picture_as_pdf 2012-04-10

ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

RAUL ORTA

Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación, de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos: "ALABERN, GERMAN MARCELO c/CUSUMANO, MIRIAN SONIA s/DIVISION DE CONDOMINIO" Expte. Nº 745/04, el Martillero Público Raúl Orta (D.N.I. Nº 8.524.114) subastará el día 19 de Abril de 2012 a las 17,00 hs., o el día hábil siguiente posterior a la misma hora, lugar y condiciones si el fijado resultare inhábil o algún otro impedimento, en la Asociación de Martilleros de Rosario, sito en calle Entre Ríos Nº 238, con la base de $ 360.000, retasa 25% menos y última base 1/3 de la primera o sea $ 120.000, luego se retira de la venta, será comprador el último y mejor postor, del 100% Indiviso del siguiente inmueble que se describe: Un lote de terreno con lo en el edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, en el Barrio Parque Field, señalado como lote número diecisiete (17) de la manzana treinta y nueve (39), del plano Nº 47.368 del año 1966, ubicado según el mismo en la calle Doce, a los 25,75 mts de la ochava de la calle catorce hacia el Oeste, compuesto de 15 metros de frente al Norte, por 20,00 metros de fondo, encerrando una superficie total de 300,00 metros cuadrados, Y linda por su frente al Norte con la calle Doce, por el Este, con el lote 18, por el Sud con los fondos del lote N° 22, y por el Oeste, con el lote Nº 16, todos de la misma manzana y plano citados. Inscripto e! dominio ante el Registro General Rosario al Tomo 555, Folio 45, Número 203208 a nombre del demandado (50% Indiviso) y al Tº 874, Fº 435, N° 358354 a nombre del condómino (50% indiviso), Departamento Rosario. No se registran Hipotecas e Inhibiciones. Embargo: al Tomo 110 E, Folio 3065, Número 346560 de fecha 22/06/2009, Juzgado Distrito Civil y Comercial 9ª Nominación de Rosario, autos: Zimmermann Alicia Graciela c/Dellarole Guillermo y otra s/Apremio, Expte. N° 631/ 2007, Condciones: El bien saldrá a la venta en el estado de Desocupable, de acuerdo a las constancias de autos. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión al martillero actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 del Colegio de Martilleros, en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (comunicación "A" 5147 B.C.R.A.), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial que, previamente, deberá abrir el martillero en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el Inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C. S.F. y si intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art. 497 del C.P.C.C. S F. debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el importe de $ 30.000.y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación "A" 5147 de! B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia intercambiaría. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante al A.F.I.P. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) IVA y gastos centrales si correspondieren, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e IVA si correspondiere. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F Código Fiscal).

El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C.C. S.F. Previo a la aprobación de la Cuenta de Gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente. lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación a la A.F.I.P. si no se cumpliere con lo dispuesto por el B.C.R.A. al respecto. Asimismo se fija como condición que, en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y art. 488 del C.P.C.C. S.F., librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de subasta; bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del C.P.C.C. .S.F. El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C. S.F. y permanecerá en Secretaría. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Títulos, informes previos, constatación y demás constancias de ley se encuentran agregados autos para ser revisados por interesados en Secretaría, no admitiéndose luego de realizada la subasta/reclamos por falta o insuficiencia de ellos. Exhibición: Los tres días hábiles anteriores a la fecha de subasta en horario a coordinar con el Martillero. Informes: Teléfono: 0341-155001560-Rosario, 30 de marzo de 2012. - Sergio A. González, Secretario.

