picture_as_pdf 2016-03-10

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


RESOLUCIÓN Nº 004


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

18 Enero de 2016

Visto el Expediente Nº 00701-0099467-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 275 de fecha 9 de abril de 2015, se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción el Registro de Corresponsables Sanitarios;

Que dicho Registro tiene por objeto llevar una nómina actualizada de los Médicos Veterinarios que acrediten su constante instrucción en las distintas capacitaciones de Corresponsables Sanitarios organizadas y/o reconocidas por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia;

Que tanto el registro como el control del ejercicio profesional, implican el reconocimiento de permanencia en la capacitación y la adecuación de las Ciencias Veterinarias a las necesidades de la sociedad en la que se desarrolla dicha actividad;

Que en la actividad técnica veterinaria, existe una fuerte relación con la Producción Agropecuaria en la que participan indisolublemente las responsabilidades productivas y sanitarias. Así pues la producción debe acreditar calidad sanitaria y la atención sanitaria debe responder a las necesidades del desarrollo productivo;

Que en esa línea se ha desarrollado la necesidad de otorgar y reconocer responsabilidades sanitarias compartidas por ambos, productor y profesional, en lo que se ha dado en llamar el Médico Veterinario Corresponsable Sanitario;

Que ello implica una actividad técnico-científica de desarrollo y perfeccionamiento constante, y su aplicación permanente en las tareas de trazabilidad animal y su sanidad en beneficio de una mejor calidad y sanidad agroalimentarias;

Que esta nueva realidad impone la apertura de registros de Médicos Veterinarios que desarrollan la actividad profesional como Corresponsables Sanitarios, debiendo el Colegio garantizar además la permanente acreditación en la actualización de los conocimientos acorde a los adelantos técnicos, científicos, profesionales y productivos;

Que si bien esto no alcanza a la tipificación académica de especialidad, requiere un registro y seguimiento especial que no sólo redunde en una mejor calidad de la actividad profesional, sino que sirva de especial garantía para la libre elección por parte de los productores agropecuarios;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El funcionamiento del Registro de Corresponsables Sanitarios creado en el ámbito del Ministerio de la Producción, se regirá por las disposiciones de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Dicho registro será organizado, controlado y supervisado por el Ministerio de la Producción, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, según la nómina de Corresponsables Sanitarios que elevará y actualizará el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia y que tendrá carácter público.-

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente se entenderá por Corresponsable Sanitario, al profesional médico veterinario en ejercicio de su profesión habilitado por el Colegio Veterinario, para desarrollar actividades de su incumbencia, compartiendo con el productor, propietario o tenedor del bien sobre el que se realiza sus tareas específicas. -

ARTÍCULO 4°.- Los Corresponsables Sanitarios deberán cumplir con las resoluciones que dicte el Colegio vinculadas a las capacitaciones y el porcentaje de asistencia con el cual deben contar los profesionales para integrar el registro.-

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la autoridad encargada de llevar el Registro: a) Crear y mantener un archivo sistematizado con la identificación de todos los Corresponsables Sanitarios de la Provincia; b) Mantener actualizado el Registro, a través del informe anual que le elevará el Colegio de Médicos Veterinarios; c) Publicar y difundir la lista de los Corresponsables Sanitarios de manera periódica; d) Eliminar del registro al Veterinario Corresponsable Sanitario a pedido del Colegio Veterinario o por mal desempeño de sus tareas en un criterio concertado con el Colegio de Veterinarios.-

ARTÍCULO 6°.- A los fines de su creación, en la primera oportunidad y posterior actualización, las Mesas Directivas de las dos circunscripciones del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia, remitirá periódicamente una lista con los datos de los colegiados que han cumplido con la capacitación mínima requerida para ostentar el carácter de Corresponsables Sanitarios y ser incorporados y/o mantenidos en el Registro. -

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.-

S/C 16731 Mar. 10 Mar. 14

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Alberto GONZÁLEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005261 Ley N° 12212 art. 10, 24 de la misma Sr. González, Alberto.-”, se ha dictado la Resolución Nº 862 de fecha 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082368-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Alberto GONZÁLEZ, D.N.I. N° 33.800.426, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 14 sábalos, 6 bogas y 6 tarariras, por infringir el artículo 10 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16725 Mar. 10 Mar. 11

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Juan Ramón CANTEROS, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 6405. Ley N° 12212. Sr. Canteros, Juan Ramón.-”, se ha dictado la Resolución Nº 991 de fecha 9 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090174-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Ramón CANTEROS, D.N.I. Nº 31.021.831, con domicilio en Barrio El Triángulo de la Localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 2.400 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 dorados y 14 surubíes, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722, falta de licencia de pesca comercial, especies fuera de medida reglamentaria (surubí) y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16727 Mar. 10 Mar. 11

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Mario Gabriel ACHAR que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 5315. Ley 12212. Sr. ACHAR Mario Gabriel” se ha dictado la Resolución N° 640 del 14 de julio de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0090171-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello “...ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Mario Gabriel ACHAR, D.N.I. Nº 24.178.077, con domicilio en calle Cuchacucha Nº 1642, Capital Federal, Distrito Federal, Provincia de Buenos aires, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, 9 dientudos y 1 amarillo, por infracción al artículo 27 Ley N° 12212, al artículo 1 de la Resolución 201/06 y al artículo 2 de la Ley Nº 12722, por falta de licencia de pesca deportiva, especie fuera de medida reglamentaria, y especie prohibida (Dorado).- ARTÍCULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16724 Mar. 10 Mar. 11

