picture_as_pdf 2015-03-10

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN RT Nº 0002


SANTA FE, 2 de marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0069034-6 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 008/06-TCP establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman deberá concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre ...”;

Que, resulta necesario y conveniente establecer para el conocimiento de las jurisdicciones controladas el Cronograma de Vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres devengados en el ejercicio 2015;

Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. N° 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan el Cronograma de Vencimientos respectivo (fs 3);

Que, en aquellos casos en los cuales el vencimiento establecido por la reglamentación para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos opera en día feriado y/o inhábil, dicho Cronograma determina como fecha de vencimiento el día hábil inmediato siguiente;

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria iniciada en fecha 19-02-2015 (c.i. de fecha 02-03-2015), registrada en Acta N° 1427- Continuación II;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres devengados en el ejercicio 2015, el siguiente CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCION Nº 008/06-TCP:


BMF AÑO 2015

Trimestre

Fecha Vencimiento (*)

ENERO / MARZO

14/05/2015

ABRIL / JUNIO

14/08/2015

JULIO / SETIEMBRE

16/11/2015

OCTUBRE / DICIEMBRE

15/02/2016


REFERENCIA:

(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.

Artículo 2º: Las Fiscalías Generales, a través de los Contadores Fiscales delegados, informarán a la Jurisdicción bajo su ámbito de competencia, y a los fines de su cumplimiento, el cronograma aprobado por el artículo 1º.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.

S/C. 12909 Mar. 10 Mar. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MARZO 2015


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público ds un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = I LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 12,640.

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 11,100;

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 12923 Mar. 10 Mar. 12

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ESTEBAN MAXIMILIANO ALEGRE. LEGAJO SIGNA Nº 9644”, el Expediente Nº 01503-0002877-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Alejandro Gustavo ALEGRE, con D.N.I. N° desconocido, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000044, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ALEGRE ESTEBAN MAXIMILIANO, D.N.I. N° 42.251.768, fecha de nacimiento 31 de octubre de 1999, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Elizabeth del Carmen Ortega, D.N.I. N° 26.917.999, domiciliada en calle Hipólito Irigoyen Nº 4.800 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Alejandro Gustavo Alegre, D.N.I. y domicilio real desconocido a la fecha. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de Niñez de la localidad de Santo Tomé y los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12902 Mar. 10 Mar. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


Resolución General N° 008/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/03/2015

VIST O :

El Expediente Nº 13301-0249281-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 110 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 4481/2014) y de las Resoluciones Generales Nos. 29/2010 y 23/2012 – API y de la Resolución Nº 210/2014 - Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución General Nº 29/2010 – API se estableció un plan de facilidades de pago con carácter permanente, aplicable a la cancelación de deudas fiscales originadas en el Impuesto Inmobiliario;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentra a cargo de esta Administración y al mismo tiempo implementar mecanismos que aseguren el control y seguimiento de los compromisos que asuman los contribuyentes por las deudas que reconocen al formalizar los convenios de pago;

Que en tal sentido resulta necesario mantener, con carácter permanente, un plan de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones fiscales -así como sus intereses y multas-, incorporando como medio cancelatorio al débito directo en cuenta bancaria -caja de ahorros o cuenta corriente- a través de la CBU (Clave Bancaria Única);

Que dicho medio de pago será obligatorio para los contribuyentes y/o responsables que mantengan determinadas deudas cuyo origen y monto disponga la Administración Provincial de Impuestos;

Que se hace necesario adecuar a esta nueva modalidad los distintos servicios disponibles en el sitio web del Organismo, incorporados al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/api), para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus planes de pago en cuotas;

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 045/2015 de fs. 23, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTICULO 1º - El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas

fiscales a que refiere el artículo 110 del Código Fiscal Ley 3456 – (t.o. según Decreto Nº 4481/2014), respecto del Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, se regirá por las disposiciones de la presente.

Exclusiones.

ARTICULO 2º -No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago en los

siguientes casos:

1. Deudas con vencimiento durante el mes en el cual se liquide el plan de facilidades de pagos.

2. Deudas por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.

3. Cuotas correspondiente a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el se hayan celebrado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se haya celebrado.

4. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.

5. Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 9º, 10º y 12º de la presente resolución general.

6. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los términos del Artículo 120 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 4481/2014), aún cuando se cuestionen intereses y/o multas.

7. Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 24.769, modificada por la Ley Nº 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Requisitos y formalidades.

