picture_as_pdf 2002-05-10

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

En relación con los autos administrativos N° 00101-0109453-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCIÓN Nº 1491 al Sr ALDO RUBEN GAMBOA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto Acuerdo N° 10.204/58, al Sr ALDO RUBEN GAMBOA, domiciliado en Zona Rural la localidad de Santa Rosa (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la Resolución Nº 0094 de fecha 11 de abril de 2002, emitida por el Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1° Sancionar al señor ALDO RUBEN GAMBOA, DNI. Nº 17.545.915, domiciliado en Zona Rural la localidad de Santa Rosa (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos quinientos ($ 500), por la comisión del hecho que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 691 y 720 del texto reglamentario aprobado por el Art. 11 del Decreto Nº 4.148/63, 1º, 2º, 3º, 4º, y 6º de la Res. Nº 0089/86 del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), modificada por su similar Nº 0080/ 91 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC) ambas resoluciones dictadas conforme a lo previsto por el Art. 20 del texto reglamentario antes citado, en función de lo preceptuado por los artículos 11 inciso b), 141 inciso b), 22º, 23º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830. ARTICULO 2º- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y su posterior donación de tres mil (3.000) kilos de pescado de especie variada, según consta en el acta.- ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese."

Fdo. Dr. Aníbal O. Vazquez Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi Director Gral de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, abril de 2.002.

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0109164-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCIÓN Nº 2936 al Sr ARIEL MARCIANO SALINAS se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Art. 20º Inc. e) del Decreto- Acuerdo Nº 10.204/58, al Sr Ariel Marciano Salinas, domiciliado en lote Nº 217 de la localidad de Fontana (Pcia. de Chaco), de lo establecido en la Resol. Nº 0099 de fecha 11 de abril de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO:... y CONSIDERANDO:... por ello: ARTICULO 1º - Sancionar al señor ARIEL MARCIANO SALINAS, DNI. Nº 26.521.959 domiciliado en lote Nº 217 de la localidad de Fontana (Pcia. de Chaco), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos ciento diez ($ 110), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción al Art. 3º de la Resol. Nº 0048/00, emanada de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología (S.M.A.E.), dictada conforme a lo establecido por el artículo 2º del texto reglamentario aprobado por el Art. 1º del Decreto Nº 4148/63; 3º y 7º del texto reglamentario antes mencionado, y 6º del Régimen establecido por el Art. 2º del Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso a), 2º, 3º y 4º inciso a), 22º, 26º y 27º del aludido texto legal. ARTICULO 2º Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y posterior desnaturalización de siete (7) patos crestones y un (1) sirirí colorado.- ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese."

Fdo. Dr. Aníbal O. Vazquez Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. - Santa Fe, abril de 2002.

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En relación con los autos administrativos N° 00101-0107625-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes GOBERNACION, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCIÓN Nº 2534 al Sr LUIS VICTOR PINTO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Art. 20º Inc. e) del Decreto Acuerdo Nº 10.204158, al Sr Luis Victor Pinto, domiciliado en la localidad de Colastiné Norte, Dpto La Capital de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0082 de fecha 13 de marzo de 2002, emitida por el Sr Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO:... y CONSIDERANDO:... por ello: ARTICULO 1º Sancionar al señor LUIS VICTOR PINTO, DNI. Nº 13.988.782, domiciliado en la localidad de Colastiné Norte, Dpto La Capital, con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos cien ($ 100), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a el Art. 73º del texto reglamentario aprobado por el Art. 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso b), 14º inciso b), 22º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto - Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830. ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y posterior donación, según consta en acta a la Dirección de Ecología de M.A.G.I.C., de tres (3) sábalos, un (1) patí y tres (3) manduvíes.- ARTICULO 4º - Sancionar al Sr. LUIS VICTOR PINTO, para realizar actividades de acopio y comercialización de pescados en todo el territorio Provincial, con la suspensión de la licencia de acopio de pescados, por el término de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente. ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y

Fdo Dr. archívese." Aníbal O. Vázquez, Secretario de Estado de Medio Ambiente Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. Santa Fe, abril de 2002.