MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
230
Santa Fe, 16 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0062914-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Tecnológica Nacional
ha comunicado la puesta en funcionamiento del Primer Laboratorio de
Calibraciones acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para
la verificación del equipamiento utilizado en los Talleres de Revisión Técnica
Vehicular.
Que dicha documentación cumplimenta lo
estatuido por el Decreto N° 2311/99 - Anexo III sobre
“Revisión Técnica Obligatoria” que indica que: “Los equipos y sistemas que se
utilicen con la finalidad señalada serán homologados ante de su aceptación y
verificados una vez al año por organismos acreditados ante el Organismo
Argentino de Acreditación, perteneciente al Sistema Nacional de Normas, Calidad
y Certificación y presentada la documentación ante la Subsecretaría de
Transporte.”
Que es procedente mencionar que la
Subsecretaría de Transporte suscribió Convenio con la Consultora Ejecutiva
Nacional de Transporte (CENT) - ratificado por Decreto N°
1945/01 - para la revisión técnica Obligatoria del autotransporte
de Pasajeros y cargas en el ámbito provincial.
Que en virtud de tal Convenio y de la
norma legal ut supra mencionada se torna exigible la homologación de los equipos
y sistemas que se utilicen en la revisión técnica por los talleres
involucrados,
Que la Subsecretaría de Transporte es
la autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito N°
11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 -Título
I Principios Básicos, ARTICULO 2° -Competencia - deberá intervenir a fin de que
los Talleres de Revisión Técnica de la Provincia cumplimenten la citada norma,
en mérito a que la Provincia cuenta con los elementos técnicos suficientes para
satisfacer tal exigencia.
Que notificada que fuera la presente, y
calibrados los equipamientos respectivos, las Auditorías
de Santa Fe y Rosario controlarán su cumplimiento.
Que ha tomado intervención el área de Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Transporte.
Que en virtud de las facultades
conferidas a esta subsecretaría de Transporte es autoridad de aplicación del
presente trámite.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Notificar a los Talleres
de Revisión Técnica de la Provincia la obligatoriedad de cumplimentar con la
calibración de los equipos y sistemas que se utilicen en la revisión técnica,
documentación que deberá presentarse a posteriori en la Subsecretaría de
Transporte.
ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
S/C 7484 Abr. 10 Abr. 12
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