picture_as_pdf 2009-03-10

DECRETO N° 0275


Santa Fe, 27 de Febrero de 2009


VISTO:


El Expediente Nº 00701-0073492-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministro de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, La Capital y Garay a pesar de haberse operado un mejoramiento transitorio en los meses de noviembre y diciembre de 2008 por la ocurrencia de algunas lluvias, las mismas no lograron mitigar los efectos de la prolongada sequía que viene asolando la región;

Que los daños registrados, en este momento, siguen siendo similares a los observados al momento del dictado de los Decretos Nº 2052/08 y Nº 2500/08;

Que por Decreto Nº 0040/09 se otorgó idéntico beneficio a la zona sur de la provincia y prórroga de la emergencia a los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, hasta el 31/03/2009;

Que los pastizales naturales siguen a la fecha sin brindar producción forrajera debido a la falta de rebrote y al sobrepastoreo. Está volviendo a ocurrir lo mismo con las pasturas artificiales perennes y anuales;

Que esta situación ha generado déficit alimentario manifestándose con pérdida de estado corporal de los animales, pobre amamantamiento de las vacas a sus crías y atraso de servicio por falta de celo;

Que se siguen presentando casos de mortandad de hacienda en el departamento Garay y que sumados a las ya excesivas pérdidas de peso y baja de fertilidad de los rodeos, provocan daños que demandarán un lapso mayor que lo normal para su recuperación;

Que las pérdidas en producción tambera que estaban en el orden del 15 al 20% al momento del dictado del Decreto 2500/08, no han sido modificadas por el breve lapso de la incipiente recuperación que se vislumbraba con las lluvias ocurridas y que prometía mejorar los verdeos artificiales. A las pérdidas de producción debe sumárseles la carencia de reservas voluminosas y concentradas suficientes para mantener los niveles productivos;

Que en el Departamento Garay siguen siendo severamente afectadas la producción ganadera, agrícola y avícola, como así la fruti-horticultura. Esta última agravada por el descenso de las napas freáticas que ha inutilizado numerosos pozos para el regadío y la falta de lluvias y humedad del suelo para sembrar que han excluido del sistema productivo a un importante porcentaje de trabajadores del sector;

Que en agricultura los lotes de trigo resultaron muy afectados, tanto es así que algunos ni siquiera fueron cosechados. En el cultivo de maíz los rendimientos esperados son muy magros habiéndose procedido al picado de la mayoría de los lotes con destino a la producción ganadera;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria facultó al Ministerio de la Producción en su reunión del día jueves 29 de enero de 2009 para que aconseje recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º) Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 29 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, La Capital y Garay.

Artículo 2º) Los productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

Artículo 3º) Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:


Cuota Año 2009 1ª. Vencimiento 08/07/2009.


Artículo 4º) Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

Artículo 5º) Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297, por Ciento Ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

Artículo 6º) Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

Artículo 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

C.P.N. Angel José Sciara

2781

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