picture_as_pdf 2006-04-10

DECRETO 0668

 

Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003696-9 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, en ese orden, siguiendo con los lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente instrumentar una política salarial para el sector, encaminada a favorecer particularmente la Jerarquización de la escala salarial;

Que, para tal fin resulta posible disponer para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla:

CARGO

MONTO

Crio. Gral./Insp. Gral.

700

Crio. Mayor/Prefecto

580

Crio. Insp./Subprefecto

480

Crio. Ppal./Alcalde mayor

420

Crio./Alcalde

380

Sub.Crio./Subalcaide

330

Ofic. Ppal./Adj. Ppal.

230

Ofic. Auxil./Adjutor

180

Ofic. Ayte./Subajutor

180

Ofic. Subayte./Subad. Ayte.

130

Subofic. Mayor/Ayte Mayor

280

Subofic. Ppal./Ayte. Ppal.

240

Subof. Ayte./Ayte. de 1ra.

200

Sargento 1º/Ayte. de 2da.

160

Sargento / Ayte. de 3ra.

130

Cabo 1º /Ayte. de 4ta.

130

Cabo 1 / Ayte de 5ta.

130

Agente / Subayudante

100

 

Que, asimismo, es factible aumentar en pesos ciento treinta ($ 130) el Suplemento no Remunerativo por Riesgo dispuesto por Decreto Nº 2642/92;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Otorgar, al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla:

 

CARGO

MONTO

Crio. Gral./Insp. Gral.

700

Crio. Mayor/Prefecto

580

Crio. Insp./Subprefecto

480

Crio. Ppal./Alcalde mayor

420

Crio./Alcalde

380

Sub.Crio./Subalcaide

330

Ofic. Ppal./Adj. Ppal.

230

Ofic. Auxil./Adjutor

180

Ofic. Ayte./Subajutor

180

Ofic. Subayte./Subad. Ayte.

130

Subofic. Mayor/Ayte Mayor

280

Subofic. Ppal./Ayte. Ppal.

240

Subof. Ayte./Ayte. de 1ra.

200

Sargento 1º/Ayte. de 2da.

160

Sargento / Ayte. de 3ra.

130

Cabo 1º /Ayte. de 4ta.

130

Cabo  / Ayte de 5ta.

130

Agente / Subayudante

100

 

ARTICULO 2º: Aumentar en pesos ciento treinta ($ 130) el Suplemento no Remunerativo por Riesgo dispuesto por Decreto Nº 2642/92.

ARTICULO 3º: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2006.

ARTICULO 4º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 5º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los Artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 7º: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestadas necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 8º: Autorízase, hasta tanto se disponga la modificación Presupuestaria necesaria para atender las erogaciones derivadas de la aplicación de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto; de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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