REGISTRADA BAJO EL Nº 13336
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las cifras de población de las municipalidades y comunas de la Provincia surgidas del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá aplicar las cifras de la población que se aprueban por el artículo 1 de la presente ley, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice, a efectos de ampliar el número de miembros de las comisiones comunales e integrantes de concejos municipales, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar
DECRETO Nº 0550
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAR 2013
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.336 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
9034
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