picture_as_pdf 2013-01-10

MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 27/12/2012


V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0017337-8 el Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la regulación del ingreso de personal de empleados administrativos, choferes y personal con oficios tendiente a proveer a la organización del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de marzo de 2012, esta Fiscalía General dictó la resolución nº 5/12;

Que la Ley Nº 13.013 en el párrafo segundo de su artículo 42º establece que “La asistencia, licencias, y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales integrantes del Ministerio Público de la Acusación, se regirán por las mismas normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder Judicial. Las mismas disposiciones regirán la designación, promoción y régimen disciplinario de sus empleados”

Que la remisión que hace el texto antes transcripto debe entenderse como realizada a normas con fuerza de Ley y no a otras de inferior rango, dado que así resulta de lo expresado por la misma Ley en su artículo 16º, última parte “Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios general del Ministerio Público de la Acusación, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la ley orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la Ley 11.196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas la adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal General”;

Que tal intelección es la única que se compadece con el necesario respeto a la autonomía funcional del Ministerio Público de la Acusación y el mandato de ejercer sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura (art. 2º Ley cit.);

Que de conformidad a lo establecido por los artículos 14º y 92º inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los artículos 207º, 208º y 217º de la Ley 10.160 -Orgánica de Tribunales-, el ingreso de empleados administrativos al Poder Judicial de la Provincia se rige actualmente por lo dispuesto en el “Régimen de ingreso de empleados administrativos, choferes y personal con oficios del Poder Judicial”, aprobado por Acta Nº 24, punto 8, del 08/07/03 y sus modificatorias, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia;

Que ese cuerpo normativo no tiene fuerza de Ley, por lo que no es de directa aplicación dentro del Ministerio Público de la Acusación, ni los resultados de los concursos que en su consecuencia se hubieren efectuado lo obligan;

Que dicho lo anterior, cabe empero reconocer la concurrencia de numerosas razones que aconsejan aprovechar el sistema del régimen citado sobre todo en estos momentos iniciales del Ministerio Público de la Acusación. Pueden anotarse entre ellas las que surgen del deber de velar por una eficiente e idónea administración de los recursos públicos (art. 3º, inc. 6, Ley cit.), del de ejercer las funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia (art. 2, cit.), la ubicación institucional del Ministerio dentro del Poder Judicial (art. 2, ley cit.), y la existencia en ese Poder de una ponderada y afianzada práctica en la preparación y ejecución de concursos para el ingreso de personal;

Que atendiendo a todo ello es que se diseñará un régimen de ingreso similar pero propio del Ministerio Público de la Acusación, en el que, concordando con las disposiciones de la Ley 13.013 (arts. 2º, 16º última parte, 42º y cc.) se precisará que todas las facultades y atribuciones que el reglamento de mención atribuye a la Corte Suprema de Justicia le corresponden y son ejercidas por el Fiscal General, y que en todas sus etapas y en la tramitación y resolución de impugnaciones, intervendrá el Ministerio Público de la Acusación a través de su Secretaría General, su Escuela de Capacitación o la autoridad que corresponda o designe el Fiscal General;

Que una previsión especial reclaman las circunstancias en orden a la cobertura de cargos de empleados administrativos;

Que a ese respecto, la etapa que transita la organización de este Ministerio, caracterizada por la carencia de recursos humanos e infraestructura material propia, que permita llevar adelante los concursos, y la imperiosa necesidad de cubrir las vacantes, hace aconsejable utilizar los resultados y el orden de mérito resultantes del último concurso para ingreso de empleados al Poder Judicial realizado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando los interesados mantengan una entrevista con el señor Fiscal General o persona en quien delegue, en la que se compruebe si el postulante satisface el perfil deseable por la institución en orden al cumplimiento de sus funciones y principios de actuación;

Que esta disposición se justifica, además, en razón de que para la cobertura de los primeros cargos de empleados administrativos de este Ministerio, no se requieren, salvo casos muy particulares, competencias especiales sino las aptitudes generales que son relevadas y evaluadas en el concurso organizado por la Corte Suprema de Justicia para el ingreso de empleados en los distintos órganos y dependencias del Poder Judicial;

Que para el cumplimiento de lo considerado en este punto, cuando sea necesario se solicitará a la Excma. Corte Suprema de Justicia la remisión de copia de las listas de mérito que se hubieran confeccionado en el último concurso de ingreso de empleados administrativos al Poder Judicial de la Provincia;

Que respecto al ingreso de choferes y personal con oficios, las razones antes anotadas llevan a establecer un régimen similar al utilizado a tales efectos y a la fecha por la Corte Suprema de Justicia, aunque reiterando que todas las facultades y atribuciones que las normas adjudican a ese Alto Tribunal le corresponden al Fiscal General, y que en las etapas de preparación, de recepción y meritación de las distintas pruebas, de confección y aprobación de las listas de mérito y de tramitación y resolución de impugnaciones, intervendrá exclusivamente el Ministerio Público de la Acusación a través de su Secretaría General, su Escuela de Capacitación o autoridad que corresponda o designe el Fiscal General;

Que en este caso y a diferencia de lo establecido para los empleados administrativos, al no existir órdenes de mérito preexistentes debe disponerse lo necesario para crear registros de aspirantes teniendo en cuenta la conformación territorial de los Órganos del Ministerio Público de la Acusación establecida por la Ley 13.013, y regular el proceso de selección de los inscriptos;

Que en atención de situaciones preexistentes, se considera sin embargo oportuno permitir que quienes se hayan inscripto en similares registros de la Excma. Corte Suprema de Justicia puedan ser considerados para los procesos de selección a llevarse a cabo;

Que en consecuencia, a todos los efectos descriptos se solicitará a la Excma. Corte Suprema de Justicia la remisión de copia de las listas de inscriptos para cubrir vacantes de choferes y personal con oficios;

Que con posterioridad al dictado de tal Resolución, en Acuerdo del día 10 de septiembre del corriente año (Acta Nº 40), la Excma. Corte Suprema de Justicia se pronunció declarando que razones de buena administración, de eficacia y eficiencia para una mejor prestación del servicio de justicia provincial imponían la conveniencia de un sistema único de ingreso, licencias, calificaciones, promoción, subrogancias y procedimiento disciplinario, salvo que las diferencias tuvieran fundamento y respondieran a las necesidades específicas que el pleno ejercicio de la autonomía funcional y del sistema acusatorio demanden. Dispuso en consecuencia remitir al Ministerio Público de la Acusación sus resoluciones números 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12 y 6/12, solicitando al señor Fiscal General que materializara las adecuaciones necesarias;

Que como ha reconocido esta Fiscalía General en múltiples oportunidades, su autonomía funcional y autarquía financiera, que no admiten sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, deben sin embargo ser ejercidas teniendo presente su ubicación institucional dentro del Poder Judicial y coordinando sus funciones con las demás autoridades de la provincia (artículo 2, ley nº 13.013);

Que lo expuesto aconseja hacer el máximo esfuerzo para lograr la mejor adecuación posible entre los reglamentos de este Ministerio Público de la Acusación y los del Poder Judicial, respetando, como no puede ser de otra manera, la Constitución y las Leyes;

Que en cumplimiento de lo señalado se concretaron sucesivas reuniones

entre este Ministerio Público de la Acusación y Ministros y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, comparándose los reglamentos de cada institución y buscándose la forma de compatibilizarlos;

Que al cabo se logró un entendimiento prácticamente total, del que da cuenta la presente resolución;

Que las poquísimas diferencias que han subsistido encuentran su explicación en necesidades que hacen a cuestiones específicas del Ministerio Público de la Acusación en el ejercicio de su autonomía funcional y en pro del sistema acusatorio. Así, la norma relativa a eventuales convocatorias a “concursos especiales” halla su explicación en la urgencia de este Ministerio en contar con cierto personal que debe tener conocimientos que no son evaluados en el régimen general de ingreso de empleados al Poder Judicial, recurso al que la propia Corte Suprema de Justicia ha debido acudir en algunos casos (vgr. personal del servicio informático), aunque resulta importante aclarar que ante la eventualidad de que tales concursos especiales se realicen, por mandato legal todas las personas que ingresen al Ministerio de la Acusación deberán hacerlo, indefectiblemente, por el escalafón presupuestario inferior;

Que claro es que para la aplicación concreta del presente será menester acordar formas administrativas de proceder, mas eso no debe ser aquí materia de tratamiento, sino cuestión a definir, consensuadamente, en futuros protocolos de actuación.

