picture_as_pdf 2007-05-10

DECRETO N° 0723

Santa Fe, 30 de Abril de 2007

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 00201-0109406-1 y sus agregados 00201-0118138-9 y 00201-0118523-7 del Registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en el que la Subsecretaría de Asuntos Legislativos propicia la emisión del acto por el cual se apruebe la reglamentación parcial de la Ley Nº 12.243, texto según Ley 12.502 y;

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de la Ley Nº 12.243, es la de crear condiciones de seguridad jurídica en el proceso comercial a que refiere, que contribuyan a la política del Estado tendente a la prevención y represión de la actividad delictiva, en punto al control de la regularidad de la operatoria evitando el tráfico de piezas ilegítimamente obtenidas;

Que la Ley Nº 12.502 al modificar entre otros el artículo 1 la Ley Nº 12243 incorpora la registración de la actividad comercial sobre bienes usados no registrables., pero estos conforman un universo de cosas dispares difícilmente agrupables, por lo que se considera imprescindible, previo a la reglamentación de ese registro, establecer parámetros de identificación de los bienes usados cuya registración se pretende, y que no surgen del texto de la Ley ni de los antecedentes parlamentarios;

Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, no existe obstáculo a que se emitan las normas necesarias para la implementación y funcionamiento del Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados";

Que para dictar esta reglamentación, se requirió asesoramiento técnico tanto a la Policía de la Provincia y organismos públicos, como a los sectores privados relacionados directa o indirectamente con la actividad, a fin de implementar los mecanismos más efectivos para cumplir con los objetivos tenidos en cuenta por el legislador;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, Dictámen Nº 1.761 y la Fiscalía de Estado, Dictámen Nº 0147/2007;

Lo dispuesto por los Artículos 55 Inciso 4) de la Constitución de la Provincia, 9 de la Ley 12.243 y 2 de la Ley 12.502;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley Nº 12243 - Creación del Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados - que como Anexo Unico integra del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Autorízase a la Subsecretaría de Justicia y Culto, a tramitar los acuerdos que sean pertinentes para coordinar acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales tendientes a cumplir los objetivos de la Ley Nº 12243.

ARTICULO 3.- Los fondos que se recauden por aplicación del Art. 7 de la Ley 12243 serán destinados al mantenimiento funcional y actualización tecnológica del Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

ANEXO UNICO

REGLAMENTACION PARCIAL

DE LA LEY Nº 12243

(TEXTO SEGUN LEY 12502)

Creación del Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados.

ARTICULO 1.- El Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados- RE.DE. - se conformará como una Dirección General. Las Secciones Policiales "Sustracción de Automotores de las Unidades Regionales que las poseen y en su defecto, las de "Orden Público", colaborarán en su accionar, quienes además de sus tareas propias realizarán todas las diligencias que se le encomienden y suministraran toda la información relacionada con este Registro.

La Dirección General llevará un sistema informático que centralizará y coordinará la información proveniente de las secciones mencionadas.

Registro de Compraventa de Bienes Usados no Registrables: Sin Reglamentar.

ARTICULO 2.- A los efectos de la inscripción en el RE.D.E. las personas físicas y jurídicas deberán:

1) Acreditar datos personales y societarios, cuando corresponda;

2) Presentar copia certificada del contrato social, cuando corresponda;

3) Acreditar domicilios particulares y comerciales;

4) Presentar constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio;

5) Renovar anualmente la inscripción;

Completado el trámite de inscripción la autoridad de aplicación entregará a los interesados un código de barras cuyo estándar será el que utiliza la Administración Provincial de Impuestos y contendrá una detallada información, tanto del establecimiento comercial, como de las partes del automotor y su baja en el Registro de la Propiedad Automotor.

El código de barras será de uso obligatorio en todos los comercios comprendidos en el Art. 1 de la Ley Nº 12243 y aplicado a las piezas o partes de los bienes mencionados en dicho Artículo cuyo listado como Anexo I forma parte del presente reglamento.

Registro de Compraventa de Bienes Usados no Registrables: Sin Reglamentar.

ARTICULO 3.- Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados: En cada certificado que se confeccione deberá constar, además de los datos consignados en el Artículo 3 para cada uno de los casos en particular, los códigos de barras que correspondan a la unidad desarmada.

Los comercios entregarán trimestralmente al RE.DE. los ejemplares de los certificados que acrediten las operaciones efectuadas en ese período.

Tanto los comercios inscriptos, como la dirección general deberán conservar los certificados por el término de diez (10) años.

ARTICULO 4.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia y Culto la Dirección General del Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados - RE.DE, la que tendrá a su cargo las tareas dispuestas en la norma.

