picture_as_pdf 2017-03-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 13620


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Créase el programa de "Acceso Justo al Hábitat Barrio Cullen", en el marco de una política integral de acceso al hábitat digno, en un área urbana deficitaria, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permitan la intervención efectiva por parte del Estado Provincial para resolver paulatina y progresivamente el déficit urbano habitacional, fortaleciendo la integración social, la organización cooperativa, solidaria y el empoderamiento comunitario.

ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, que se describe a continuación según título: identificado originalmente como lote 10, en el plano inscripto bajo el N° 116.718/84; empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la provincia de Santa Fe bajo P.1 .1. N° 160314- 312807/0001 y en la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Rosario en la sección 14º , S/M gráfico 10, Subdivisión 1, a nombre de la Compañía Santafesina de Tierras SA, cuyas dimensiones surgen como remanente de la afectación de parte de su superficie destinada a la apertura de Av. Sorrento, según el plano de mensura N° 139.352/97 del SCIT, siendo su lado norte sobre la mencionada avenida una línea quebrada compuesta por tres tramos, el primero de ellos de 83,81 metros, el segundo de 275,36 metros y el tercero y último de 15,92 metros a partir del cual nace su lado sureste compuesto por cuatro tramos rectos, el primero de ellos de 137,4 metros, el segundo y tercer tramo miden cada uno 120 metros y cierra el cuarto tramo de 120, 98 metros, el lado sur es una línea quebrada de tres tramos, donde el primero mide 75,10 metros, el segundo 135,83 metros, y el tercero y último mide 72,20 metros, desde donde sale su lado oeste que mide 588,90 metros, cerrando un polígono y encerrando una superficie total de 120,126 metros cuadrados.

ARTÍCULO 3.- Dispónese el fraccionamiento en lotes, con las intervenciones urbanísticas necesarias y pertinentes, del bien inmueble sujeto a expropiación, a fines de la regularización dominial de las familias emplazadas en el mismo con anterioridad al dictado de la Ordenanza N° 8697 del año 2010, del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 4.- Declárase como beneficiarios del Programa creado por la presente ley, a los ciudadanos que a la fecha de la sanción acrediten más de dos años de residencia efectiva en el área territorial sujeta a expropiación, conforme lo estatuido por el artículo 2.

ARTÍCULO 5.- Establécese que la Secretaría de Estado del Hábitat será la autoridad aplicación del Programa creado a través de la presente.

ARTÍCULO 6.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, a monitorear la efectiva implementación del Programa, incluyendo visitas al lugar, entrevistas a las familias, y todo trabajo de campo que considere necesario, como así también, a brindar asistencia, capacitación, asesoramiento y acompañamiento en las problemáticas sociales que fueran detectadas, debiendo elaborar informes parciales anuales y un informe final que evalúe el impacto que ha tenido el Programa en materia de género, niñez, adultos mayores y personas con capacidades especiales.

ARTÍCULO 7.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Producción, a propiciar la formación de cooperativas de trabajo de carácter comunitario, que tengan por objeto el mejoramiento de la situación socioeconómica de los habitantes del lugar.

ARTÍCULO 8.- Incorpórase al inmueble objeto de la presente, como "Barrio Prioritario" en el marco del "Programa de Intervención Integral en Barrios" creado por Decreto N° 2940/14.

ARTÍCULO 9.- Invitase a la Municipalidad de Rosario a participar mancomunadamente con el Poder Ejecutivo, en la promoción, ejecución y desarrollo de las acciones enmarcadas en el Programa creado mediante la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a organizar y llevar adelante los procesos de mensura y delimitación de cada terreno donde se encuentran asentadas las familias, como así también a instrumentar un plan de financiación a 10 años que garantice el acceso al dominio, teniendo en cuenta las circunstancias de cada grupo familiar en particular.

ARTÍCULO 11.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a llevar adelante el trazado de la trama urbana, pudiendo a tales fines reubicar los grupos familiares dentro del mismo predio o, en su defecto, en terrenos que les permitan el acceso al hábitat digno.

ARTÍCULO 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar, con los fondos recaudados en función del pago de las cuotas de los lotes, microcréditos a grupos familiares con déficit urbano-habitacional que deseen mejorar las condiciones de habitabilidad de sus hogares y el entorno urbano, promoviendo y valorizando la organización colectiva para solucionar los problemas de precariedad, hacinamiento e informalidad.

ARTÍCULO 13.- Encomiéndase como plazo de implementación del Programa, el de diez (10) años, contados a partir de la sanción definitiva de la presente ley.

ARTÍCULO 14.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días de ser promulgada.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

SUBSECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS


DECRETO Nº 0348


SANTA FE, 24 FEB 2017

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.620 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarIa y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

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