picture_as_pdf 2014-02-10

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS y VIVIENDA


UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS

DE ARQUITECTURA


LICITACION PUBLICA Nº 02/2014


Llámase a Licitación Pública Nº 02/2014 UEPA, para la ejecución de la obra: Urbanización Exterior y Obras Complementarias 3ª. Etapa Centro de Justicia Penal Rosario Departamento Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 24.464.025,46

Sellado de Ley: $ 54,00

Garantía: $ 244.640,25

Precio del Legajo: $ 4.895,00

Registro de Licitadores:

Certificado Habilitante Sección Obras de Arquitectura.

Capacidad de Contratación Anual Necesaria: $ 24.464.025,46

Capacidad Técnica de Contratación $ 24.464.025,46

Fecha de Apertura:

Día: 14 de marzo de 2014

Hora: 10:00

Lugar Sede del Gobierno de Santa Fe en la ciudad de Rosario

Si existiere prórroga en la fecha de apertura de la licitación, publicarse tal circunstancia en la página web de la Provincia.

Legajo: Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura: 13 de diciembre 2954/56 Santa Fe.

Nota: Si ¿????????? Apertura de la licitación, la misma se publicará exclusivamente en la página web de la Provincia.

S/C 10933 Feb. 10 Feb. 12

__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 034.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 de enero de 2013.

VISTO :

El Expediente Principal Nro. 01201-0005630-0 y su agregado directo Nº 01201-0005422-1, ambos del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se gestiona un procedimiento de selección para incorporar dos agentes a la planta permanente del Ministerio de Innovación y Cultura, dentro del marco establecido por el Decreto Nº 291/09 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que se detectan vacantes dos cargos de Categoría 1. Personal de Servicios Generales en el Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá, dependiente del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, y se origina la necesidad de cubrirlos dado la superficie del lugar y las especiales características para su mantenimiento;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil de los cargos a cubrir, especificado en el Anexo I de esta resolución, destacándose que el mismo es similar para ambos cargos;

Que concomitantemente se deberá resolver la convocatoria al Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que ha intervenido el Área de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración de esta jurisdicción, así como la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa que autoriza la utilización de los créditos de los cargos vacantes por jubilación de los agentes Enrique Giani y Ramona Fauche para uno de los cargos, y en el caso del otro cargo, se detaca que el mismo cuenta con financiamiento por jubilación del señor Américo Blanche a partir del 1/5/13;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera, con su Dictamen Nº 211 y 246/2013, con su aval a la prosecución del trámite;

Que igualmente la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención, indicando la continuidad favorable del trámite;

Que para esta gestión se ha tenido en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 291/2009 y sus disposiciones complementarias;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Convocar a procedimiento de selección de personal en ámbitos del Ministerio de Innovación y Cultura, en los términos del Decreto Nº 291/09 y sus disposiciones complementarias, para la cobertura de 2 (dos) cargos de personal de planta permanente con carácter provisional -Artículo 4º de la Ley Nº 8525- en el Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá, dependiente del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

ARTÍCULO 2º) Aprobar el perfil de los cargos a cubrir y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexo I y II se adjuntan a la presente.

ARTÍCULO 3º) Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo, y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe


ANEXO I

Cargo a cubrir: Categoría 1 – Agrupamiento Servicios Generales, Personal del Tramo de Ejecución.

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura.

Unidad de Organización: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales

Número de cargos a cubrir: 2 (dos)

Horario: Según reglamentación vigente.

Sede de Desempeño: Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja - Cayastá

Perfil:

Descripción de las funciones esenciales del cargo:

Realizar tareas de desmalezamiento y corte de pasto en las zonas que comprende el predio como así también limpieza de desagües a cielo abierto.

Realizar tareas de mantenimiento y limpieza en las instalaciones que comprenden el Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja: Pórtico de Ingreso, Museo del Sitio, Casa Ambientada, Pabellones Sanitarios, etc.

Realizar tareas de mantenimiento y limpieza en espacios a cielo abierto.

Conservar y cuidar las áreas más inmediatas a las estructuras arqueológicas (restos de muros de tapia) y protectoras del sitio.

Velar por la integridad y conservación de los bienes culturales que lo integran.

Acondicionar el establecimiento para la apertura al público.

Colaborar con la atención al público en el control y vigilancia del sector habilitado para los visitantes.

Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean recomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.

Conocimientos generales:

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 y conformación orgánica estructural de la Jurisdicción.

Decreto Acuerdo Nº 2695/83 Escalafón para el personal de la Administración Pública.

Ley Nº 12.955 de Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Primario Completo -Artículo 48º Decreto-Acuerdo 2695/83 (excluyente).

Preferentemente secundario en curso o completo.

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines, mínino de seis meses.

Características personales:

Buena presencia.

Trato amable y respetuoso.

Capacidad de atención al público.

ANEXO II

Proceso de selección de personal:

1- Alcance:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los cargos que se detallan en el perfil establecido en el Anexo I:

Ministerio de Innovación y Cultura:

Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja – Cayastá - Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales: 2 (dos) cargos – Agrupamiento Servicios Generales Personal de Ejecución, Categoría 1.

Las personas que resulten seleccionadas en primer y segundo lugar, serán propuestos para ser designados por el Poder Ejecutivo Provincial en Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8525) en el organismo y las Categorías precedentemente enunciadas.

