Judicial de la Provincia, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.-

Fdo.: Dr. Mario C. Esquivel-Presidente.

CPN Mana del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Nora R. Vallejos-Vocal.

CPN Horacio R. Alesandria-Vocal

CPN María Cristina O. de Dadea-Vocal Subr.

CPN Norma Antuña-Sec. de Sala I-TCP.

ANEXO Artículos 5º

RESOLUCION N° 014/10 - TCP

Tribunal de Cuentas - Sala

Expte. T.C.P. N°/Nros..:        Expte. Agreg. N°/Nro.:

Decisorio N°:

Tema:

Importe:    Vencimiento: Vencimiento:

 

Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:

Vocal

Vocal

Presidente

 

Recibido en Secretaría de Sala

 

Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:

Vocal

Vocal

Presidente

Recibido en Secretaría de Sala ......

Fdo.: Dr. Mario C. Esquivel-Presidente.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Nora R. Vallejos-Vocal.

CPN Horacio R. Alesandria-Vocal.

CPN María Cristina O. de Dadea-Vocal Subr.

CPN Norma Antuña-Sec. de Sala I-TCP.

S/C             4505               May. 10

__________________________________________

 

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 8404

 

Objeto: Contratación en alquiler de un utilitario tipo Furgón modelo 2003 en adelante por 2000 horas y 3000 km., para el servicio del Sector Mecanizado y Contraste e Inspección de Medidores - Santa Fe.

Apertura de Propuestas: día 26/05/10. Hora: 11.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE, Urquiza y Tucumán 3000 Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558, 1er. Piso Of. 7 Santa Fe. Tel. 0342-4503849.

S/C             4512  May. 10 May. 11

__________________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 113

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MAYO DE 2010.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0080113-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MAYO de 2010.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1728, 1729 1730 1731, 1732, 1733, 1734, 1735 y 1736 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Mayo de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y jueves 27, y a las 21.15 horas los días domingo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de MAYO de 2010, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000 -) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Mayo de 2010, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que con motivo de la conmemoración del “Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” y como una de las adhesiones de Lotería de Santa Fe al mismo se considera oportuno realizar el 23 de Mayo en el Concurso N° 1734, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo alguno, con las mismas características que la modalidad Quini-6 Siempre Sale prevista en el Artículo 29° del Reglamento del juego. Participarán en dicho sorteo todas las apuestas del concurso y contarán con un único Premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-). Otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras, siempre que ellas sean con seis (6) o cinco (5) aciertos únicamente.

Que los fondos necesarios para el otorgamiento de este Premio Adicional Especial, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 529, 530, 531, 532 y 533 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Mayo de 2010 a las 21.00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que cada premio adicional será de Pesos Doce Mil ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de  “QUINI-6”  en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Mayo de 2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1728, 1729, 1730, 1731, 1732, 1733, 1734, 1735 y 1736 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Mayo de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y jueves 27, y a las  21.15 horas los días domingo.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en  PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en  el  “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del  mes de Mayo de 2010, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Realizar en el Concurso Nro. 1734 a sortearse el día 23 de Mayo de 2010, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo alguno, con las mismas características que la modalidad Quini-6 Siempre Sale prevista en el Artículo 29° del Reglamento del Juego. Participarán en dicho sorteo todas las apuestas del concurso y contará con un único Premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-). Otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras, siempre que las mismas sean con seis (6) o cinco (5) aciertos únicamente. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 6°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 529, 530, 531, 532 y 533 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Mayo de 2010, respectivamente, a las 21.00 horas.

ARTICULO 7°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 6° de la presente Resolución, en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 8°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Mayo de 2010, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con  seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la  acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 9°. Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 10°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 11°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5° y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía,  S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Art. 3°  Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras  Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 28 de Abril de 2010.-

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”,  “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: MAYO DE 2010

 

                   FECHA                             PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO                             DE      FECHA DE                    CON

NUMERO     SORTEO   PRESCRIP.      TRADIC.            REVANCHA      CON. S. SALE

* 1728          02/05/10         17/05/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1729            05/05/10         20/05/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1730            09/05/10         24/05/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1731            12/05/10         27/05/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1732            16/05/10         31/05/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1733            19/05/10         03/06/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1734            23/05/10         07/06/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1735            27/05/10         11/06/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

1736            30/05/10         14/06/10      $ 2,00   $ 3,00               $ 4,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de MAYO de 2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).-

 

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

# SORTEO Nº 1728 del día 02/05/10 cerrará el día Viernes 30/04/10 a las 20.45 horas

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.

SORTEO DIA JUEVES 27/05/10: JUEVES 19.30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20.45 horas.

SANTA FE, 28 de Abril de 2010.-

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: MAYO DE 2010

 

CONCURSO                 FECHA DE      FECHA DE        PRECIO DE APUESTA

NUMERO     SORTEO   PRESCRIP.

* 529           02/05/10         17/05/10                  $ 2,00

530              09/05/10         24/05/10                  $ 2,00

531              16/05/10         31/05/10                  $ 2,00

532              23/05/10         07/06/10                  $ 2,00

533              30/05/10         14/06/10                  $ 2,00

 

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del Mes de Mayo de 2010 serán de pesos Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.

HORARIO DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

* La recepción de apuestas del Concurso Nº 529 se llevará a cabo el día Viernes 30/04/10 a las 20.45 horas.

SISTEMA ON LINE: Sábado 20.45 horas.

SANTA FE, 28 de Abril de 2010.

S/C                                        4503                              May. 10

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