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Rubén VAILLARD que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 005081. Ley de Caza, Especie prohibida Sr. VILLARD Rubén” se ha dictado la Resolución N° 726 del 10 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0081686-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rubén VAILLARD, D.N.I. Nº 16.016.009, con domicilio en calle Lamadrid N° 3354, de la localidad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con multa de $ 1.800 (PESOS MIL OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 10 vizcachas por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, por caza de especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16723 Mar. 10 Mar. 11

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la Sra. Norma PERROTA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006277 Ley de Pesca, Sin Licencia Habilitante para la venta Sra. Norma Perrota.-”, se ha dictado la Resolución Nº 817 de fecha 20 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085476-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Norma PERROTA, D.N.I. N° 16.073.306, con domicilio en calle Belgrano N° 9350 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.600 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 patí, 2 amarillos, 2 sábalos, 6 moncholos y 5 kilogramos de filete de pescado, por infringir al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16728 Mar. 10 Mar. 11

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Ernesto Orlando MONZÓN, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006055 Ley de Pesca, art. 2 de Ley N° 12722, art. 10 Ley N° 12212, 24 de la misma, art. 9 de Ley N° 12703. Sr. Monzón, Ernesto.-”, se ha dictado la Resolución Nº 865 de fecha 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085389-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ernesto Orlando MONZÓN, D.N.I. N° 8.433.991, con domicilio en Los Zapallos s/n de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN), y proceder al comiso definitivo de 13 dorados, 12 surubíes y 5 sábalos, por infringir los artículos 10 de la Ley N° 12212, 9 de la Ley N° 12703 y 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (surubí), pesca en día no habilitado y tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16726 Mar. 10 Mar. 11

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Lic. Daniela Silvana Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-PANIAGUA MILAGROS BEATRIZ Y PÉREZ JOSÉ DANIEL-" Expediente Administrativo Nro. 01503-0003711-3, se notifica al Sr. Oscar Andrés Paniagua, que se ha ordenado lo siguiente: "Reconquista 07 de octubre de 2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 bis de la ley 12.967, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de Milagros Beatriz Paniagua, y Josué Pérez, de su centro de vida en el que conviven con su progenitora, Sra. Marilina Vega, y la pareja de ésta, Sr. Daniel Pérez en el domicilio sito calle 25 de mayo Nro. 2163 del barrio Los Pumas de la localidad de Romang, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Protectorio de esta Institución, entendiéndose como el medio idóneo para alcanzar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los niños, por los que esta institución es responsable de resguardar en pos del pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Concédase al equipo interdisciplinario el plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todas las pruebas y realizar los informes pertinentes que fundamentan la adopción de la Medida. Elabórese informe técnico del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes y responsables de los niños.

Otra disposición: "Reconquista, 21 de Octubre de 2015. ME-RE 0218/2015 VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de Milagros Beatriz Paniagua, DNI 48.253.900, nacida el 24 de diciembre de 2008, hija de Marilina Soledad Vega, DNI 34.753.976, y de Oscar Andrés Paniagua, de quien se desconocen mayores datos; y respecto del niño Josué Daniel Pérez, DNI 54.337.809, nacido el 29 de septiembre de 2014, hijo de Marilina Soledad Vega, DNI 34.753.976 y de Daniel Omar Pérez. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual los niños permanecerán separados de sus progenitores y alojados al cuidado de integrante de su familia ampliada materna, la Sra. Carolina Elisabet Vega, DNI 37.232.584, con domicilio en calle Arturo Illia Nro. 1929 de la localidad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida.

ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario nº 619/2010. Otra disposición: "Reconquista, 13 de Noviembre de 2015. ME-RE 0223/2015 VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1: Denegar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución ME-RE 0218/2015 de fecha 21 de octubre de 2015. ARTÍCULO 2: Rechazar in límine los recursos de nulidad y apelación en subsidio, por resultar improcedentes. ARTÍCULO 3: Confirmar en todas sus partes la disposición ME-RE 0218/2015 de fecha 21 de octubre de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese la presente disposición a las partes interesadas. ARTÍCULO 5: Solicítese el control de legalidad de la misma al juzgado al que correspondiere intervenir." Otra disposición: "Reconquista, 13 de Noviembre de 2015. ME-RE 0224/2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1: Denegar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución ME-RE 0218/2015 de fecha 21 de octubre de 2015. ARTÍCULO 2: Rechazar in límine los recursos de nulidad y apelación en subsidio, por resultar improcedentes. ARTÍCULO 3: Confirmar en todas sus partes la disposición ME-RE 0218/2015 de fecha 21 de octubre de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese la presente disposición a las partes interesadas. ARTÍCULO 5: Solicítese el control de legalidad de la misma al Juzgado al que correspondiere intervenir." Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 29 de Febrero de 2016.-

S/C 284852 Mar. 10 Mar. 14