2- Comité de Selección:

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7º, Decreto Nº 291/2009) compuesto por:

a) Señor Secretario de Producciones, Industrias y Servicios Culturales, Pedro Cantini, y en carácter de suplente el Director Provincial de Museos, señor Roberto Magnin.

b) Un Representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador con su respectivo suplente.

c) Representante de la unidad de organización: Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, Arq. Luis María Calvo y en carácter de suplente la Jefe de División Servicios Didácticos, Ana Costa.

d) Señora Directora del Museo Histórico Provincial de Santa Fe, Prof. Alicia Talsky y en carácter de suplente el Director del Museo Histórico Provincial de Rosario, Señor Raúl D'Amelio.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres veedores titulares y tres veedores suplentes como representantes del gremio UPCN y un veedor titular con su respectivo suplente del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Ley Nº 9.325)

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles del orden personal.

3- Factores de evaluación y su ponderación.

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de la Etapas.


Agrupamiento – Tipo de cargo

Servicios Generales – Categoría 1

Evaluación de Antecedentes 20%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que tendrán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención de puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelera del Organismo.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

I - Cargo: Servicios Generales – Categoría 1

Departamento Estudios Etnográficos y Coloniales

a) Educación Formal


Criterio Puntaje

Secundario en curso o completo 40 puntos

Estudios Primarios completos 30 puntos

b) Experiencia Formal

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública –más de un (1)año - 60 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública – de 6 meses a un (1) año - 50 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado – más de un (1) año 45 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado – de seis (6) meses a un (1) año- 40 puntos


4 - Planificación y pautas de aplicación.

4- 1: Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de cargos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4- 2: Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción, en la Página Web Oficial, y podrá ser retirado en:

La sede del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales en calle 25 de mayo 1470 de la ciudad de Santa Fe, desde el 5 de marzo de 2014 y hasta el 26 de marzo de 2014 inclusive.

Los formularios de Inscripción serán recibidos en .la misma sede, 25 de mayo 1470 desde la apertura de la inscripción y hasta un plazo de 5 (cinco) días hábiles más a pedido de los interesados que deseen presentar más documentación y realicen su solicitud por escrito al entregar los antecedentes.


Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempañados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del Postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 a 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En caso de existir más de un perfil de puestos a cubrir en el proceso de selección, el postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el área que reciba las inscripciones, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y la tareas exigidas.

4- 3 Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Anexo II.

4- 4 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Departamento, situada en calle 25 de mayo 1470 y en la página Web Oficial, el listado de los postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el comité de Selección.

4- 5 Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y las fechas previamente notificadas.

4- 6 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Departamento, situada en calle 25 de mayo 1470 y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme artículo 11º del Decreto Nº 291/2009.

4- 7 Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4- 8 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Departamento, situada en calle 25 de mayo 1470 y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.

Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4- 9 Entrevista Personal: deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4- 10 Dictamen Final: El Comité de selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, - Decreto Nº 3039/12-, contados a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en el estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan el cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderá su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

4- 11 Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en la sede del Departamento, situada en calle 25 de mayo 1470 y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4- 12 Notificaciones: La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelera correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el formulario de inscripción pudiéndose consultar en el Ministerio.

S/C. 10922 Feb. 10 Feb. 12

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RESOLUCIÓN Nº 024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de enero de 2014.-

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0005629-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, mediante el cual se impulsa una convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo de Categoría 3 – Jefe Sección Administrativa en el Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” de Santa Fe dependiente de esta cartera; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se han realizado las evaluaciones previas, elaborándose el perfil pretendido para el cargo con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo acordado en el Artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que atento al perfil buscado, se considera adecuado disponer la integración del jurado conforme lo establece el Artículo 94º del Régimen de concursos aprobado por el Decreto Nº 1729/09 modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que ha intervenido la Dirección de Administración de esta cartera, informando que se dotó de financiamiento al cargo con las economías de los cargos vacantes de dos agentes que cesaron por jubilación;

Que asimismo obra la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera, a través de su dictamen Nº 334/2013;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo de Categoría 3 – Jefe Sección Administrativa del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I y forma parte de la misma.

ARTÍCULO 3º: Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito que se explicitan en el Anexo II de la presente y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.-

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe


ANEXO I


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Cargo a cubrir: Categoría 3 – Jefe Sección Administrativa – 02.Agrupamiento Administrativo - Escalafón 2695/83.

Cantidad de cargos: 1

Sede de desempeño: 25 de Mayo 1470 - Santa Fe

Dependencia: Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” de Santa Fe

Unidad de Organización: Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales

Horario de trabajo: 30 horas semanales

Funciones

Realizar las tareas administrativas propias del organismo.

Asistir al titular de la Secretaría Administrativa en todo lo que ésta le encomiende.

Redactar notas, providencias y otros instrumentos administrativos.

Llevar el control y hacer el seguimiento de las gestiones administrativas.

Llevar el inventario de los bienes de uso del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

Llevar estadísticas de las visitas del Museo Etnográfico y del Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja.

Redactar y enviar comunicaciones a la prensa.

Conocimientos:

Ley 12.817 de Ministerios y conformación orgánica – estructural de la Jurisdicción

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios. Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial.

Ley Nº 12.955 de Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.

Requisitos de Estudios:

Secundarios completos (excluyente)

Preferentemente con estudios terciarios afines a las tareas a desarrollar (administración, comunicación social) y con formación actualizada relacionada con áreas de conocimiento (administrativas) necesarias para el cumplimiento del puesto.

Experiencia:

Preferentemente poseer experiencia laboral de uno a tres años en instituciones culturales similares.

Manejo de programas informáticos para el desarrollo de sus actividades.

Competencias actitudinales y personales:

Capacidad de trabajo en equipo.

