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DECRETO N” 0726


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 MAR 2015

VISTO:

El expediente N° 02003-0002880-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación del Archivo Provincial de Registros Audiovisuales de los juicios realizados en la Provincia de Santa Fe por delitos de lesa humanidad; y

CONSIDERANDO:

Que, la reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad – tras la declaración de nulidad por parte del Congreso Nacional, de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final, obediencia debida y leyes de indulto - marcó un momento decisivo para el mejoramiento de la calidad institucional y un paso fundamental en la búsqueda de Verdad y Justicia;

Que, en la Provincia de Santa Fe se pusieron en marcha causas emblemáticas que implicaron la actuación de testigos, querellantes y abogados patrocinantes, actores fundamentales que han bregado sin descanso por esa oportunidad histórica;

Que, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe implementó -a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, una serie de políticas públicas destinadas a acompariar a la justicia y tributar a este proceso de memoria, verdad y justicia. Entre ellas se encuentran: el Programa de Protección y Acompañamiento de Testigos y Querellantes; el Área de Investigación, Apoyatura y Seguimiento de las Causas Judiciales, la creación de un Registro de ex presos políticos y la transmisión on line de las audiencias;

Que, desde el Ministerio de Innovación y Cultura, a través del Programa “Serial Santa Fe” -dedicado a la producción de contenidos audiovisuales-, se realizaron los ciclos “Los días del juicio” y “Proyecciones de la memoria”, en los que se recuperan por primera vez las imágenes de los primeros juicios por delitos de lesa humanidad que se desarrollaron entre el año 2009 y el año 2010 en los Tribunales Federales de las ciudades de Rosario y Santa Fe. Ambas producciones reconstruyen la trama de estos juicios incorporando -como un elemento fundamental de la narración- los registros audiovisuales originales tomados en la sala de audiencias por los equipos contratados para esa tarea por los Tribunales competentes;

Que, en ambas producciones se trabajó con un criterio claro: llevar el espacio cerrado del tribunal -al que sólo asiste un número limitado de personas- al espacio público, a través de un material audiovisual que trabajara las imágenes de los juicios como documentos de nuestra historia contemporánea y, al mismo tiempo, que anticipara su valor como materiales de nuevos archivos que, en el futuro, permitirán reponer debates, tensiones y disputas de una época;

Que, la visualización general de esos documentos audiovisuales permitirá investigar no sólo los años de la dictadura militar -que se extendió entre 1976 y 1983-, sino la sociedad en la que se produjeron estos juicios;

Que, una de las primeras acciones de gestión en función de la preservación de los archivos audiovisuales, fue la firma de un convenio entre el Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), por medio del cual se coordinaron políticas de registración, guarda y conservación (en formato audiovisual) de las actuaciones y audiencias que se realicen en los juicios por delitos de lesa humanidad;

Que, el acuerdo indicado, tuvo por objetivo el resguardo de la memoria colectiva a partir de la preservación, conservación y administración del material audiovisual sobre los juicios por delitos de lesa humanidad que se llevan adelante en los Tribunales Federales de la Provincia de Santa Fe;

Que, a los fines de fortalecer dichos objetivos, en el ario 2012 se suscribió un nuevo convenio con el objetivo de coordinar políticas de registro, guarda y conservación en formato audiovisual, de las actuaciones y audiencias que se realicen en los juicios por delitos de lesa humanidad que se tramitan en los Tribunales Federales de la Provincia de Santa Fe, el cual también se propuso garantizar la apertura a la ciudadanía de distintos fondos y archivos (gráficos, audiovisuales, orales, etc.) de interés para la investigación de nuestra historia contemporánea y realizar acciones conjuntas que contribuyan a poner en valor espacios físicos que puedan ser considerados “espacios de memoria”;

Que, las dificultades generadas en la necesidad de tramitar ante cada tribunal -y en cada nuevo juicio-, los términos y las condiciones del registro audiovisual y la entrega de los archivos del juicio, llevó a que los Ministerios de Innovación y Cultura y Justicia y Derechos Humanos firmaran, el 26 de julio del 2013, un convenio de cooperación entre la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Seccional Rosario para trabajar en conjunto por los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad que se desarrollan en los tribunales Federales de Rosario, Santa Fe y San Nicolás, el cual estableció un marco de cooperación para brindar asesoramiento respecto de la calidad de los registros audiovisuales de las audiencias, de la preservación adecuada de esos registros y de la integración de los materiales al fondo documental del Archivo Provincial de la Memoria;

