HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION N° 014/10 - TCP
Santa Fe, 30 de abril de 2010
VISTO:
La Ley N° 12.817
promulgada mediante Decreto N° 3074 de fecha 01-12-2007 del Poder Ejecutivo
Provincial; la Resolución N° 006/10-TCP; y el acto de Rotación de la
Presidencia del H.T.C.P., efectuado en acuerdo colegiado del 30-04-10 y
registrado en Acta N° 1256, Pto. 14°, atento a lo dispuesto por el Artículo
197° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley
N° 12.817 se abroga la Ley N° 10.101 y modificatorias, estableciéndose que, el
despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los Ministerios
que, a continuación se detallan, y de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
1. Gobierno y Reforma
del Estado;
2. Justicia y
Derechos Humanos;
3. Seguridad;
4. Economía;
5. Producción;
6. Salud;
7. Trabajo y
Seguridad Social;
8. Desarrollo Social;
9. Obras Públicas y
Vivienda;
10. Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente;
11. Educación;
12. Innovación y
Cultura.
Que, el Artículo 201°
de la Ley N° 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia
(TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el
Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;
Que, la Ley N°
12.510, en su Artículo 4°, estructura la organización institucional del Estado
Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este
Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en oportunidad
del dictado de la Resolución N° 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las
Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las
letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable
de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de
las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante
Resolución N° 006/10-TCP (derogatoria de la Resolución N° 011/09-TCP), se
atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones
que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la
Ley de Ministerios N° 12.817 y eventuales modificatorias;
Que, en tal sentido
y, atento a la experiencia colectada y al acto de Rotación de la Presidencia
del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia efectuado en la fecha (30-04-10),
conforme lo dispuesto por el Artículo 197°, primer párrafo de la Ley N° 12.510
de Administración, Eficiencia y Control del Estado, surge la necesidad de reasignar
las competencias de las Salas de este Tribunal, actualizando los alcances que,
sobre el particular, formulara la Resolución N° 006/10-TCP;
Que, a tal efecto,
debe tenerse en cuenta la necesidad de asignar la competencia de la Vocalía
Jurisdiccional Sala I “B”, hasta tanto se cubra la vacante que resta de Vocal
titular del Organismo; así como asignar las competencias de las Vocalías
Jurisdiccionales de Sala I y Sala II, que remiten a las Jurisdicciones cuya
denominación y/o ámbito de competencia respondían a normas administrativas de
vigencia anterior a la Ley N° 12.817, y la nueva distribución territorial de
los SAMCO(s) adoptada por Decreto N° 029/08;
Que, tal distribución
de competencias, se efectúa tendiendo a un adecuado equilibrio del ámbito de
control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran,
acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición,
competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;
Que, lo señalado
precedentemente, debe concretarse atendiendo al nuevo marco legal y normativo
vigente a partir de la sanción de la Ley N° 12.510, de Administración,
Eficiencia y Control del Estado, tanto en lo concerniente a las facultades
jurisdiccionales como a las competencias, atribuciones y deberes a los que
deben ajustarse los señores Vocales en cuanto a su actuación como tales;
Que, por lo expuesto,
resulta necesario y pertinente que, el presente acto resolutivo, continúe
adoptando la forma de un texto ordenado del ámbito de competencia de las Salas
y Vocalías Jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas; ello, en procura de seguir
sistematizando en un único plexo normativo los cambios en las competencias
respectivas tendientes a dotar a las autoridades máximas del Organismo, de la
agilidad y equilibrio ejecutivo necesario en el tratamiento de los temas
sometidos a su consideración;
Que, en consecuencia,
la asignación de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial
No Financiero, a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas
de la Provincia, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que
integran dichas Salas TCP, debe realizarse de conformidad a la clasificación
jurisdiccional establecida por el artículo 4° de la Ley N° 12.510, de
Administración, Eficiencia y Control del Estado, y atento a lo señalado en el
sexto párrafo del considerando de la presente;
Por ello, atento a lo
establecido por el Artículo 201° de la Ley N° 12.510; y, de acuerdo a lo
resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-04-2010 y registrada en Acta
N° 1256;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1°: Asignar
a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la
Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No
Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que
integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
* Vocalía
Jurisdiccional “A”:
- Ministerio de