Poseer nivel cultural congruente con la función del museo y suficiente afinidad con dicha función como para comprender los alcances de las tareas de investigación, conservación y educación/difusión.


ANEXO II


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señor Secretario de Producciones, Industrias y Servicios Culturales, Pedro Cantini.

Miembros titulares:

- Señor Director Provincial de Museos, Señor Roberto Magnin.

- Señor Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional, Señor Federico Crisalle.

- Señor Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, Arq. Luis María Calvo.

- Señora Directora del Museo Histórico Provincial “Brig.Estanislao López” de Santa Fe, Prof. Alicia Talski;

- Señora Mónica Payá como representante de UPCN.

- Señor Roberto Francucci como representante de UPCN

- Señora Daniel Ramallocomo representante de UPCN

- Señora Andrea Luján, como representante de ATE

Miembros suplentes:

- Señora Subsecretaria de Producciones e Industrias Culturales, señora Cecilia Vallina.

- Señora Directora Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria, señora María Soledad Álvarez.

- Señora Ana María Costa, Jefe División Servicios Didácticos del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

- Señorita Alicia Marina Ambrosio, Jefe del Departamento Secretaría de la Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales.

- Señor Alejandro Romero como representante de UPCN

- Señora Silvana Rossetti como representante de UPCN

- Señor Fernando Weibel como representante de UPCN

- Señor Carlos Meloni, como representante de ATE

Etapas de Evaluación:

a) Evaluación de antecedentes;

b) Evaluación técnica; y

c) Entrevista personal.

Difusión:

Esta jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso dentro de las 48 horas de la fecha de emisión de esta resolución durante un plazo de 10 (diez) días y la inscripción permanecerá abierta hasta 5 (cinco) días posteriores al fin de su difusión. Se enviará copia del llamado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de aprobado a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública y a los sindicatos con personería gremial con ámbito de actuación provincial.

La convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede de la jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial, para lo cual se deberá notificar a la Dirección Provincial de Gobierno Digital.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los 10 (diez) días del cierre de inscripción. En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentra a disposición de los interesados.

2º) Lugar y fecha de presentación de la documentación:

Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 – Santa Fe

Desde el día 5 de marzo de 2014 al 26 de marzo de 2014 inclusive en el horario de 8 a 12 horas.

Los interesados en participar podrán bajar el formulario de inscripción en la Página Web Oficial y también podrán retirarlo en el lugar de presentación de la documentación, 25 de mayo 1470 de 8 a 12 horas.

3º) Procedimiento de inscripción:

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción una copia impresa de su c.v, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI. o su equivalente y último cambio de domicilio, y los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario(certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Las fotocopias deberán estar debidamente certificadas por la autoridad que las emitió, los tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documental deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “CONCURSO” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación, ejemplo: 1 de 12, o 1/12. Asimismo se deberá presentar copia del decreto o resolución donde conste la actual categoría de revista del aspirante y las últimas funciones asignadas y fotocopia certificada del último recibo de sueldo o certificado de antigüedad. Los datos consignados tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso del concurso.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en la presente selección, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en el que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la selección, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La falta de documentación debidamente certificada que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

4º) Factores de evaluación y su ponderación:

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Entrevista Personal 20%

Total 100%


La Evaluación constará de 3 (tres ) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes

Fecha: Día jueves 3 de abril de 2014.

Lugar: Sede del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha: Día 14 de abril de 2014.

Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de la ciudad de Santa Fe.

Hora: 9 horas

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y habilidades a situaciones concretas según el requerimiento del cargo. Será elaborada por el jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes luego de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos quedarán excluidos del proceso de selección .

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III Entrevista Personal

Fecha: Día 28 de abril de 2014.

Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de la ciudad de Santa Fe.

Hora: 9 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación – de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas para el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o a más tardar el mismo día que se efectúe.

Orden de méritos:

El jurado tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles computados a partir de la entrevista personal para elaborar el orden de méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado por cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para las Categorías 6,7,8 y 9 e igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3,4 y 5.(Artículo 106º Decreto Nº 1729/09.) En el caso de que ningún concursante alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

El jurado comunicará en forma fehaciente a los a postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra tal puntuación. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º – Decreto Nº 1921/10).

De los recursos:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV – Artículo 10º – Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.

El peso relativo porcentual de cada etapa se estableció en el Punto 4º).

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo presentar el interesado las constancias pertinentes.

Toda situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C. 10921 Feb. 10 Feb. 12

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030950-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1796 de fecha 23/04/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al Cargador Productor Diego de Rojas, de lo establecido es la Resolución N° 682 dictada el 14 de Agosto de 2013, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1796 de fecha 23/04/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. QUIROGA WALTER LEONIDAS, con domicilio en 9 de Julio 255 de la localidad de Piquillín de la Provincia de Córdoba, los transportistas QUIROGA RAMON y Otro con domicilio en Pública de la Localidad de Piquillín de la Provincia de Córdoba y WAVICA S.A. con domicilio en 9 de Julio sur 255 de la localidad de Piquillín de la Provincia de Córdoba, y al cargador PRODUCTOR DIEGO DE ROJAS con domicilio en Córdoba de la ciudad de Diego de Rojas de la Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 5.654 (Pesos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cuenta Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Scania, modelo G340B4X2. Dominio Chasis KTV 608, dominio Acoplado LKB-344, el Sr. QUIROGA WALTER LEONIDAS, con domicilio en 9 de Julio 255 de la localidad de Piquillin de la Provincia de Córdoba, los transportistas QUIROGA RAMON y Otro con domicilio en Pública de la Localidad de Piquillin de la Provincia de Córdoba y WAVICA S.A. con domicilio en 9 de Julio sur 255 de la localidad de Piquillin de la Provincia de Córdoba, y el cargador PRODUCTOR DIEGO DE ROJAS con domicilio en Córdoba de la ciudad de Diego de Rojas de la Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 5.654 (Pesos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10929 Feb. 10 Feb. 11