ARTICULO 5.- Los inscriptos en el RE.DE. presentaran ante la Dirección General los Estados de stock trimestralmente y en forma conjunta con los certificados mencionados en el Art. 3.

El primer listado de stock deberá presentarse a los noventa (90) días de la inscripción en el RE.D.E.

ARTICULO 6.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7.

I) CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES:

I.1) Infracciones respecto de Automotores y afines.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de otras competencias materiales que pudieren corresponder, se consideran Infracciones:

- No estar inscriptos en el RE.DE. el desarmadero de automotores, chatarrería, y comercio de repuestos usados;

- No tener debidamente identificadas las autopartes mediante código de barras;

- No emisión del comprobante por la compra venta de autopartes.

- Carecer del formulario 04 del Registro de la Propiedad del Automotor al que correspondiere el dominio de los automotores o motovehículos entregados para su desguace;

- Poseer elementos (autopartes) con numeración borrosa o adulterada o, automotores, motovehículos o autopartes de dudosa procedencia;

- Adulteración de los códigos de barras.

- Adulteración de la documentación otorgada por la baja del automotor o motovehículo (formulario 04 del Registro Propiedad del Automotor) y de cualquier otro tipo legal;

- Poseer autopartes provenientes de ilícitos.

1.2.) Infracciones respecto bienes usados no registrables: Sin Reglamentar

II.) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

Il. 1) Infracciones respecto de Automotores y afines

Requisitos del acta de comprobación:

- Lugar, fecha y hora de la comprobación;

- Datos personales de las personas al frente del establecimiento al momento de la comprobación;

- Datos personales de los testigos, si los hubiere;

- Se efectuará una relación concisa de los hechos comprobados y de las disposiciones legales infringidas;

- Nombre y cargo de los funcionarios intervinientes.

Del acta de comprobación se dejará copia al titular, gerente, representante legal o quien estuviere al frente del establecimiento, al momento de la inspección.

En el caso que se detecten infracciones al presente régimen, el acta de comprobación es el instrumento que encabeza el sumario administrativo que se instruya por la autoridad de aplicación.

La delegación del RE.D.E. correrá traslado al infractor por el término de diez (10) días, para que efectúe su descargo y ofrezca la prueba, de la que pretenda valerse;

Efectuado el descargo y ofrecida la prueba, o vencido el plazo sin que se efectúe aquél, las actuaciones se elevarán a la Autoridad de Aplicación.

La prueba ofrecida deberá producirse en el término de diez (10) días.

Vencido este plazo, la Autoridad de Aplicación decidirá con las constancias y pruebas que existieren en el expediente.

Si corrido el traslado para efectuar el descargo, éste no se efectuará en tiempo y forma, la Autoridad de Aplicación decidirá sin más trámite.

Es aplicable supletoriamente la Reglamentación para el Trámite de las Actuaciones Administrativas (Decreto Ley 10.204/58).

Las infracciones serán sancionadas con multa de 250 hasta 1000 unidades jus.

La autoridad de aplicación ameritará los casos en que corresponda la clausura del establecimiento, sanción que podrá ser aplicada conjuntamente con la de multa. En caso de reincidencia siempre corresponderá la sanción de clausura conjuntamente con la de multa.

II.2) respecto bienes usados no registrables: Sin Reglamentar

ARTICULO 8.- Sin reglamentar.

ANEXO I

LISTADO BASICO DE AUTOPARTES RECUPERABLES

01. Alternador.

02. Bobina de encendido.

03. Bomba de agua.

04. Bomba de nafta.

05. Bomba inyectora.

06. Caja de transferencia (4x4).

07. Caja de velocidades.

08. Capot (Sin la traba).

09. Carburador.

10. Compresor de aire acondicionado.

11. Condensador.

12. Aire acondicionado.

13. Electroventilador.

14. Grilla delantera.

15. Guardabarros. delanteros (sólo los fijados con tornillos).

16. Instrumental de Tablero.

17. Intercooler.

18. Módulo de Inyección.

19. Motor de Arranque.

20. Motor semiarmado (no se permite despiezarlo).

21. Portón trasero (sin cerradura y sin traba).

22. Puertas delanteras y traseras (sin bisagras y sin cerraduras, no se permite la comercialización de puertas con bisagras soldadas).

23. Radiador.

24. Radiador de aceite.

25. Tablero de instrumentos.

26. Tapa de baúl (sin cerradura y sin traba).

27. Tapizado de techo.

28. Tapizados de Puertas.

29. Turbo compresor.

30. Volante de motor.