picture_as_pdf 2010-02-10

DECRETO Nº 0104


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 FEB 2010

VISTO:

El expediente nº 01101-0007623-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Fiscalía de Estado-; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia el Intendente Municipal de la ciudad de Santa Fe solicita se dicte Decreto que faculte al solicitante a disponer la ocupación temporal del lote identificado a fs. 13 y 14 de autos;

Que tal terreno, según informa la Jefatura Departamental de Escribanía Municipal, en sus orígenes fue inscripto al Nº 39266, Folio 1179, Tomo 115 Par, Año 1938 Departamento La Capital del Registro General;

Que la medida solicitada se funda en la necesidad y urgencia de trasladar el asiento poblacional que se encuentra en el reservorio del terraplén de Riobamba al 8.300 como consecuencia de la situación de emergencia hídrica y pluvial vigente;

Que la Ley de Expropiaciones 7534 permite, conforme su artículo 15 in fine, llevar adelante la delegación solicitada según lo dispone en los siguientes términos: “Por razones de necesidad y urgencia, vinculadas con un peligro grave e inminente para la colectividad que ponga en juego la solidaridad recíproca de los miembros de ésta e impida toda forma de procedimiento, el titular del Poder Ejecutivo o la autoridad administrativa a quien éste faculte debidamente mediante decreto motivado, puede disponer, bajo su responsabilidad, la ocupación temporal de bienes inmuebles, debiéndose constatar previamente el estado de conservación de los bienes que son objeto de la misma”;

Que se ha procedido a efectuar por el Sr. Escribano General de Gobierno la constatación previa del estado de conservación del bien, según lo establece el artículo referenciado, y que obra a fs. 23 de las presentes actuaciones;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Santa Fe califica como autoridad administrativa y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo puede autorizarlos a efectuar la ocupación temporal requerida;

Que tal ocupación lo será por el tiempo estrictamente indispensable para la custodia y salvaguardia de personas y bienes mientras transcurre la creciente del río dada las particularidades del terreno y bajo la exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Santa Fe;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, quien no ha opuesto reparo a la presente decisión administrativa;

Que el acto de autorización se hace bajo las facultades conferidas por el artículo 15, in fine de la Ley Nº 7534 y por el artículo 72 inc. 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Santa Fe a disponer, bajo su responsabilidad, la ocupación temporal del inmueble registrado bajo el Nº 39266, Folio 1179, Tomo 115 Par, año 1938, Departamento La Capital del Registro General y limitada exclusivamente al mantenimiento de la actual crecida del Río Paraná y la emergencia hídrica y pluvial vigente.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

4180

________________________________________________________