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029476-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de infracción N° 2011 de fecha 24/04/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. IGINIO TRULLI, con último domicilio conocido en Bolivar N° 445 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 920 dictada el 11 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2011 de fecha 24/04/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. NAVARRO GANEN NICOLAS, en carácter de conductor, con domicilio en Alvear 375 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y al transportista TRULLI IGINIO con domicilio en Bolivar N° 445 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 32.414,34 (Pesos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Catorce con 34/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo L1634, Dominio Chasis FOM 476, Dominio Acoplado FJN 437, Sr. NAVARRO GANEN NICOLAS, con domicilio en Alvear 375 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y el transportista TRULLI IGINIO con domicilio en Bolivar Nº 445 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 32.414,34 (Pesos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Catorce con 34/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10930 Feb. 10 Feb. 11

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030216-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2033 de fecha 02/11/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. DIAZ JOSE OSCAR, con último domicilio conocido en Colonia Indígena, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y Sr. PEDRO CARLOS DARIO con último domicilio conocido en B° La Florida, de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 927 dictada el 11 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que Textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de infracción Nº 2033 de fecha 02/11/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al conductor el Sr. DIAZ JOSE OSCAR, con domicilio en Colonia Indígena, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, al transportista PEDRO CARLOS DARIO, con domicilio en Bº La Florida, de la localidad de Ituzaingo, provincia de Corrientes, y al cargador CORBLOCK S.A.I.C., con domicilio en Ruta Nacional Nº 9°, de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 13.905,15 (Pesos Trece Mil Novecientos Cinco Con 15/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania modelo P 310-84X2, Dominio Chasis IHA 930 y Dominio Acoplado GCQ 387, Sr. DIAZ JOSE OSCAR, con domicilio en Colonia Indígena, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, el transportista PEDRO CARLOS DARIO, con domicilio en Bº La Florida, de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Corrientes, y el cargador CORBLOCK S.A.I.C., con domicilio en Ruta Nacional Nº 9, de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, para tendiente al cobro de la suma de $ 13.905,15 (pesos trece mil novecientos cinco con 15/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10931 Feb. 10 Feb. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL-MARTINEZ ELSA Y FLORENCIA-ORREGO SHEILA”, Expediente SIE Nº 01503-0001712-0, SIGNA Nº 6679, 6680 y 7062; se cita, llama y emplaza a la Sr. JOSÉ ALBERTO ORREGO D.N.I. N° 33.077.760 con último domicilio conocido en calle Javier de la Rosa 5460 del Barrio Scarafía, de la Localidad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y actualmente con domicilio desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen Nº 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 09 de Agosto de 2013. Disposición Nº 000044. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Martínez Elsa Vanesa, quien no posee D.N.I., nacida el 16 de mayo del 2008, de 5 años de edad, la niña Martínez Florencia Nahiara, quien no posee D.N.I. de 4 años de edad, nacida el 03 de julio del 2008 y la niña Orrego Sheila Tiziana quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.755.681, nacida el 01 de Diciembre de 2010, de 2 años de edad siendo sus progenitores, la Sra. Adriana Cristina Martínez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.452.548, quien se domicilia en calle Lamadrid y Vías Mitre S/N del Barrio de Barranquitas Sur y el Sr. José Alberto Orrego quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 33.077.760, quien se domicilia calle Javier de la Rosa 5460 del Barrio Scarafía, ambos de la localidad de Santa Fe, Dpto. La Capital Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la Medida de Protección Excepcional, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores y continuando las mismas alojadas temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional.- ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede Firme. Durante el transcurso de la Prórroga Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Lic. E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescencia y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de de la Adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Enero 2014.

S/C 220787 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CHAMORRO ANTONELLA LEGAJO SIGNA 6387”, Expte. S.I.E. Nº 01503-0001561-6, Legajo SIGNA N° 6387; se cita, llama y emplaza a la Sra. Zunilda María del Carmen Chamorro, D.N.I. N° 30406453; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000027, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 02 de diciembre de 2013... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver definitivamente la situación de la joven Antonella Marisel Chamorro, con los fundamentos anteriormente expuestos. ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia que oportunamente intervenga, otorgue la guarda Judicial de la adolescente a su abuela materna. ARTICULO N° 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op.Psc.Sc. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de la protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede y de la Medida de Resolución Definitiva que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 30 de enero de 2014.

S/C 220786 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL-DE MOYANO PAULA CATALINA”, Expediente SIE Nº 01503-0002171-0, SIGNA (Nº 7773); se cita, llama y emplaza a la Sra. CLAUDIA MARCELA LACUADRA, D.N.I. N° 23.228.526, con domicilio actual desconocido, a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis Nº 3135 de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, ... 15 de Octubre de 2013. DISPOSICION Nº 000006. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Paula Catalina Moyano, D.N.I. N° 40.036.075, nacida el 31 de octubre de 1996, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe -Sección 3°- Departamento La Capital, el día 14 de noviembre de 1996, Tomo IV Acta 1048 Año 1996, siendo sus progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Claudia Marcela Lacuadra, D.N.I. N° 23.228.526, domiciliada en calle Juan del Campillo 4119 Dpto. 1 de esta ciudad de Santa Fe y el Sr. Cristian Eduardo Moyano, D.N.I. N° 23.559.141, domiciliado en calle Estanislao López S/N de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección la niña Paula Catalina Moyano será alojada temporalmente en el ámbito del “Sistema de Familia Ampliada”. ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley Provincial Nº 12.967... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciaron del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados... ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 28 de Enero 2014.

