picture_as_pdf 2015-04-10

DECRETO N° 0717


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 13 MAR 2015

VISTO:

El expediente N° 02003-0002879-V del Registro de Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), por medio del cual se gestiona el dictado de un Decreto por medio del cual se habilite a la Secretaría de Derechos Humanos a requerir a los organismos centralizados y descentralizados que integran el Poder Ejecutivo Provincial, información relativa a las personas físicas que hubieran sido victimas de delitos de lesa humanidad; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 3088/08 se creó la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, la cual tiene entre sus misiones la de entender en la custodia, incremento y difusión del patrimonio documental del Archivo Provincial de la Memoria como auxiliar en la toma de decisiones y garantía para la ciudadanía de acceso oportuno a la información en el área, así como entender en la divulgación y suministro de información o documentos del acervo a los usuarios del Archivo Provincial de la Memoria;

Que, en el mismo sentido, compete a la Dirección Provincial citada, difundir los fondos documentales del archivo promoviendo la memoria; producir informes y certificaciones de copias de los documentos solicitados; realizar las gestiones pertinentes para la reunión de nuevos fondos documentales referidos al objeto del Archivo; suministrar la información que por cualquier medio (personalmente, teléfono, fax, correo electrónico) realicen los distintos tipos de usuarios; acceder, con los resguardos legales, a toda clase de documentación, informes y archivos en posesión de organismos públicos vinculados con delitos de lesa humanidad; organizar la asistencia, asesoramiento y apoyatura a abogados, jueces, fiscales y querellantes, en las investigaciones de causas judiciales por delitos de lesa humanidad;

Que, en el marco de tales misiones y funciones, se creó el Área Investigación, Apoyatura y Seguimiento de Causas por Delitos de Lesa Humanidad en el ámbito de dicha Dirección Provincial, la cual viene llevando a cabo un trabajo de relevamiento, localización, clasificación y ordenamiento de bastos archivos dispersos en toda la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, del Poder Judicial — tanto federal como provincial — y del Poder Ejecutivo Nacional. Fruto de tales, acciones la Secretaría de Derechos Humanos realizó a la fecha 202 (doscientas dos) presentaciones entre las denuncias espontáneas y contestación de oficios ante Juzgados Federales Penales;

Que, los documentos aportados, son valorados en distintas sentencias judiciales de la Provincia que las mencionan como prueba de suma importancia a la hora de dilucidar lo ocurrido en los hechos investigados;

Que, en los oficios presentados, se volcó información de 361 (trescientas sesenta y un) víctimas entre sobrevivientes, asesinados y desaparecidos. La cantidad de información acumulada desde el año 2008 en el que comenzó esta tarea - que sin duda también retorna la tarea colectiva efectuada por otros, entre los que están los Organismos de Derechos Humanos, Organizaciones no gubernamentales y sobrevivientes- es considerable e importante, por lo que resulta una medida de justicia la entrega de esta documentación ya aportada a la Justicia Federal a las víctimas de delitos de lesa humanidad;

Que en la conceptualización de víctimas debe comprenderse a los familiares directos de estas, tal como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder, del 29 noviembre de 1985, Resolución No. 40/34;

Que las víctimas del último golpe cívico militar legalmente en función de la Ley de Habeas Data N° 25.326, como así también del Decreto N° 1507/2011, son “acreedoras potenciales” de la entrega de estos archivos, sino que son también quienes desde un punto de vista ético y social, deben recuperar estos documentos, que en la mayoría de los casos no sólo no conocen de su existencia, sino que además tampoco tiene conocimiento — en muchos casos - de que los mismos fueron entregados al Poder Judicial para que puedan ser juzgados sus casos;

Que, en relación al uso de estos archivos, compartimos lo señalado por la Directora del D2 en Córdoba, Ludmila Da Silva Catena, “Al mismo tiempo, esta perspectiva da nitidez al hecho de que los archivos, los acervos y las tradiciones no son entidades dadas, neutras o estáticas, sino que, aún en los casos de gran poder de representación (como, por ejemplo, los archivos nacionales en Francia, o el Archivo de Indias en España), componen conjuntos de relaciones sociales específicas. “Dudar”, preguntar sobre los archivos como instituciones con tensiones, jerarquías y luchas, es restituirles el carácter histórico y cultural, viéndolos en su carácter de espacios complejos que deben ser aprehendidos como objetos de reflexión a partir de problemas y puntos de vista analíticos. El cambio de estado de un conjunto de documentos puede ser rastreado en los esfuerzos y luchas que diversos agentes desarrollan para conseguirlos, comprarlos o lograr su donación. La división o la separación de fondos; documentales desplazados hacia otros espacios físicos indican también un cambio en el interés por su contenido”;

