DECRETO Nº 0281
En el Boletin Oficial
de fecha 26 de febrero de 2010, donde se publicara el Decreto Nº 0281/10 se han
omito las firmas de los Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
- Arq. Antonio Ciancio, y de Economía - CPN Angel José Sciara.
Y faltaron el Acta
Acuerdo y el Anexo I que se publican a continuación:
En la ciudad de Santa
Fe a los 25 días del mes de febrero de dos mil diez, siendo las doce horas se
reúnen la sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, por
una parte, la PROVINCIA DE SANTA FE representada en este acto por el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente – Arq. Antonio Roberto CIANCIO, en adelante EL CONCEDENTE; y,
por la otra parte, la empresa AUFE S.A.C., representada en este acto por el
Ingeniero Juan Carlos Stiefel, LE
8.322.544, en adelante EL CONCESIONARIO, a efectos de proceder, “Ad Referendum
del Poder Ejecutivo”, a la RECEPCIÓN DEL CAMINO y al inicio de los PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO y DE
FORMULACIÓN DE CARGOS que permita la finalización de la concesión proveniente
del Contrato de Concesión nº 7268 suscripto el 18 de octubre de 1994 para la
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, la mejora, ampliación, remodelación, conservación,
mantenimiento, explotación y administración por el régimen de la ley 10798 de
la Autopista AP-01, Brigadier General Estanislao López Tramo: Ruta Nacional
A-008 ( Avda de Circunvalación de la ciudad de Rosario – Avda. Presidente Perón
( Santa Fe) y de los accesos pavimentados a la misma desde la Ruta Nacional 11
y demás aspectos indicados en la documentación contractual:
ANTECEDENTES: a) Que
las partes se encuentran frente a un supuesto de extinción normal del contrato
de concesión por vencimiento del plazo regulado por las bases de la
contratación; b) Que este supuesto está regulado de modo específico y
preferente por las disposiciones del art. 84 del Pliego de Condiciones
Particulares, del que se infiere que a la finalización del plazo del contrato
trae aparejado la entrega del camino y la puesta en marcha de distintos
procedimientos administrativos dirigidos a la finalización y liquidación del
contrato; siendo estos últimos los correspondientes a la elaboración del
inventario y de formulación de cargos
ante eventuales deficiencias o faltantes, para luego devolver lo
correspondiente de la garantía de explotación constituida por LA CONCESIONARIA;
c) Que de este modo se ha normado en el pliego y acordado en el contrato de
concesión respetando el principio de coherencia inherente a todo sistema
jurídico o grupo normativo relativo a contratos públicos de la Provincia de
Santa Fe , desdoblando la etapa final del contrato, por un lado entregando la
cosa o bien principal (camino) y, por el otro; relevando las observaciones y
consecuencias económicas de ellas en una etapa sucesiva que conduce
razonablemente a la extinción fin al de la concesión; d) Que la recepción del
camino por parte de LA CONCEDENTE, en los términos de una razonable
interpretación del contrato y el bloque normativo que rige la concesión, trae
como consecuencia que no puede en esta instancia recaer sobre LA CONCESIONARIA
responsabilidades del orden jurídico vinculadas a la situación anterior de la
posesión del camino; cuales son los aspectos relacionados a eventuales reclamos
de responsabilidades civiles y de los contratos o pólizas de seguro contratados
para cubrirse de estas eventualidades; e) Que del mismo modo y teniendo en
consideración lo exiguo del plazo remanente y del necesario establecimiento de
un cronograma y un plazo cierto de finalización de la explotación, corresponde
la consecuente suspensión de ciertas cláusulas del pliego que se estructuran en
base a eventuales prórrogas que equilibran el sinalagma contractual. Es así
como los supuestos de hecho previstos en los incisos “a”, “d” y “e” del
artículo 89 del PCP no pueden ser aplicados dado que las erogaciones que se
impondrían al concesionario ante tales eventualidades no serían pasibles de ser
compensadas con prórrogas o renegociaciones contractuales; f) Que por otra
parte corresponde a la Provincia asignar competencia para el dictado de los