S/C 220784 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/Medida de Protección Excepcional para GALVAN ROCIO ALEJANDRA y FALCON NAHUEL LAUTARO”, Expediente SIE Nº 01503-0001618-7, SIGNA (Nº 6239-6678); se cita, llama y emplaza a la Sra. MARIA DEL CARMEN GALVAN, D.N.I. Nº 26.619.350, con domicilio actual desconocido, a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis Nº 3135 de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 13 de Agosto de 2013. DISPOSICION Nº 000048. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Que se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven Rocio Alejandra Galvan, quien acredita su identidad con DNI. Nº 39.500.555, de 17 años de edad, nacida el 13 de marzo de 1996, domiciliada actualmente en calle Hugo Wast Nº 6600, siendo la progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. María del Carmen Galvan, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.619.350, domiciliada en calle Ayacucho y Pasaje Público del Barrio Santo Domingo, y el niño Nahuel Lautaro Falcon, de 3 años de edad, quien acredita su identidad con DNI. Nº 50.312.276, nacido el 12 de julio de 2010, siendo los progenitores, la joven Rocio Alejandra Galvan y el Sr. Oscar Falcon, quien acredita su identidad con DNI. Nº 24.939.890, domiciliado en calle Smith Nº 9540 de Barrio Las Ranitas todos de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven madre y su pequeño hijo, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida de protección excepcional, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, continuando los mismos alojados temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional. ARTICULO Nº 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha prórroga adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuar siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe - Ministerio de Desarrollo Social)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia Nº 12.967, y su Decreto Reglamentario: “Ley Provincial Nº 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso‚ este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. ARTICULO 60; Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad con el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 28 de Enero 2014.

S/C 220782 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA GALVAN ROCIO ALEJANDRA Y FALCON NAHUEL LAUTARO”, Expediente SIE Nº 01503-0001618-7, SIGNA (Nº 6239-6678); se cita, llama y emplaza al Sr. OSCAR FALCON, D.N.I. N° 24.939.890, con domicilio actual desconocido, a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis N° 3135 de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe,... 13 de Agosto de 2013. DISPOSICION N° 000048. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Que se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven Rocío Alejandra Galvan, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.500.555, de 17 años de edad, nacida el 13 de marzo de 1996, domiciliada actualmente en calle Hugo Wast N° 6600, siendo la progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. María del Carmen Galvan, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.619.350, domiciliada en calle Ayacucho y Pasaje Público del Barrio Santo Domingo, y el niño Nahuel Lautaro Falcon, de 3 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.312.276, nacido el 12 de julio de 2010, siendo los progenitores, la joven Rocío Alejandra Galvan y el Sr. Oscar Falcon, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 24.939.890, domiciliado en calle Smith N° 9540 de Barrio Las Ranitas todos de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven madre y su pequeño hijo, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida de protección excepcional, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, continuando los mismos alojados temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha prórroga adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe - Ministerio de Desarrollo Social)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia N° 12.967, y su Decreto Reglamentario: “Ley Provincial N° 12.967... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa-por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados... ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 28 de Enero 2014.

S/C 220779 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL-DE CARDOZO KAREN CATERINA”, Expediente SIE Nº 01503-0001412-3, SIGNA (Nº 4155); se cita, llama y emplaza a la Sr. JOSE RAMON CARDOZO D.N.I. N° 34.163.276 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe,... 09 de Diciembre de 2013. DISPOSICION Nº 000041. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a la niña Cardozo Karen Caterina, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 47.779.665, fecha de nacimiento 25 de marzo de 2007, de 6 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Daniela Gisela Pizarro, con D.N.I. N° 33.109.565, quien se domicilia en calle Larrea N° 2885, de la ciudad de Santa Fe y el Sr. José Ramón Cardozo, con D.N.I. N° 34.163.276, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando la misma dentro de la familia, sugiriendo una guarda en favor de sus padrinos, Sr. Mauricio Moretti (D.N.I. N° 24.536.462) y la Sra. Mariana Guadalupe Rojas (D.N.I. N° 25.721.711), domiciliados en calle Avipones al 10.300 casa 1 de Barrio Abasto de la ciudad de Santa Fe, de conformidad a lo expresado voluntariamente por los padres de la niña.-ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales de los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la joven. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia Nº 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una media de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario Nº 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Enero 2014.

S/C 220780 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LAS NIÑAS BOROVACHI MARIANELA EVELIN Y BOROVACHI MARIA SOLEDAD, Expediente SIE N° 01503-0001868-0, SIGNA N° 7717 y 7718; se cita, llama y emplaza a la Sr. Víctor Omar Borovachi D.N.I. N° 31.676.528, con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 22 de Octubre de 2013. DISPOSICION N° 000016. VISTO:... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopte el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Marianela Evelín Borovachi, de 3 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.406.148, nacido en fecha 3 de julio 2.010, y María Soledad Borovachi de 7 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 47.037.432, nacido en fecha 20 de febrero de 2.006, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad el Sr. Víctor Omar Borovachi, D.N.I. N° 31.676.528, domiciliado en calle Pasaje Mantovani N° 6300 del Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe y de la Sra. Natalia Romina Pardini, D.N.I. N° 33.730.669, con paradero y domicilio desconocido. Que el cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas, cesando la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Organismo Estatal ECINA y con el Centro de Salud Acería (sito en calle Matheu N° 6250). ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ...ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y del Cede de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Diciembre 2013.