ARTICULO 3°- Para generar el Plan de Facilidades de Pago, los contribuyentes y/o

responsables, deberán seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 4º - El plan de facilidades de pago será generado por cada partida

Inmobiliaria, la cual deberá tener registrada en base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) la Clave Única de Identificación Tributaria, Laboral o de Identificación (CUIT, CUIL o CDI) otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del/de los titular/es dominial/es; y se considerará formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo VI, de la presente resolución, los responsables o con interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

Condiciones del Plan de Facilidades y Cuotas.

ARTICULO 5º - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número Máximo de Cuotas:

a-1) A solicitar por Internet: 36 (treinta y seis)

a-2) Con autorización del Administrador Provincial: 48 (cuarenta y ocho), para las siguientes situaciones:

Deudas a partir de la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) por todo concepto (impuesto, intereses y multas) o en su caso, para deudas no inferiores a $20.000.- (pesos veinte mil) cuando las mismas sean consecuencia de modificación incorporadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).

Para contribuyentes con procesos falenciales y/o concursales respecto a las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos con independencia de su monto y en los términos del artículo 12º de la presente.

Requisitos:

Los contribuyentes presentarán una nota ante esta Administración Provincial de Impuestos, manifestando los motivos que fundamentan tal pedido y, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre y Apellido o Razón Social,

Nº de CUIT,

Nº Partida de Impuesto Inmobiliario por el cual se solicita el plan,

monto de la deuda,

períodos y/o cuotas que la generan.

Recibida la nota, se iniciará el expediente administrativo correspondiente y será remitido por la Dirección de la Secretaría Regional a consideración del Administrador Regional Santa Fe o Rosario, según corresponda, con informe detallado de la situación fiscal del contribuyente y/o responsable, donde constará que se verificaron las circunstancias acreditadas, y opinión sobre la procedencia o no de otorgar el plan de facilidades de pago. De ser favorable, el expediente será remitido al Administrador Provincial de Impuestos.

Con la autorización del Administrador Provincial, la actuación administrativa será remitida a la Dirección de Seguridad de Información, quien realizará las habilitaciones correspondientes y remitirá las mismas a la Administración Regional que por jurisdicción corresponda, para que, a través de las áreas pertinentes, se entreguen las liquidaciones al contribuyente con las cuales generará el Plan de Facilidades de Pago, conforme a lo dispuesto en el Anexo I – Inciso b) - Quinto y siguientes.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 100.- (pesos cien) para el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano y a $300.- (pesos trescientos) para el Impuesto Inmobiliario Rural.

d) La tasa de interés de financiamiento será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, vigente al momento de la formalización del convenio y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable. La tasa de interés vigente al momento del dictado de la presente corresponde a la Resolución Nº 210/2014 – ME y son las siguientes:

Hasta seis (6) cuotas: 1,5% (uno coma cinco por ciento) de interés mensual.

Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2% (dos por ciento) de interés mensual.

Hasta treinta y seis (36) cuotas: 2,5% (dos coma cinco por ciento) de interés mensual.

Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas con autorización según artículo 5º inc. a-2): 2,5% (dos coma cinco por ciento) de interés mensual.

ARTICULO 6°- El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades banca-

rias autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día diez (10) del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. según Decreto Nº 4481/2014).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad”, disponible en la página web del Organismo www.santafe.gov.ar/tramites en tanto no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente resolución.

Débito Directo en Cuenta Bancaria.

ARTICULO 7°- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen

en el marco de la presente resolución general, a partir

de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta

bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1- Cuyo titular sean personas jurídicas.

2- De partidas inmobiliarias rurales.

3- En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

4- Verificadas en Concursos.

5- Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

6- Cuando el monto sea igual o superior a $ 3.000.- (pesos tres mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con el mismo, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V Item: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

ARTICULO 8º - Los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se

formalizarán con el ingreso de la 1er. cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil, cuando se hayan generados dichos planes hasta el día veintitrés (23) -vencimiento 1ra. cuota- de cada mes, caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará los días diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. según Decreto Nº 4481/2014).

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

ARTICULO 9º - Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada

por esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables con anterioridad a la fecha de solicitar facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo II) y que forma parte de la presente resolución.

La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I y V que forman parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deudas en Gestión Judicial.

ARTICULO 10°-Los contribuyentes y/o responsables que soliciten un Plan de Facilidades de Pago por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la nota denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos III y IV contemplando que sean por derecho propio o en representación de terceros, y que forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa; presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda, debiendo el abogado ejecutor de esta Administración Provincial de Impuestos, responsable de la causa, notificar el allanamiento realizado ante Juzgado donde se tramite la misma.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 4481/2014).