$ 360 163178 Abr. 10 Abr. 12

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POR

GUSTAVO PUENTE

Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, el secretario que suscribe hace saber que en autos: "ATTORRESI, AMILCAR LUIS s/Quiebra - Expte. 956/2007", que tramita por ante él, se ha dispuesto que el martillero Gustavo Luis Puente (C.U.I.T. N° 20-17914071-4), proceda a vender en pública subasta el día 25 de Abril de 2012 a las 10 horas en la sede del Juzgado Comunal de Roldán, provincia de Santa Fe, ó el posterior día hábil de resultar inhábil el designado a la misma hora y lugar, con la base de $ 150.000 (Pesos Ciento cincuenta mil), en caso de no haber postores se ofrecerá seguidamente y en el mismo acto con una retasa del 25%, es decir $ 112.500 (Pesos Ciento doce mil quinientos). Si así el bien tampoco se vendiere, se ofrecerá seguidamente, en tercera y última subasta, con la base de $ 30.000 (Pesos Treinta mil) y al mejor postor. Todo ello de la Nuda Propiedad de la Cuarta Parte Indivisa de: a) Un lote de terreno situado en el distrito Roldán, departamento San Lorenzo, designado con el número Veinte en el plano 16908/57, inscripto su dominio al Tº 314, F° 364, Nº 352790; Departamento San Lorenzo. y b) Un lote de terreno designado con el número Tres del plano 85760/76, T° 314, F° 365, N° 352791; Departamento San Lorenzo. Se deja constancia que ambos lotes integran la misma vivienda y se subastarán en Conjunto.- Informa el Registro General Rosario: que ambos inmuebles registran: Embargos: al Tomo: 116 E - Folio: 1507- Número: 322963 de fecha 19/03/2007, por la suma de U$S 190.931,97 (Dólares Ciento noventa mil novecientos treinta y uno c/97/100), y al Tomo: 116 E - Folio: 1534 - Número: 322964 de fecha 19/03/2007, por la suma de u$s 190.931,97 (Dólares Ciento noventa mil novecientos treinta y uno c/97/100); Registran Inhibiciones al Tomo: 18 IC - Folio: 533 - Número: 396032 - Fecha: 10/10/2008; y al Tomo: 19 IC - Folio: 243 - Número: 337274 - Fecha: 20/05/2009; ambas sin monto, a nombre del titular D.N.I. 13.958.837, Fallido en estos autos. Los bienes saldrán a la venta en el estado de Ocupado, según constancias obrantes en autos. Quién resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 20% del precio alcanzado, en concepto de "a cuenta de precio" más el 3% de comisión al martillero, todo en dinero efectivo. El saldo del precio deberá ser abonado por el adquirente a la judicial aprobación de la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 de C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 - Caja de Abogados, a la orden de este Tribunal y para estos autos. Se deja expresa constancia que las deudas que tuviere el bien objeto de esta subasta en concepto de impuestos, tasas y contribuciones desde la declaración de la quiebra, serán a exclusivo cargo del adquirente, como así también los gastos e impuestos por transferencia e I.V.A. si correspondiere. Para el caso de compra por terceros, es condición que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación, vencido el cual todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Copia de Títulos e informes de deudas agregadas a autos para ser examinada por los interesados, no aceptándose reclamos de ninguna naturaleza posteriores a la subasta. Los inmuebles serán exhibidos el día hábil previo a la fecha de subasta, en el horario de 10:00 a 12:00 hs. Rosario, 2012. - Alfredo A. Farías, Secretaria.

S/C 163185 Abr. 10 Abr. 12

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POR

MARTA LUCIA PORTILLO

Por orden Juez 1ª Inst. Distrito C. y C. 14ª Nom., Rosario, la Sec. suscribiente hace saber que en caratulados: "BANCO MACRO S.A. c/OTROS (D.N.I. 13.169.358 s/Apremio" - Expte. N° 642/05, se ha dispuesto que la martillera Marta Lucía Portillo (mat. 1306-P-117) C.U.I.T. Nº 23-05629357-4 venda en pública subasta al último y mejor postor el día 24 de Abril de 2012 a las 17,30 horas en la Asociación de Martilleros, sito en calle Entre Ríos 238, Rosario, y con la condición de que si dicho día resulta inhábil y/o por razones de fuerza mayor no pudiere realizarse la subasta, la misma se efectivice el día inmediato posterior hábil a la misma hora y lugar, el siguiente inmueble, a saber: La parte proporcional y proindivisa del terreno y de los bienes comunes que le pertenecen proporcionalmente y que se detallan en el Reglamento de Copropiedad y Administración, y la totalidad de la Unidad Cero Cero-Cero Dos, ubicada en la planta baja con acceso a la calle Paraguay por la entrada común señalada con el N° 441, y consta de ambiente para escritorio u oficina, paso, baño y ambiente para laboratorio, tiene una superficie total cubierta de propiedad exclusiva de 25,02 m2.; una superficie de bienes comunes de 13,85 m2., y un valor equivalente al 5% del total del inmueble. De los informes del Registro General Rosario consta inscripto el dominio al Tomo 872, Folio 326, N° 228.167. Prop. Horizontal. Dto. Rosario; Embargo: el 09-04-2010 al T° 119 E, F° 1351, N° 325308, por $ 60.000 perteneciente a los autos que ejecutan; e Inhibición el 09-04-2010 al T° 122 I, F° 2911, N° 325307 por $ 300.000, perteneciente a los autos que ejecutan. Se vende en el estado de ocupación que consta en autos, con la base de $ 204.000, de no haber postores por la base, con la retasa del 25% y si tampoco los hubiere con una retasa del 50% de la primera base, precio mínimo en que podrá salir a la venta del inmueble.- Quien resulte comprador en la subasta referida debe abonar en el acto del remate el 20% del precio de su compra y como a cuenta de la misma, con más el 3% de comisión de ley al martillero, haciéndose saber que para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta, con más correspondiente comisión, supere el valor de $ 30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación "A" 5147 de fecha 23.11.2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio también deberá cumplir asimismo con lo dispuesto por la comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Dicho saldo de precio deberá ser abonado y/o depositado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con lo efectos previstos en el art. 497 del C.P.C. El depósito deberá efectuarse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. Asimismo se hace saber que para el caso de cesión de derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por escritura pública. Siendo condición especial que: las deudas por impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, expensas comunes, y contribuciones, como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Se encuentran en autos copias de la escritura de dominio, advirtiéndose que luego del remate no se aceptará reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Todo lo cual se hace saber a los efectos legales. - Rosario, 30 de Marzo de 2012. - Jorgelina Entrocasi, Secretaria.

$ 288 163232 Abr. 10 Abr. 12