picture_as_pdf 2014-04-10

DECRETO N° 0812


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 31 MAR 2014

VISTO:

El expediente N° 00201-0159566-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), en cuyas actuaciones la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia gestiona el otorgamiento de un Suplemento por Refrigerio al personal policial que presta servicios en la misma; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 008/2014 se creó la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe;

Que esa Dirección según lo establecido en el Artículo 3° del decreto referenciado: “ … tiene por misión investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud del presente le correspondan, con el objetivo de esclarecer el hecho delictivo e individualizar su/s autor/es y/o partícipes mediante la reunión de información y pruebas ...”;

Que la mencionada norma establece en cabeza de la Dirección la obligación de aportar al personal que presta servicio en ésta el equipamiento y todo lo necesario para el desarrollo de las acciones que le son propias;

Que, en este contexto, desde la citada Dirección General se entiende como un aporte al mejor cumplimiento en el desempeño de las funciones específicas de esa fuerza que resultaría adecuado establecer en su beneficio, un suplemento que se destine a refrigerio;

Que, en virtud de las funciones que se le asignaron, las cuales revisten características particulares relacionadas con tareas permanentes de investigaciones en todo el territorio provincial, surge la imprescindible necesidad de garantizar los recursos para el óptimo cumplimiento de éstas;

Que, en ese marco y en un claro reconocimiento de la particularidad de la función policial en materia de investigaciones, es deber del Estado Provincial velar por los derechos esenciales de sus trabajadores, atendiendo a la especificidad de las distintas funciones por cuanto el rol del funcionario policial de investigaciones de su presencia efectiva en tareas investigativas en lugares donde deben pasar desapercibidos por períodos prolongados de tiempo, requiriendo de una organización previa para contar con lo esencial para el efectivo cumplimiento de su misión;

Que el suplemento mensual remunerativo no bonificable en concepto de “Servicio de Refrigerio” que se crea, encuentra su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para afrontar la presente gestión;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 0228/14, determinando que lo gestionado, resulta una cuestión de mérito u oportunidad, reservada al titular del Poder Ejecutivo;

Que el Sr. Gobernador, conforme el artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: El personal policial que desempeñe funciones en la Dirección General de Policía de Investigaciones, percibirá un Suplemento Remunerativo No Bonificable en concepto de “Servicio de Refrigerio”, consistente en la suma de $ 380 por mes y por agente. Dicho monto será ajustado anualmente con cada Política Salarial sancionada.

ARTICULO 2º: Establécese que la percepción del mismo queda supeditada a la asistencia al cumplimiento de sus funciones y será suspendida en los casos de licencias previstos en los artículos 82º, 83º, 84º y 85º de la Ley Nº 12.521, asignación de tareas diferentes y toda otra situación extraordinaria que impida que el personal no preste el servicio efectivo en la Dirección General de Policía de Investigaciones.

ARTICULO 3º: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 Jurisdicción 22 - Programa 16 - Seguridad de Personas y Bienes - Actividad 00, Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1 - Gastos en Personal - Partida Principal 1- Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 06 - Finalidad 2- Función 10 - Ubicación Geográfica 82-996-0.

ARTICULO 4º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

Angel Sciara

11258

__________________________________________