DECRETO Nº 0021
SANTA FE, 6 de Enero de 2004
VISTO:
La Ley Nº 12.257, por la cual se crea el Ministerio de Asuntos Hídricos y
la necesidad de implementar áreas con funciones de asistencia al mismo, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de dotar a dicha Jurisdicción de una organización acorde con
los requerimientos funcionales de la gestión, es necesario crear la Secretaría
Privada del señor Ministro;
Que se diligencia lo actuado en el marco de lo estatuído
por el Artículo 72° inciso 6º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio
de Asuntos Hídricos la Secretaría Privada del señor Ministro, asignándosele las
siguientes misiones y funciones.
Misión:
- Asistir al Ministro en la organización, funcionamiento administrativo y
de los asuntos que correspondan al despacho del Sr. Ministro.
Función:
- Atender la estructura de asistencia inmediata del titular de la
Jurisdicción conduciendo el personal operativo de apoyo administrativo.
- Atender al Sr. Ministro en el diligenciamiento de su despacho privado y
transmitir las instrucciones y órdenes que imparta personalmente o por conducto
de sus colaboradores directos.
- Ejercer los controles de cumplimiento de las directivas emanadas,
verificando la concreción de las tramitaciones, memos y diligencias
encomendadas.
- Someter a conocimiento y
consideración de los funcionarios de Gabinete, toda información urgente que
requiera su inmediato diligenciamiento.
- Organizar la agenda y protocolo.
- Producir informes y atender la correspondencia del área.
- Atender todo lo concerniente a la redacción del despacho.
- Llevar la mesa de entradas y movimientos de los trámites que ingresen a
la Secretaría Privada.
- Organizar y supervisar el archivo de la Secretaría Privada y toda
actividad inherente al área,
- Realizar toda otra función de coordinación, supervisión y ejecución de
tareas que le competen.
ARTICULO 2º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
decreto.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Agr. Alfredo A. Raparo
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