POR ELLO:

E L FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º Revócase la Resolución Nº 5/12, de fecha 7 de marzo de 2012.

ARTICULO 2º: Dispóngase aplicar dentro de este Ministerio Público de la Acusación el régimen de ingreso de empleados administrativos, choferes y personal con oficios, que como Anexo I integra el presente.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

ANEXO l

Régimen de ingreso de empleados administrativos, choferes y personal con oficios del Ministerio Público de la Acusación

CAPÍTULO I. DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Ingreso. El ingreso en calidad de empleado administrativo al Miniterio Público de la Acusación se hará por la categoría inferior.

Artículo 2. Listados. Para el ingreso de personal administrativo al Ministerio Público de la Acusación se utilizarán las listas y el orden de mérito resultante del concurso vigente para ingreso de empleados administrativos al Poder Judicial realizado por la Corte Suprema de Justicia, conforme al Régimen de Ingreso de Empleados Administrativos, Choferes y Personal con Oficios del Poder Judicial (Acta N° 24, p. 8, del 8.7.2003 y sus modificatorias), considerándose sólo aquellos postulantes que no hayan sido nombrados con carácter definitivo.

Artículo 3. Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales. Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de quien resultare seleccionado.

Artículo 4. Condiciones. El Fiscal General, o el funcionario que éste delegue, participará en las entrevistas previstas en el artículo 10 del Reglamento de Ingreso de Empleados Administrativos del Poder Judicial.

Artículo 5. Nombramientos.

5.1. Provisionalidad. Los nombramientos tendrán carácter provisional durante los doce primeros meses.

5.2. Calificación. Dos meses antes del vencimiento de este plazo, y a solicitud del agente, el Jefe de la Oficina donde se desempeñare elevará, por la vía jerárquica correspondiente, a la Fiscalía General, una calificación del mismo, de acuerdo a los parámetros que establezca el Fiscal General, la que deberá ser comunicada a la Corte Suprema de Justicia.

5.3. Curso de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación. Dentro del plazo de provisionalidad, el agente deberá obligatoriamente cumplimentar un curso de capacitación que se realizará a través de la escuela de capacitación del Ministerio Público de la Acusación, en el horario, forma y oportunidad que se establezca.

5.4. Nombramiento definitivo. Siempre que se hubiesen cumplido estos requisitos, y transcurridos los doce meses, el nombramiento se transformará en definitivo, salvo pronunciamiento en contrario del Fiscal General, el que deberá ser comunicado a la Corte Suprema de Justicia.

5.5. Registro Nacional de Reincidencias. Dentro de los tres meses posteriores a su nombramiento provisional, el agente deberá realizar las gestiones pertinentes para que se obtenga información del Registro Nacional de Reincidencias sobre sus antecedentes.

Artículo 6. Subrogancias. El Fiscal General podrá requerir a la Corte la cobertura de las subrogancias que se produzcan en dependencias del Ministerio Público de la Acusación, teniendo en cuenta a los postulantes que no se encontraren designados como titulares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso de Empleados Administrativos del Poder Judicial.

CAPÍTULO II. DE LOS CHOFERES

Artículo 7. Solicitud de ingreso. Para el ingreso de choferes al Ministerio Público de la Acusación se utilizarán los registros confeccionados por la Corte Suprema de Justicia. Dichos registros deberán ser comunicados al Ministerio Público de la Acusación cuando éste así lo requiera.

Los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a. Nacionalidad argentina.

b. Residencia inmediata en la provincia no menor de dos (2) años si no hubieran nacido en ella.

c. Certificado de buena conducta.

d. Estudios primarios completos.

e. Posesión del carnet habilitante correspondiente para el desempeño del cargo.

f. Tener 18 años de edad como mínimo al momento de la presentación y no haber cumplido los 50 años de edad.

g. Adjuntar toda otra documentación que consideren necesaria para acreditar su idoneidad para el cargo.

Artículo 8: Vacante. Preselección. Entrevistas: Cuando se produzca una vacante de cargos de choferes en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, el Fiscal General, o quien éste delegue, efectuará una preselección de los inscriptos en los registros. Si se considera necesario, se concretarán entrevistas personales.

Artículo 9. Exámenes técnicos y médicos. Los postulantes que hubieren resultado preseleccionados, deberán someterse a exámenes de conducción, mecánica y médico específico para la actividad a la que se postulan, ante las autoridades municipales, técnicas y médicas pertinentes, respectivamente.

Artículo 10. Selección. Designación. Subrogancia. Entre aquellos postulantes que hubieran superado los exámenes detallados en el artículo precedente, el Fiscal General propondrá a la Corte Suprema a quien resulte más idóneo, a los fines de su designación en carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por el período de observación que fuere necesario para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de resultar satisfactoria la evaluación, se lo confirmará como Chofer Ayudante.

Artículo 11. Cesación de la suplencia. En caso necesario, y de conformidad a lo que estime el Fiscal General, la Corte dejará sin efecto la suplencia y se designará un nuevo subrogante según la preceptiva establecida en los artículos anteriores.

CAPÍTULO III: DEL PERSONAL CON OFICIOS

Artículo 12. Solicitud de Ingreso. Para el ingreso de personal con oficios, se utilizarán los registros confeccionados por la Corte Suprema de Justicia, dichos registros deberán ser comunicados al Ministerio Público de la Acusación cuando éste así lo requiera.

Los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad argentina.

b) Residencia inmediata en la Provincia no menor de dos (2) años si no hubieran nacido en ella.

c) Certificado de buena conducta.

d) Estudios primarios completos.

e) Constancias de cocimientos referidos al rubro u oficio que aspiren desempeñar (albañilería, carpintería, cerrajería, electricidad, mecánica, pintura, plomería, etc.) o antecedentes de haberse desempeñado anteriormente en tareas de tal rubro.

f) Tener 18 años de edad como mínimo al momento de la presentación y no haber cumplido los 50 años de edad.

g) Adjuntar toda otra documentación que consideren necesaria para acreditar su idoneidad para el cargo.

Artículo 13. Vacante. Preselección. Entrevistas

Cuando se produzca una vacante, transitoria o definitiva en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, el Fiscal General o quien éste delegue, efectuará una preselección de los inscriptos en los registros. Si se considera necesario, se concretarán entrevistas personales.

Artículo 14. Exámenes Técnicos y Médicos. Los postulantes que hubieren resultado preseleccionados, deberán someterse a las evaluaciones que resultaren necesarias para acreditar su idoneidad en el trabajo, así como también a un examen médico específico para la actividad a la que se postulan.

Artículo 15. Selección. Designación. Subrogancia. Entre aquellos postulantes que hubieran superado los exámenes detallados en el artículo precedente, el Fiscal General propondrá a la Corte Suprema a quien resulte más idóneo, a los fines de su designación en carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por el período de tres meses para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de resultar satisfactoria la evaluación, se lo confirmará como Personal con Oficios en la categoría Ayudante.

Artículo 16. Cesación de la suplencia. En caso necesario, y de conformidad a lo que estime el Fiscal General, la Corte dejará sin efecto la suplencia y designará un nuevo subrogante según la preceptiva establecida en los artículos anteriores.

Disposiciones Generales

Artículo 17. A los efectos del presente se observará lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 9.325 y modificatorias.