Educación
- Ministerio de
Economía
• Programa de
Rehabilitación para Emergencia de las Inundaciones (PREI)
• Programa Municipal
de Inversiones (PROMUDI)
• Puerto de Santa Fe
- Proyecto de Preinversión
• Sub-Unidad
Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE)
• Unidad Ejecutora
Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico
de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
- Ministerio de
Innovación y Cultura
- Ministerio de Obras
Públicas y Vivienda
- Tesorería General
de la Provincia
- Fiscalía de Estado
- Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
- Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
- Caja de Pensiones
Sociales - Ley 5110
- Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Ente Regulador de
Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Instituto
Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Poder Judicial
- Aguas Santafesinas
Sociedad Anónima (ASSA)
* Vocalía
Jurisdiccional “B”:
- Ministerio de
Seguridad
- Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de
Producción
• Control
Fitosanitario
• Fondo para la
Actividad Portuaria
• Fondo para la
Actividad Productiva
• Fondo Provincial
para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”
• Fondo Rotatorio
para la Emergencia Agropecuaria
- Ministerio de
Desarrollo Social
- Aeropuerto
Internacional de Rosario
- Dirección
Provincial de Vialidad (DPV)
- Empresa Provincial
de la Energía (EPE)
- Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Ente
Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”
- Caja de Asistencia
Social de la Provincia - Lotería
SALA II
* Vocalía
Jurisdiccional “A”:
- Ministerio de Salud
- Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación
- Colonia
Psiquiátrica Oliveros “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre”
- Dirección
Provincial de Bromatología y Química
- Hospital de Niños
“Zona Norte” de Rosario
- Hospital Escuela
“Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico
de Rosario
-
Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Hospital
Protomédico “Dr. Manuel Rodríguez” de Recreo
- Hospital Provincial
del Centenario de Rosario
- Hospital
Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López”
- Hospital de
Rehabilitación “Dr. Carlos M. Vera Candioti”
- Servicio (s)
Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
• SAMCO Venado Tuerto
“Dr. Alejandro Gutiérrez”
• SAMCO Rufino
• SAMCO San Lorenzo
“Granaderos a Caballo”
• SAMCO Villa
Constitución “Dr. Juan Esteban Milich”
• SAMCO Villa
Gobernador Gálvez “Dr. Anselmo P. Gamen”
• SAMCO Carcaraná
“Dr. Carlos Goytia”
• SAMCO San Jorge
• SAMCO Las Rosas
- Servicio (s)
Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento
de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos
Regionales de Salud:
• NODO REGIONAL
VENADO TUERTO
• NODO REGIONAL
ROSARIO
- Administración
Provincial de Impuestos (API)
- Banco de Santa Fe
SAPEM (En Liquidación)
- Laboratorio
Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado
- PROMIN (Programa
Materno Infantil)
- Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Servicio de
Catastro e Información Territorial
- Vocalía
Jurisdiccional “B”:
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del
Pueblo
- Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado
- SIGEP
- Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
- Centro Regional de
Salud Mental “Dr. Agudo Avila” de Rosario
- Hospital Central de
Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Niños
“Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de
Helvecia
- Hospital de Vera
- Hospital “Dr.
Gumersindo Sayago”
- Hospital “Dr. José
María Cullen”
- Hospital Provincial
de Rosario
- Hospital “San
Carlos” de Casilda
- Hospital “San José”
de Cañada de Gómez
- Servicio (s)
Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
• SAMCO Rafaela “Dr.
Jaime Ferré”
• SAMCO San Cristóbal
“Julio César Villanueva”
• SAMCO Tostado
• SAMCO Villa Ocampo
• SAMCO San Javier
“Dr. Guillermo Rawson”
• SAMCO Gálvez “Dr.
Alfredo Baetti”
• SAMCO Esperanza
“Dr. Daniel Alonso Criado”
- Servicio (s) Asistencia Médica a la
Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de
Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
* NODO REGIONAL RAFAELA
* NODO REGIONAL
RECONQUISTA
* NODO REGIONAL SANTA
FE
Artículo 2°:
Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente
conformación:
SALA I -PRESIDENTE:
CPN Nora Rita Vallejos
VOCAL JURISDICCIONAL
“A”: Dr. Mario César Esquivel;
VOCAL JURISDICCIONAL
“B”: Vacante;
SECRETARIA: CPN Norma
Beatriz Antuña.
SALA II - PRESIDENTE:
CPN Nora Rita Vallejos
VOCAL JURISDICCIONAL
“A”: CPN María del Carmen Crescimanno;
VOCAL JURISDICCIONAL
“B”: CPN Horacio Ramón Alesandria;
SECRETARIA: CPN Sonia
Mana Monteferrario.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
Artículo 3°: Hasta
tanto se concluyan las actuaciones administrativas que se encuentran en trámite
correspondientes a las Jurisdicciones cuya denominación y/o ámbito de
competencia respondían a normas administrativas de vigencia anterior a la Ley
Nº 12.817 y la nueva distribución territorial de los SAMCO adoptada por Decreto
Nº 029/08; las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales de Sala I y Sala
II, quedarán asignadas de la siguiente manera:
• CPN Nora R.