S/C 220775 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - ALARCON NAYIBE - ESMERALDA Y NAIRA”, Expediente SIE N° 01503-0001925-4, SIGNA (N° 7687-7688-7689); se cita, llama y emplaza a la Sr. Alarcón Miguel Angel, D.N.I. Nº 24.046.199 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 9 de Diciembre de 2013. DISPOSICION N° 000039. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conformes las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas Alarcón Nayibe Yanel, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 44.023.549, fecha de nacimiento 20 de febrero de 2002, de 11 años de edad, Alarcón Naiara Nahir, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 44.676.453, fecha de nacimiento 3 de abril de 2003, de 10 años de edad, Alarcón Esmeralda Desire, quien acredita identidad con D.N.I. N° 49.575.813, fecha de nacimiento 1 de junio del año 2009, de 4 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mena Gladis Lorena, quien acreditó su identidad con D.N.I. N° 29.292.998 y el Sr. Alarcón Miguel Angel, quien acredita identidad con D.N.I. N° 25.046.199, ambos con domicilio en calle Alfonsina Storni y Avda. Santa Fe, de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto y sugerencia de las niñas de referencias queden bajo la guarda judicial de sus abuelos maternos Mena-Ricartes. ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste - Barranquitas - Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales de ENCINA, Centro de salud Yapeyú y el Hospital Psiquiátrico Dr. Mira y López. ARTICULO Nº 3: El equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste - Barranquitas Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia), Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación de transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de protección y promoción de los Derechos y garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley Provincial Nº 12.967... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION: La Resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECIURSOS. Contra la resolución de la Autoridad Administrativa del ámbito regional o a la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación de las partes. Decreto Reglamentario Nº 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificad de la Resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61, y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la Cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados... ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204, de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de de la Disposición Definitiva de la Medida de protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. - Santa Fe, Enero de 2014.

S/C 220774 Feb. 10 Fe. 12

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NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo nro. 8/2007, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 387 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. CLAUDIA GALIANO, titular de D.N.I. Nro. 21.991.499, las siguientes Resoluciones Administrativas dictadas por la Delegación mencionada, a saber: “Resolución Nro. 108/2.013. Venado Tuerto, 7 de Octubre 2013. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Disponer la prórroga por 90 días de la permanencia temporal de YASMIN BEATRIZ ABBA, titular de D.N.I. Nro. 48.958.793, en el Hogar Casa del Niño de Elortondo. 2) Ordenar la continuación del trabajo de protección integral y fortalecimiento familiar llevado a cabo por los profesionales del primer nivel de intervención. 3) Solicitar al Juzgado competente de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de las presentes. Fdo: Silvina Bracco: Abogada, Delegada. RESOLUCIÓN Nº 6/2014.- Venado Tuerto, 8 de Enero de 2014.- Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Disponer la permanencia temporal por 90 días de la niña YASMIN BEATRIZ ABBA, titular de D.N.I. Nro. 48.958.793, en el Hogar Casa del Niño de Elortondo, a fin de preservar la integridad psico-física de la misma.- 2) Ordenar la continuación del trabajo de fortalecimiento familiar y protección integral llevado a cabo por los profesionales intervinientes. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de las presentes medidas. Archívese, regístrese y hágase saber. Fdo: Silvina Bracco: Delegada. RESOLUCIÓN Nº 07/2014. Venado Tuerto, 08 de Enero de 2014. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... Se Resuelve: 1) Disponer la permanencia por 90 días de Joaquín Alberto Rodríguez, D.N.I. 39.947.581 nacido el 22/07/1997, hijo de Claudia Galeano y de Alberto Rodríguez, en CASA DEL SUR, con domicilio en Quesada 2617 de Capital Federal. 2) Notificar a los progenitores de Joaquín conforme lo indicado ut supra, no difiriendo la adopción de la medida. 3) Solicitar al Juzgado competente se autorice el auxilio de la fuerza pública para dar con el paradero de Joaquín, ejecutar la medida y para el traslado del adolescente. 4) Solicitar al primer nivel de intervención y al área de salud provincial a que de modo conjunto con profesionales de la Institución “Casa del Sur” dirijan y sostengan la estrategia de intervención. 5) Solicitar al Juzgado en Feria la habilitación de días y horas inhábiles para realizar el control de legalidad y el posterior traslado del adolescente. Archívese, regístrese y hágase saber. “Firmado: Silvina Bracco: Abogada, Delegada. Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirías conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 10 de enero de 2014.

