picture_as_pdf 2013-04-10

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029311-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1941 de fecha 25/04/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58 al infractor ESTABLECIMIENTO AGUAS BLANCAS, con último domicilio conocido en Lote B - 58 - Zona F de la localidad de Taco Pozo, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 1319 dictada el 28 de diciembre de 2012 por el Ing, Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO:... y CONSIDERNADO:... RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1941 de fecha 25/04/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. JORGE OMAR HERNANDEZ, es carácter de conductor y transportista, con domicilio en Mitre Nº 1537 de la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires y al cargador ESTABLECIMIENTO ACTAS BLANCAS, con domicilio en Lote B - 58 - Zona F de la localidad de Taco Pozo. provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 3.729,98 (Pesos Tres Mil Setecientos Veintinueve con 98/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del camión marca Scania, Modelo 113M, Dominio Chasis CCS 543, Dominio Acoplado IJK 678, Sr. JORGE OMAR HERNANDEZ, con domicilio en Mitre N° 1537 de la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires y el cargador ESTABLECIMIENTO AGUAS BLANCAS, con domicilio en Lote B - 58 - Zona F de la localidad de Taco Pozo, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 3.729,98 (Pesos Tres Mil Setecientos Veintinueve con 98/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica ea el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9020 Abr. 10 Abr. 11

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029945-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1949 de fecha 14/08/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. GIUSEPPETTI FERNANDO, con último domicilio conocido en Ruta 235 Km. 11 de la localidad de Suardi, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 129 dictada el 7 de Marzo de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO:... y CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción n° 1949 de fecha 14/08/12, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2° - Intimar al Sr. SAMANIEGO GIUSEPPETTI, en carácter de conductor, con domicilio en Lavalle 131 de la localidad de Irigoyen, Provincia de Santa Fe, a los transportistas GIUSEPPETTI FERNANDO, con domicilio, en Ruta 235 Km. 11 de la localidad de Suardi, Provincia de Santa Fe y ALBORNOZ HUGO DANIEL, con domicilio en Ayacucho N° 127 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 11.261,83 (Pesos Once Mil Doscientos Sesenta y Uno con 83/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Fíat, Modelo 619, Dominio Chasis SHS 300, Dominio Acoplado SRC 896, Sr. SAMANIEGO GIUSEPPETTI, con domicilio en Lavalle 131 de la localidad de Irigoyen, Provincia de Santa Fe, los transportistas GIUSEPPETTI FERNANDO, con domicilio en Ruta 235 Km. 11 de la localidad de Suardi, Provincia de Santa Fe y ALBORNOZ HUGO DANIEL, con domicilio en Ayacucho Nº 127 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 11.261,83 (Pesos Once Mil Doscientos Sesenta y uno con 83/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9021 Abr. 10 Abr. 11

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Santa Fe, 4 de abril de 2013. Atento lo tramitado en las actuaciones caratuladas bajo el N° 00501-0124028-9 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y conforme lo establecido en el artículo 56, último párrafo de la Ley Nº 8525, modificado por la Ley 10.790; y artículo 20, inciso e) del Decreto-Acuerdo 10.204/58, se notifica y emplaza por el término de ley a la Sra. Claudia Norma Cavallo D.N.I. 18.242.432, a efectos de que tome conocimiento de las actuaciones referenciadas más arriba, bajo apercibimiento de Decretar sin más trámite su CESANTIA” Cumplido lo expuesto, vuelvan a la Dirección General de Despacho para la prosecución del trámite correspondiente.

S/C 9022 Abr. 10 Abr. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0276


SANTA FE, 6 de Febrero de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0088770-3 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: CIRCUNVALACIÓN N° 1396 – MB. 87 – PISO 02 – DPTO 1746 - (2 D) - CUENTA Nº 0077-1746-4 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0935/85 a los señores FRANCO MIGUEL ANGEL (DNI 12.520.440) y ALVAREZ NORA BEATRIZ (DNI 11.871.043), según Boleto de Compraventa de fs 20;

Que con encuadre en la Resolución 2000/00 se revocó por Resolución N° 0390/03 (fs 80) la Resolución de desadjudicación obrante a fs 23/27, continuando con posterioridad dicho trámite al detectarse nuevamente la mora;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 01/12/10 (fs 97) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 91) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por quienes dicen ser hijos de los beneficiarios, quienes comunican el abandono del titular y el fallecimiento de la adjudicataria adjuntando copia simple de la Partida de Defunción (fs 93);

Que según Estado de Cuenta de fs 95/96 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 082681/11 (fs 99) y atento a la revisión que autoriza el art 45 del R.A.O.U., aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

POR ELLO,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CIRCUNVALACIÓN N° 1396 – MB. 87 – PISO 02 – DPTO 1746 - (2 D) - CUENTA Nº 0077-1746-4 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores FRANCO MIGUEL ANGEL (DNI 12.520.440) y ALVAREZ NORA BEATRIZ (DNI 11.871.043), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0935/85.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-” proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9018 Abr. 10 Abr. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 095


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/04/2013

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: H.S. INSTITUCIONAL S.A. CUIT N° 33-71245909-9;

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA CENTENARIO S.A. CUIT N° 30-70818604-6; KLONAL S.R.L. CUIT N° 30-57456436-7; “DROGUERIA NUEVA ERA” de UTRERA NORMA NILDA CUIT N° 27-03619409-5;

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: 4 COMMERCE S.R.L. CUIT N° 30-70923081-2; MEDIO MEDICO S.R.L. CUIT N° 33-57051358-9;

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9026 Ab. 10 Ab. 11

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