DECRETO N°
0085
SANTA FE, 24 FEB. 2003
VISTO:
El expediente N° 00312-0003882-3, registro del
Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propician diversas
limitaciones para el otorgamiento del Suplemento por “Subrogancia”;
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la normativa vigente resulta facultad de los Titulares
Jurisdiccionales el otorgamiento del Suplemento por “Subrogancia”,
con los alcances previstos en los regímenes escalafonarios
vigentes;
Que no obstante ello, el Comité de Racionalización del Gasto creado por
Decreto Nro. 1746/01, habiendo analizado la situación
imperante al momento de su creación que imponía el máximo de restricciones en
los gastos de la Provincia a los efectos de soportar la grave crisis, sólo ha
dado curso a aquellas gestiones que correspondieran a cargos de máxima
jerarquía;
Que si bien no se puede afirmar que dicha situación ha sido totalmente
superada se advierten comportamientos favorables en las variables económicas,
lo que permitiría contemplar aquellas situaciones que puedan incidir en forma
negativa en el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones de gobierno;
Que a tales efectos, se considera necesario adoptar medidas correctivas,
con la mayor cautela y grado de análisis posible a los efectos de no generar
falsas expectativas o incurrir en incrementos del nivel del gasto que no sea
compatible con la recuperación que progresiva pero lentamente ha comenzado a
observarse;
Que en función a ello corresponde conciliar dichas medidas con la necesidad
de garantizar la cobertura de funciones de dirección, planeamiento y
organización, así como también aquellas funciones críticas que resulten
imprescindibles para la gestión gubernativa;
Que atento a lo expuesto, se considera procedente que el otorgamiento del
Suplemento por “Subrogancia” se produzca por acto
expreso del Poder Ejecutivo y en los casos que se cumplan diversas condiciones;
Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones propias del Poder
Ejecutivo previstas en el artículo 72° de la Constitución Provincial;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese que el reconocimiento
del Suplemento por “Subrogancia” se realizará por
acto expreso del Poder Ejecutivo, en aquellos casos que se cumplan los requisitos
que se prevean en los regímenes escalafonarios
vigentes, cuando correspondan a áreas y funciones críticas.
ARTICULO 2°.- Establécese que, además de las
condiciones previstas en los distintos regímenes escalafonarios,
deberán observarse los siguientes requisitos:
a.- Se encuentren vacantes funciones de máxima jerarquía (Dirección o
Subdirección) de una dependencia de gobierno, o
b.- Resulte necesario cubrir funciones correspondientes a áreas críticas,
cuyos cometidos revistan la importancia suficiente como para no permitir que
sean cubiertos con jerarquías inferiores; o
c.- Resulte imprescindible cubrir funciones críticas para el cumplimiento
de las funciones de gobierno; y
d.- Se cuente con crédito suficiente en la partida específica del
presupuesto vigente y la programación financiera permita estimar la viabilidad
del financiamiento.
ARTICULO 3°.- Establécese que en las tramitaciones
que se eleven a consideración del Poder Ejecutivo, deberá constar: Informe de
la Dirección General de Recursos Humanos o servicio administrativo equivalente,
respecto de la vacante o función que se pretende cubrir; Informe debidamente
avalado por el Titular Jurisdiccional, que fundamente la necesidad de cubrir
dichas funciones; Informe emitido por la Dirección General de Administración o
servicio administrativo equivalente, respecto de la disponibilidad crediticia y
programación financiera; Informe favorable del Comité de Racionalización del
Gasto Decreto N° 1746/01 sobre los aspectos
presupuestarios y financieros.
ARTICULO 4°.- Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas,
y de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Dr. Carlos Alberto Carranza
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