Vallejos:
- Servicio (s)
Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento
de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:
• SAMCO ZONA DE SALUD
I
SAMCO ZONA DE SALUD
II
• SAMCO ZONA DE SALUD
III
• SAMCO ZONA DE SALUD
IV
• SAMCO ZONA DE SALUD
V
• SAMCO ZONA DE SALUD
IX
CPN Nora R. Vallejos:
- Ministerio de
Hacienda y Finanzas
- Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda
- Secretaria de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Ministerio de
Asuntos Hídricos
- Consejo Regional de
Obras de Saneamiento de los Bajos Submeridionales
- Ministerio de
Educación
• PRODYMES I (Programa Descentralización y
Mejoramiento Educación Secundaria)
CPN Horacio R. Alesandria:
- Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto
- Secretaría de
Estado de Derechos Humanos
- Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria
- Unidad Ejecutora de
la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial
- Ministerio Coordinador
- Hospital de Niños
“Ricardo Gutiérrez”
- Gobernación
- Secretaria General
y Técnica de la Gobernación
- Servicio (s)
Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento
de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:
• SAMCO ZONA DE SALUD
VI
• SAMCO ZONA DE SALUD
VII
SAMCO ZONA DE SALUD VIII
Artículo 4°: Hasta
tanto se cubra la vacante que resta de Vocal titular del Organismo, las
jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala I “B”, quedarán
asignadas de la siguiente manera:
CPN Nora R. Vallejos:
- Ministerio de la
Producción
• Control
Fitosanitario
• Fondo para la
Actividad Portuaria
• Fondo para la
Actividad Productiva
• Fondo Provincial
para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”
• Fondo Rotatorio
para la Emergencia Agropecuaria
- Dirección
Provincial de Vialidad
Dr. Mario C.
Esquivel:
- Empresa Provincial
de la Energía (EPE)
- Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Ente
Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”
CPN María del Carmen Crescimanno
- Aeropuerto
Internacional de Rosario
- Caja de Asistencia
Social de la Provincia - Lotería
CPN Horacio R. Alesandria:
- Ministerio de Seguridad
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 5°: Las
Secretarías de Sala derivarán las gestiones para su tratamiento al Vocal
Jurisdiccional que corresponda, incorporando el formulario “Hoja de Ruta” que,
por ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°: La
presente entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2010; y deja sin efecto
la Resolución Nº 006/10-TCP.
Artículo 7º:
Regístrese, notifíquese al Poder Ejecutivo Provincial, a las H. Cámaras
Legislativas y al Poder Judicial de la Provincia, comuníquese vía Intranet TCP
e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia; luego, archívese.-
Fdo.: Dr. Mario C.
Esquivel-Presidente.
CPN Mana del Carmen
Crescimanno-Vocal.
CPN Nora R.
Vallejos-Vocal.
CPN Horacio R.
Alesandria-Vocal
CPN María Cristina O.
de Dadea-Vocal Subr.
CPN Norma Antuña-Sec.
de Sala I-TCP.
ANEXO Artículos 5º
RESOLUCION N° 014/10 - TCP
Tribunal de Cuentas - Sala
Expte. T.C.P.
N°/Nros..: Expte. Agreg. N°/Nro.:
Decisorio N°:
Tema:
Importe: Vencimiento: Vencimiento:
Puesto a
consideración de los Sres. Vocales desde el:
Vocal
Vocal
Presidente
Recibido en
Secretaría de Sala
Puesto a
consideración de los Sres. Vocales desde el:
Vocal
Vocal
Presidente
Recibido en
Secretaría de Sala ......
Fdo.: Dr. Mario C. Esquivel-Presidente.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Nora R. Vallejos-Vocal.
CPN Horacio R. Alesandria-Vocal.
CPN María Cristina O. de Dadea-Vocal Subr.
CPN Norma Antuña-Sec. de Sala I-TCP.
S/C 4505 May. 10
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nº 8404
Objeto: Contratación
en alquiler de un utilitario tipo Furgón modelo 2003 en adelante por 2000 horas
y 3000 km., para el servicio del Sector Mecanizado y Contraste e Inspección de
Medidores - Santa Fe.
Apertura de
Propuestas: día 26/05/10. Hora: 11.
Consultas Técnicas a:
Movilidad y Transporte EPE, Urquiza y Tucumán 3000 Santa Fe.
Entrega de Pliego e
Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558, 1er. Piso
Of. 7 Santa Fe. Tel. 0342-4503849.
S/C 4512 May. 10 May. 11
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 113
Ref.: APROBANDO LA
PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MAYO DE 2010.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. Nº 00302-0080113-6 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de MAYO de 2010.
