picture_as_pdf 2012-02-10

DECRETO Nº 0234


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

31 ENE 2012

VISTO:

El Expediente N° 01804-0006251-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2.499 establece en su Artículo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán "una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios";

Que el Artículo 99º de la citada Ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada año;

Que atendiendo a circunstancias económico-financieras que afectaban al sector, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 193 en fecha 16 de febrero de 2011, otorgando para dicho ejercicio una prórroga del pago de la Tasa de Inspección;

Que este procedimiento se ha concedido año a año, estando su cumplimiento, sujeto al contralor de la Subsecretaría de Transporte;

Que resulta procedente conceder el mismo beneficio, para el pago de las Tasas correspondientes al Año 2012;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente emite Dictamen Nº 6771/11 favorable a la presente gestión;

Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con el Artículo Nº 58 del Código Fiscal y la Ley Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los Artículos 97 y 99 de la Ley Nº 2.499, correspondiente al Año 2012, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (Cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). La Tasa se ajustará a los parámetros de cálculo de la misma vigentes a la fecha de cada vencimiento.

ARTICULO 2º: Podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1º los prestatarios que no registren deuda en concepto de tasas de inspección por años anteriores a la fecha de la liquidación.

ARTICULO 3º: Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil, no registrar deuda exigible en concepto de tasa, pudiendo la Subsecretaría de Transporte suspender la habilitación de unidades hasta tanto el transportista no regularice la situación de los vehículos matriculados, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 4º: Los prestatarios contarán con un término de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada cuota para presentar el comprobante de pago ante cualquiera de las Delegaciones de la Subsecretaría de Transporte. Vencido dicho plazo será de aplicación lo establecido en el Artículo 3º del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

7720

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