MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0086
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 01/03/2011
VISTO:
El expediente Nº 02001-0009310-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - relacionado con el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Director General – Nivel 09 – de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales; y
CONSIDERANDO:
Que para regular los alcances del proceso concursal interno de la Dirección General de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales se ha dictado la Resolución Nº 0013/11, mediante la cual se establecieron: las características del puesto a cubrir, el perfil pretendido para el cargo, la composición del Jurado y los procedimientos a cumplir para cada etapa prevista, en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09;
Que habiéndose advertido la omisión en el punto I del Anexo II de la mencionada resolución, de la nómina de los representantes sindicales titulares y suplentes que conformarán el Jurado, corresponde incluirlos mediante la modificación de la mencionada norma legal;
Que asimismo corresponde agregar en el Anexo II apartado V. Cronograma de Actividades. Punto 1. Difusión: que la misma también se hará mediante cartelería instalada en las reparticiones de la Administración Pública Provincial;
Que por consiguiente resulta necesario rectificar el Anexo II de la Resolución Nº 0013/11, precisando la nómina de representantes sindicales titulares y suplentes que integrarán el Jurado del Concurso de acuerdo a lo informado en autos por las entidades gremiales representativas de los agentes públicos e incorporando la difusión del llamado a concurso mediante cartelería;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -Inclúyase en el Anexo II Punto I. Composición del Jurado, de la Resolución Nº 0028/11, como Miembros titulares por Entidades Sindicales a: Mónica Payá, Néstor Audero y Hugo Rodríguez por U.P.C.N. y Mónica Di Pasquale por A.T.E. y como Miembros Suplentes: Pedro Aisenberg, Marcelo Picardi y María Cristina Olmedo por U.P.C.N. y Mónica Ghiglia por A.T.E.
ARTÍCULO 2º-Incorpórase al Anexo II apartado V. Cronograma de Actividades. Punto 1. Difusión: que la misma también se hará mediante cartelería instalada en las reparticiones de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º-Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y la Función Pública, publíquese y archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
S/C 6024 Mar. 10
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RESOLUCIÓN Nº 0087
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 01/03/2011
VISTO:
El expediente Nº 02001-0009304-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - relacionado con el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Subdirector General – Nivel 08 – del Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario y;
CONSIDERANDO:
Que para regular los alcances del proceso concursal interno del Registro General de la Propiedad de Santa Fe se ha dictado la Resolución Nº 0028/11, mediante la cual se establecieron: las características del puesto a cubrir, el perfil pretendido para el cargo, la composición del Jurado y los procedimientos a cumplir para cada etapa prevista, en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09;
Que habiéndose advertido la omisión en el punto I del Anexo II de la mencionada resolución, de la nómina de los representantes sindicales titulares y suplentes que conformarán el Jurado, corresponde incluirlos mediante la modificación de la mencionada norma legal;
Que asimismo corresponde agregar en el Anexo II apartado V. Cronograma de Actividades. Punto 1. Difusión: que la misma también se hará mediante cartelería instalada en las reparticiones de la Administración Pública Provincial;
Que atendiendo sugerencias de los representantes gremiales de U.P.C.N. obrante en autos se deberá incorporar al Anexo I perfil pretendido los Decretos Nº 0291/09 y Nº 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de selección de ingresos y promoción de los agentes de la Administración Pública, y Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por consiguiente resulta necesario rectificar el Anexo II de la Resolución Nº 0028/11, precisando la nómina de representantes sindicales titulares y suplentes que integrarán el Jurado del Concurso y que la difusión del llamado a concurso se hará también mediante cartelería;
Que también deberá incorporarse en el Anexo I Perfil Pretendido los Decretos 0291/09, 1729/09 y 1919/89;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Inclúyase en el Anexo II Punto I. Composición del Jurado, de la Resolución Nº 0028/11, como Miembros titulares por Entidades Sindicales a: Mónica Payá, Néstor Audero y Hugo Rodríguez por U.P.C.N. y Mónica Ghiglia por A.T.E. y como Miembros Suplentes: Pedro
Aisenberg, Marcelo Picardi y María Cristina Olmedo por U.P.C.N. y Fabio Miño por A.T.E.