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I y V que forman parte de la presente Resolución.

En el caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 11°- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Provincial de Impuestos, con la previa autorización de los Administradores Regionales.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

ARTICULO 12º- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, losinteresados (debida y previamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán solicitar un plan de pagos por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.

Respecto de las deudas consideradas en el presente artículo se deberá estar a lo dispuesto en la Resolución General Nº 35/2014 – API y/o la que en el futuro la reemplace.

Caducidad.

ARTICULO 13º- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

En caso de Planes de Facilidades que por su origen no se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

ARTICULO 14°- La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.

El sistema informático utilizado para generar el plan de pago constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y pagado.

Disposiciones Generales.

ARTICULO 15°- Apruébese la utilización de las aplicaciones informáticas “Convenios

de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet” y “Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” disponibles en la página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan, de Notas Allanamiento para deudas en gestión judicial, Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 16°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de Marzo de 2015.

ARTICULO 17°- Déjase sin efecto, a partir del 17 de Marzo de 2015, la Resolu-

ción General Nº 29/2010 y su modificatoria -Resolución General Nº 23/2012- y toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

ARTICULO 18°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.


ANEXO I


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias mediante un plan de facilidades de pago.

a) Deuda por obligaciones vencidas al mes inmediato anterior al que se liquida el plan en concepto de Impuesto Inmobiliario.

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar denominado “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente del Impuesto Inmobiliario” disponible en la página de esta Administración Provincial de Impuestos y aprobado por Resolución General Nº 09/08 –API – y modificatorias.

Cuando las deudas por las cuales se pretenda formalizar un plan de pagos sean las detalladas en el artículo 7º de la Resolución General, el contribuyente deberá, previamente, tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: API- SANTAFE - Solicitud Plan de Pago.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, el sistema mostrará los botones Plan de Pagos y/o Plan de Pagos CBU, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución General. Para esta última opción, el contribuyente y/o responsable deberá acceder, para su identificación, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

En ambos casos seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución General.

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a:

a) Cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, para deudas menores a $3000.- (pesos tres mil).

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link.

b) Cuando la deuda sea igual o mayor a $3000.- (pesos tres mil) o corresponda a las otras situaciones previstas en el Artículo 7º de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente resolución.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

c) Nombre del Banco Cobrador o su número

d) Número de Sucursal bancaria o su número

e) Número de Terminal

f) Fecha y hora

g) Número de Cajero

h) Número de transacción u operación

i) Identificación del pago

j) Importe abonado

b) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO: Para deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancias Administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 9º de la Resolución General; la liquidación de deuda en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.

SEGUNDO: Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 10º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

TERCERO: Para deudas en concurso preventivo o en quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 12º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

CUARTO: Tratándose de convenios caducos, declarados caducos o en condiciones de caducidad, el contribuyente y/o responsable solicitará la liquidación del saldo de la deuda, en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda.

QUINTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api, Impuestos: Convenios de Pago - Trámites: Convenios de Pago – Impuesto Inmobiliario - Mi plan de pago por Internet con Clave Fiscal o Mi plan de pago por Internet, según corresponda.

SEXTO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y el sistema mostrará los botones Planes de Pago - Efectivo y/o Planes de Pago CBU, para deudas a que refieren los artículos 9º, 10º y 12º de la Resolución General y para deudas mayores a tres mil pesos ($3.000.-) seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución General.

SEPTIMO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link.

Para las deudas a que refieren los artículos 9º, 10º y 12º de la Resolución General o sean igual o mayor a $3000.- (pesos tres mil) o corresponda a las otras situaciones previstas en el Artículo 7º de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente resolución general.

OCTAVO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado


ANEXO II


NOTA DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO

A LA

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita adjuntando la siguiente documentación………..………………………………………………………...……………………se presenta y manifiesta que se allana y/o desiste de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición, por los conceptos y montos que se formula el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago – Resolución General Nº …./ API - que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/S Nº…………………………….………….……………….…………………….………..………

RESOLUCION/ES Nro/s. ………………………..………………….………….……………

IMPUESTO/S:………………………..……………..…………………………………………

RECURSO (TIPO Y FECHA):………………………………………………………….

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………..…………..…………………………………………………………………………

Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

…………………………………… …………………………………..

LUGAR Y FECHA FIRMA

……………..…………………………………………….…………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.

