DECRETO Nº 0099
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
01 FEB 2010
VISTO:
El Expediente Nº 00601-0014535-3 y sus agregado directo Nº 00601-0018675-2 y a cuerda floja Nºs. 16101-0065089-5, 16101-0065538-4 y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6 Autopista AP-01 y Rutas Concesionadas de la Provincia, establecidas por Decreto Nº 1184 de fecha 04 de junio de 2001 y sus sucesivas prórrogas; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año –a partir de su entrada en vigencia- de los peajes correspondientes a las Categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP – 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;
Que por Decretos Nºs 1658/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07, 0202/07, 0256/09 y 1503/09 se otorgaron sucesivas prórrogas;
Que el vencimiento del Decreto Nº 1503 del 5 de Agosto de 2009 opera el 31 de Diciembre de 2009;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente propone una nueva prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2010 manteniendo las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233/06, reafirmando lo consignado en cuanto a que, para su validez, los tickets, al momento de ser entregados en las cabinas de peaje, deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen Nº 4368/10 (fs. 578), no formulando objeciones desde el punto de vista legal y considerando que la misma se ajusta a derecho;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Extiéndese la vigencia del Decreto Nº 1184/01, y sus sucesivas prórrogas, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2010
ARTICULO 2°: Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233 de fecha 26 de enero de 2006 y establécese que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante, sin la cual carecerán de validez.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
4179
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