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DECRETO Nº 0021

 

SANTA FE, 6 de Enero de 2004

VISTO:

La Ley Nº 12.257, por la cual se crea el Ministerio de Asuntos Hídricos y la necesidad de implementar áreas con funciones de asistencia al mismo, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de dotar a dicha Jurisdicción de una organización acorde con los requerimientos funcionales de la gestión, es necesario crear la Secretaría Privada del señor Ministro;

Que se diligencia lo actuado en el marco de lo estatuído por el Artículo 72° inciso 6º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Asuntos Hídricos la Secretaría Privada del señor Ministro, asignándosele las siguientes misiones y funciones.

Misión:

- Asistir al Ministro en la organización, funcionamiento administrativo y de los asuntos que correspondan al despacho del Sr. Ministro.

Función:

- Atender la estructura de asistencia inmediata del titular de la Jurisdicción conduciendo el personal operativo de apoyo administrativo.

- Atender al Sr. Ministro en el diligenciamiento de su despacho privado y transmitir las instrucciones y órdenes que imparta personalmente o por conducto de sus colaboradores directos.

- Ejercer los controles de cumplimiento de las directivas emanadas, verificando la concreción de las tramitaciones, memos y diligencias encomendadas.

 - Someter a conocimiento y consideración de los funcionarios de Gabinete, toda información urgente que requiera su inmediato diligenciamiento.

- Organizar la agenda y protocolo.

- Producir informes y atender la correspondencia del área.

- Atender todo lo concerniente a la redacción del despacho.

- Llevar la mesa de entradas y movimientos de los trámites que ingresen a la Secretaría Privada.

- Organizar y supervisar el archivo de la Secretaría Privada y toda actividad inherente al área,

- Realizar toda otra función de coordinación, supervisión y ejecución de tareas que le competen.

ARTICULO 2º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Agr. Alfredo A. Raparo

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