S/C 8738 En. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0031


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,_27/12/2012


V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0017336-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la regulación del ingreso de personal de servicio al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de marzo de 2012, esta Fiscalía General dictó la resolución Nº 4/12, del siguiente tenor.

Que la ley Nº 13.013 en el párrafo segundo de su artículo 42º establece que “La asistencia, licencias, y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales integrantes del Ministerio Público de la Acusación, se regirán por las mismas normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder Judicial. Las mismas disposiciones regirán la designación, promoción y régimen disciplinario de sus empleados”;

Que la remisión que hace el texto antes transcripto debe entenderse como realizada a normas con fuerza de ley y no a otras de inferior rango, dado que así resulta de lo expresado por la misma ley en su artículo 16º, última parte “Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la Acusación, deberán ser ejercidos en el marco de lo regulado por la ley orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley 11.196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal General”;

Que tal intelección es la única que se compadece con el necesario respeto a la autonomía funcional del Ministerio Público de la Acusación y el mandato de ejercer sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura (art. 2º ley cit.).

Que de conformidad a lo establecido por los artículos 14 y 91 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los artículos 207º, 208º y 217º de la ley Nº 10.160 –Orgánica de Tribunales-, el ingreso de personal de servicio al Poder Judicial de la Provincia se rige por el procedimiento aprobado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de acuerdo al Acta Nº 13, punto 9, del 16 de abril de 2008.

Que ese cuerpo normativo no tiene fuerza de ley, por lo que no es de directa aplicación dentro del Ministerio Público de la Acusación. Pese a ello, sin afectación alguna de la autonomía de que goza el Ministerio, velando por la eficiente e idónea administración de sus recursos (art. 36º ley Nº 13.013) y teniendo presente tanto su ubicación institucional dentro del Poder Judicial (artículo 2º, ley cit.) cuanto su deber de ejercer las funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, resulta aconsejable aprovechar el régimen citado.

Que en tal sentido se establecerá como propio un régimen similar al utilizado a la fecha por la Corte Suprema de Justicia, aunque precisando que todas las facultades y atribuciones que se adjudican en el mismo a ese Alto Cuerpo le corresponden al Fiscal General y que en las etapas y en la resolución de impugnaciones, intervendrá exclusivamente el Ministerio Público de la Acusación a través de su Secretaría General, su Escuela de Capacitación o autoridad que corresponda o designe el Fiscal General;

Que con posterioridad al dictado de tal Resolución, en Acuerdo del día 10 de septiembre del corriente año (Acta Nº 40), la Excma. Corte Suprema de Justicia se pronunció declarando que razones de buena administración, de eficacia y eficiencia para una mejor prestación del servicio de justicia provincial imponían la conveniencia de un sistema único de ingreso, licencias, calificaciones, promoción, subrogancias y procedimiento disciplinario, salvo que las diferencias tuvieran fundamento y respondieran a las necesidades específicas que el pleno ejercicio de la autonomía funcional y del sistema acusatorio demanden. Dispuso en consecuencia remitir al Ministerio Público de la Acusación sus Resoluciones Nº 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12 y 6/12, solicitando al señor Fiscal General que materializara las adecuaciones necesarias;

Que como ha reconocido esta Fiscalía General en múltiples oportunidades, su autonomía funcional y autarquía financiera, que no admiten sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, deben sin embargo ser ejercidas teniendo presente su ubicación institucional dentro del Poder Judicial y coordinando sus funciones con las demás autoridades de la provincia (artículo 2º, ley Nº 13.013);

Que lo expuesto aconseja hacer el máximo esfuerzo para lograr la mejor adecuación posible entre los reglamentos de este Ministerio Público de la Acusación y los del Poder Judicial, respetando, como no puede ser de otra manera, la Constitución y la leyes;

Que en cumplimiento de lo señalado se concretaron sucesivas reuniones entre este Ministerio Público de la Acusación y Ministros y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, comparándose los reglamentos de cada institución y buscándose la forma de compatibilizarlos;

Que al cabo se logró un entendimiento prácticamente total, del que da cuenta la presente resolución;

Que claro es que para la aplicación concreta del presente será menester acordar formas administrativas de proceder, mas eso no debe ser aquí materia de tratamiento, sino cuestión a definir, consensuadamente, en futuros protocolos de actuación;

POR ELLO:

E L FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Revócase la Resolución Nº 4/12, de fecha 7 de marzo de 2012.

ARTICULO 2º: Dispóngase aplicar dentro de este Ministerio Público de la Acusación el régimen de ingreso de personal de servicios, que como Anexo I integra el presente.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General


ANEXO l

Régimen de ingreso de personal de servicios del Ministerio Público de la Acusación

Artículo 1º. Para cubrir las vacantes en los cargos de Personal de Servicios del Ministerio Público de la Acusación se utilizarán los registros confeccionados por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto por el Acta N° 13, punto 9, del 16 de abril de 2008, dichos registros deberán ser comunicados al Ministerio Público de la Acusación cuando éste así lo requiera.

Artículo 2º. El procedimiento de evaluación descripto en el acta N° 13, punto 9, del 16 de abril de 2008 de la Corte Suprema de Justicia, será llevado a cabo por el Fiscal General, o quien este delegue, quien seleccionará a uno de los inscriptos en el registro antes citado, proponiendo a la Corte Suprema de Justicia la designación del mismo en carácter de subrogante por el período de tres meses para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de resultar satisfactoria la evaluación realizada por el Ministerio Público de la Acusación y existir vacante definitiva, se lo confirmará como Personal de Servicios en la categoría Ayudante..

Artículo 3º. En caso necesario, se dejará sin efecto la suplencia y se designará un nuevo subrogante según la preceptiva establecida en los artículos anteriores.

S/C 8739 En. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/12/2012


V I S T O

El expediente Nº02001-0017334-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la regulación de licencias para fiscales, funcionarios, personal administrativo, choferes, personal con oficios, personal de servicio y practicantes del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

I) Que el 7 de marzo de 2012, esta Fiscalía General dictó la Resolución Nº 0001/12, de la cual se destaca el siguiente texto: Que la Ley nº 13.013, en el párrafo segundo de su artículo 42, establece que “La asistencia, licencia y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales integrantes del Ministerio Público de la Acusación se regirán por las mismas normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder Judicial. Las mismas disposiciones regirán la designación, promoción y régimen disciplinario de sus empleados”;

Que la remisión que hace el texto antes transcripto, debe entenderse como realizada a normas con fuerza de ley y no a otras de inferior rango, dado que así resulta de lo expresado por la misma ley en su artículo 16 última parte: “Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la Acusación deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la ley orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley 11.196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal General”;

Que tal intelección es la única que se compadece con el necesario respeto a la autonomía funcional del Ministerio Público de la Acusación y con el mandato de ejercer sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura (art. 2, ley cit.);

Que la Excma. Corte Suprema de Justicia por Acuerdo del 2 de abril de 1977 (Acta nº 19, punto 6) estableció un régimen de licencias para el personal judicial;

Que ese cuerpo normativo no tiene fuerza de ley, por lo que no es de directa aplicación dentro del Ministerio Público de la Acusación;

Que dicho lo anterior, cabe empero reconocer la concurrencia de numerosas razones que aconsejan aprovechar el sistema del régimen citado, sobre todo en estos momentos iniciales del Ministerio Público de la Acusación; pueden anotarse entre ellas las que surgen del deber de velar por una eficiente e idónea administración de los recursos públicos (art. 3, inc. 6, ley cit.), ejercer las funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia (art. 2, cit), y la ubicación institucional del Ministerio dentro del Poder Judicial (art. 2, cit.);