S/C 220800 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo nro. 870/2013, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 387 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Silvina Braceo, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. SILVIA EVANGELINA RUIZ, titular de D.N.I. Nro. 22.394.364, progenitora de las jóvenes CECILIA ANTONELA STUDER, D.N.I. Nro. 41.056.336 y TRINIDAD ALCIRA STUDER, D.N.I. Nro. 41.975.260, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “Resolución Nº 129/2013.- Venado Tuerto, 13 de Diciembre de 2013.- Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Disponer la permanencia temporal por 90 días de la joven CECILIA ANTONELA STUDER, D.N.I. Nro. 41.056.336, en la casa de la Sra. MIRIAN NARCELA MORALES, sita en calle Berti nro. 84 de esta ciudad y de la joven TRINIDAD ALCIRA STUDER, D.N.I. Nro. 41.975.260, en la casa de los Sres. SILVIA HERRERA y EDGARDO MORALES, a fin de preservar la integridad psico-física de las mismas.- 2) Ordenar la continuación del trabajo de fortalecimiento familiar y protección integral llevado a cabo por los profesionales intervinientes. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de las presentes medidas. Archívese, regístrese y hágase saber. Fdo: Silvina Bracco: Delegada.- Resolución Nº 13/2014.- Venado Tuerto, 27 de Enero de 2014.-Y VISTOS:... RESULTA:... RESUELVO: 1) Disponer la permanencia temporal de la joven TRINIDAD STUDER, titular de D.N.I. Nro. 41.975.260, en la casa de su abuela paterna Sra. Alcira Chicola, sita en calle Belgrano nro. 2236 de Venado Tuerto, modificándose en este sentido la resolución administrativa nro. 129/13.- 2) Ordenar la continuación del trabajo de fortalecimiento familiar llevado a cabo por los profesionales intervinientes del primer nivel. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber. Fdo: Silvina Bracco: Delegada.- Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurriría conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 10 de enero de 2014.

S/C 220802 Feb. 10 Feb. 12

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Notificación


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 001/14


SANTA FE, 06 de febrero de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0064000-8 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de adecuar la situación de revista de los agentes de este Tribunal de Cuentas de la Provincia a las funciones y responsabilidades que los mismos tienen asignados, para la cobertura de los cargos vacantes de la Planta de Personal de este Órgano de Control, el Tribunal Colegiado, en Reunión Plenaria de fecha 26-12-13, registrada en Acta Nº 1394, en virtud de lo informado por la Dirección General de Administración a fs 6 de estos actuados; y, en el marco de las atribuciones del artículo 200º, incisos b) y d), por Resolución Nº 059/13, dispuso convocar a concurso de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura, entre otros, de dos (2) cargos categoría 9 – Nivel I – Subnivel II, cargo función Abogado Fiscal en la Fiscalía Jurídica;

Que, habiendo solicitado a la Directora General de Publicitaria y Administrativa, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la publicación de dicho acto administrativo en el Boletín Oficial de la Provincia (Nota S.S. N° 10371), la misma se lleva a cabo los días 10 y 13 de enero de 2014 (fs 17/19);

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la citada Resolución Nº 059/13, resulta necesario aprobar los perfiles de puestos, así como también las condiciones generales y particulares exigibles, el procedimiento, período de inscripción, designación de los miembros del Jurado y demás condiciones de la convocatoria, en el marco de la Resolución Nº 006/08 TCP;

Por ello, de conformidad con lo preceptuado en los incisos b) y d) del artículo 200º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en Reunión Plenaria realizada en fecha 06-02-2014, registrada en Acta Nº 1395;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar los perfiles del puesto, como así también las condiciones generales, particulares y demás recaudos indicados en el artículo 2º de la Resolución Nº 059/13-TCP que convocara a concurso interno de antecedentes y oposición para la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, y bajo las siguientes condiciones:

ÁMBITO DEL LLAMADO: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 006/08-TCP.

CARGOS A CUBRIR: dos (2) cargos de Abogado Fiscal – Nivel I – Subnivel II– Categoría 9 del Escalafón Personal Civil de la Administración Pública -Decreto Acuerdo Nº 2695/83- (Anexo I – Resolución N° 016/05-TCP).

PERFIL DE CONOCIMIENTOS:

Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada por el Tribunal de Cuentas acorde a las funciones establecidas en la Resolución N° 016/05-TCP.

TÍTULO REQUERIDO: Abogado, con tres (3) años de antigüedad mínima en el título.

REMUNERACIÓN: según escala salarial vigente en este Tribunal de Cuentas.

LUGAR DE TRABAJO: ciudad de Santa Fe.

DIFUSIÓN: la difusión de la presente deberá comenzar el día 10-02-2014, en la forma que dispone el articulo 8° de la presente.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES: Apertura: 17 de febrero de 2014.

Cierre: 21 de febrero de 2014.

LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 – 3er. Piso – Santa Fe.

Artículo 2º: Los postulantes deberán presentar su Solicitud de Inscripción en una (1) sola copia, los Antecedentes Personales se presentarán con carácter de declaración jurada en cuatro (4) copias, cada una de ellas en sobres cerrados con la debida identificación.

Artículo 3º: La Solicitud de Inscripción quedará reservada en la Dirección General de Presidencia TCP, a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que por la presente se convoca.

Los sobres con Antecedentes Personales se entregarán a los miembros titulares del Jurado quedando la cuarta copia reservada en la Dirección General de Presidencia.

Articulo 4º: Designar como miembros del Jurado a que alude el artículo 7° de la Resolución Nº 006/08 -TCP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la misma Resolución, a los siguientes

Titulares:

Dr ESTEBAN GAGGIAMO

Dr AIDILIO GUSTAVO FABIANO

Dr DARDO LUIS REIBEL

Suplentes:

Dra MARIA VIRGINIA COLLADO

Dr FERNANDO LUIS SERRICCHIO

Dr RODOLFO FREYRE

Actuará como Presidente del mismo el miembro titular Dr ESTEBAN GAGGIAMO.

Artículo 5º: Convocar por Presidencia, en calidad de veedores en orden a lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, a efectos de garantizar la mayor participación, en ese carácter, a un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 6º: La prueba de oposición se llevará a cabo el día 05-03-2014 a partir de las 10 hs, bajo la modalidad de exposición oral de los puntos requeridos por el Jurado.

