picture_as_pdf 2016-02-10

SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACION


Por Disposición de la Lic. Daniela Silvana Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-LUDMILA MAGALI ALTAMIRANO-" Expediente Administrativo Nro: 01503-0003688-2, se notifica a la Sra. LILIANA BEATRIZ CAROLINA GOMEZ, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0237 "Reconquista 18 de Enero de 2016. VISTOS … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de LUDMILA MAGALI ALTAMIRANO, DNI Nº 43.427.931, nacida el día 08 de Junio de 2000, de 15 años de edad, hija de Gómez Liliana Beatriz Carolina y de Roberto Altamirano (f). ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual LUDMILA MAGALI ALTAMIRANO, permanecerá alojada en el Hogar de Transición Doña Pina de la ciudad de Reconquista, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de las niñas, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario nº 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL.- Reconquista, 01 de Febrero de 2016.-

S/C 282458 Feb. 10 Feb. 12

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