DECRETO Nº 0171
SANTA FE, 30 de Diciembre de 2003
VISTO:
El expediente Nº 00301-0049988-6 y las facultades constitucionalmente
atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial como Jefe de la Administración Pública
Provincial (artículo Nº 72 - inciso 1) y para expedir reglamentaciones
(artículo Nº 72 - inciso 4); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco señalado, por Decreto Nº 154 del 30 de diciembre de 2003 se
reformula la organización orgánico funcional del plantel de personal político
de gabinete, creando en cada una de las Jurisdicciones Ministeriales y
Secretarías de Estado, una Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia
Técnica, con sus respectivos equipos de Asistentes Técnicos, categorizados estos últimos en Niveles I, II, III y IV;
Que en dicho contexto la citada normativa establece en su artículo 3º que
la creación de los cargos que surja como consecuencia de su aplicación se
encuentra limitada a la reducción compensatoria de cargos de personal de
gabinete con los que cuenta cada Jurisdicción, sin alterar el total de
Erogaciones autorizadas para cada una por Ley de Presupuesto vigente en el
Inciso 1 - Gastos en Personal, acorde a las disposiciones de los artículos 8º y
11º de la Ley Nº 12.104 Complementaria del Presupuesto vigente;
Que las facultades precedentemente citadas fueron conferidas por el
Legislador al Poder Ejecutivo, pudiendo éste delegar en niveles subordinados
dependientes, funciones conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº
10.101 y modificatorias, situación contenida en el artículo 5º del Decreto Nº
154 del 30 de diciembre de 2003;
Que no obstante ello, por aplicación del Decreto Nº 553/01 y ratificatorios
y modificatorios Nros. 23/02, 001/03 y 134/03, se
establece el esquema de delegación de facultades vigentes con carácter general,
disponiendo la posibilidad de modificar la Planta de Personal y los Créditos
del Presupuesto vigente cuando ello no implique alteración de la denominación y
jerarquía de los cargos preexistentes, quedando reservada y como hasta la
fecha, a la órbita del Poder Ejecutivo aquellas que impliquen cambios en la
planta de funcionamiento del Estado Provincial y en particular las relacionadas
con la estructura política de Gobierno correspondientes a la Clase 01 -
Autoridades Superiores y 08 - Personal de Gabinete;
Que además, dado que la normativa del Decreto Nro.
154/03 resulta de aplicación en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de
Estado, se entiende procedente que las disposiciones establecidas en su
artículo 2º, alcancen a los Organismos Descentralizados, Instituciones de
Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, exclusivamente en lo que
respecta a la creación y cobertura de los cargos de Asistentes Técnicos, los
que dependerán funcionalmente del Titular de cada organismo;
Que en dicho contexto procede modificar los artículos
2º y 5º del Decreto Nº 154 del 30 de diciembre de 2003;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º del
Decreto Nro. 154 del 30 de diciembre de 2003,
incorporando como segundo párrafo al mismo, el siguiente texto:
“Las disposiciones del párrafo que precede alcanzarán el ámbito de
competencia de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad
Social, Empresas y Sociedades del Estado, exclusivamente en lo que respecta a
la creación y cobertura de los cargos de Asistentes Técnicos enunciados, los
que dependerán para cada caso funcionalmente del Titular de cada Ente”.
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 5º del
Decreto Nro. 154 del 30 de
diciembre de 2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
5º: Las Jurisdicciones involucradas en el artículo 1º del presente decreto
deberán elaborar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 3º y el pertinente proyecto de decreto,
a ser refrendado por el Ministro del área que corresponda y el Titular de la
cartera de Hacienda y Finanzas.”
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
Ing. Cristian Néstor Desideri
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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