Que atendiendo a todo ello resulta prudente aplicar provisoriamente el régimen de licencias mencionado, tanto para empleados, fiscales, cuanto funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, aunque en resguardo de su autonomía funcional y administrativa, resulta menester establecer: a) que autoridades de aplicación del mismo serán exclusivamente las del Ministerio Público de la Acusación conforme las disposiciones de la ley nº 13.013, con exclusión de toda otra ajena a su estructura, y b) que los deberes establecidos en la reglamentación deben satisfacerse ante el propio Ministerio Público de la Acusación por medio de su Secretaría General o quien designe el Fiscal General;

Que a los fines necesarios se solicitará a la Excma. Corte Suprema de Justicia la colaboración de los médicos visitadores o forenses y Junta Médico Forense del Poder Judicial; en caso de no poder contar con médico visitador o forense se requerirá el examen médico de los facultativos afectados al servicio de la autoridad policial que corresponda, o de la Junta de promoción para la salud de la Provincia, según el caso, estando a cargo del Jefe de la Oficina la remisión de los certificados que se expidan;

II) Que con posterioridad al dictado de la resolución transcripta, en Acuerdo del día 10 de septiembre del corriente año (Acta Nº 40), la Excma. Corte Suprema de Justicia se pronunció declarando que razones de buena administración, de eficacia y eficiencia para una mejor prestación del servicio de justicia provincial imponían la conveniencia de un sistema único de ingreso, licencias, calificaciones, promoción, subrogancias y procedimiento disciplinario, salvo que las diferencias tuvieran fundamento y respondieran a las necesidades específicas que el pleno ejercicio de la autonomía funcional y del sistema acusatorio demanden. Dispuso en consecuencia remitir al Ministerio Público de la Acusación sus resoluciones números 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12 Y 6/12, solicitando al señor Fiscal General que materialice las adecuaciones necesarias;

Que como ha reconocido esta Fiscalía General en múltiples oportunidades, su autonomía funcional y autarquía financiera , que no admiten sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, deben sin embargo ser ejercidas teniendo presente su ubicación institucional dentro del Poder Judicial y coordinando las funciones con las demás autoridades de la Provincia (artículo 2, ley nº 13.013);

Que lo expuesto aconseja hacer el máximo esfuerzo para lograr la mejor adecuación posible entre los reglamentos de este Ministerio Público de la Acusación y los del Poder Judicial, respetando, como no puede ser de otra manera, la Constitución y las leyes;

III) Que en cumplimiento de lo señalado se concretaron sucesivas reuniones entre este Ministerio Público de la Acusación y Ministros y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, comparándose los reglamentos de cada institución y buscándose la forma de compatibilizarlos;

Al cabo se logró un entendimiento prácticamente total, del que da cuenta la presente resolución;

Claro es que para la aplicación concreta del presente será menester acordar formas administrativas de proceder, mas eso no debe ser aquí materia de tratamiento, sino cuestión a definir, consensuadamente, en futuros protocolos de actuación;

POR ELLO EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Revócase la Resolución Nº 1/12, de fecha 7 de marzo de 2012.

Artículo 2º - Dispóngase aplicar, dentro de este Ministerio Público de la Acusación las pautas del “Régimen de licencias del Poder Judicial” aprobado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia mediante Acuerdo del 2 de abril de 1977 (Acta nº 16, punto 6), en las condiciones de su vigencia, que obran como Anexo I y Anexo II de la presente, estableciéndose que autoridades de aplicación serán exclusivamente las del Ministerio Público de la Acusación conforme las disposiciones de la ley Nº 13.013 con exclusión de toda otra ajena a su estructura, y que los deberes establecidos en la reglamentación deben satisfacerse ante el propio Ministerio Público de la Acusación por medio de su Secretaría General o quien designe el Fiscal General.

Artículo 3º – Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

ANEXO I

REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

PARTE I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Queda comprendido en el presente reglamento todo el personal del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 2.- A los efectos de la concesión de las licencias previstas en el reglamento, serán autoridades de aplicación las autoridades del Ministerio Público de la Acusación, según lo establece la ley 13.013.

Artículo 3.- Todas las licencias deben ser concedidas por días corridos, salvo los casos especiales previstos en esta reglamentación.

Artículo 4.- Los funcionarios que concedan licencias por causas justificadas, deberán comunicarlo al Fiscal General y a la Corte Suprema de Justicia dentro de las 24 horas. En el caso en que los agentes administrativos o de servicio registren su ingreso por tardanzas hasta 60 minutos después de la hora establecida reglamentariamente, si así lo dispusiera por escrito el Funcionario titular de la dependencia respectiva, podrá conceder las licencias a que alude el primer párrafo del Artículo 221 de la Ley 10.160 (t.o. 1998), debiendo comunicar dicha decisión durante las tres primeras horas del horario laboral correspondiente al agente, tanto en el turno matutino como en el turno vespertino. El agente que quedara encuadrado en la situación descripta, bajo la responsabilidad del titular de la unidad respectiva, deberá prestar servicios durante el resto de la jornada laboral, debiendo registrar el egreso. Toda licencia otorgada a personal del Ministerio Público de la Acusación por un plazo mayor de cinco días, será comunicada a la Corte Suprema de Justicia con no menos de diez días de anticipación a su inicio.

Artículo 5.- Los funcionarios y empleados formularán los pedidos de licencia a la Secretaría General o al Fiscal Regional respectivo, según corresponda, por intermedio del superior jerárquico de quien dependan.

Artículo 6.- El personal de maestranza y de servicio debe efectuar por intermedio del Jefe de Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento toda solicitud de permisos, franquicia, comunicación de enfermedad o licencia, debiendo éste elevar la misma para su consideración.

Artículo 7.- Salvo casos excepcionales las solicitudes de licencia se presentarán por escrito y con la anticipación suficiente para su oportuna resolución, no pudiendo hacerse uso de las mismas mientras no hayan sido concedidas.

Artículo 8.- Cualquier licencia ordinaria podrá ser cancelada cuando lo exigieran necesidades del servicio.

Artículo 9.- Se considerará falta grave toda simulación de causal de licencia extraordinaria, justificación de inasistencia o solicitud de franquicia realizada con el fin de obtenerla, sin motivo real que la justifique. El agente incurso en esta falta será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 225 de la Ley 10.160.

Artículo 10.- Los agentes comprendidos en el presente régimen tienen el deber de presentar ante la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación, una declaración jurada sobre los integrantes del grupo familiar siempre que convivan con el declarante y estén bajo su atención y cuidado. Los padres e hijos del agente, aunque no convivan con él, podrán ser incluidos en la misma declaración jurada, siempre que se trate del familiar indicado para atenderlo o cuidarlo en caso de enfermedad.

Cualquier falsedad en la declaración jurada será estimada como falta grave a los efectos del artículo 225 de la Ley 10.160.

Artículo 11.- En lo referente al examen médico de aptitud física obligatorio para el ingreso a la Administración de Justicia, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial.

Artículo 12.- Las situaciones especiales que llegasen a plantearse dando motivo a pedidos de licencias no contempladas expresamente en esta reglamentación, serán, en cada caso, consideradas individualmente por el Fiscal General, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia.

PARTE II -LICENCIAS ORDINARIAS

Artículo 13.- El personal comprendido en el artículo 1ro. gozará de licencia ordinaria durante los períodos de las ferias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.160.

Artículo 14.- Toda licencia otorgada sin goce de sueldo cuyo vencimiento se opere durante las Ferias Judiciales no confiere derecho al cobro de sueldo durante el período de la Feria sino únicamente por el comprendido entre el vencimiento de la licencia sin goce de sueldo y el vencimiento de la respectiva Feria Judicial.

Artículo 15.- No se percibirán haberes durante las Ferias Judiciales cuando las mismas queden comprendidas dentro de un período mayor de licencia acordada sin goce de sueldo.