Que, asimismo la Asociación firmó la cesión de los registros de la “Causa Guerrieri” al Archivo Provincial de la Memoria, convirtiéndose en el primer registro de un juicio de, lesa humanidad que quedará incorporado a ese organismo;

Que, a pesar de los avances logrados a partir de estas gestiones, las dificultades para garantizar la preservación de los registros audiovisuales son muchas, ya que no existe una legislación nacional que resguarde estos materiales y tampoco están visibilizados los presupuestos necesarios para gestionar mejoras en las condiciones de registro, tarea que viene desarrollando el Ministerio de Innovación y Cultura a través del programa Serial Santa Fe en diálogo con distintos tribunales federales;

Que, por lo antes dicho, la creación de un registro audiovisual de los juicios de lesa humanidad constituye una responsabilidad y exige una planificación que tenga en cuenta las especificidades del material con el que se trabaja, de modo que las filmaciones se realicen con una calidad que considere esos registros como archivos perdurables, así como también una puesta de cámara en los recintos en los que se desarrollan los procesos que permitan construir un relato histórico rico en situaciones, ambiente y testimonios. Convertir en archivos públicos estos juicios y valorar esas imágenes, es una tarea necesaria y fundamental para seguir construyendo nuestra memoria;

Que, a tales efectos, y en el marco de la cooperación que sobre el tema vienen desarrollando los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos e Innovación y Cultura, se considera adecuado proceder a crear el Archivo Audiovisual de los juicios de Lesa Humanidad de la Provincia de Santa Fe, el cual deberá preservar los registros audiovisuales de los Juicios tramitados y que se tramiten en el futuro en Tribunales Federales de Rosario y Santa Fe que llevan adelante causas de los juzgados federales de Reconquista, Santa Fe, Rosario, Villa Constitución, San Nicolás y las zona abarcadas por las jurisdicciones correspondientes;

Que, dicho fondo estará disponible para ser consultado por el público en el espacio de memoria ubicado en la sede de gobierno provincial en Rosario, donde funcionó entre 1976 y 1979 el centro clandestino de detención en el que tenía su base operativa el Servicio de Informaciones, así como en otros lugares que con posterioridad dispongan los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Innovación y Cultura;

Que, la creación de dicho Registro abre nuevas perspectivas para la implementación de políticas de memoria que contribuirán a mejorar la accesibilidad de los ciudadanos al espacio, como también a la realización de acciones culturales, educativas y de investigación. En este sentido, los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad constituyen un patrimonio de un alto valor histórico que merece ser resguardado e incluido en un proyecto integral de políticas de memoria;

Que, en virtud de lo previsto por el Decreto N° 3088/08, la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, tiene entre sus misiones la de entender en la custodia, incremento y difusión del patrimonio documental del Archivo Provincial de la Memoria como auxiliar en la toma de decisiones y garantía para la ciudadanía de acceso oportuno a la información en el área, así como la de entender en la divulgación y suministro de información o documentos del acervo a los usuarios del Archivo Provincial de la Memoria;

Que por ello, el Archivo debe funcionar en la órbita de dicha Dirección Provincial dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 0058 de fecha 5 de marzo de 2915;

Que; el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Archivo Provincial de Registros Audiovisuales de los juicios realizados en la Provincia de Santa Fe por delitos de lesa humanidad.

Articulo 2.- Apruébase el marco normativo de protección, acceso, difusión y divulgación de los registros audiovisuales que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 3.- Apruébase el “Formulario para autorización de difusión de testimonios” que como Anexo II forma parte del presente.

Articulo 4.- Apruébase él “Formulario de modificación de la autorización para difusión de testimonios” que como Anexo III forma parte del presente.

Artículo 5.- Refréndase Por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Sra. Ministra de Innovación y Cultura.

Articulo 6.- Notifíquese, regístrese, publíquese, archivese.

BONFATTI

Dr. Juan Theharne Lewis

Dra. María de los Angeles Gonzalez


ANEXO I


Articulo 1.- El Archivo Provincial de Registros Audiovisuales tendrá por objetivo la protección, promoción, difusión y divulgación de los registros audiovisuales de los juicios realizados en nuestra provincia por delitos de lesa humanidad.

