picture_as_pdf 2017-02-10

DECRETO Nº 0085


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 ENE 2017

VISTO:

El Expediente N° 00501-0152678-7 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual se plantea la necesidad de crear una estructura que material y funcionalmente se aboque específicamente al mejoramiento del estado de salud en cáncer de la población de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades genéricamente denominadas "cáncer" deben ser abordadas en el marco de una política pública del Estado Provincial, ocupando un lugar prioritario y específico dentro de la agenda sanitaria con el objetivo de mejorar el estado de salud de la población, respecto de dicha enfermedad, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que como antecedente institucional de tratamiento conjunto de esta problemática se ha desarrollado una extensa tarea a través del dispositivo de gestión intersectorial creado en junio de 2011 entre el Ministerio de Salud de la Provincia, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y la Municipalidad de Rosario;

Que es función del Estado Provincial, a través de la jurisdicción ministerial competente, garantizar la accesibilidad de la población a la detección precoz y tamizaje de los tumores prevalentes, a un diagnóstico oportuno, al tratamiento apropiado científica y éticamente correcto, a la asistencia de medicina paliativa y protección de la calidad de vida, a un diagnóstico epidemiológico y ambiental, y al análisis científico y provisión de las tecnologías pertinentes.

Que es menester realizar las acciones necesarias para que estas políticas públicas en salud alcancen toda la población santafesina, tanto la usuaria de la salud pública y de la obra social de la Provincia, como quienes son beneficiarios/usuarios de los servicios de salud de carácter privado;

Que en razón de estas consideraciones se entiende oportuno y conveniente proceder a la creación de un organismo que tenga por finalidad la coordinación de las acciones que en tal sentido se materialicen en el ámbito del territorio provincial, como la ejecución de tareas específicas de análisis científico y técnico;

Que este organismo, constituido como Agencia de Control del Cáncer, se debe proyectar como autoridad científico-técnica de toda acción vinculada con la preservación de la salud de la población respecto del cáncer, la formación de recursos humanos y la investigación en el área, desarrollando facultades resolutivas y consultivas en la región y de interlocución permanente en el ámbito nacional, a los efectos de generar marcos sólidos de referencia ética, científica y social en el control de dicha enfermedad;

Que la Agencia de Control del Cáncer, cuya principal misión será generar estrategias y acciones adecuadas para garantizar la equidad en el tratamiento y asistencia de todos los pacientes, deberá cuidar también de la calidad de las prestaciones asistenciales que se efectúen y de la optimización de los recursos disponibles;

Que esta Agencia otorgará una mayor operatividad al sistema de salud pública vigente, con una estructura propia y específica en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que para cumplir con sus fines, se estima necesario dotar a la Agencia de órganos de conducción, especialización, consulta e investigación; dejándose constancia que la reglamentación del funcionamiento de los mismos se Ilevará a cabo progresivamente;

Que las acciones de la Agencia tenderán a la reducción de la mortalidad por cáncer en la Provincia, garantizar un acceso equitativo y justo, científicamente correcto y ético, a las tecnologías para el tratamiento del cáncer y abogar por su prevención y diagnóstico temprano;

Que asimismo deberá programar acciones dirigidas a la educación continua de los equipos de trabajo y de la comunidad, a su vez, deberá asesorar a las instancias de gobierno de la Provincia en todo aquello vinculado al tema de su misión;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes Nros. 1064/16 (fs. 13/14) y 671/16 (fs.16/18 vIto.), respectivamente;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que el Artículo 72º incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial confieren al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la “AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER”, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, la cual tendrá por objeto la articulación de acciones y coordinación operativa para la prevención, el tratamiento y la investigación de las enfermedades genéricamente denominadas "cáncer".-

ARTICULO 2°.- Establécese que la "AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER" tendrá las competencias detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que la "AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER" estará conformada por los órganos que a continuación se indican:

a) Consejo Ejecutivo: tendrá por función impulsar y ejecutar el cumplimiento de las competencias asignadas a la misma. Se conformará con un Director Provincial, un Subdirector Provincial y Asistentes Técnicos.

b) Áreas Especializadas, realizarán la coordinación, operacionalización y asesoramiento en la gestión de las siguientes temáticas:

Políticas públicas de reducción de mortalidad: contará con dos líneas de acción, la primera referente al diagnóstico temprano y la prevención de las enfermedades tumorales, y la segunda respecto del tratamiento apropiado, accesible y oportuno de los pacientes enfermos.

Diagnóstico epidemiológico, centralización y coordinación de la información: tendrá como función interpretar las múltiples fuentes de datos -epidemiológicos y clínicos- relacionados con el cáncer, interactuando con las áreas de gestión de la información respectivas, a los efectos de abordar los mapas de riesgo oncológico y planificación, y operacionalizar investigaciones epidemiológicas.

Evaluación y provisión de las tecnologías, prescripción razonada e indicaciones de precisión: se ocupará de efectuar el análisis científico de las tecnologías de diagnóstico y tratamiento, diseñar protocolos terapéuticos consensuados con la comunidad científica y monitorizar su aplicación, así como constituirse como referente técnicos científico en oncología, para toda la provincia.

Dichas Áreas tendrán, en particular, las funciones detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto.

c) Consejo Consultivo: actuará como órgano asesor y estará integrado por representantes "ad honorem" de los Ministerios de Salud y de Gobierno y Reforma del Estado, la Legislatura Provincial, municipios y comunas, colegios profesionales, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles, personas reconocidas por su experiencia y trabajo en la temática.

d) Consejo de Investigación: será el órgano de estudio y gestión de los conocimientos de la agencia, y estará integrado por representantes "ad honorem" de instituciones académicas, y áreas de investigación y comités de ética tanto de organismos públicos como de entidades del ámbito privado.-

ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de su objeto, la "AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER" dispondrá de los siguientes recursos:

a) Recursos que por ley estén destinados a solventar sus cometidos;

b) Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que le fueren destinados por la Provincia;

c) Fondos provenientes de asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias o que resulten de su gestión.

d) Fondos provenientes de la incorporación de recursos nacionales e internacionales que así lo permitan.

e) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al Estado Provincial con destino a la Agencia, conforme a la ley aplicable para dichos casos.-

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Salud, a dictar las reglas operativas, técnicas y de ejecución, de los órganos de la Agencia, estableciendo su composición, y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, en los límites establecidos por el Decreto N° 01/17 o el que lo sustituya, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo los decisorios emitidos en el marco de esta autorización.-

ARTICULO 6°.- Refréndese por los señores Ministros de Salud, y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Bioq. Miguel Ciro Gonzalez

Dr. Pablo Gustavo Farías

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.

18908

__________________________________________