LIQUIDACION/ES DEUDA QUE SE RETIRA/N NRO/S: ……………………………….

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………..

FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.

Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado. (2)

(1) Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado

(2) Tachar lo que no corresponda


ANEXO III

NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE JUDICIAL

Señor Juez:

………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el……………………………..……...de apellido materno ……………………………..de profesión……………….………….. de estado civil ….…………………………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………….CUIT Nº ……….………………..con domicilio real en ……………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle……………………………....Nº………… de la localidad de …………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………………………………………………………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº ……………………..……tramitado ante este Juzgado de …………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. según Decreto Nº 4481/2014).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.----------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.-------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

EN REPRESENTACION DE TERCEROS – SEDE JUDICIAL


Señor Juez:

……………………………..argentino/a, nacido/a el……………………………...de apellido materno…………………………..…………..de profesión……………………….. de estado civil ……………………………………...…….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………..…………….CUIT Nº …………..……………………..con domicilio real en……………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………………………...……....Nº…………… de la localidad de …………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra.………………………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………………”s/Ejecución Fiscal Expte.Nº…………tramitado ante este Juzgado de…………..y a V.S. respetuosamente dice:


I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº ……..……..F………….…..……….L …………………..……

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. según Decreto Nº 4481/2014).

III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.----------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I, II y III del presente.---------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.------------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


(1) Tachar lo que no corresponda.


ANEXO IV

NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE ADMINISTRATIVA

Señor

Administrador Provincial de Impuestos

………………………………………..argentino/a, nacido/a el ………………..……...de apellido materno ……………………………..de profesión ……………….………….. de estado civil ……..….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………..……….CUIT Nº ………con domicilio real en ……………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle………..…………………....Nº……de la localidad de ….………..…………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº ………tramitado ante este Juzgado de …………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. según Decreto Nº 4481/2014).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.----------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.-------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


ANEXO V

PLANES DE PAGOS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS ATRAVÉS DE CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)

MODIFICACION CLAVE BANCARIA UNICA

El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, la cual fuera aprobada por Resolución General Nº 09/2013, en la opción “Gestión CBU” de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.

IMPOSIBILIDAD DE CANCELACIÓN DE CUOTAS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago mediante el débito directo en cuenta bancaria, los contribuyentes deberán probar dicha contingencia ante las dependencias de las Administraciones Regionales, y solicitar con la antelación correspondiente la liquidación de la/s cuota/s para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas, quedando los Administradores Regionales autorizados a emitir, a través de las áreas correspondientes, la/s cuota/s, previa habilitación del convenio por parte de la Dirección de Seguridad de Información.

A tal efecto, con la presentación del contribuyente las Administraciones Regionales generarán un expediente, en el cual constará la intervención de las áreas pertinentes de las citadas administraciones, el cual será remitido con la autorización del Administrador Regional que por jurisdicción corresponda, a la Dirección de Seguridad de Información quien habilitará el convenio para su liquidación por el sistema informático provincial.

Se considerará que existe imposibilidad en las situaciones que se describen a continuación:

1. Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Caja de Ahorros, por hallarse en estado de Quiebra o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

CONSTANCIA DE PAGO

Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO VI

INSTRUCTIVO PARA SITUACIONES ESPECIALES DE PARTIDAS INMOBILIARIAS SIN CUIT/CUIL/CDI EN BASES DE DATOS EN EL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL (SCIT)

CASOS GENERALES:

El/los contribuyente/s que sea/n titular/es de la/s partida/s de Impuesto Inmobiliario la/s cual/es no tengan registradas la CUIT en la/s misma/s, deberá/n presentarse en la Administración Provincial de Impuestos con la siguiente documentación:

Fotocopia de la Escritura que acredite la titularidad del inmueble.

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

Además los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a incorporar la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago, a través de la aplicación web disponible en la página del Servicio de Catastro e Información Territorial a la cual se accederá ingresando a www.santafe.gov.ar – Accesos Directos – Catastro – Trámites - Datos Catastrales: Actualización de Número de Documento y CUIT de Propietarios de Inmuebles.

CASOS PARTICULARES:

I.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.


El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

III.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad.

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida.

SEGUNDO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

TERCERO: La Administración Provincial de Impuestos entregará una constancia donde figurará el número de trámite realizado en dependencia de este Organismo.

CUARTO: El sujeto que realizó el trámite en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente de las cuotas del Impuesto Inmobiliario de la presente resolución.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

S/C. 12912 Mar. 10

__________________________________________