Que en la República Argentina existen muchos investigadores de distintas disciplinas como la historia, antropología, sociología, filosofía, psicología social y hasta de abogacía que se han dedicado en los últimos años a investigar y discutir sobre los archivos del terrorismo de Estado, llamados también archivos de la represión, sus funciones, usos, etc. Atraviesan estas discusiones permanentes disputas sobre la memoria y sus sentidos, la historia y la justicia;

Que, bajo tales premisas, no puede dejar de destacarse que entregando estos documentos “oficiales” a las víctimas, estamos colaborando a sacar de lo subterráneo los relatos, estamos dando cohesión al discurso sojuzgado;

Que no hay mejor política activa por parte del Estado que pretender ser de derecho, un Estado que intenta consolidar su carácter democrático, hacerse cargo activamente de entregar a quienes fueron seguidos y perseguidos por el estado terrorista, los registros encontrados. Convirtiendo ese acto de entrega en un acto democrático y de reivindicatoria para las víctimas;

Que, “...En los archivos de la represión, el acceso a documentos durante muchos años escondidos, negados y silenciados permite la investigación, la escritura de la historia sobre los períodos represivos. Por otro lado y no con menor fuerza, posibilita la reconstrucción de memorias “lastimadas” por la tortura, la clandestinidad y la violencia. O sea, otorga herramientas y datos a los historiadores, pero también da elementos a las víctimas y afectados para legitimar memorias y reconstruir identidades.” (El mundo de los archivos, Ludmila da Silva Catela);

Que evidentemente la entrega de tales archivos tiene un carácter reparador. Así se ha vivenciado en la Secretaría de Derechos Humanos, ya que mostrar a algún sobreviviente o familiar, que asistió a la Secretaría en busca de información o a realizar alguna consulta, el material sobre él o su ser querido encontrado, y ha sido tan grande la emoción e impacto en ellos causado que es un motivo fundante de este propuesta, puesto de que cada pieza del rompecabezas que se aporta cobra una transcendencia que es difícil dimensionar;

Que además la entrega de estos documentos que conforman los acervos provenientes de fuerzas represivas sirven para una actividad diametralmente opuesta a su origen: producidos para inculpar, ahora pueden ser usados para compensar a las víctimas por las arbitrariedades y violaciones de sus derechos humanos cometidas durante las dictaduras militares. Para las víctimas, estos documentos funcionan como llaves para la memoria, ya que permiten la reconstrucción de un fragmento de sus vidas y muchas veces recomponen las identidades quebradas por la situación extrema que vivieron durante los años de represión política. En segundo lugar, estos documentos sirven para asignar responsabilidades a quienes torturaron, mataron, secuestraron, desaparecieron, así como a aquellos que dieron las órdenes e implementaron políticas represivas. En el plano jurídico, estos documentos aportan pruebas. En tercer lugar, estos documentos son fuentes para la investigación histórica de lo ocurrido. Por último, estos fondos documentales generan acciones pedagógicas sobre la intolerancia, la tortura, el totalitarismo político;

Que, por último, no puede dejar de soslayarse las obligaciones internacionales que el Estado tiene en todos sus niveles, y una de esas obligaciones es la de reparar a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene vasta jurisprudencia relativa a las diversas formas que puede y debe asumir la reparación del daño en casos de delitos de lesa humanidad. En tal sentido, uno de los votos de Cancado Trinidade en el fallo “Cantoral Benavides vs Peru” reza : “No se trata de negar importancia de las indemnizaciones, sino mas bien de advertir para los riesgos de reducir la amplia gama de las reparaciones a simples indemnizaciones. No es mera casualidad que la doctrina jurídica contemporánea viene intentando divisar distintas formas de reparación - i alía, restitutio in integrum, satisfacción indemnizaciones, garantas de no-repetiticion de los hechos lesivos - desde la perspectiva de las víctimas, de modo a atender sus necesidades y reivindicaciones, y buscar su plena rehabilitación. (..) En nada me convence la “la lógica” - o mas bien, la falta de lógica - del homo economicus de nuestros días, para quien, en medio a la nueva idolatra del dios-mercado, todo se reduce a fijación de compensación en forma de montos de indemnizaciones, dado que en su óptica las propias relaciones humanas se han - lamentablemente - mercantilizado. En definitiva, integralidad de la personalidad de la víctima corresponde una reparación integral por los perjuicios sufridos, la cual no se reduce en absoluto a las reparaciones por daño material y moral (indemnizaciones). (..) El articulo 63.1 de la Convención Americana, por el contrario, posibilita, y requiere, que se amplíen, y no se reduzcan, las reparaciones, en su multiplicidad de formas. La fijación de las reparaciones debe basarse en la consideración de la víctima como ser humano integral, y no en la perspectiva degradada del homo economicus de nuestros das.(..)“