Artículo 16.- Solo es procedente la compensación de las licencias no gozadas con la percepción de los haberes correspondientes, en los siguientes casos:

a) cuando el agente sea separado de la Administración de Justicia, por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja;

b) en caso de fallecimiento del agente, sus derecho-habientes, conforme al régimen legal vigente, percibirán las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas, conforme al inciso anterior;

c) salvo el caso del subrogante que no hubiere cumplido cuatro meses en el cargo, en caso de finalización de la suplencia sin haber hecho uso de la feria y teniendo en cuenta el Acuerdo del 6 de noviembre de 1975, punto 20, la que corresponda proporcionalmente de acuerdo al tiempo trabajado.

Artículo 17.- El agente que presente la renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación o por cualquier otra causa, deberá proponer la fecha de cese con 45 días de antelación a la misma como mínimo. El período correspondiente le será concedido por el Fiscal General, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia, en calidad de licencia con goce de sueldo y será proporcional al tiempo trabajado. En caso contrario, no tendrá derecho a reclamar ni licencia ni compensación de haberes por licencia no gozada. Aquel agente que se jubilare por invalidez, y que por lo tanto estuviere haciendo uso de licencia por enfermedad, no tendrá derecho a compensación alguna por licencia no gozada, toda vez que las licencias por enfermedad o sin goce de haberes subsumen las licencias ordinarias.

Artículo 17 Bis.- El personal administrativo y de servicio de la Administración de Justicia con no menos de dos años de antigüedad en carácter de titular, tendrá derecho de hasta dos años de licencia sin goce de haberes en toda su carrera administrativa, cuando invoque razones particulares que no impliquen violentar el régimen de incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial. Su otorgamiento no podrá exceder de un año en cada oportunidad. Esta licencia se concederá siempre que no resienta el servicio. El Fiscal General apreciará discrecionalmente esta condición, debiendo comunicar la decisión adoptada a la Corte Suprema de Justicia. Entre una y otra licencia debe mediar, por lo menos, un período de un año, salvo que el Fiscal General apreciando las circunstancias del caso disponga concederla.

PARTE III - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 18.- Las licencias por causa de enfermedad a que se refiere esta reglamentación, se otorgarán con o sin goce de haberes, según correspondiere, y serán aconsejadas por el médico u organismo competente que señala el presente ordenamiento, teniendo en cuenta exclusivamente la naturaleza de la afección que padece el agente y en los casos en que dicha afección no condicione en el mismo una incapacidad física de carácter total y permanente para todo trabajo.

Artículo 19.- Las licencias por enfermedad de corta duración serán con goce de haberes, por un plazo de cuarenta y cinco días corridos o alternados por año calendario.

Estas licencias no podrán aconsejarse por un plazo mayor de quince días seguidos cada vez, para ser concedidas, debiendo efectuarse nuevos reconocimientos si la afección persistiere. Una vez agotado este plazo, las licencias serán siempre sin goce de haberes, dejando a salvo los casos previstos por el artículo 30.

Artículo 20.- Si el agente enfermare encontrándose en funciones, concurrirá al consultorio del médico visitador, con un pedido de revisación extendido por la autoridad de superintendencia a solicitud del jefe de la oficina, el mismo día de la emisión del boletín.

Artículo 21.- Si enfermase encontrándose en su domicilio y pudiere abandonarlo, lo comunicará a su jefe inmediato dentro de las dos primeras horas hábiles, concurriendo a la oficina dentro de las mismas para retirar la orden de revisación o boletín médico y proceder de igual forma que en el artículo anterior.

Artículo 22.- Cuando la enfermedad le impidiere hacer abandono de su domicilio lo comunicará a su jefe dentro de las dos primeras horas hábiles del día en que comience a faltar, salvo caso de fuerza mayor. En su defecto se hará pasible del descuento correspondiente.

El jefe de la oficina solicitará de inmediato a la autoridad de superintendencia el examen del agente, con especificación y modo de localizar el domicilio u hospital o sanatorio en que se hallare internado. Dicha autoridad emitirá una orden médica por enfermedad a domicilio, para el respectivo control por el médico visitador. Si el facultativo no pudiere efectuar el reconocimiento por imposibilidad de encontrarlo, las inasistencias se justificarán o no, según los casos, recién al momento en que sea examinado.

Los boletines médicos u órdenes de revisación deberán remitirse a la autoridad de superintendencia para su posterior giro al médico visitador, hasta dos horas después de la iniciación de la jornada laboral.

Si el médico visitador constatara la posible ambulación, al empleado se le declarará injustificada la inasistencia y deberá reintegrarse a sus tareas, si su estado de salud se lo permite, o, en su defecto, se presentará al consultorio para justificación de los días posteriores. Una vez reconocido en su domicilio, la tramitación posterior de la orden será la prevista en el artículo 24.

Si por cualquier circunstancia el médico visitador no pudiere concurrir al domicilio del agente por causa a aquel no imputable y el empleado se restableciese, el mismo deberá reintegrarse a sus tareas y luego deberá concurrir al consultorio para justificar su ausencia.

En los casos en que el médico prescribiere que el enfermo no puede ambular y se constatare que el agente ha violado aquella indicación, podrá cancelarse la licencia otorgada.

Artículo 23.- El agente deberá justificar ante el médico visitador, en legal forma, su identidad personal, si éste lo exigiere.

Artículo 24.- El médico insertará en la orden el día y la hora de examen, la capacidad laborativa y el tipo de dolencia, aconsejando los días -en número y letra- que fueren necesarios para su restablecimiento y la remitirá a la mayor brevedad a la Corte Suprema de Justicia a través de la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación, la que hará saber las conclusiones al jefe de la oficina correspondiente. El médico no aconsejará justificar ausencias anteriores a la fecha del examen médico, salvo casos en que el agente cumpla horarios diferenciales.

Artículo 25.- Los reconocimientos médicos se efectuarán dentro del éjido urbano de la ciudad donde la oficina tenga su asiento y su zona de influencia hasta un radio de treinta kilómetros.

Artículo 26.- Si a juicio del médico visitador la afección comprobada no impidiera al agente desempeñarse en sus tareas habituales, la inasistencia no será justificada. En casos dudosos, dicho facultativo podrá sugerir un examen por parte de la Junta Médica, la que deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el boletín médico respectivo.

Artículo 27.- En las sedes donde hubiere solamente un médico visitador, éste será reemplazado por el médico forense en turno cuando, por razones de fuerza mayor, no pudiere ejercer sus tareas específicas, debiendo en cada caso comunicar inmediatamente a la Secretaría de la Corte Suprema tal circunstancia, exponiendo los motivos pertinentes y, si es posible, por escrito.

En las sedes de Melincué, Rafaela, Reconquista, Vera y Venado Tuerto, desempeñará las funciones de médico visitador el médico forense respectivo.

En las sedes de Rufino y San Cristóbal y en las restantes sedes se requerirá el examen médico de los facultativos afectados al servicio de la autoridad policial que corresponda, estando a cargo del Jefe de la oficina la remisión del correspondiente certificado.

Artículo 28.- En caso de no comprobarse enfermedad alguna o de no encontrarse el agente en el domicilio denunciado, el médico visitador lo hará saber a la Secretaría de la Corte Suprema, de inmediato, la que deberá cursar comunicación inmediata a la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 29.- Si el agente se encontrare fuera del asiento territorial de su oficina, pero dentro del país, deberá en las dos primeras horas hábiles, salvo casos de fuerza mayor, cursar comunicación a su jefe inmediato del comienzo de la enfermedad y solicitar el examen del médico forense que existiera en la localidad donde se hallare; en su defecto solicitará la intervención de un facultativo de reparticiones nacionales, provinciales o municipales. En caso de que no hubiere médico de las entidades mencionadas precedentemente, el agente podrá hacerse examinar por un facultativo particular, refrendando su firma por la autoridad policial del lugar, con historia clínica y demás elementos de juicio médico que permitan certificar la existencia real de la causal invocada.

