DECRETO N°
0708
Santa Fe, 31 de Marzo de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00601-0026638-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda gestiona la
modificación del Decreto N° 1.177 de fecha 04 de
junio de 2.001, mediante el cual se estableció una reglamentación para el
“Programa de Reparación de Edificios Públicos con Participación Comunitaria”
(PREPAC), y.
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones que se procura
introducir en la norma vigente, tienen por objeto ordenar y establecer las
condiciones en que se confeccionará la documentación técnica para la
presentación de las solicitudes con el fin de atender trabajos de reparación,
ampliación remodelación o refuncionalización de
edificios de propiedad del Estado Provincial o de aquellos de los que disponga
de su uso;
Que en tal sentido, es necesario
disponer de la intervención de Profesionales Matriculados para la ejecución de
Proyectos y/o Conducción Técnica de las Obras.
Que la verificación del avance de los
trabajos será llevada a cabo por la Dirección Provincial de Arquitectura e
Ingeniería, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I
del Decreto N° 1177 de fecha 04 de junio de 2.001 por
el que se aprueba en el presente.
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II
del Decreto 1177/01 por los Anexos II y III que se aprueban en el presente,
relacionados con el Instructivo y modelo de convenio a suscribir,
respectivamente, los que forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Establécese
que para todos los efectos de procedimientos administrativos, técnicos y
financieros en los que se alude al “Programa de Reparación de Edificios
Públicos con Participación Comunitaria” (PREPAC), deberá asimismo aplicarse
dichas normativas para las entregas de subsidios a Entidades Intermedias
particulares regidas por Decreto N° 1232/98.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
NOTA: Los Anexos integrantes del presente
decreto se pueden consultar en la Dirección Gral. de
Despacho del M.O.S.P. y V.
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