Que en tal sentido, implementada una política como la presente implica que el Estado Provincial cumple con los compromisos y obligaciones internacionales. En primer lugar - también siguiendo con la línea trazada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos la jurisprudencia de la misma es pacífica desde “Velazques Rodriguez” hasta la fecha- en la obligación que tienen los Estados de investigar a los responsables de esos crímenes que nos ofenden a todos como humanidad. Por ello, el Estado Provincial ha creado un Área en la Secretaría de Derechos Humanos que investiga y vuelca a la justicia pruebas en las causas en las que juzga a los genocidas. También ha creado el Programa de Protección de Testigos que, además de seguridad brinda asistencia psicológica para que las víctimas puedan tener la entereza suficiente para poder declarar, así como seguir adelante con sus arrasadas vidas;

Que, en segundo lugar, la obligación de reparación económica se cumple por medio de las más de 1.400 (un mil cuatrocientas) pensiones que se otorgaron a víctimas del terrorismo de Estado;

Que, por último, en la ejecución de la política que se implementa por medio del presente Decreto, la Provincia de Santa Fe cumple con otras formas de reparación integral, las cuales también se ven reflejadas a través de las señalizaciones de los Centros Clandestinos de Detención en todo el territorio provincial, las actividades en las escuelas, homenajes, impresión de libros, etc, reparaciones que son tan importantes no sólo para las víctimas sino para el pueblo argentino en su conjunto;

Que por todo lo expuesto resulta menester facultar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, a requerir a los organismos de la administración centralizada y descentralizados que integran el Poder Ejecutivo Provincial, información relativa a las personas físicas que hubieran sido víctimas de la ultima dictadura cívico militar, otorgando un marco jurídico para la implementación de dicha política pública de reparación;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Dictamen N° 0059 de fecha 05 de marzo de 2015;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, podrá requerir a los organismos centralizados y descentralizados que integran el Poder Ejecutivo Provincial información relativa a las personas físicas que hubieran sido víctimas de delitos de lesa humanidad.

ARTICULO 2: El requerimiento de información que se realice en los términos del articulo 1° de este Decreto tendrá por objeto el tratamiento de dicha información y de los datos allí contenidos con la finalidad de reconstruir la memoria histórica de las personas de que se traten.

ARTICULO 3: Con el mismo objeto y finalidad referido en el articulo 2°, la Secretaría de Derechos Humanos podrá requerir información relativa a las personas físicas que hubieran sido víctimas de delitos de lesa humanidad a entidades públicas no dependientes del Estado Provincial y privadas.

ARTÍCULO 4: Los organismos y entidades del Poder Ejecutivo Provincial que fueran requeridos conforme lo disponen los artículos 1° y 2°, están obligados a entregar la información que les sea peticionada, pudiendo hacerlo en copia que deberá estar debidamente certificada. Asimismo, quedan obligados a permitir el acceso a sus archivos y/o bases de datos y/o cualquier otro tipo de fuentes de información, a la Secretaría de Derechos Humanos cuando así se les requiriese, debiendo prestar la mas amplia colaboración para la búsqueda, identificación y acceso a la información.

ARTÍCULO 5: Los documentos que la Secretaría de Derechos Humanos pudiera producir como consecuencia del tratamiento de la información realizado en los términos de los artículos 2° y 3° de este Decreto formarán parte de una serie documental especial que se integrará al Archivo Provincial de la Memoria creado por el Decreto N° 2775/06.

ARTICULO 6: La información contenida en los documentos referidos en el articulo 4° quedará a disposición de las personas legitimadas para acceder a la misma conforme las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.326 y normas complementarias, siéndole aplicable asimismo las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1507/2011 y sus normas complementarias.

ARTICULO 7: Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar los actos necesarios para facilitar la aplicación del presente, como asimismo aquellos tendentes a fijar los detalles operativos para el ejercicio de las competencias aquí otorgadas.

ARTICULO 8: Registrase, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis

12979

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