DECRETO Nº 4360
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 DIC 2017
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2017, recibida en este Poder Ejecutivo el día 20 de diciembre del mismo año y registrado bajo el N° 13.742; y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto de ley en su artículo 2º establece: "La Provincia de Santa Fe aumentará de forma sostenida el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación con el objeto de lograr en el año 2021 al menos el 0,50 % del mismo. A partir de la promulgación de la presente Ley, el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación de cada ejercicio no podrá ser menor al porcentaje del ejercicio anterior";
Que el Capítulo IV del proyecto referido al financiamiento para actividades de ciencia, tecnología e innovación establece expresamente en el artículo 8°: "El presupuesto provincial destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación deberá alcanzar en el año 2021 al menos el 0,50 % del total del Presupuesto de la Provincia, incrementándose anualmente conforme a las alícuotas mínimas que se indican a continuación:
Presupuesto Provincial destinado a actividades de ciencia, tecnología e
innovación
AÑO
2017 Al menos el 0,16% del Presupuesto de la Provincia
2018 Al menos el 0,21% del Presupuesto de la Provincia
2019 Al menos el 0,28% del Presupuesto de la Provincia
2020 Al menos el 0,38% del Presupuesto de la Provincia
2021 … Al menos el 0,50% del Presupuesto de la Provincia
Que el presupuesto provincial presenta una estructura rígida de su gasto, la cuaI se compone principalmente de cuestiones vinculadas a los deberes provinciales para la
prestación de los servicios de educación, seguridad y salud, siendo éstos indelegables, imprescindibles y con alta sensibilidad social;
Que en el marco de dicha rigidez, los montos que implican el cumplimiento de las asignaciones plurianuales previstas en el presente proyecto de ley son de alto impacto presupuestario;
Que es menester resguardar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para asignar los recursos con una mirada integral del presupuesto en su totalidad;
Que el artículo 26 de la Ley N° 12.510 establece: "Toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto deberá señalar sus fuentes específicas de financiamiento o la pertinente autorización para la utilización del crédito. La ejecución del gasto autorizado por dicha ley sólo procede desde el momento en que se produzca la efectiva recaudación del recurso";
Que en este proyecto dicho postulado no se cumple;
Que ha sido política de Estado la promoción, el desarrollo y el fortalecimiento de la Ciencia y la Tecnología con el objetivo fundamental de fomentar la investigación, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva y la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo socio-cultural de la Provincia de Santa Fe, creándose a tal efecto la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el Decreto N° 4226/13;
Que esta gestión de gobierno ha priorizado dicha actividad potenciando el desarrollo social y productivo de Santa Fe, impulsando la generación de los conocimientos necesarios para su transformación permanente;
Que a tales fines, esta gestión ha destinado recursos e impulsado programas en temas de innovación científica y productiva, promoviendo el desarrollo de capacidades y la consolidación de infraestructura de soporte en temas de interés provincial y áreas de vacancia, fundamentales para la inserción local y global de Santa Fe en las próximas décadas;
Que el presente veto no afectará el cumplimiento las misiones y funciones de la Agencia cuya creación prevé el proyecto;
Que en función de estas sostenidas razones se dicta el presente de conformidad a las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo en los artículos 57 y 59 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Vétanse los artículos 2° y 8° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en fecha 30 de noviembre de 2017, recibida en
este Poder Ejecutivo el día 20 de diciembre del mismo año y registrado bajo el Nº 13.742.
ARTICULO 2º: Propóngase el siguiente texto para el artículo 2º del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.742, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Estado Provincial garantizará para las actividades de ciencia, tecnología e innovación un monto de recursos en cada presupuesto superior al monto inicial aprobado en el ejercicio anterior, actualizado por la estimación de la variación de precios de las pautas macrofiscales previstas en los respectivos presupuestos de la Administración Pública Provincial; no pudiendo superar el 0,50 % del total del presupuesto de la Provincia de Santa Fe.
El presupuesto asignado cada año y su aplicación tendrán como objetivo rector promover el desarrollo de ciencia y tecnología orientada a:
a) Fortalecer la competitividad territorial mediante el desarrollo de nuevos productos y/o procesos y/o la mejora sustancial de los mismos a través de soluciones tecnológicas desarrolladas localmente en asociación con el sistema de Investigación y Desarrollo.
b) Transformar la matriz productiva incorporando conocimientos y tecnologías que generen agregado de valor en la producción.
c) Generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio santafesino aplicando los conocimientos disponibles.
d)Impulsar la apropiación social de los beneficios de los desarrollos científicos y las aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad de vida de la sociedad santafesina.
e)Desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado Provincial.
f)Propiciar el desarrollo en el territorio provincial de las empresas basadas en el conocimiento."
ARTICULO 3°: Remítase el presente Decreto a la Honorable Legislatura con mensaje de estilo por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
21285
__________________________________________