DECRETO N°
0668
Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0003696-9 del
Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal
comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto
Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro
de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el
mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, en ese orden, siguiendo con los
lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para
los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente
instrumentar una política salarial para el sector, encaminada a favorecer
particularmente la Jerarquización de la escala
salarial;
Que, para tal fin resulta posible
disponer para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio
Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), el otorgamiento de una suma remunerativa no
bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla:
CARGO |
MONTO |
Crio. Gral./Insp. Gral. |
700 |
Crio. Mayor/Prefecto |
580 |
Crio. Insp./Subprefecto |
480 |
Crio. Ppal./Alcalde mayor |
420 |
Crio./Alcalde |
380 |
Sub.Crio./Subalcaide |
330 |
Ofic. Ppal./Adj. Ppal. |
230 |
Ofic. Auxil./Adjutor |
180 |
Ofic. Ayte./Subajutor |
180 |
Ofic. Subayte./Subad. Ayte. |
130 |
Subofic. Mayor/Ayte Mayor |
280 |
Subofic. Ppal./Ayte.
Ppal. |
240 |
Subof. Ayte./Ayte.
de 1ra. |
200 |
Sargento 1º/Ayte.
de 2da. |
160 |
Sargento / Ayte.
de 3ra. |
130 |
Cabo 1º /Ayte.
de 4ta. |
130 |
Cabo 1 / Ayte
de 5ta. |
130 |
Agente / Subayudante |
100 |
Que, asimismo, es factible aumentar en
pesos ciento treinta ($ 130) el Suplemento no Remunerativo por Riesgo dispuesto
por Decreto Nº 2642/92;
Que, en el marco normativo previsto por
la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores
comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que, el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, inciso 1º de la
Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la
Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Otorgar, al personal
comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto
Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.),
suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se
detalla:
CARGO |
MONTO |
Crio. Gral./Insp. Gral. |
700 |
Crio. Mayor/Prefecto |
580 |
Crio. Insp./Subprefecto |
480 |
Crio. Ppal./Alcalde mayor |
420 |
Crio./Alcalde |
380 |
Sub.Crio./Subalcaide |
330 |
Ofic. Ppal./Adj. Ppal. |
230 |
Ofic. Auxil./Adjutor |
180 |
Ofic. Ayte./Subajutor |
180 |
Ofic. Subayte./Subad. Ayte. |
130 |
Subofic. Mayor/Ayte Mayor |
280 |
Subofic. Ppal./Ayte.
Ppal. |
240 |
Subof. Ayte./Ayte.
de 1ra. |
200 |
Sargento 1º/Ayte.
de 2da. |
160 |
Sargento / Ayte.
de 3ra. |
130 |
Cabo 1º /Ayte.
de 4ta. |
130 |
Cabo
/ Ayte de 5ta. |
130 |
Agente / Subayudante |
100 |
ARTICULO 2º: Aumentar en pesos ciento
treinta ($ 130) el Suplemento no Remunerativo por Riesgo dispuesto por Decreto
Nº 2642/92.
ARTICULO 3º: Las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1º de
marzo de 2006.
ARTICULO 4º: Autorizar a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las
disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los
sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el
personal activo en el presente decreto.
ARTICULO 5º: Los descuentos que se
practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los
Artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto
Nº 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de
leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados
por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a
otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los
incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 6º: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7º: Las jurisdicciones
elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestadas necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo
de diez (10) días.
ARTICULO 8º: Autorízase,
hasta tanto se disponga la modificación Presupuestaria necesaria para atender
las erogaciones derivadas de la aplicación de este decreto, a imputar el gasto
resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o
en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en
cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 9º: Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto; de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.
ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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