Que dicha Programación
se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1728, 1729 1730 1731, 1732, 1733, 1734, 1735
y 1736 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Mayo de 2010,
a las 21.30 horas los días miércoles y jueves 27, y a las 21.15 horas los días
domingo.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de MAYO de 2010, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha,
otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000
-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo
para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria
para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva
para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Mayo de 2010, un
PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del
Juego.
Que con motivo de la
conmemoración del “Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” y como una de
las adhesiones de Lotería de Santa Fe al mismo se considera oportuno realizar
el 23 de Mayo en el Concurso N° 1734, a continuación de los sorteos habituales
un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo alguno, con las mismas características
que la modalidad Quini-6 Siempre Sale prevista en el Artículo 29° del
Reglamento del juego. Participarán en dicho sorteo todas las apuestas del
concurso y contarán con un único Premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-).
Otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%)
del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas
ganadoras, siempre que ellas sean con seis (6) o cinco (5) aciertos únicamente.
Que los fondos
necesarios para el otorgamiento de este Premio Adicional Especial, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
529, 530, 531, 532 y 533 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y
30 de Mayo de 2010 a las 21.00 horas.
Que a fin de mantener
el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar
como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio,
en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio
Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para
premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6
Que cada premio
adicional será de Pesos Doce Mil ($ 12.000.-), los que serán abonados a los
ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados
anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes
referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de
“QUINI-6” en sus modalidades
“TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Mayo de
2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la
realización de los Concursos Nros. 1728, 1729, 1730, 1731, 1732, 1733, 1734,
1735 y 1736 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Mayo de
2010, a las 21.30 horas los días miércoles y jueves 27, y a las 21.15 horas los días domingo.
ARTICULO 2°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del
“QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la
misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE
SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.-
Asegurar en todos los concursos del mes
de Mayo de 2010, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-)
para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La
Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.-
Realizar en el Concurso Nro. 1734 a sortearse el día 23 de Mayo de 2010, a
continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo
alguno, con las mismas características que la modalidad Quini-6 Siempre Sale
prevista en el Artículo 29° del Reglamento del Juego. Participarán en dicho
sorteo todas las apuestas del concurso y contará con un único Premio de Pesos
Tres millones ($ 3.000.000.-). Otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que
ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que
comercialicen la o las apuestas ganadoras, siempre que las mismas sean con seis
(6) o cinco (5) aciertos únicamente. Los fondos necesarios para el otorgamiento
de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6.
ARTICULO 6°.- Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 529, 530, 531, 532 y 533 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y
30 de Mayo de 2010, respectivamente, a las 21.00 horas.
ARTICULO 7°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 6° de la presente Resolución, en
PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 8°.- Asegurar
en todos los concursos de BRINCO del mes de Mayo de 2010, como mínimo un Primer
Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse
ganador o ganadores con seis (6)
aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los
porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero
seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 9°. Otorgar
en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2010, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a
continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de
apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 10°.- Cada
uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas
mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los
gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 11°.- La
suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los
artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a
que refieren los artículos 5° y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social -
Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Art. 3°
Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07,
Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida
Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 14°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 28 de Abril
de 2010.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6”
“TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE
SALE”
MES: MAYO DE 2010
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON. S. SALE
* 1728 02/05/10 17/05/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1729 05/05/10 20/05/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1730 09/05/10 24/05/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1731 12/05/10 27/05/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1732 16/05/10 31/05/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1733 19/05/10 03/06/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1734 23/05/10 07/06/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1735 27/05/10 11/06/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
1736 30/05/10 14/06/10 $ 2,00 $ 3,00 $
4,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de MAYO de 2010,
se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-).-
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
# SORTEO Nº 1728 del
día 02/05/10 cerrará el día Viernes 30/04/10 a las 20.45 horas
SORTEO DIAS
MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.
SORTEO DIA JUEVES
27/05/10: JUEVES 19.30 horas.
SORTEO DIAS DOMINGO:
SABADO 20.45 horas.
SANTA FE, 28 de Abril
de 2010.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6
“BRINCO”
MES: MAYO DE 2010
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE
APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
* 529 02/05/10 17/05/10 $
2,00
530 09/05/10 24/05/10 $
2,00
531 16/05/10 31/05/10 $
2,00
532 23/05/10 07/06/10 $
2,00
533 30/05/10 14/06/10 $
2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del Mes de Mayo de 2010 serán de pesos
Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12)
cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.
HORARIO DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
* La recepción de
apuestas del Concurso Nº 529 se llevará a cabo el día Viernes 30/04/10 a las
20.45 horas.
SISTEMA ON LINE:
Sábado 20.45 horas.
SANTA FE, 28 de Abril
de 2010.
S/C 4503 May. 10
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