Articulo 7º: El Jurado definirá las características de la prueba de oposición según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08-TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo. Tal Resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo12º de la Resolución Nº 006/08-TCP.

Artículo 8º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, publíquese en el Boletín Oficial y dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP a los efectos de la difusión del llamado en novedades del sitio Web - intranet de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

CPN Germán Huber-Presidente.

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.

CPN Alicia De Bernardo-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C. 10936 Feb. 10 Feb. 11

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCION N° 048


SANTA FE, 05-02-2014

VISTO: El Expte. N° 1-2013-749.885-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de un Acta Acuerdo con la Muni­cipalidad de la localidad de Vera; y

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto proveer de suministro eléctrico a distintos lotes de terreno perte­necientes al denominado “Loteo Senn”, de dicha localidad;

Que el acuerdo permitirá solucionar una situación muy compleja, respetando lo establecido en el Reglamento de Extensiones de Redes aprobado por Resolución N° 180/2011, según lo informado a fs. 30 por la Jefa­tura de la Sucursal Reconquista;

Que la Gerencia Comercial destaca a fs. 31 que los terrenos pertenecientes al citado Loteo, Manzanas 94 y 100 del plano de Mensura y Sub­di­visión N° 149.566 y el N° 149.551, datan del año 2008, en donde la Municipa­lidad de Vera autorizó la urbanización aún cuando la misma no contaba con la infraes­tructura de energía eléctrica;

Que por el acuerdo arribado: “La Munici­pa­lidad de Vera y los propietarios solicitantes…se obligan a aportar la totalidad de los costos incurridos para la ejecución de la obra: la EPESF ejecutará las obras ne­cesarias (tendido de LABT)…; la Municipalidad de Vera toma a su cargo la ejecu­ción de las obras correspondientes a las instalaciones de alumbrado público; todo solicitante de un nuevo suministro eléctrico en el sec­tor mencionado…deberá abonar, por la realización de las Obras en Mt y BT, la suma que resulte del costo promedio, por cada lote, de las grúas e infraestruc­tura eléctrica necesarias para satisfacer la demanda en el lugar, los solicitantes de un nuevo suministro eléctrico deberán abonar, el cargo para amortizar los costos correspondientes a la expansión de infraestructura eléctrica en Alta/Media Tensión, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Regla­mento de Extensiones de Redes aprobado por Resolución EPESF N° 180/2011”;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, participa en Dictamen N° 69/2014, obrante de fs. 33 a 35, en el que expresa que del análisis de la actuación se observa que la situación de irregu­laridad descripta ha sido originada por la omisión del ente loteador de realizar obras de infraestructura adecuadas para dotar de energía eléctrica a los distintos lotes, que debieron ser hechas a exclusivo cargo y previa aprobación por parte de esta Empresa del presupuesto y planos, tal como lo dispone el Punto 7.1.1 del Re­glamento de Extensiones de Redes;

Que sin embargo, esta situación actualmente produce una desigualdad manifiesta entre vecinos de un mismo loteo;

Que se entiende, resulta necesario lograr satisfacer el dere­cho al servicio de energía eléctrica, no sólo el abastecimiento de los lotes sino también la regularización de las instalaciones ya realizadas, de forma que le posibilite un mayor control y seguridad;

Que de esta forma, no sólo se garantiza a los usuarios los de­rechos que les otorga el Artículo 42° de la Constitución Nacional con su co­rrelato en el Artículo 6° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, sino que también se estará cumpliendo con el fin esencial de esta Empresa, consagrado en el Artículo 4° de su Ley Orgánica N° 10.014, que expresamente reza: “La Empresa tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad (…) procu­rando el abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso social­mente racional de los recursos, brindando un servicio que a partir de una planifi­cación adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, conti­nuidad y eco­nomía; compatibilizando los intereses regionales y sectoriales, atendiendo a su natural expansión empresaria”;

Que atento a lo expresado, la Gerencia de Asuntos Jurídi­cos aconseja aprobar el Acta Acuerdo suscripta con la Municipalidad de la ciu­dad de Vera, obrante de fs. 36 a 50, que establece el régimen de excepción aplicable a dicho loteo. soli­citando la adhesión a la misma a los vecinos a fin de dar consenso a la pro­puesta;

Que asimismo se deberá cumplimentar con lo requerido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3321/1993, esto es, publicar obligatoria­mente en el Boletín Oficial los actos administrativos de carácter general con conte­nido normativo;

Que se encuadra la presente gestión en los Artículos 5° Inc. j), 6° Incs. a), b) y x); 23° y 24° de la Ley 10.014, y en los Artículos 7° y 7.1 del Regla­mento de Extensión de Redes aprobado por Resolución 180/2011-EPESF;

Que en lo que respecta la infraestructura a realizar, una vez culminada deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 7.1.1 último párrafo de la precitada Resolución;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° y 17° de la Ley Orgánica N° 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre representantes de esta Empresa Provincial de la Energía y la Municipalidad de Vera, obrante de fs. 36 a 50 inclusive de autos, referida a la provisión de suministro eléctrico a distintos lotes de terreno pertenecientes al denominado “Loteo Senn”, de dicha localidad, y el régimen que allí se establece aplicable solamente al mismo.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y ar­chívese.

Ing. Juan Daniel Cantalejo

Ing. Cristian Hugo Berrino

Arq. Hugo Guillermo Storero

Sr. Fabián Vieyra

Ing. Ricardo Alberto Airasca

S/C. 10937 Feb. 10 Feb. 11

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