picture_as_pdf 2010-03-10

DECRETO Nº 0281

 

En el Boletin Oficial de fecha 26 de febrero de 2010, donde se publicara el Decreto Nº 0281/10 se han omito las firmas de los Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente - Arq. Antonio Ciancio, y de Economía - CPN Angel José Sciara.

Y faltaron el Acta Acuerdo y el Anexo I que se publican a continuación:

En la ciudad de Santa Fe a los 25 días del mes de febrero de dos mil diez, siendo las doce horas se reúnen la sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, por una parte, la PROVINCIA DE SANTA FE representada en este acto por el  Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente – Arq. Antonio Roberto CIANCIO, en adelante EL CONCEDENTE; y, por la otra parte, la empresa AUFE S.A.C., representada en este acto por el Ingeniero  Juan Carlos Stiefel, LE 8.322.544, en adelante EL CONCESIONARIO, a efectos de proceder, “Ad Referendum del Poder Ejecutivo”, a la RECEPCIÓN DEL CAMINO y al inicio de los  PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO y DE FORMULACIÓN DE CARGOS que permita la finalización de la concesión proveniente del Contrato de Concesión nº 7268 suscripto el 18 de octubre de 1994 para la CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración por el régimen de la ley 10798 de la Autopista AP-01, Brigadier General Estanislao López Tramo: Ruta Nacional A-008 ( Avda de Circunvalación de la ciudad de Rosario – Avda. Presidente Perón ( Santa Fe) y de los accesos pavimentados a la misma desde la Ruta Nacional 11 y demás aspectos indicados en la documentación contractual:

 

ANTECEDENTES: a) Que las partes se encuentran frente a un supuesto de extinción normal del contrato de concesión por vencimiento del plazo regulado por las bases de la contratación; b) Que este supuesto está regulado de modo específico y preferente por las disposiciones del art. 84 del Pliego de Condiciones Particulares, del que se infiere que a la finalización del plazo del contrato trae aparejado la entrega del camino y la puesta en marcha de distintos procedimientos administrativos dirigidos a la finalización y liquidación del contrato; siendo estos últimos los correspondientes a la elaboración del inventario  y de formulación de cargos ante eventuales deficiencias o faltantes, para luego devolver lo correspondiente de la garantía de explotación constituida por LA CONCESIONARIA; c) Que de este modo se ha normado en el pliego y acordado en el contrato de concesión respetando el principio de coherencia inherente a todo sistema jurídico o grupo normativo relativo a contratos públicos de la Provincia de Santa Fe , desdoblando la etapa final del contrato, por un lado entregando la cosa o bien principal (camino) y, por el otro; relevando las observaciones y consecuencias económicas de ellas en una etapa sucesiva que conduce razonablemente a la extinción fin al de la concesión; d) Que la recepción del camino por parte de LA CONCEDENTE, en los términos de una razonable interpretación del contrato y el bloque normativo que rige la concesión, trae como consecuencia que no puede en esta instancia recaer sobre LA CONCESIONARIA responsabilidades del orden jurídico vinculadas a la situación anterior de la posesión del camino; cuales son los aspectos relacionados a eventuales reclamos de responsabilidades civiles y de los contratos o pólizas de seguro contratados para cubrirse de estas eventualidades; e) Que del mismo modo y teniendo en consideración lo exiguo del plazo remanente y del necesario establecimiento de un cronograma y un plazo cierto de finalización de la explotación, corresponde la consecuente suspensión de ciertas cláusulas del pliego que se estructuran en base a eventuales prórrogas que equilibran el sinalagma contractual. Es así como los supuestos de hecho previstos en los incisos “a”, “d” y “e” del artículo 89 del PCP no pueden ser aplicados dado que las erogaciones que se impondrían al concesionario ante tales eventualidades no serían pasibles de ser compensadas con prórrogas o renegociaciones contractuales; f) Que por otra parte corresponde a la Provincia asignar competencia para el dictado de los actos generales y particulares necesarios para este proceso de transitorio de finalización de la concesión; siendo que ella debe recaer en  todas las jurisdicciones a las que la ley, la reglamentación y la materia involucrada relacionan de modo directo, residual o especial como necesarias para afrontar de la manera más eficiente y eficaz la aludida etapa final; g) Que, por último, se han presentado razones de orden técnico económico financieras, reconvertidas en razones de orden jurídico, según los informes y dictámenes producidos, que ameritan un tratamiento económico especial para esta etapa de transición. Al respecto cabe advertir que se prevé una modificación tarifaria excepcional y transitoria que encuentra sustento en los términos del artículo 34 del PCP, y que atiende a los cálculos técnicos adjuntos y a las previsiones efectuadas, para permitir al CONCESIONARIO cubrir los mayores gastos y costos que se presentan en esta etapa de transición y que, ante la finalización de la concesión, no podrán ser reequilibrados o compensados posteriormente. Consecuentemente, se prevé un mecanismo de verificación y compensación económica ante situaciones que impacten en el nivel de ingresos mínimos proyectados para evitar quebrantos o beneficios que ya no podrán ser recuperados o renegociados y que implicarían una alteración de la ecuación económica en desmedro de cualquiera de las partes. En cuanto al punto, expresamente se prevé que el único factor a ponderar en dicha revisión será el nivel mínimo de ingresos asociado al tránsito y la posibilidad de percibir la tarifa acordada, descartando cualquier otra vicisitud referida al manejo o a la administración del CONCESIONARIO.

