ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
N° 02/04 Gral.
SANTA FE, 01 de Marzo de 2004
VISTO:
El expediente N°
13301-0108674-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes- y
CONSIDERANDO:
Que el Dpto. Planificación y
Coordinación Informática, a través de la nota obrante a fs.
1 de autos, pone en conocimiento de la Dirección General de Coordinación
General inconvenientes insuperables que se presentan para disponer de la
valuación de los vehículos modelo 2004, para la emisión del Impuesto Patente
única sobre Vehículos del año corriente;
Que los mismos estriban, básicamente,
en la imposibilidad de colectar y cargar de manera inmediata los valores
pertinentes en las bases de datos utilizados para la liquidación del tributo,
Que esta situación tiene directa
implicancia en las posibilidades de recaudación del tributo, con directa
incidencia en las finanzas municipales y comunales;
Que ello hace necesario arbitrar los
medios que faciliten el cálculo de la base imponible para la emisión del citado
impuesto para el año fiscal 2004, para la cual y en razón de la urgente
necesidad de superar el inconveniente, se estima conveniente utilizar
supletoria y temporariamente la metodología que fija
la Resolución General N° 13/97 - A.P.I.;
Que a fs. 7
se expide mediante Informe N° 0096/2004 Dirección
General Técnica y Jurídica quien entiende, luego del análisis del texto, que
con el dictado del decisorio de vigencia transitoria, estaría superada la
problemática planteada,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establecer que la base
imponible para determinar el Impuesto de Patente única sobre Vehículos de los
modelos año 2004, nacionales o importados, para aquellos casos de valuaciones
de vehículos que no se puedan obtener por los métodos establecidos por el
artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificaciones) se calculará según el procedimiento que fija la Resolución
General N° 13/97 - A.P.I..
ARTICULO 2° - La presente resolución
tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2004. No obsta e ello, no será de
aplicación en aquellos casos en que los valores respectivos se vayan incluyendo
en las tablas de valuaciones.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.C. JOSE L.
MILESSI
Administrador Provincial
S/C 3741 Mar.
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