picture_as_pdf 2015-04-10

UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N° 4

RUTA PROVINCIAL N° 18


PROVINCIA DE SANTA FE

CONSORCIO PUBLICO


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA - PROVINCIAL N° 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a Sandoval Javier Marcelo, DNI. N° 29.173.258, con domicilio en calle Ruta 33 Km 849 S/N de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, en carácter de CONDUCTOR por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 026/14 de fecha 24 de Julio de 2014: “Y VISTOS: Acta de Infracción N° 00000056 de fecha de infracción 07/03/14. Conductor: Sr. SANDOVAL JAVIER MARCELO. Cargador: COVITRA SRL. Transportista; BANCO FRANCES S.A Y CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que habiendo sido efectuada de manera fehaciente la notificación al infractor, firmando él mismo el documento que constata su contravención, ha sido colocado en una situación de pleno conocimiento de su acto y de los derechos que le asisten. Que la constatación de la infracción no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas habiéndole sido brindada la oportunidad para ejercer su descargo. Que al no haber el infractor comparecido ni efectuado el descargo correspondiente, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción. Que según lo dispuesto por la ley provincial N° 12.354 tanto el transportista como el cargador del vehículo infractor deben responder de manera solidaria por los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitida para circular. Por todo lo expuesto el COMITE DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Condenar al infractor Sr. SANDOVAL JAVIER MARCELO al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 599 UF en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/06 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma COVITRA SRL en carácter de cargador y BANCO FRANCES S.A. en carácter de TRANSPORTISTA en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 12). 2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad.-3) Hágase saber.-Firmado Diego Battilana (Secretaria U.E.C.V N° 4 Ruta 18 CP) - Daniel Siliano (Vicepresidente U.E.C.V N° 4 Ruta 18 CP) - Mónica Villegas (Presidente U.E.C.V N° 4 Ruta 18 CP).”

$ 80 257398 Ab. 10

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NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a CENTURION BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL, DNI. Nº 27.526.209, con domicilio en calle Bahía Blanca S/N de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, en calidad de CONDUCTOR y al Sr. PEIRANO NELSON ADRAN, DNI. Nº 21.523.263, con domicilio en calle Granaderos S/N de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de TRANSPORTISTA, por edicto en el BOLETIN OFICIAL, que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución Nº CC 019/14 de fecha 15 de Mayo de 2014: “Y VISTOS: Acta de Infracción Nº 00000031 de fecha de infracción l9/07/13. Conductor: CENTURION BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL. Transportista: PEIRANO NELSON ADRIAN Y CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que habiendo sido efectuada de manera fehaciente la notificación al infractor, firmando él mismo el documento que constata su contravención, ha sido colocado en una situación de pleno conocimiento de su acto y de los derechos que le asisten. Que la constatación de la infracción no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas habiéndole sido brindada la oportunidad para ejercer su descargo. Que al no haber el infractor comparecido ni efectuado el descargo correspondiente, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción. Que según lo dispuesto por la ley provincial Nº 12.354 tanto el transportista como el cargador del vehículo infractor deben responder de manera solidaria por los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitida para circular. Por todo lo expuesto el COMITE DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Condenar al infractor Sr. CENTURION BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 6426 UF en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/06 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma PEIRANO NELSON ADRIAN en carácter de TRANSPORTISTA en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo Nº 12). 2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad.- 3) Hágase saber.”

$ 80 257396 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a TOPONI ALMADA CARLOS M GONZALO, DNI. Nº 23.786.484, con domicilio en calle Intendente Constantini 945 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución Nº CC 008/14 de fecha 25 de Marzo de 2014: “Y VISTOS: Ref.: Acta de Constatación de Infracción Nº 00000030. Conductor: Sr. TOPONI ALMADA CARLOS M. GONZALO. Transportista: POLLACCHI JUAN CARLOS. Exceso de carga al circular 17/07/13 - Acceso Albarellos- 17:00. Hs. Y CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que habiendo sido efectuada de manera fehaciente la notificación al infractor, firmando él mismo el documento que constata su contravención, ha sido colocado en una situación de pleno conocimiento de su acto y de los derechos que le asisten. Que la constatación de la infracción no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas habiéndole sido brindada la oportunidad para ejercer su descargo. Que al no haber el infractor comparecido ni efectuado el descargo correspondiente, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción. Que según lo dispuesto por la ley provincial Nº 12.354 tanto el transportista como el cargador del vehículo infractor deben responder de manera solidaria por los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitida para circular. Por todo lo expuesto el COMITE DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Condenar al infractor Sr. TOPONI ALMADA CARLOS M. GONZALO al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 6089 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/06 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma el Sr. POLLACHI JUAN CARLOS en carácter de TRANSPORTISTA y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo Nº 12). 2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad.- 3) Hágase saber.- Firmado DIEGO BATTILANA (SECRETARIO U.E.C.V Nº 4 RUTA 18 CP) - RICARDO TABARES (VICEPRESIDENTE U.E.C.V Nº 4 RUTA 18 CP) -JAVIER MENOTTI (PRESIDENTE U.E.C.V Nº 4 RUTA 18 CP).