Las partes suscriben en consecuencia la presente acta en estos términos:

PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del día 1° de marzo de 2009, la CONCESIONARIA entregará y el CONCEDENTE recibirá el CAMINO y las obras en el estado que se encuentran conforme a lo establecido en el inc. d) del art. 84 del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y sus normas  concordantes previstas en la documentación contractual conforme al orden de  prelación previsto en  el art. 18 del  Pliego Técnico Particular, y teniendo especialmente en cuenta lo establecido en el ACTA DE READECUACION CONTRACTUAL suscripta entre las partes el día 21 de agosto de 2008.

SEGUNDO:  LA CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA darán inicio a los PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO y DE FORMULACIÓN DE CARGOS que eventualmente se produzcan en los términos del inciso “d” del  art. 84 del Pliego indicado y sus ccss. En el caso de la eventual FORMULACIÓN DE CARGOS por el grado de mantenimiento del camino se deberá efectuar la evaluación correspondiente a la luz de lo acordado al respecto en el ACTA DE READECUACION CONTRACTUAL suscripta en fecha 21 de agosto de 2008. El inventario realizado con la intervención de la concesionaria se concluirá en el plazo de dos meses contados a partir del 1° de marzo y el de formulación de cargos en los treinta días posteriores (inc. d. Art. 84).

 

TERCERO: A partir del 1° de marzo comienza un período de transición de noventa días (90) corridos, el cual vencerá el día 29 de mayo, y podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de treinta (30) días corridos más, en cuyo caso el vencimiento operará el día 28 junio, fundado en razones de interés público y siempre que dicha prórroga sea notificada a la concesionaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) corridos días del período de transición.

Durante dicho lapso, LA CONCESIONARIA prestará toda la colaboración al CONCEDENTE y continuará desarrollando las tareas en los mismos términos y condiciones que lo viene haciendo hasta el presente y teniendo en cuenta  los términos establecidos en el ACTA DE READECUACION CONTRACTUAL suscripta en fecha 21 de agosto de 2008, con las excepciones correspondientes a este estado de transición que se determinan en la presente.

Asimismo, la CONCESIONARIA instrumentará todas las tareas inherentes a este proceso de terminación, incluyendo pero no limitándose a los aspectos contables impositivos, terminación de las relaciones laborales, entre otros.

