picture_as_pdf 2006-04-10

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 230

 

Santa Fe, 16 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0062914-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Tecnológica Nacional ha comunicado la puesta en funcionamiento del Primer Laboratorio de Calibraciones acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para la verificación del equipamiento utilizado en los Talleres de Revisión Técnica Vehicular.

Que dicha documentación cumplimenta lo estatuido por el Decreto 2311/99 - Anexo III sobre “Revisión Técnica Obligatoria” que indica que: “Los equipos y sistemas que se utilicen con la finalidad señalada serán homologados ante de su aceptación y verificados una vez al año por organismos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, perteneciente al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación y presentada la documentación ante la Subsecretaría de Transporte.”

Que es procedente mencionar que la Subsecretaría de Transporte suscribió Convenio con la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) - ratificado por Decreto 1945/01 - para la revisión técnica Obligatoria del autotransporte de Pasajeros y cargas en el ámbito provincial.

Que en virtud de tal Convenio y de la norma legal ut supra mencionada se torna exigible la homologación de los equipos y sistemas que se utilicen en la revisión técnica por los talleres involucrados,

Que la Subsecretaría de Transporte es la autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito 11.583 y su Decreto Reglamentario 2311/99 -Título I Principios Básicos, ARTICULO 2° -Competencia - deberá intervenir a fin de que los Talleres de Revisión Técnica de la Provincia cumplimenten la citada norma, en mérito a que la Provincia cuenta con los elementos técnicos suficientes para satisfacer tal exigencia.

Que notificada que fuera la presente, y calibrados los equipamientos respectivos, las Auditorías de Santa Fe y Rosario controlarán su cumplimiento.

Que ha tomado intervención el área de Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte.

Que en virtud de las facultades conferidas a esta subsecretaría de Transporte es autoridad de aplicación del presente trámite.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Notificar a los Talleres de Revisión Técnica de la Provincia la obligatoriedad de cumplimentar con la calibración de los equipos y sistemas que se utilicen en la revisión técnica, documentación que deberá presentarse a posteriori en la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C         7484       Abr. 10 Abr. 12

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