picture_as_pdf 2003-03-10

DECRETO 0085

 

SANTA FE, 24 FEB. 2003

 

VISTO:

 

El expediente 00312-0003882-3, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propician diversas limitaciones para el otorgamiento del Suplemento por “Subrogancia”; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la normativa vigente resulta facultad de los Titulares Jurisdiccionales el otorgamiento del Suplemento por “Subrogancia”, con los alcances previstos en los regímenes escalafonarios vigentes;

Que no obstante ello, el Comité de Racionalización del Gasto creado por Decreto Nro. 1746/01, habiendo analizado la situación imperante al momento de su creación que imponía el máximo de restricciones en los gastos de la Provincia a los efectos de soportar la grave crisis, sólo ha dado curso a aquellas gestiones que correspondieran a cargos de máxima jerarquía;

Que si bien no se puede afirmar que dicha situación ha sido totalmente superada se advierten comportamientos favorables en las variables económicas, lo que permitiría contemplar aquellas situaciones que puedan incidir en forma negativa en el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones de gobierno;

Que a tales efectos, se considera necesario adoptar medidas correctivas, con la mayor cautela y grado de análisis posible a los efectos de no generar falsas expectativas o incurrir en incrementos del nivel del gasto que no sea compatible con la recuperación que progresiva pero lentamente ha comenzado a observarse;

Que en función a ello corresponde conciliar dichas medidas con la necesidad de garantizar la cobertura de funciones de dirección, planeamiento y organización, así como también aquellas funciones críticas que resulten imprescindibles para la gestión gubernativa;

Que atento a lo expuesto, se considera procedente que el otorgamiento del Suplemento por “Subrogancia” se produzca por acto expreso del Poder Ejecutivo y en los casos que se cumplan diversas condiciones;

Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 72° de la Constitución Provincial;

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Establécese que el reconocimiento del Suplemento por “Subrogancia” se realizará por acto expreso del Poder Ejecutivo, en aquellos casos que se cumplan los requisitos que se prevean en los regímenes escalafonarios vigentes, cuando correspondan a áreas y funciones críticas.

ARTICULO 2°.- Establécese que, además de las condiciones previstas en los distintos regímenes escalafonarios, deberán observarse los siguientes requisitos:

a.- Se encuentren vacantes funciones de máxima jerarquía (Dirección o Subdirección) de una dependencia de gobierno, o

b.- Resulte necesario cubrir funciones correspondientes a áreas críticas, cuyos cometidos revistan la importancia suficiente como para no permitir que sean cubiertos con jerarquías inferiores; o

c.- Resulte imprescindible cubrir funciones críticas para el cumplimiento de las funciones de gobierno; y

d.- Se cuente con crédito suficiente en la partida específica del presupuesto vigente y la programación financiera permita estimar la viabilidad del financiamiento.

ARTICULO 3°.- Establécese que en las tramitaciones que se eleven a consideración del Poder Ejecutivo, deberá constar: Informe de la Dirección General de Recursos Humanos o servicio administrativo equivalente, respecto de la vacante o función que se pretende cubrir; Informe debidamente avalado por el Titular Jurisdiccional, que fundamente la necesidad de cubrir dichas funciones; Informe emitido por la Dirección General de Administración o servicio administrativo equivalente, respecto de la disponibilidad crediticia y programación financiera; Informe favorable del Comité de Racionalización del Gasto Decreto 1746/01 sobre los aspectos presupuestarios y financieros.

ARTICULO 4°.- Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

Dr. Carlos Alberto Carranza

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