picture_as_pdf 2012-02-10

MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


Decreto Nº 2690 Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 Nov. 2011. VISTO:... y CONSIDERANDO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma “ACUERDOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-70355583-3), mediante apoderados, con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 652, 2° piso -oficina 4-, de la ciudad de Rosario, y domicilio legal en calle Juan de Garay Nº 2534, de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 329/08 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. BINNER

C.P.N. Angel José Sciara.

S/C.- 7704 Feb. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 22


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de Febrero de 2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GRUPO INBIO S.A. CUIT Nº 30-71164257-5.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-70047365-8; MEDIPHARMA S.A. CUIT Nº 30-60019327-5.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ELECTRONICA MEGATONE S.A. CUIT Nº 30-54365973-4.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7718 Feb. 10 Feb. 13

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


2ª CIRCUNSCRIPCIÓN DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 92 del 12 de Octubre de 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 3542, referenciado administrativamente como: “LUNA LUMILA AYELEN, DNI 38.373.133 s/solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario Niñez del distrito Norte- Centro, sirvase notificar por este medio al Sr. Aldo Oscar Luna, DNI 22.407.890, paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Octubre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a la adolescente Luna Lumila Ayelen, DNI 38.373.133, nacida el 08/06/1994, hija de Alvarez Griselda Ester, DNI 23.462.163 domiciliada en Yerbal 1501 C.A.B.A y de Aldo Oscar Luna, DNI 22.407.890, paradero desconocido consistente en la separación temporal de su centro de vida y la continuidad de su alojamiento en la Institución Hogar del Huerfano sito en calle Laprida 2129 de la localidad de Rosario, Pcia de Santa Fe; por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Una vez vencido el plazo establecido, se procederá a la Resolución Definitiva, remitiendo el legajo al Equipo de Vinculación Familiar Permanente. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.

2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días.

3) El Equipo Interdisciplinario del Distrito Norte-Centro de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967;

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Ps. Monica C. Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 07 de Febrero de 2012

S/C 7716 Feb. 10

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