ARTÍCULO 2º - Incorpórase al Anexo II apartado V. Cronograma de Actividades. Punto 1. Difusión: que la misma también se hará mediante cartelería instalada en las reparticiones de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º- Incorpórase al Anexo I Perfil Pretendido los Decretos Nº 0291/09 y Nº 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de selección de ingresos y promoción de los agentes de la Administración Pública, y Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, publíquese y archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
S/C 6025 Mar. 10
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HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 007/11 -TCP
SANTA FE, 01 de marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0049708-2 TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;
Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el Artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que, por Actas Acuerdo N° 002 y 003/2011, la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052 y modificatoria Ley N° 12.750, homologadas por Decreto No 257/11, se ha establecido una nueva política de remuneraciones a los agentes comprendidos en dicho Convenio para el corriente año;
Que, por la misma norma ha sido fijado como nuevo monto de viático diario el importe de $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco) a partir del 1° de Febrero de 2011 y de $ 355 (pesos trescientos cincuenta y cinco) a partir del 1° de Julio de 2011;
Que, este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, conforme lo acordado por el Poder Ejecutivo para su personal en Actas Paritarias;
Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías N° 26.427 y según Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los estudiantes que realizan pasantías en este Organismo;
Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la nueva política a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;
Que, conforme lo dispuesto en Artículo 200°, inciso b) de la Ley N° 12.510 resulta competencia de este Tribunal disponer modificaciones al régimen salarial del personal del Organismo, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el Artículo 245° de la Ley N° 12.510;
Que, dado que a la fecha, dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;
Que, por este mismo acto, debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 01-03-2011 y registrada en Acta N° 1289, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
Resuelve:
ARTICULO 1°: Incrementar a partir del 1° de Enero de 2011 los sueldos básicos de las Categorías 3 a 9 del Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/1983", los que se fijan en los valores detallados a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Diciembre de 2010 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/1988", sin perjuicio de lo dispuesto en Artículo 2° de la presente Resolución:
Categoría Básico
3 $ 268,72
4 $ 325,03
6 $ 404,98
7 $ 437,23
8 $ 481,71
9 $ 555,45
ARTICULO 2°: Incrementar a partir del 1° de Enero de 2011 los valores de los ítems enunciados más abajo (a) que perciban los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en los porcentajes correspondientes según categoría de revista del agente (b). Tal incremento, será aplicado sobre los importes vigentes al 30 de Septiembre de 2010.
(a)
1) Adicional Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/90 - artículo 2°
2) Suplemento Decreto-Acuerdo Nº 3157/1988 (Plan Equiparación - artículo 3°)
3) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.
4) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.
5) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.
6) Suplemento "Presentismo", Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).
7) Cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en la presente Resolución, excepto las asignaciones familiares.
b)
Categoría Incremento
3 y 4 2,00%
6,7,8 y 9 3,70%
ARTICULO 3°: Incrementar los sueldos básicos del Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/1983", los que se fijan en los valores y fechas detallados a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Enero de 2011 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/1988, sin perjuicio de lo dispuesto en Artículo 4° de la presente Resolución:
a) A partir del 1° de Febrero de 2011:
Categoría Básico
1 $ 283,13
3 $ 322,46
4 $ 390,04
6 $ 485,98
7 $ 524,68
8 $ 578,05
9 $ 666,54
b) A partir del 1º de Julio de 2011.
Categoría Básico
1 $ 294,93
3 $ 335,90
4 $ 406,29
6 $ 506,23
7 $ 546,54
8 $ 602,14
9 $ 694,31
ARTICULO 4°: Incrementar en un 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2011 los valores de los ítems enunciados más abajo que perciban los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83. Ambos incrementos serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2011, incluido lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución:
1) Adicional Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/90 - artículo 2°
2) Suplemento Decreto-Acuerdo Nº 3157/1988 (Plan Equiparación - artículo 3°)
3) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.
4) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.
5) Suplemento "Presentismo", Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).
Cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en la presente Resolución, excepto las asignaciones familiares.
ARTICULO 5°: Fijar los montos de la Asignación Remunerativa No Bonificable prevista por el artículo 3° del Decreto N° 332/2007 y modificatorios, a partir de las fechas y con los valores que a continuación se detallan:
a) A partir del 1° de Febrero de 2011:
Categoría Monto
1 $ 1.326,80
3 $ 1.380,59
4 $ 1.638,78
6 $ 1.828,83
7 $ 1.904,14
8 $ 2.008,13
9 $ 2.180,26
b) A partir del 1° de Julio de 2011:
Categoría Monto
1 $ 1.346,80
3 $ 1.401,40
4 $ 1.663,48
6 $ 1.856,40
7 $ 1.932,84
8 $ 2.038,40
9 $ 2.213,12
ARTICULO 6°: Autorizar a la Caja le Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la base de las disposiciones de los Artículos 1° a 5° de la presente Resolución.
ARTICULO 7°: Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter no remunerativo no bonificable, por única vez, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a los agentes de todas las categorías del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pagaderos con los haberes de Marzo de 2011.
ARTICULO 8°: Eliminar a partir del 1° de Febrero de 2011 la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto Nº 3159/1993 y modificatorios, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros oscilen entre un 48% y un 55%.
ARTICULO 9°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios, excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Naciones y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por la presente Resolución.
ARTICULO 10°: Actualizar el importe de la Asignación Estimulo Pasantía y a partir del 1° de Febrero de 2011 en correlación al incremento otorgado por Artículos 3° y 4° de la presente Resolución para la Categoría 1 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 11°: Fijar, a partir del 1° de Febrero de 2011, en la suma de $ 345 (trescientos cuarenta y cinco pesos) y a partir del 1° de Julio de 2011 en la suma de $ 355 (trescientos cincuenta y cinco pesos) el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y homologado por Decreto N° 1745/1989.
ARTICULO 12°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto decisorio.
ARTICULO 13°: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.
ARTICULO 14º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, dése la intervención que le compete a la Dirección General de Administración, y archívese.-
Fdo.: Dr. Mario C. Esquivel, Vocal (a/c de la Presidencia) CPN Ma. Cristina O. de Dadea, Vocal Subrogante CPN Bernardo Salzman, Vocal Subrogante. CPN Ma. de los Angeles Moreno, Vocal Subrogante. CPN Daniel Degiorgio, Vocal Subrogante. CPN Alicia Escudero, Sec. de Sala I.-
S/C 6026 Mar. 10