picture_as_pdf 2010-02-10

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


Santa Fe, 08 de Febrero de 2010.-

La Administración Provincial de Impuestos, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º - in fine – de la Ley 12.306, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han remitido la documentación requerida para hacer uso de la opción del incremento de hasta el 10% en el gravamen Patente Unica sobre Vehículos para el año fiscal 2.010. Asimismo se informan los Municipios y Comunas que, ad referendum de los respectivos Concejos Deliberantes o Comisiones Comunales, han comunicado a través de sus Intendentes o Presidentes Comunales que hacen uso de la opción prevista en la Ley mencionada precedentemente, referida a la aplicación de alícuotas diferenciales; a saber:


MUNICIPALIDADES:

EL TREBOL

FIRMAT

GALVEZ

LAS PAREJAS

LAS ROSAS

PEREZ

ROSARIO

RUFINO

SAN JAVIER

SAN LORENZO

VENADO TUERTO

VILLA CAÑAS


AD REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE:

CAPITAN BERMUDEZ

CASILDA

CAÑADA DE GOMEZ

CERES

FUNES

GRO. BAIGORRIA

SANTA FE

SANTO TOME

VILLA GDOR. GALVEZ

VILLA CONSTITUCION


COMUNAS:

AARON CASTELLANO

ALCORTA

ATALIVA

BDO. DE IRIGOYEN

BIGAND

BOMBAL

CARMEN

CASALEGNO

CARRERAS

CAMPO ANDINO

CAÑADA RICA

CAÑADA ROSQUIN

CEPEDA

CNIA. ALDAO

CNEL BOGADO

CORREA

ELORTONDO

GODOY

GRAL. GELLY

J. B. MOLINA

JUNCAL

LABOLDEBOY

LANDETA

LA VANGUARDIA

MAGGIOLO

MARIA SUSANA

MARIA TERESA

PAVON

PAVON ARRIBA

PIAMONTE

PUJATO

RAMONA

RUEDA

SAN EDUARDO

SANTIC SPIRITU

SGTO. CABRAL

SANTA ISABEL

SANTA TERESA

TACURAL

TEODELINA

THEOBALD

TORTUGAS

VILLA MUGUETA

VILLA TRINIDAD

WHEELWRIGHT


AD REFERENDUM DE LA COMISION COMUNAL:


COMUNAS:

ALVEAR

AMENABAR

ARROYO AGUIAR

CAFERATA

CHABAS

CNEL ARNOLD

EPME. VILLA CONSTITUCION

FUENTES

HERSILIA

IBARLUCEA

IRIGOYEN

LA CHISPA

MURPHY

PEYRANO

SAN AGUSTIN

SAN FRANCISCO

SAN VICENTE

STA CLARA BUENA VISTA


S/C 4183 Feb. 10

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS N° 1823


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el Sector Ctrol. de Pérdidas - Unidad Operativa Alvear.

Presupuesto: $ 23.250,00 I.V.A. incluido.

Apertura: 23/02/2010 - Hora: 9.00.


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS N° 1824


Objeto: Reparación de chapería y pintura de la Unidad N° 2514 - Pick Up Ford Ranger SC XL Plus - Modelo 2009 - Dominio HZI 494 afectada al sector Transporte Rosario.

Presupuesto: $ 15.420,00 I.V.A. incluido.

Apertura: 23/02/2010 - Hora: 9.15.


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS N° 1825


Objeto: Reparación mecánica integral de la Unidad N° 1961 - Pick Up Toyota CS 4x2 - Dominio BZH 314 - Modelo 1998 - Afectada al Servicio Alcorta de la Sucursal Sur Firmat.

Presupuesto: $ 11.000,00 I.V.A. incluido.

Apertura: 23/02/2010 - Hora: 9.30.

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - T.E. 0341 4207793.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 4173 Feb. 10 Feb. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 015


SANTA FE, 01 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00306-0003748-5, el cual se inicia con motivo de verificar la validez y autenticidad del Certificado Fiscal para Contratar presentado por el oferente Flavio Augusto Berraz, con motivo de su participación en la Licitación Privada Nº 31/09; y

CONSIDERANDO:

Que el acto de apertura de la mencionada gestión se llevó a cabo el día 11 de setiembre de 2009, acudiendo con oferta el señor Flavio Augusto Berraz, cotizando por un monto superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), y acompañando junto a su propuesta una copia simple del Certificado Fiscal para Contratar Nº 923/124875/2009 de fecha 21 de mayo de 2009;

Que con posterioridad esta Dirección Provincial constata que dicha documental no coincide con los datos publicados en la página web correspondiente a la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que consecuentemente la División de Adjudicaciones mediante Nota Nº 138/09, solicita al oferente dar cumplimiento dentro los plazos fijados en el artículo 31º del Decreto Nº 2809/79, a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado: Punto 6F.4: Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y Punto 6F.5: Certificado Fiscal para Contratar vigente (copia certificada o legalizada), o en su defecto, constancia de solicitud del mismo hasta el día y hora del acto de apertura, inclusive;

Que interín, esta Dirección Provincial remite nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos adjuntando copia del Certificado en cuestión, consultando si el mismo fue emanado de ese organismo, quien en fecha 21 de setiembre de 2009 responde negativamente a lo consultado;