$ 80 257395 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a ARENERA PUEBLO ESTHER SRL, con domicilio en Ruta Provincial 21 km 286 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 012/14 de fecha 25 de Marzo de 2014; Y VISTOS: Ref: Acta de Constatación de Infracción Nº 00000041. Conductor: ARISTI CRISTIAN JOSE. Transportista: TIGRI HNOS. SRL. Cargador ARENERA PUEBLO ESTHER SRL. Exceso de carga al circular 01/08/13 -Km 14,7 - 11:00 hs. Y CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que habiendo sido efectuada de manera fehaciente la notificación al infractor, firmando él mismo el documento que constata su contravención, ha sido colocado en una situación de pleno conocimiento de su acto y de los derechos que le asisten. Que la constatación de la infracción no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas habiéndole sido brindada la oportunidad para ejercer su descargo. Que al no haber el infractor comparecido ni efectuado el descargo correspondiente, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción. Que según lo dispuesto por la ley provincial Nº 12.354 tanto el transportista como el cargador del vehículo infractor deben responder de manera solidaria por los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitida para circular. Por todo lo expuesto el COMITE DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Condenar al infractor Sr. ARISTI CRISTIAN JOSE al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 127 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/06 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma TIGRI HNOS. SRL. en carácter de TRANSPORTISTA y ARENERA PUEBLO ESTHER en carácter de CARGADOR y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo Nº 12). 2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. -3) Hágase saber.-Firmado DIEGO BATTILANA (SECRETARIO U.E.C.V Nº 4 RUTA 18 CP) - RICARDO TABARES (VICEPRESIDENTE U.E.C.V N° 4 RUTA 18 CP) - JAVIER MENOTTI (PRESIDENTE U.E.C.V Nº 4 RUTA 18 CP).”

$ 80 257393 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 PROVINCIA DE SANTA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a GRECO RODRIGUEZ SEBASTIAN, DNI. Nº 34.978.867, con domicilio en calle B. Independencia 1130 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en calidad de CONDUCTOR y a LOGISTICA Y DISTRIBUCION FUNES SRL, con domicilio en calle Irigoyen 1454 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, en calidad de TRANSPORTISTA, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución Nº CC 009/14 de fecha 25 de Marzo de 2014: “Y VISTOS: Ref: Acta de Constatación de Infracción Nº 00000033, Conductor: Sr. GRECO RODRIGUEZ SEBASTIAN, Transportista: LOGISTICA Y DISTRIBUIDORA FUNES S.R.L, Exceso de carga al circular 24/07/13 - Km. 55,5 -12:05. Hs. Y CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que habiendo sido efectuada de manera fehaciente la notificación al infractor, firmando él mismo el documento que constata su contravención, ha sido colocado en una situación de pleno conocimiento de su acto y de los derechos que le asisten. Que la constatación de la infracción no ha sido desvirtuada por el aporre de pruebas valederas habiéndole sido brindada la oportunidad para ejercer su descargo. Que al no haber el infractor comparecido ni efectuado el descargo correspondiente, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción. Que según lo dispuesto por la ley provincial Nº 12.354 tanto el transportista como el cargador del vehículo infractor deben responder de manera solidaria por los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitida para circular. Por todo lo expuesto el COMITE DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Condenar al infractor Sr. GRECO RODRIGUEZ SEBASTIAN al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 280 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. Nº 12354/04, Decreto 1314/06 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma LOGISTICA Y DISTRIBUIDORA FUNES S.R.L. en carácter de TRANSPORTISTA y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo Nº 12). 2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad.- 3) Hágase saber.-Firmado DIEGO BATTILANA (SECRETARIO U.E.C.V Nº 4 RUTA 18) - RICARDO TABARES (VICEPRESIDENTE U.E.C.V Nº 4 RUTA 18)- JAVIER MENOTTI (PRESIDENTE U.E.C.V Nº 4 RUTA 18)-“

$ 80 257391 Abr. 10

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR “GRAL. SAN MARTIN”


LLAMADO A CONCURSO


Llamado a concurso abierto de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición, para designar docentes de Nivel Secundario y Técnico Superior de los Establecimientos Preuniversitarios en:

- Seis (6) horas de cátedra -nivel 01-, Planta permanente, dependientes del Departamento de Electrotecnia,

Asignaturas Componentes y Control de Máquinas Eléctricas.

