DECRETO N°
3959
Santa Fe, 30 DIC. 2002
VISTO:
El expediente n° 00501-0040.111-9 del S.I.E. mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio
Ambiente propicia la prórroga hasta el 31/12/03 del estado de emergencia
asistencial en la Provincia de Santa Fe, declarado mediante Decreto n° 924/02, con vigencia hasta el 31/12/02; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto n° 2724/02 se prorrogó en el
ámbito nacional la declaración de emergencia sanitaria, medida a la que la
Provincia no permanece ajena;
Que el referido Decreto n° 924/02 contempla en su
artículo 4° la posibilidad de prorrogar el estado de emergencia asistencial
declarado en la Provincia, si las circunstancias así lo requiriesen;
Que si bien la situación producida por las variaciones y fluctuaciones en
el sistema económico financiero durante el año 2002, ha encontrado en el
presente un relativo equilibrio, numerosos efectos de esos desajustes tienen
implicancia en procesos licitatorios llevados a cabo a esa fecha y en la
actualidad, siendo necesario la continuidad de un marco legal para su
renegociación, todo ello con miras a garantizar y posibilitar un criterio
ecuánime en el cumplimiento de obligaciones contraídas, permitiendo sanear las
deudas y recuperar la capacidad de negociación de precios al disponer de fondos
para cancelar las obligaciones;
Que a pesar de la incipiente recomposición del sistema económico
mencionado, los índices de desempleo (con la consiguiente pérdida de la
cobertura médica que brindaba la obra social), son un claro ejemplo de la
persistente y notoria demanda de atención hospitalaria, que si bien en parte
está siendo atendida por los esfuerzos de este Gobierno Provincial que dispone
de una parte importante de su presupuesto para tal fin, no deja de ser una
situación excepcional que merece un tratamiento particular;
Que ello también conlleva la necesidad de dotar al titular de la citada
Jurisdicción de mecanismos que le permitan conformar los actos administrativos
indispensables para asegurar la prestación del servicio público, en un marco de
legalidad, tal como se hiciera en el presente ejercicio, extendiéndose la
facultad de autorización de reemplazos de personal a cargo de ese Ministerio,
lo que significó agilidad en el cumplimiento de obligaciones a su cargo;
Que, de esta forma, la gestión del servicio público de salud puede ir
acompañando las distintas demandas sociales en cumplimiento de la legalidad de
sus actos;
Que la crítica situación descripta exige la presencia y participación del
estado provincial para dictar medidas eficaces y oportunas que permitan dar
respuestas adecuadas, asegurando el servicio de salud a todos los habitantes de la Provincia, en
conformidad con lo prescripto en los artículos 19° y 21° de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre
de 2003 el estado de emergencia asistencial en la Provincia de Santa Fe,
declarado mediante Decreto n° 924 de fecha 28/5/02,
manteniéndose las medidas establecidas en dicha norma legal y en especial la
delegación en el titular del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de las
facultades conferidas en el artículo 3° del citado acto administrativo.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesio
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