picture_as_pdf 2008-04-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 12855

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase genéricamente de utilidad pública, interés general y sujeto a expropiación los bienes inmuebles y muebles que la autoridad administrativa determine como necesarios a los fines exclusivos del "Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe", en el marco de la Ley Nº 12.108 y demás normas vinculadas a la materia.

Con idénticos fines, autorízase al Poder Ejecutivo a imponer mediante acto administrativo motivado, restricciones al dominio, servidumbres administrativas u ocupaciones temporarias de los bienes afectados.

ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles afectados al "Proyecto de Reconversión del Puerto Santa Fe", serán los que se encuentran ubicados en los límites del área de intervención respetando la línea de ribera, de acuerdo al siguiente detalle: LIMITE ESTE: Sobre el límite interprovincial desde el punto Nº 8 de coordenadas geográficas S= 31º 44' 16" y W= 60º 37' 37" hacia el sur hasta el punto Nº 9 de coordenadas geográficas S= 31º 51' 02" y W= 60º 39' 40"; LIMITE SUR: Tramo 1: Desde el punto Nº 9 sobre el límite interprovincial de coordenadas geográficas S= 31º 51' 02" y W= 60º 39' 40" con rumbo oeste por sobre el límite Sur de la Isla Tragadero o del Palmar o del Castillo hasta el punto Nº 10 de coordenadas geográficas S= 31º 51' 28" y W= 60º 42' 47"; Tramo 2: Con rumbo Nord-Oeste desde el punto Nº 10 de coordenadas geográficas S= 31º 51' 28" y W= 60º 42' 47" hasta el vértice Sud-Este punto Nº 11 de la isla denominada la Posta Vieja, de coordenadas geográficas S= 31º 50' 46" y X= 60º 43' 25"; Tramo 3: Desde el punto Nº 11 antes definido con rumbo oeste por sobre el límite Sur de la Isla la Posta Vieja hasta su intersección con el arroyo Posta Vieja, punto Nº 12 de coordenadas geográficas S = 31º 50' 35" y W= 60º 49' 50"; LIMITE OESTE: Desde el punto Nº 12, definido anteriormente con rumbo Norte por la margen izquierda del arroyo Posta Vieja hasta su encuentro con el río Coronda, continuando hacia el Nord-este por la margen izquierda del río Coronda, hasta el punto Nº 1 vértice Norte de la isla Clucellas coordenadas geográficas S= 31º 39' 55" y W= 60º 42' 19"; LIMITE NORTE: Tramo 1: Desde el vértice Norte punto 1 de la Isla Clucellas de coordenadas geográficas S= 31º 39' 55" y W= 60º 42' 19" hacia el Este hasta la margen izquierda del canal de acceso sobre la Isla Crucecitas punto Nº 2 de coordenadas geográficas S= 31º 39' 65" y W= 60º 42' 05";Tramo 2: Con rumbo Sud-Este desde el punto Nº 2 definido anteriormente por la margen izquierda del canal de acceso hasta la intersección con el arroyo Crucecitas punto Nº 3 de coordenadas geográficas S= 31º 40' 21" y W =60º 41' 49"; Tramo 3: Con rumbo Nord-Este por el arroyo Crucecitas hasta el punto Nº 4 de coordenadas geográficas S= 31º 39' 45" y W= 60º 41' 06 "; Tramo 4: Con rumbo Sud-Este hasta el punto Nº 5 de coordenadas geográficas S= 31º 41' 31" y W= 60º 39' 32" punto intersección de la margen derecha río Colastiné, con isla los Mellados e Isla la Tona; Tramo 5: Con rumbo Sud-Este hasta el punto Nº 6 de coordenadas geogrficas S=31º 42' 24" y W= 60º 39' 11" punto intersección margen izquierda río Colastiné con isla Carabajal Lote 2, e isla Carabajal Lote 1; Tramo 6: Con rumbo Sud-Este hasta el punto Nº 8 sobre el límite interprovincial de coordenadas geográficas S=31º 44' 16" y W= 60º 37' 37".

La presente descripción de delimitación corresponde a la Carta Catastral de Islas, Distrito Santa Fe y Distrito Sauce Viejo, Departamento La Capital Escala 1 : 50.000, proyección conforme GAUSS-KRÜGER sistema de referencia POSGAR 94, edipsoide WGS 84, año edición 2007 del Servicio de Catastro e Información Territorial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3.- Los bienes inmuebles y muebles sólo estarán comprendidos en el objeto de esta ley, siempre que los mismos resulten imprescindibles para la ejecución del "Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe", en el marco de la Ley Nº 12.108 y demás normas vinculadas a la materia. En el caso de los bienes muebles la expropiación procederá cuando no puedan ser procurados por las vías legales ordinarias.

ARTÍCULO 4.- La superficie que no se encuentre comprendida en el proyecto de localización del Puerto de Santa Fe será encuadrada en las categorías de manejo que prevé la Ley 12.175 -Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas- conforme la modalidad de conservación, utilidad e intervención del Estado más conveniente.

ARTÍCULO 5.- Las indemnizaciones a pagar para el cumplimiento de la presente ley, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Título V de la Ley Nº 7.534.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de la Producción o el que en el futuro lo reemplace será el órgano competente de la tramitación, pago de las indemnizaciones y demás diligencias administrativas necesarias para llevar adelante el proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley, debiendo contemplarse en ejercicios futuros las partidas para atender dichas erogaciones. Las acciones expropiatorias se promoverán una vez que se encuentren previstas las partidas presupuestarias o el financiamiento correspondiente.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 7 de abril de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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