El procedimiento de este concurso se ajustaré a lo dispuesto por el Anexo Unico de la Ordenanza N° 664;

La inscripción será a partir del día lunes 4 de mayo de 2015, con cierre el día viernes 8 de mayo de 2015 inclusive.

Lugar: Mesa de Entradas del Instituto Politécnico Superior “Gral. San Martín” - Ayacucho 1667 de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs. y de 18:00 a 20:00 hs.

$ 90 257399 Ab. 10 Ab. 13

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: REDUCCION DE RESTOS


TARETTO, VICTORIANO CONSTANTINO - POLINORI, NORBERTO JOSE EMILIO - GOAPPER, CORRENTINO - ROMAGNOLI DE ROSETTI, IDA y PRANZETTI, CESAR

Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quienes en vida fueran: TARETTO, VICTORIANO CONSTANTINO, fallecido el día 21/06/1979; POLINORI, NORBERTO JOSE EMILIO, fallecido el día 19/11/1967; GOAPPER, CORRENTINO, fallecido el día 23/02/1962; ROMAGNOLI DE ROSETTI, IDA, fallecida el día 13/06/1970; y, PRANZETTI, CESAR, fallecido el día 17/07/1965; todos del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-

$ 165 257281 Ab. 10 Ab. 16

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MUNICIPALIDAD DE RECREO


ORDENANZA Nº 2142/2015


Visto ... Considerando ... El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo Sanciona la siguiente ORDENANZA: ARTICULO 1.- Excepciónese al Señor Ovidio Carlos Brandolini - DNI nº 10.242.482 - respecto del inmueble de su propiedad inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble con el Nº 111353 Folio Nº 3123, Tomo 797 Impar, Departamento La Capital, Lote N° 5 del Plano Nº 184487/2002, del cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Zonificación -Ordenanza Nº 2056/2012- respecto de las dimensiones mínimas para subdividir lotes ubicados en el Distrito Central Cl. ARTICULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 01/2015 del 17/03/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria. REGISTRADA BAJO EL Nº 2142/2015. PROMULGADA MEDIANTE DECRETO Nº 1500/2015 DEL 19/03/2015.


ORDENANZA Nº 2143/2015


Visto ... Considerando ... El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo Sanciona la siguiente ORDENANZA: ARTICULO 1.- Apruébese el Plan de Mejoras y Desarrollo para el año 2013, el cual como Anexo. I forma parte de la presente Ordenanza según formato establecido por la Resolución 646/2011 dictada por el ENRESS (Anexo II-A). ARTICULO 2.- Apruébese el nuevo Régimen Tarifario, que integra la presente Ordenanza como Anexo II. ARTICULO 3.- Dispónese que el Plan de Mejoras y Desarrollo y el nuevo Régimen Tarifario tendrán validez y entrarán en vigencia a partir del día de su aprobación por parte del ENRESS. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese. Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 01/2015 del 17/03/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria. REGISTRADA BAJO EL Nº 2143/2015. PROMULGADA MEDIANTE DECRETO Nº 1501/2015 DEL 19/03/2015.


ORDENANZA Nº 2144/2015


Visto ... Considerando ... El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo Sanciona la siguiente ORDENANZA: ARTICULO 1.- Declárase en situación de DESASTRE y/o EMERGENCIA AGROPECUARIA a las explotaciones productivas agropecuarias primarias ubicadas en la jurisdicción de la Ciudad de Recreo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las acciones que considere oportunas con el fin de gestionar ayudas ante organismos gubernamentales nacionales y provinciales, que permitan menguar esta situación. ARTICULO 3.- Solicítese la adopción de igual medida en el orden provincial y nacional, a través de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION del Gobierno de la provincia de Santa Fe, a los fines de ley Provincial Nº 11.297 y Ley Nacional Nº 22.913, y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación Argentina. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese. Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 01/2015 del 17/03/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria. REGISTRADA BAJO EL N° 2144/2015. PROMULGADA MEDIANTE DECRETO N° 1502/2015 DEL 19/03/2015.

$ 135,30 257390 Ab. 10

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