DECRETO N°
3960
Santa Fe, 30 DIC. 2002
V I S T O:
El expediente n° 00501-0048122-9, mediante el
cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente solicita la modificación del
Decreto n° 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001,
mediante el cual se dispuso la delegación en forma exclusiva en el titular de
dicha Jurisdicción de facultades para disponer designaciones de personal no
permanente en el ámbito de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que las referidas designaciones comprenden a las dispuestas en el marco de
lo normado por las Leyes nros. 8525 y 9282, sus
modificatorias y complementarias, en las modalidades no permanentes
(transitorias e interinas) previstas en dichos ordenamientos jurídico-
laborales;
Que por el artículo 2° del citado decreto se ampliaron las delegaciones de
facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto n°
1956/98, complementado por el n° 2894/98, y los
artículos 6° y 7° del Decreto n° 215/99 (regímenes
del Personal de Reemplazo y Personal Profesional Universitario de Emergencia),
en el señor Ministro de Salud y Medio Ambiente, autorizándose provisionalmente
a dicho funcionario para prorrogar, a partir del 1 de enero de 2002 y hasta la efectivización de la incorporación a planta permanente
prevista en el artículo 28 de la Ley n° 12.014, las
designaciones del personal temporario comprendido en
los regímenes laborales instituidos por aquellos decretos, que debían ser
dispuestas por este Poder Ejecutivo, por su extensión temporal o por fundarse
en causales no previstas en tales reglamentaciones;
Que las situaciones de emergencia sanitaria que se presentan en forma
habitual en todo el ámbito provincial, por razones de índoles sociales,
económicas y fisicoclimáticas, se reflejan
directamente en los efectores públicos de salud a través de una creciente
afluencia de la población a los mismos, con el consecuente incremento de la
demanda médico-asistencial;
Que es el Ministerio de Salud y Medio Ambiente el que debe propender a
cubrir en forma inmediata las ausencias de personal que cumple funciones
imprescindibles para la atención de demandas asistenciales esenciales para la
comunidad y evitar la interrupción de servicios de salud a cargo del Estado,
vinculados a derechos fundamentales de la población que el mismo debe proteger,
por lo que se estima procedente la modificación del citado artículo 2° del Decreto
n° 3976/01, en lo que respecta a la provisionalidad
de las atribuciones para prorrogar las designaciones de personal temporario comprendido en los regímenes laborales
instituidos por los decretos nros. 1956/98 y 215/99 y
modificatorios, hasta tanto se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo decidir de conformidad con lo
previsto en los artículos 72° incisos 1) , 4) y 6) de
la Constitución Provincial y 4° de la Ley n° 10.101;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 2° del
Decreto n° 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001,
ampliándose las delegaciones de facultades dispuestas por el artículo 3° del
Decreto n° 1956/98, complementado por el n° 2894/98, y los artículos 6° y 7° del Decreto n° 215/99, en el señor Ministro de Salud y Medio Ambiente,
autorizándose provisionalmente a dicho funcionario para prorrogar, hasta tanto
se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria, las designaciones del personal temporario comprendido en los regímenes laborales
instituidos por aquellos decretos, que debían ser dispuestas por este Poder
Ejecutivo, por su extensión temporal o por fundarse en causales no previstas en
tales reglamentaciones.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesio
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