picture_as_pdf 2007-04-10

COMUNA DE ALCORTA

ORDENANZA Nº 1642/2007

Visto que en períodos de cosecha se produce un desorden en el tránsito local con motivo de registrarse el estacionamiento de camiones en zonas aledañas a las plantas de cereales y oleaginosas de la localidad;

CONSIDERANDO:

Que esta situación se agrava aún más en razón de registrarse estacionamientos de camiones en banquinas en doble fila;

Que la situación descripta provoca un grave desorden en el tránsito local;

Que provoca un estado de peligro potencial de accidentes de tránsito;

Que ello redunda en que los choferes de los camiones estacionados en dichos lugares, acampen en inmediaciones de los mismos, careciendo de infraestructura para ello, provocando a partir de ello un importante número de residuos;

Que es necesario poner coto a esta situación, que perjudica a la salubridad de la comunidad, y genera, tal como fuera expuesto un estado de riesgo potencial de accidentes de tránsito;

Que además, los días de lluvias los camiones estacionados provocan la destrucción de las banquinas y caminos de tierra, los que deben ser reparados por la Comuna local, haciéndose caro ésta de los costos de las reparaciones;

Que el art. 45 de la ley 2439 en su inc. 1 establece como facultades de las Comunas: "Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles y caminos, plazas, parques y paseos, nivelación y desagües, uso de calles, caminos y del subsuelo, tráfico y vialidad, transportes y comunicaciones suburbanas, edificación y construcción; servicios públicos urbanos; matanzas y mercados; abasto; higiene; cementerio; salud y comodidad; moralidad; recreos y espectáculos públicos; estética; servicio doméstico y en general, todas las de fomento o interés local no prohibidas por esta ley y compatibles con las prescripciones de la Constitución;

Por ello:

LA COMISION COMUNAL DE ALCORTA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º - Determínese que las plantas de acopios de cereales y oleaginosas de la localidad, deberán proveer, a los camiones y/o acoplados y choferes de camiones que deban permanecer en espera para su descarga, de un espacio de estacionamiento para vehículos, que cuente con la infraestructura necesaria para que los choferes acampen.

ARTICULO 2º - Establécese la prohibición de estacionamiento de camiones y/o acoplados en caminos y/o banquinas del ejido urbano, suburbano o rural de la localidad de Alcorta.

ARTICULO 3º - Establécese que se encuentra prohibido que los choferes de camiones acampen en caminos y/o banquinas del ejido urbano, suburbano o rural de la localidad de Alcorta.

ARTICULO 4º - Determínese que en caso de violación a las prohibiciones de los arts. 2 y 3 de la presente ordenanza será sancionado con las siguientes penas:

Para los supuestos del art. 2 con multa igual al valor de 100 litros de gasoil, por acoplado y/o camión que se encuentre en infracción, por día de infracción que se constate.

Para los supuestos del art. 3 con multa igual al valor de 100 litros de gasoil, por chofer que se encuentre en infracción, por día de infracción que se constate.

A los fines de determinar el valor de la infracción, el costo del gasoil será valuado de acuerdo al costo más bajo del producto abonado por la Comuna de Alcorta dentro del mes inmediatamente anterior a la constatación de la infracción.

ARTICULO 5º - Las multas en todos los casos serán acumulativas.

ARTICULO 6º - Serán responsables solidarios del pago de las sanciones mencionadas, el chofer del camión, el transportista, el dueño de las unidades y la planta de acopios a la cual se encuentra destinada la carga.

ARTICULO 7º - A los fines del juzgamiento de las presentes infracciones será competente el Tribunal de Faltas local y se aplicará el procedimiento dispuesto por las ordenanzas de la Comuna de Alcorta.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE ALCORTA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Dr.VICENTE MARTELLI

Presidente

$ 140 7175 Abr. 10 Abr. 11

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EMPRESA "TATA RAPIDO" S.A.,

COMUNICADOS

"Se comunica que la Empresa "TATA RAPIDO" S.A., titular de la Concesión N° 107 y Permiso Precario N° 100 mediante actuaciones acumuladas en el Expte. N° 00703-0001141-1, solicita autorización para implementar servicios adicionales en su corredor en coincidencia con horarios que cuentan con la autorización correspondiente los días viernes, sábados, domingos y lunes en cinco (5) salidas de cada cabecera, entre las ciudades de Santa Fe-Rosario y viceversa, servicio expreso por Autopista. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente: El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68".

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"Se comunica que la Empresa "TATA RAPIDO" S.A., titular del Permiso Precario N° 197 mediante actuaciones acumuladas en el Expte. N° 00703-0001140-0, solicita autorización para implementar servicios adicionales y fraccionados en determinadas franjas de su corredor en horarios que cuentan con la autorización correspondiente, entre las ciudades de Santa Fe - Coronda y viceversa y Rosario - Maciel y viceversa. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o Intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente.: El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68"

$ 15 7120 Abr. 10

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COLEGIO PROFESIONAL

DE MAESTROS MAYORES DE

OBRA Y TECNICOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

DISTRITO II

CONVOCATORIA A ELECCIONES

Se convoca a los Sres. Matriculados y habilitados según Art. 62 del Estatuto del Colegio Profesional de M.M.O. y Técnicos de la Pcia. de Santa Fe Distrito II, a dar cumplimiento con la renovación de los cargos de Revisores de Cuentas Titular y Suplente de acuerdo al Art. 44 del Estatuto.

1) Presentación de listas hasta el 18/05/07, 12 hs.

2) Acto eleccionario 22/06/07 de 9 a 17 hs.

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JOCKEY CLUB DE SANTA FE

CONVOCATORIA A ELECCIONES

La Comisión Directiva del Jockey Club de Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 33º y 37º y sus concordantes del Estatuto en vigencia, convoca a los Sres. Asociados al acto eleccionario que tendrá lugar el día Domingo 15 de Abril de 2007, en la Sede Social, de 13:00 hs. a 20:00 hs; para proceder a elegir un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Secretario General, un Tesorero, doce Vocales Titulares, cuatro Vocales Suplentes, dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente respectivamente. - Ing. Eduardo Campagna, Secretario General.

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