actos generales y particulares necesarios para este proceso de transitorio de
finalización de la concesión; siendo que ella debe recaer en todas las jurisdicciones a las que la ley,
la reglamentación y la materia involucrada relacionan de modo directo, residual
o especial como necesarias para afrontar de la manera más eficiente y eficaz la
aludida etapa final; g) Que, por último, se han presentado razones de orden
técnico económico financieras, reconvertidas en razones de orden jurídico,
según los informes y dictámenes producidos, que ameritan un tratamiento
económico especial para esta etapa de transición. Al respecto cabe advertir que
se prevé una modificación tarifaria excepcional y transitoria que encuentra
sustento en los términos del artículo 34 del PCP, y que atiende a los cálculos
técnicos adjuntos y a las previsiones efectuadas, para permitir al
CONCESIONARIO cubrir los mayores gastos y costos que se presentan en esta etapa
de transición y que, ante la finalización de la concesión, no podrán ser
reequilibrados o compensados posteriormente. Consecuentemente, se prevé un
mecanismo de verificación y compensación económica ante situaciones que
impacten en el nivel de ingresos mínimos proyectados para evitar quebrantos o
beneficios que ya no podrán ser recuperados o renegociados y que implicarían
una alteración de la ecuación económica en desmedro de cualquiera de las
partes. En cuanto al punto, expresamente se prevé que el único factor a
ponderar en dicha revisión será el nivel mínimo de ingresos asociado al
tránsito y la posibilidad de percibir la tarifa acordada, descartando cualquier
otra vicisitud referida al manejo o a la administración del CONCESIONARIO.
Las partes suscriben
en consecuencia la presente acta en estos términos:
PRIMERO: Las partes
acuerdan que a partir del día 1° de marzo de 2009, la CONCESIONARIA entregará y
el CONCEDENTE recibirá el CAMINO y las obras en el estado que se encuentran
conforme a lo establecido en el inc. d) del art. 84 del Pliego de Condiciones
Particulares para la Concesión de Obras Viales y sus normas concordantes previstas en la documentación
contractual conforme al orden de
prelación previsto en el art. 18
del Pliego Técnico Particular, y
teniendo especialmente en cuenta lo establecido en el ACTA DE READECUACION
CONTRACTUAL suscripta entre las partes el día 21 de agosto de 2008.
SEGUNDO: LA CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA darán
inicio a los PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO y DE FORMULACIÓN DE CARGOS que
eventualmente se produzcan en los términos del inciso “d” del art. 84 del Pliego indicado y sus ccss. En
el caso de la eventual FORMULACIÓN DE CARGOS por el grado de mantenimiento del
camino se deberá efectuar la evaluación correspondiente a la luz de lo acordado
al respecto en el ACTA DE READECUACION CONTRACTUAL suscripta en fecha 21 de
agosto de 2008. El inventario realizado con la intervención de la concesionaria
se concluirá en el plazo de dos meses contados a partir del 1° de marzo y el de
formulación de cargos en los treinta días posteriores (inc. d. Art. 84).
TERCERO: A partir del
1° de marzo comienza un período de transición de noventa días (90) corridos, el
cual vencerá el día 29 de mayo, y podrá ser prorrogado por única vez por un
plazo de treinta (30) días corridos más, en cuyo caso el vencimiento operará el
día 28 junio, fundado en razones de interés público y siempre que dicha
prórroga sea notificada a la concesionaria dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) corridos días del período de transición.
Durante dicho lapso,
LA CONCESIONARIA prestará toda la colaboración al CONCEDENTE y continuará
desarrollando las tareas en los mismos términos y condiciones que lo viene
haciendo hasta el presente y teniendo en cuenta los términos establecidos en el ACTA DE READECUACION CONTRACTUAL
suscripta en fecha 21 de agosto de 2008, con las excepciones correspondientes a
este estado de transición que se determinan en la presente.
Asimismo, la
CONCESIONARIA instrumentará todas las tareas inherentes a este proceso de terminación,
incluyendo pero no limitándose a los aspectos contables impositivos,
terminación de las relaciones laborales, entre otros.