Cuando el agente se encontrare en el extranjero y solicitare licencia por enfermedad, deberá presentar o remitir a su jefe inmediato los certificados extendidos por autoridades médicas oficiales del país donde se encontrare, visados por el Consulado de la República Argentina. En el supuesto de no existir, en el lugar donde se hallare, las autoridades a que se hace referencia, el interesado recabará ante la policía respectiva una constancia que certifique tal circunstancia, teniendo entonces validez el certificado del médico particular, legalizado y visado por el Consulado de la República Argentina.

Artículo 30.- Las enfermedades especiales de tratamiento prolongado, profesionales, las derivadas de accidentes profesionales y los casos en que el agente padeciere una incapacidad temporal o permanente para el desempeño de sus tareas, serán acordadas previo dictamen de la Junta Médica Forense y, en su caso, de la Junta de Promoción para la Salud de la Provincia, conforme lo estatuído en los artículos pertinentes del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública Provincial.

En la sede Rosario, las licencias por enfermedad previstas en el párrafo precedente serán otorgadas previo dictamen de la Junta Médica que, en estos casos exclusivamente, se integrará con los Médicos Visitadores.

Artículo 31.- El agente que gozare de licencia por razones de salud, no podrá, mientras dura la misma, desempeñar trabajo por cuenta propia o ajena, bajo apercibimiento de aplicación al caso de las disposiciones del artículo 225 de la Ley 10.160.

Artículo 32.- El agente podrá gozar de licencia con percepción de haberes, por un plazo de hasta quince días, continuos o discontinuos para consagrarse a la atención de un familiar enfermo, siempre que al mismo se lo hubiere consignado en la declaración jurada respectiva (art. 10), previa justificación de la causal invocada, por parte del médico visitador. Si subsistiere el motivo citado, esta licencia podrá ser ampliada por el término previsto en el artículo 19, con imputación al mismo. En caso de agotarse los plazos mencionados precedentemente, podrá otorgarse quince días más de licencia corridos, sin goce de sueldo.

Artículo 33.- Las agentes del Ministerio Público de la Acusación embarazadas tendrán derecho a gozar de las siguientes licencias:

a) Licencia pre-parto: Pueden disponer de la misma durante un período no mayor a 45 días antes de la fecha probable de parto.

b) Licencia por maternidad: Podrán gozar de la misma hasta el día en que el recién nacido cumpla tres meses de vida. En caso de nacimiento múltiple el plazo se extiende en 15 días más.

Los trastornos derivados del estado de gravidez que no se dieran dentro de la LICENCIA PRE-PARTO se considerarán a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 30 del presente reglamento.

Artículo 34.- En todos los casos, para acceder a los beneficios de esta licencia especial, la interesada deberá previamente ser examinada por el médico visitador conforme al procedimiento establecido en el art. 22; o por el médico forense en las sedes donde no hubiera médico visitador; o en su defecto, por un médico de un ente oficial en las sedes donde no hubiera ni médico visitador ni médico forense.

Artículo 35.- Cuando el parto se produzca sin niño vivo la licencia se prolonga solo por 15 días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los niños, aquella se prolonga hasta 15 días después del último deceso, o por el menor tiempo que restara para completar la licencia prevista en el art. 33, que no podrá ser inferior a 15 días.

Si del parto múltiple sobrevive un solo niño, se aplicará lo dispuesto para el alumbramiento único.

Artículo 36.- La fecha de iniciación de la licencia por maternidad limita el usufructo de cualquier otra licencia que al momento estuviera gozando la agente.

Artículo 37.- La agente madre acreditará el nacimiento de su o sus hijos con la documentación oficial pertinente (acta de nacimiento o certificado del Registro Civil), el primer día hábil inmediato a su reintegro, finalizada la licencia concedida ante la Secretaria General del Ministerio Público de la Acusación, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 38.- En caso de adopción de niño recién nacido, la adoptante gozará de licencia especial con percepción de haberes por un plazo de 45 días como mínimo y 75 como máximo, contados a partir del nacimiento, debiendo asimismo acreditar tal circunstancia con la documentación pertinente.

Artículo 39.- Los beneficiarios comprendidos en el artículo 1, que acrediten más de tres meses de antigüedad en la Administración de justicia, tendrán derecho a licencia extraordinaria, con goce de haberes de hasta quince días con motivo de la celebración de su matrimonio, debiendo computarse el plazo a partir de la fecha de su celebración o con una antelación no mayor de cinco días a la misma. La causal invocada deberá acreditarse con copia autenticada del acta respectiva del Registro Civil, dentro de los quince días de reintegrado el o la agente a sus tareas.

Artículo 40.- Las licencias para rendir examen en el horario de trabajo del agente serán con goce de haberes y se concederán a los agentes que cursen estudios en establecimientos secundarios, especiales, universitarios, oficiales o incorporados, y en universidades privadas reconocidas por el Superior Gobierno de la Nación, sean de carácter nacional, provincial o municipal. Asimismo serán concedidas a los integrantes de este Poder Judicial que se postulen a cargos de Magistrados, en las oportunidades establecidas por el Reglamento del Consejo de la Magistratura local hasta seis días al año.

Artículo 41.- Estas licencias podrán ser solicitadas hasta un máximo de diez días por año calendario.

Artículo 42.- Los pedidos de licencia para rendir examen deberán efectuarse con la antelación suficiente para su oportuna acreditación.

Artículo 43.- El agente deberá justificar haber rendido examen mediante la presentación de su libreta universitaria o constancia del caso dentro de los tres días hábiles inmediatos posteriores al mismo, bajo apercibimiento de serle descontados los haberes respectivos y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 44.- Si al término de la licencia acordada al agente éste no hubiera podido rendir examen por postergación de la fecha o de la mesa examinadora, deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva en el que conste tal circunstancia y la fecha en que se realizará o se realizó la evaluación, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las ausencias incurridas.

Artículo 45.- Podrá concederse licencia especial por razones de estudio sin goce de haberes, por otorgamiento de becas de carácter científico relacionadas con la profesión del agente y que tengan atinencia con las funciones que realice en la administración de justicia, por el plazo que disponga en cada caso el Fiscal General, en decisión que deberá comunicar a la Corte Suprema de Justicia. Para gozar de esta licencia se requiere una antigüedad mínima e ininterrumpida en la Administración de Justicia de tres años, debiendo acreditarse debidamente, al reintegro, las actividades en ese sentido desarrolladas.

Artículo 45 Bis.- Podrá concederse licencia especial: a) A todo integrante del Ministerio Público de la Acusación, para actuar en carácter de Capacitador en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., organizados por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, y hasta un máximo de diez días laborales por año calendario; b) A los miembros de este Ministerio Público de la Acusación que resulten sujetos de la capacitación en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., organizados por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, hasta un máximo de diez días hábiles por año calendario, cuando el horario de tales actividades y la distancia justifique tal inasistencia. A los fines consignados en los apartados a) y b), deberá solicitarse la licencia al Fiscal General por intermedio del superior jerárquico respectivo, adjuntándose la correspondiente manifestación dando cuenta de la necesidad de tal licencia, emanada de la Dirección de la Escuela de Capacitación en el caso del apartado a) y de la Secretaría General o la Fiscalía Regional respectiva en el supuesto del apartado b). Al término de la licencia acordada, el solicitante deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles la constancia pertinente de su desempeño o asistencia a los Cursos, Seminarios, Conferencias, Reuniones, etc., expedida por autoridad competente de la mencionada Escuela. El Fiscal General comunicará la decisión adoptada a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 46.- Las licencias por actividades deportivas no rentadas se acordarán conforme a las condiciones establecidas en la ley nacional sobre licencia especial deportiva.