Artículo 2.- El Archivo Provincial de Registros Audiovisuales deberá confeccionar y mantener actualizada la descripción de sus fondos documentales a nivel de guía, cuadros de clasificación e inventarios de unidades de conservación. Dichos auxiliares descriptivos serán de libre acceso en forma permanente para cualquier persona, debiéndose asimismo publicarse en su página web.

Artículo 3.- Se propenderá a la mayor difusión posible de los registros audiovisuales utilizando diversos medios de divulgación de información.

Artículo 4.- El acceso a la información será en principio pública e irrestricta, es decir, el acceso será libre en forma permanente y gratuita para cualquier persona, con excepción de los testimonios brindados en los juicios, los que permanecerán, en principio, reservados.

Artículo 5.- El titular de dicho testimonio o sus herederos forzosos, si así correspondiere, podrán otorgar autorización en forma expresa al Archivo Provincial de Registros Audiovisuales para que los mismos, ya sea en forma total o parcial, ya sea en forma temporaria o permanente, ya sea autorizando el acceso a determinados terceros o a la comunidad en general, queden exentos de protección y sean de libre acceso. Asimismo podrá imponer otras condiciones para el acceso a dichos testimonios siempre y cuando las mismas resulten razonables. La condición que se imponga nunca podrá consistir en una contraprestación por parte del interesado, ni ninguna otra que posea ánimo de lucro. Dicha autorización deberá canalizarse a través del “Formulario para autorización de difusión de testimonios” contenido en el ANEXO II del presente Decreto.

Artículo 6.- Dicha manifestación de voluntad podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo por, quien la haya realizado. Si el titular del testimonio hubiese autorizado su difusión, sus herederos no tendrán facultades para modificar o revocar dicha declaración. Dicha modificación o revocación deberá canalizarse a través del “Formulario de modificación de la autorización para difusión de testimonios” contenido en el ANEXO III del presente Decreto.

Artículo 7.- Tanto la autorización, como la solicitud de modificación o revocación serán de efectos inmediatos, simples y gratuitos.

Artículo 8.- Los pedidos de acceso y consulta a la información de los usuarios del Archivo Provincial de Registros Audiovisuales serán verbales y desformalizados, sin necesidad de requisitos previos ni acreditación de identidad, con excepción del acceso a aquellos testimonios para los cuales el Archivo Provincial de Registros Audiovisuales haya recibido una autorización de difusión pero sometida a restricciones o condiciones, en los que se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la voluntad de su titular.

Artículo 9.- Las medidas a las que refiere el artículo anterior podrán consistir en acreditación de identidad, registro de la consulta en soporte papel y digital, prohibición de ingreso con teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre otras que resulten razonables a los fines de salvaguardar la voluntad del titular.

Artículo 10.- Quienes integren o estuvieren actuando o colaborando en la Dirección General de Investigación, Apoyatura y Seguimiento de Causas de Lesa Humanidad de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cumplimiento de sus misiones y funciones, tendrán acceso irrestricto a la documentación y a la información que compone el acervo documental del Archivo Provincial de Registros Audiovisuales, pudiendo asimismo obtener reproducción de los documentos. La actuación de la mencionada Dirección General en el sentido indicado en este artículo deberá registrarse.

Artículo 11.- Cualquier persona podrá solicitar copias de los registros con los que cuente el Archivo Provincial de Registros Audiovisuales. La misma deberá ser canalizada a través del “Formulario de solicitud de copias” contenido en el ANEXO 3. La obtención de las mismas tendrá un costo para el solicitante dependiendo de la magnitud de la solicitud. La contraprestación no podrá sobrepasar de los costos que se generen a raíz de dicha solicitud en la Administración Pública Provincial.

Artículo 12.- Está prohibida la comercialización de las copias de los documentos conservados en el Archivo Provincial de Registros Audiovisuales.

Artículo 13.- En los casos de la reproducción o difusión pública del material documental y/o de la información allí contenida, se deberá mencionar como fuente del mismo al Archivo Provincial de Registros Audiovisuales de Santa Fe.

Artículo 14.- Los empleados, funcionarios, profesionales, pasantes y todos aquellos que estuvieran encargados de la organización, tratamiento y preservación de los documentos que componen el acervo documental del Archivo estarán sujetos a las implicaciones administrativas y penales en caso de extravío, desfiguración, destrucción o difusión de información que afecte la privacidad de las personas.

NOTA: Se publica sin los Anexos II y III pudiéndose consultar en la página wed del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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