 

CUARTA: Atento la entrega del camino y en los términos de una razonable interpretación del contrato y el bloque normativo que rige la concesión, durante este período de transición la CONCEDENTE libera al CONCESIONARIO de la responsabilidad por reclamos de responsabilidad civil formulados por terceros en virtud de factores objetivos de imputación y que no se vinculen directamente con actos u omisiones imputables al CONCESIONARIO o al personal dependiente de éste. Por tal motivo, el CONCESIONARIO procederá a endosar o ceder a la CONCEDENTE la/s póliza/s de seguro de responsabilidad civil vigentes, la que deberá hacerse cargo de los gastos correspondientes. A su vez, el CONCEDENTE garantiza y mantendrá indemne al CONCESIONARIO por cualquier reclamo que terceros pudiesen formularle en los términos de la presente cláusula, asumiendo los costos que los mismos pudiesen generar, con exclusión de los gastos de honorarios y aportes de los profesionales del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá informar de cualquier evento al CONCEDENTE.

QUINTA: Durante el transcurso del período de transición no resultarán de aplicación los incisos “a”, “d” y “e” del artículo 89 del Pliego de Condiciones Particulares. Por lo tanto, de configurarse los supuestos de hecho previstos en las normas en cuestión, la reparación del CAMINO será asumida por el CONCEDENTE no pudiendo tales hechos dar lugar a una prórroga del período establecido en el presente acuerdo.

SEXTA: LA CONCEDENTE desarrollará el proceso de finalización de la concesión a través de actos generales y particulares que serán coordinados por el Sr. Subsecretario de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, que se ejecutarán conjuntamente por personal de la Secretaría de Servicios Públicos dependiente de dicho Ministerio y del Órgano de Control de la Concesión Vial y, en lo que resulte pertinente, contarán con la participación de la Comisión Mixta de la Concesión. Los actos a desarrollar incluirán todas las materias involucradas y se atenderán situaciones particulares necesarias para este proceso transitorio de finalización de la concesión. En este contexto se evaluarán las medidas de seguridad que garanticen la eficiente prestación del servicio en el período de transición, las situaciones vinculadas al sector trabajador involucrado y demás cuestiones económicas vinculadas a la extinción y/o transferencia y/o prórroga de contratos de seguros y otros contratos.

 

SEPTIMA: Al vencimiento del plazo de transición establecido en la cláusula TERCERA de la presente, las partes procederán a labrar el ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. A partir del vencimiento del plazo de sesenta días desde el comienzo del período de transición comenzará a computarse el plazo del artículo 80 del PCP.

 

OCTAVA: Se establece para el período de transición la Tarifa Básica en $ 3,50 (pesos tres con /50 centavos) y la Tarifa Básica de Corta Distancia en $ 1 (un peso), teniendo en consideración los artículos 17 del PCP y 4 del PTP y la cláusula novena del Contrato. Las nuevas tarifas comenzaran a regir desde el día 01° de marzo de 2010 a las 0.00 horas.

Si no fuese posible obtener  los ingresos proyectados, debido a hechos no imputables al CONCESIONARIO que impidan la percepción de la tarifa en cuestión en los niveles previstos, ya sea por disminución del tránsito  o directamente por otras causales que impidan la percepción de la tarifa establecida, el CONCEDENTE deberá proceder a la compensación  dentro de los 30 días de verificada tal circunstancia, todo a los fines que el CONCESIONARIO pueda afrontar el pago de los gastos y costos correspondientes.

 

Del mismo modo esta ecuación podrá ser revisada si los ingresos superan la proyección efectuada, caso en el cual el CONCEDENTE le podrá requerir al CONCESIONARIO que proponga inversiones a ejecutar con tales excedentes.

A los fines de la presente Cláusula, las partes se comprometen a efectuar evaluaciones quincenales para monitorear el desarrollo de la concesión.

Para el caso de interrupciones del tránsito por hechos fortuitos, paros nacionales, cortes de ruta, inundaciones, etc., también será válida la aplicación del procedimiento de revisión aludido.

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO I: PLAN ECONOMICO FINANCIERO MESES DE DICIEMBRE 2009 A JUNIO DE 2010