Artículo 47.- LICENCIAS GREMIALES: Los agentes elegidos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial, tendrán derecho a obtener licencia gremial, sin goce de haberes, por hasta todo el tiempo que duren en el ejercicio de sus mandatos. La misma podrá concederse con goce de haberes en una relación que no supere los dos agentes por cada mil afiliados de la entidad gremial y será otorgada por el Fiscal General a propuesta de la organización sindical de las personas que la gozarán, debiendo comunicar la decisión a la Corte Suprema de Justicia. Las mismas podrán ser reemplazadas en caso de cesantía, renuncia, abandono del cargo gremial o fallecimiento del beneficiario.

PERMISOS GREMIALES: los agentes que se desempeñen en la Comisión Directiva de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial y que no gocen de la licencia gremial prevista en el apartado anterior, como asimismo quienes integren las Comisiones Internas hasta un máximo de tres agentes por la Zona Norte de la Provincia y tres por la Zona Sur, tendrán derecho a un día por mes de permiso gremial, con percepción de haberes, que se concederá exclusivamente a aquellos agentes que deban viajar a otro asiento territorial distinto al de su natural cumplimiento de funciones para participar de reuniones de la entidad gremial, cuando así se justificare, atento a la distancia a recorrer y el horario fijado para la reunión y siempre que lo soliciten con la antelación que prescribe este Reglamento, previo a cada reunión mensual.

Artículo 48.- Los agentes que deban cumplir con las obligaciones del servicio militar de conscripción gozarán de licencia especial desde la fecha de su incorporación y mientras se hallen bajo bandera, conservando sus cargos hasta quince días después que se le conceda la baja, según constancia inserta en su documento de identidad. Esta licencia se otorgará con goce del cincuenta por ciento de sus haberes.

Artículo 49.- Los agentes que deban cumplir con la revisación médica previa a su incorporación al servicio militar, podrán hacer uso de tres días de licencia corridos, con goce de haberes. La solicitud deberá presentarse juntamente con la citación respectiva.

Artículo 50.- El agente que a la fecha de ser convocado para cumplir con el servicio militar tuviere menos de un año de antigüedad ininterrumpida en la administración de justicia, gozará de los beneficios contemplados en el artículo 48, pero sin percepción de haberes.

Artículo 51.- Cuando un agente fuere convocado a prestar servicio en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones legales, tendrá derecho a gozar licencia durante el tiempo que dure su incorporación, y además del sueldo correspondiente al grado que posea, percibirá de la administración de justicia la diferencia, si la retribución de su cargo civil fuere mayor. A tal efecto, en la oportunidad de su ingreso a las Fuerzas Armadas, juntamente con su pedido de licencia y certificado de alta, acompañará un comprobante expedido por la autoridad competente en el que conste el total de la remuneración que por todo concepto perciba en el cargo militar. Toda modificación que su sueldo sufriere en el transcurso de su situación bajo bandera, deberá comunicarse de inmediato.

Artículo 52.- Los agentes que soliciten licencia especial por razones particulares deberán ajustarse a las disposiciones estatuídas en los artículos 13, inc. 18; 17 inc. 14; 200 y 385 inc. f de la Ley Orgánica de los Tribunales (d.l.1966) y 76 inc. 11 de la Ley 6435, en cuanto al carácter, duración y órgano concedente de las mismas.

Artículo 53:- Las licencias especiales por razones particulares que excedan los cinco días y no rebasen los quince de duración en los casos que conforme los artículos 200 y 427 inc. f de la Ley Orgánica de los Tribunales (d.l.1966), y 76 inc. 11 de la Ley 6435, no exista una Cámara de Apelación como órgano superior dentro de la repartición donde presta servicios el agente, serán concedidas por el Presidente de la Corte Suprema, al igual que las que no excedan de quince días para el personal que no tenga como órgano superior una Cámara de Apelación ni su jefe inmediato esté autorizado para concederlas.

Artículo 54.- Las licencias especiales por razones particulares que solicite el personal de maestranza y servicios serán concedidas por el Fiscal General, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia, cuando no excedan de cinco días.

Artículo 55.- El agente que renunciare a su cargo solicitará por escrito, si así lo deseare, una licencia especial, sin goce de haberes, hasta tanto la renuncia le sea aceptada. La solicitud de referencia será independiente de la renuncia y deberá en todos los casos, seguirse la vía jerárquica.

PARTE IV JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

Artículo 56.- Los agentes tienen derecho a la justificación de inasistencias en que incurran por las siguientes causas, con goce de haberes:

a) Nacimiento: de hijo del agente varón, dos días laborables.

b) Matrimonio: de hijo, dos días laborables. En caso de que el matrimonio se celebre a una distancia mayor de cuatrocientos kilómetros del lugar de residencia del agente, la licencia será de cuatro días laborables.

c) Duelo: por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, cinco días laborables.

Por fallecimiento de hermanos, tres días laborables.

Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos políticos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, sean consanguíneos o políticos, dos días laborables.

Las justificaciones del presente inciso deberán acreditarse con la exhibición del certificado de defunción respectivo dentro de los cinco días hábiles de reintegrado el agente, salvo que el vínculo invocado y el deceso sean públicos y notorios.

d) Integración de mesas examinadoras: en caso de que el agente simultáneamente con su cargo en la Administración de Justicia ejerza la docencia en institutos secundarios o universitarios, podrán justificarse hasta diez días laborables por año calendario, para intervenir en turnos oficiales de exámenes, con cargo de oportuna rendición de cuenta.

e) Fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor: se justificarán las inasistencias o tardanzas motivadas por dichas causales cuando a criterio del Fiscal General así corresponda.

PARTE V - FRANQUICIAS

Artículo 57.- Toda agente judicial madre de lactantes podrá gozar de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo los supuestos especiales en que una certificación de la Junta Médica Forense estableciera prescripciones específicas.

Estos descansos podrán unirse, tomando una franquicia de una hora.

En caso de parto múltiple se adicionará una media hora más por cada hijo.

ANEXO II

Las funcionarias y empleadas subrogantes gozarán de licencia por maternidad percibiendo el total de los haberes con más las asignaciones familiares que correspondan, conforme a la categoría presupuestaria del cargo su subroguen, durante la totalidad del tiempo establecido para tal licencia, y en tanto perduren los motivos que originaron dichas subrogancias (Acta 9 punto 8, marzo 2010 – Corte Suprema de Justicia).

El personal ingresante que cuente con una antigüedad inferior a cuatro (4) meses, no gozará de vacaciones durante la feria correspondiente, mientras los que cuenten con una antigüedad entre cuatro (4) y ocho (8) meses, dentro del mes de enero solo tendrán derecho a catorce (14) días de licencia (Acuerdo Corte Suprema de Justicia – 6/11/75).

S/C 8740 En. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0033


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,_27/12/2012


V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0017335-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la aplicación del régimen establecido en la Ley Orgánica de Tribunales Nº 10.160 al Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de marzo de 2012, esta Fiscalía General dictó la Resolución Nº 2/12;

Que por ley se han creado dentro del Ministerio Público de la Acusación diversos cargos en la categoría de funcionarios y empleados –a tenor de las Disposiciones de la Ley Nº 11.196- debiendo procederse a su cobertura;

Que si bien la Ley Nº 13.013 contiene distintas disposiciones específicas en orden a la regulación de derechos y deberes de los mismos, quedan temas sin tratar, los que por tanto deben ser objeto de reglamentación;

Que procediendo en el sentido apuntado y teniendo presente la ubicación institucional del Ministerio dentro del Poder Judicial, parece prudente en estos momentos iniciales aplicar provisoriamente y en cuanto fuese pertinente, el régimen establecido en la Ley Nº 10.160 (Orgánica de Tribunales) bajo el libro Tercero, aunque en resguardo de la autonomía funcional y administrativa propia del Ministerio resulta menester establecer: a) que autoridades de aplicación del mismo serán exclusivamente las del Ministerio Público de la Acusación conforme a las disposiciones de la Ley Nº 13.013, con exclusión de toda otra ajena a su estructura, y b) que los deberes que resulten establecidos deben satisfacerse ante el propio Ministerio Público de la Acusación, por medio de su Secretaría General o quien designe el Fiscal General.