CUARTA: Atento la
entrega del camino y en los términos de una razonable interpretación del
contrato y el bloque normativo que rige la concesión, durante este período de
transición la CONCEDENTE libera al CONCESIONARIO de la responsabilidad por
reclamos de responsabilidad civil formulados por terceros en virtud de factores
objetivos de imputación y que no se vinculen directamente con actos u omisiones
imputables al CONCESIONARIO o al personal dependiente de éste. Por tal motivo,
el CONCESIONARIO procederá a endosar o ceder a la CONCEDENTE la/s póliza/s de
seguro de responsabilidad civil vigentes, la que deberá hacerse cargo de los
gastos correspondientes. A su vez, el CONCEDENTE garantiza y mantendrá indemne
al CONCESIONARIO por cualquier reclamo que terceros pudiesen formularle en los
términos de la presente cláusula, asumiendo los costos que los mismos pudiesen
generar, con exclusión de los gastos de honorarios y aportes de los
profesionales del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá informar de cualquier
evento al CONCEDENTE.
QUINTA: Durante el
transcurso del período de transición no resultarán de aplicación los incisos
“a”, “d” y “e” del artículo 89 del Pliego de Condiciones Particulares. Por lo
tanto, de configurarse los supuestos de hecho previstos en las normas en
cuestión, la reparación del CAMINO será asumida por el CONCEDENTE no pudiendo
tales hechos dar lugar a una prórroga del período establecido en el presente
acuerdo.
SEXTA: LA CONCEDENTE
desarrollará el proceso de finalización de la concesión a través de actos
generales y particulares que serán coordinados por el Sr. Subsecretario de
Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente, que se ejecutarán conjuntamente por personal de la Secretaría
de Servicios Públicos dependiente de dicho Ministerio y del Órgano de Control
de la Concesión Vial y, en lo que resulte pertinente, contarán con la
participación de la Comisión Mixta de la Concesión. Los actos a desarrollar
incluirán todas las materias involucradas y se atenderán situaciones
particulares necesarias para este proceso transitorio de finalización de la
concesión. En este contexto se evaluarán las medidas de seguridad que
garanticen la eficiente prestación del servicio en el período de transición,
las situaciones vinculadas al sector trabajador involucrado y demás cuestiones
económicas vinculadas a la extinción y/o transferencia y/o prórroga de
contratos de seguros y otros contratos.
SEPTIMA: Al
vencimiento del plazo de transición establecido en la cláusula TERCERA de la
presente, las partes procederán a labrar el ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA
CONCESIÓN. A partir del vencimiento del plazo de sesenta días desde el comienzo
del período de transición comenzará a computarse el plazo del artículo 80 del
PCP.
OCTAVA: Se establece
para el período de transición la Tarifa Básica en $ 3,50 (pesos tres con /50
centavos) y la Tarifa Básica de Corta Distancia en $ 1 (un peso), teniendo en
consideración los artículos 17 del PCP y 4 del PTP y la cláusula novena del
Contrato. Las nuevas tarifas comenzaran a regir desde el día 01° de marzo de
2010 a las 0.00 horas.
Si no fuese posible
obtener los ingresos proyectados,
debido a hechos no imputables al CONCESIONARIO que impidan la percepción de la
tarifa en cuestión en los niveles previstos, ya sea por disminución del
tránsito o directamente por otras
causales que impidan la percepción de la tarifa establecida, el CONCEDENTE
deberá proceder a la compensación
dentro de los 30 días de verificada tal circunstancia, todo a los fines
que el CONCESIONARIO pueda afrontar el pago de los gastos y costos correspondientes.
Del mismo modo esta
ecuación podrá ser revisada si los ingresos superan la proyección efectuada,
caso en el cual el CONCEDENTE le podrá requerir al CONCESIONARIO que proponga
inversiones a ejecutar con tales excedentes.
A los fines de la
presente Cláusula, las partes se comprometen a efectuar evaluaciones
quincenales para monitorear el desarrollo de la concesión.
Para el caso de
interrupciones del tránsito por hechos fortuitos, paros nacionales, cortes de
ruta, inundaciones, etc., también será válida la aplicación del procedimiento de
revisión aludido.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO I: PLAN
ECONOMICO FINANCIERO MESES DE DICIEMBRE 2009 A JUNIO DE 2010