picture_as_pdf 2003-03-10

DECRETO 3960

 

Santa Fe, 30 DIC. 2002

 

V I S T O:

El expediente 00501-0048122-9, mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente solicita la modificación del Decreto 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001, mediante el cual se dispuso la delegación en forma exclusiva en el titular de dicha Jurisdicción de facultades para disponer designaciones de personal no permanente en el ámbito de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que las referidas designaciones comprenden a las dispuestas en el marco de lo normado por las Leyes nros. 8525 y 9282, sus modificatorias y complementarias, en las modalidades no permanentes (transitorias e interinas) previstas en dichos ordenamientos jurídico- laborales;

Que por el artículo 2° del citado decreto se ampliaron las delegaciones de facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto 1956/98, complementado por el 2894/98, y los artículos 6° y 7° del Decreto 215/99 (regímenes del Personal de Reemplazo y Personal Profesional Universitario de Emergencia), en el señor Ministro de Salud y Medio Ambiente, autorizándose provisionalmente a dicho funcionario para prorrogar, a partir del 1 de enero de 2002 y hasta la efectivización de la incorporación a planta permanente prevista en el artículo 28 de la Ley 12.014, las designaciones del personal temporario comprendido en los regímenes laborales instituidos por aquellos decretos, que debían ser dispuestas por este Poder Ejecutivo, por su extensión temporal o por fundarse en causales no previstas en tales reglamentaciones;

Que las situaciones de emergencia sanitaria que se presentan en forma habitual en todo el ámbito provincial, por razones de índoles sociales, económicas y fisicoclimáticas, se reflejan directamente en los efectores públicos de salud a través de una creciente afluencia de la población a los mismos, con el consecuente incremento de la demanda médico-asistencial;

Que es el Ministerio de Salud y Medio Ambiente el que debe propender a cubrir en forma inmediata las ausencias de personal que cumple funciones imprescindibles para la atención de demandas asistenciales esenciales para la comunidad y evitar la interrupción de servicios de salud a cargo del Estado, vinculados a derechos fundamentales de la población que el mismo debe proteger, por lo que se estima procedente la modificación del citado artículo 2° del Decreto 3976/01, en lo que respecta a la provisionalidad de las atribuciones para prorrogar las designaciones de personal temporario comprendido en los regímenes laborales instituidos por los decretos nros. 1956/98 y 215/99 y modificatorios, hasta tanto se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria;

Que corresponde a este Poder Ejecutivo decidir de conformidad con lo previsto en los artículos 72° incisos 1) , 4) y 6) de la Constitución Provincial y 4° de la Ley 10.101;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001, ampliándose las delegaciones de facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto 1956/98, complementado por el 2894/98, y los artículos 6° y 7° del Decreto 215/99, en el señor Ministro de Salud y Medio Ambiente, autorizándose provisionalmente a dicho funcionario para prorrogar, hasta tanto se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria, las designaciones del personal temporario comprendido en los regímenes laborales instituidos por aquellos decretos, que debían ser dispuestas por este Poder Ejecutivo, por su extensión temporal o por fundarse en causales no previstas en tales reglamentaciones.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesio

________________________________________