picture_as_pdf 2004-03-10

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 02/04 Gral.

 

SANTA FE, 01 de Marzo de 2004

VISTO:

El expediente 13301-0108674-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes- y

CONSIDERANDO:

Que el Dpto. Planificación y Coordinación Informática, a través de la nota obrante a fs. 1 de autos, pone en conocimiento de la Dirección General de Coordinación General inconvenientes insuperables que se presentan para disponer de la valuación de los vehículos modelo 2004, para la emisión del Impuesto Patente única sobre Vehículos del año corriente;

Que los mismos estriban, básicamente, en la imposibilidad de colectar y cargar de manera inmediata los valores pertinentes en las bases de datos utilizados para la liquidación del tributo,

Que esta situación tiene directa implicancia en las posibilidades de recaudación del tributo, con directa incidencia en las finanzas municipales y comunales;

Que ello hace necesario arbitrar los medios que faciliten el cálculo de la base imponible para la emisión del citado impuesto para el año fiscal 2004, para la cual y en razón de la urgente necesidad de superar el inconveniente, se estima conveniente utilizar supletoria y temporariamente la metodología que fija la Resolución General 13/97 - A.P.I.;

Que a fs. 7 se expide mediante Informe 0096/2004 Dirección General Técnica y Jurídica quien entiende, luego del análisis del texto, que con el dictado del decisorio de vigencia transitoria, estaría superada la problemática planteada,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establecer que la base imponible para determinar el Impuesto de Patente única sobre Vehículos de los modelos año 2004, nacionales o importados, para aquellos casos de valuaciones de vehículos que no se puedan obtener por los métodos establecidos por el artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones) se calculará según el procedimiento que fija la Resolución General 13/97 - A.P.I..

ARTICULO 2° - La presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2004. No obsta e ello, no será de aplicación en aquellos casos en que los valores respectivos se vayan incluyendo en las tablas de valuaciones.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.C. JOSE L. MILESSI

Administrador Provincial

S/C         3741       Mar. 10

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