Que en la cláusula particular 6. punto F.5. del pliego licitatorio señala que para el caso de presentar constancia de solicitud del Certificado Fiscal para Contratar, una vez transcurrido el lapso para su expedición (s/Resolución General Nº 1814-13/01/05 – AFIP), la Comisión de Preadjudicaciones quedará facultada automáticamente para proceder a la desestimación de la propuesta que no obtuviere su otorgamiento;

Que de acuerdo al Informe de Preadjudicación Nº 86/09 la propuesta de Flavio Augusto Berraz es desestimada, atento a que se observa que la documentación que acompaña no concuerda con los datos que arroja el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Regional Santa Fe, por cuanto la última fecha de emisión del Certificado Fiscal para Contratar correspondiente al señor Berraz data del 11 de abril de 2008, con período de vigencia hasta el 11 de agosto de 2008, acorde con las evidencias que se anexan en las presentes actuaciones;

Que en su intervención, la Coordinación General de Gestión sugiere que, previo al análisis disciplinario del proveedor involucrado y a la aplicación de posibles penalidades previstas en la legislación provincial, se pongan las presentes actuaciones a disposición del señor Berraz para su toma de conocimiento y con el propósito de realizar, en su caso, el pertinente descargo a que se crea con derecho;

Que en tiempo y forma el oferente contesta la vista del expediente, manifestando que por un error involuntario de tipo contable del tenedor de libros, el Certificado Fiscal para Contratar Nº 923/124875/2009 de fecha 21 de mayo de 2009 no tuvo vigencia temporal por haber expirado el término dispuesto para su validez; agregando asimismo que ha solicitado nuevo Certificado en fecha 09 de noviembre de 2009 y manifestando también, que el citado documento no ha sido emitido al día de la fecha, acompañando copia simple de la solicitud realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que dado que el oferente no aporta elementos de prueba que acrediten lo que expone en su escrito; con el fin de ampliar el informe producido por la Administración Federal de Ingresos Públicos de fecha 21 de setiembre de 2009; y a los efectos de proceder a realizar el correspondiente análisis disciplinario, esta Dirección Provincial procede a solicitar a la Administración Provincial de Ingresos Públicos, que amplíe su contestación, solicitándosele que confirme si efectivamente el señor Berraz solicitó la emisión de un Certificado Fiscal para Contratar en fecha 21 de mayo de 2009;

Que el mencionado Organismo responde nuevamente en forma negativa, anoticiando además que el contribuyente citado ha requerido la documentación mencionada en fechas 31 de marzo de 2009 y 09 de noviembre de 2009;

Que analizados los presentes actuados por parte de la Subdirección General, la misma aconseja correr vista nuevamente del expediente, con el objetivo de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa, y con el propósito de que el proveedor tome conocimiento de que las actuaciones se encuentran en instancias de analizar la aplicación de penalidades previstas en la normativa vigente;

Que en fecha 23 de diciembre de 2009 el oferente reitera que se trata de un error contable, resaltando que el mismo “carece de entidad para la inducción a engaño al Ente Público, habida cuenta que el controlador anterior y posterior de toda actividad administrativa pone en funcionamiento toda corrección de hechos y actos emanados ora del Estado ora de los particulares”;

Que continúa exponiendo que “si se trata de un “error” en el idóneo o empleados en la confección del certificado en crisis de validez, no pudo ni puede surtir efectos jurídicos contables y por tal razón se acompañó solicitud de nuevo Certificado Fiscal…”;

Que tomando nueva intervención la Subdirección General, procede a concluir que del cotejo de autos surge que el señor Berraz no aporta pruebas ni elementos de convicción que acrediten sus manifestaciones y por lo tanto, mal puede pretender eludir responsabilidades por la documental presentada en su oferta;

Que así también, la citada Subdirección declara que en los procesos licitatorios rige el principio de buena fe, la cual obliga a ser claro en las ofertas y las negociaciones contractuales, de modo de no inducir a error a la otra parte (artículo 1198 del Código Civil y artículo 218 del Código de Comercio);

Que el accionar del oferente no sólo no reviste buena fe, sino que denota la posible comisión de un delito, atento a que acompaña documental apócrifa en lo que refiere a una obligación fiscal; tornando más grave aún la situación, el hecho de que se encuentra certificada por autoridad judicial;

Que atento a ello, teniendo en cuenta la frustración contractual ocasionada, conforme las facultades otorgadas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05 y con ajuste a lo estipulado en los artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55 corresponde sin más, la aplicación de una medida disciplinaria graduándose la misma en la eliminación por diez (10) años del Registro Oficial de Proveedores al señor Flavio Augusto Berraz – D.N.I. Nº 18.096.023 - C.U.I.T. Nº 20-18096023-7; debiéndose inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades que emergen del Decreto Nº 5100/55 y del artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1º: Aplícase al señor Flavio Augusto Berraz, inscripto en el Registro Oficial de Proveedores bajo el Nº 2.469 - D.N.I. Nº 18.096.023 - C.U.I.T. Nº 20-18096023-7, una sanción disciplinaria consistente en la eliminación por el término de diez (10) años del Registro Oficial de Proveedores, debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mismo, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05 y con ajuste a lo estipulado en los artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55.

Artículo 2º: Córrase vista de las presentes actuaciones al señor Fiscal Federal en lo Penal en turno, atento a la posible comisión de un delito (falsificación de documental federal).

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C 4181 Feb. 10

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