Que ha de quedar igualmente en claro que el régimen general que se establecerá por la presente operará en la medida en que no exista uno especial establecido por Ley.

Que con posterioridad al dictado de esta Resolución, en Acuerdo del día 10 de septiembre del corriente año (Acta Nº 40), la Excma. Corte Suprema de Justicia se pronunció declarando que razones de buena administración, de eficacia y eficiencia para una mejor prestación del servicio de justicia provincial imponían la conveniencia de un sistema único de ingreso, licencias, calificaciones, promoción, subrogancias y procedimiento disciplinario, salvo que las diferencias tuvieran fundamento y respondieran a las necesidades específicas que el pleno ejercicio de la autonomía funcional y del sistema acusatorio demanden. Dispuso en consecuencia remitir al Ministerio Público de la Acusación sus resoluciones números 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12 Y 6/12, solicitando al señor Fiscal general que materialice las adecuaciones necesarias.

Que como ha reconocido esta Fiscalía General en múltiples oportunidades, su autonomía funcional y autarquía financiera, que no admiten sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, deben sin embargo ser ejercidas teniendo presente su ubicación institucional dentro del Poder Judicial y coordinando las funciones con las demás autoridades de la Provincia (artículo 2, ley Nº 13.013).

Que lo expuesto aconseja hacer el máximo esfuerzo para lograr la mejor adecuación posible entre los reglamentos de este Ministerio Público de la Acusación y las disposiciones de la ley Nº 10.160 (Orgánica del Poder Judicial).

Que en cumplimiento de lo señalado se concretaron sucesivas reuniones entre este Ministerio Público de la Acusación y Ministros y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, comparándose reglamentos y leyes.

Que al cabo se logró un entendimiento prácticamente total, que se plasma en esta Resolución.

POR ELLO:

E L FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Revócase la Resolución Nº 2/12, de fecha 7 de marzo de 2012.

ARTICULO 2º: Dispóngase aplicar dentro de este Ministerio Público de la Acusación y en cuanto fuese pertinente, el régimen establecido en la ley nº 10.160 (Orgánica de Tribunales) bajo “Libro Tercero” titulado “Disposiciones comunes a todo integrante del Poder Judicial”, precisando que autoridades de aplicación serán exclusivamente las del Ministerio Público de la Acusación conforme a las disposiciones de la ley nº 13.013 con exclusión de toda otra ajena a su estructura, y que los deberes que resultan establecidos deben satisfacerse ante el propio Ministerio Público de la Acusación por medio de su Secretaría General o quien designe el Fiscal General.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

S/C 8741 En. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº.0036


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/12/2012


V I S T O :

El Expediente N° 02001-0017311-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Oficina Presupuesto y Contaduría del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2º, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que, este Ministerio Público de la Acusación dictó las Resoluciones Nº 0003/2012, que regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y Nº 0010/2012, que aprueba la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General de este Ministerio, estando vigentes las mismas;

Que, en la mencionada estructura, se prevé el cargo Jefe de Oficina Presupuesto y Contaduría del Ministerio Público de la Acusación, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y la responsabilidad primaria que tendrá quien ocupe el mencionado cargo;

Que también el Anexo II de la citada Resolución N° 0010/2012, prevé para los funcionarios no contemplados en la Ley N° 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme la Ley 11.196;

Que la Ley 13.218, modificada por Decreto N° 2604/12, contempla cargos de la jerarquía mencionada en el párrafo anterior;

Que así las cosas, se está en condiciones de dictar el acto administrativo previsto por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 0003/2012 del Ministerio Público de la Acusación, para efectuar el llamado a concurso en el marco de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 16º, 67º y concordantes, de la Ley Nº 13.013;

POR ELLO:

E L F I S C A L G E N E R A L

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Oficina Presupuesto y Contaduría del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 0003/2012, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria, se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Tener ciudadanía argentina.

2. Ser mayor de 25 años.

3. Poseer Título de Contador Público Nacional

4. Conocer la normativa en el marco de la cual debe desarrollarse la administración del Ministerio Público de la Acusación

5. Experiencia laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones que le competen

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición que incluye: un examen escrito y una entrevista.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso, por:

Miembros Titulares: C.P.N Carlos Ramón Riboldi, D.N.I Nº 11.832.411; Dr. Marcelo Ignacio Hidalgo, D.N.I. 18.779.030 y C.P.N. José Luis Aprile, D.N.I. Nº 6.263.219.

Miembros Suplentes: C.P.N. Rubén Héctor Michlig, D.N.I. 11.435.344; Dr. Mario Martín Barletta, D.N.I. 27.793.221 y C.P.N. Ricardo Dionisio Olivera, D.N.I. Nº 11.281.026.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso el Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert Nº 2839 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 25 de febrero de 2013 hasta el día 01 de marzo de 2013 inclusive, en el horario de 08:00 a 12:00 hs, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: JEFE DE OFICINA PRESUPUESTO Y CONTADURÍA” e indique: I) Apellido; II. Nombre; y III). Tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

a. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

b. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

c. Una (1) fotocopia de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y el último cambio de domicilio.

d. Una (1) copia del título de grado universitario.

e. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de postulación.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 21 de marzo de 2013 como fecha de prueba de oposición prevista en el artículo 3º de la presente, siendo el examen escrito a las 9:00 hs, en el Aula San Martín y la entrevista a las 14:00 hs -o en la fecha y horario que establezca el órgano de Selección según la cantidad de inscriptos- en el Aula Mariano Moreno, ambas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato Nº 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7º: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución Nº 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert Nº 2839 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 08,00 a 12,00 hs.

ARTÍCULO 8º: Publíquese la presente convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.


ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

Anexo I


CARGO: JEFE DE OFICINA PRESUPUESTO Y CONTADURÍA

MISIÓN:

Entender en la administración de las actividades contables y presupuestarias del Ministerio Público de la Acusación, coordinando las acciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos de las áreas a su cargo y evaluando todos los aspectos técnico – contables.

FUNCION -RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Integrar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Jurisdicción, teniendo en cuenta las necesidades y proyectos de las distintas áreas y de las Fiscalías Regionales, y de acuerdo a las instrucciones que le imparta la autoridad pertinente.

2. Programar y reprogramar la ejecución presupuestaria - financiera y física - siguiendo los lineamientos que determinen las Unidades Rectoras Centrales.

3. Efectuar la carga analítica de los créditos habilitados por Ley de Presupuesto.

4. Intervenir en las gestiones relacionadas con las modificaciones presupuestarias necesarias, luego de sancionado el Presupuesto, efectuando el seguimiento hasta su concreción.

5. Tomar registración preventiva, definitiva y del devengado en toda gestión de gasto con cargo a los créditos específicos, informando de inmediato a la superioridad, a los efectos de evitar situaciones de insuficiencia crediticia.

6. Brindar la información que requiera la Unidad Rectora Central de Presupuesto a los efectos de evaluar la ejecución presupuestaria y su avance físico.

7. Entender en el control y archivo de la documentación relativa a las funciones del área y en el resguardo de la misma.

8. Intervenir en la gestión contable del Organismo, registrando las imputaciones que correspondan a la ejecución presupuestaria de recursos y gastos, coordinando los mecanismos de control necesarios para el cumplimiento de las normas técnicas en la materia, para generar en tiempo y forma, toda la información requerida interna o externamente.

9. Realizar las operaciones de ajuste de cierre del Ejercicio Presupuestario para la elaboración de los estados contables/financieros anuales que integran la Cuenta de Inversión en los términos y modalidades que requiera la Contaduría General de la Provincia u otra Unidad Rectora Central.

10. Coordinar con la Contaduría General de la Provincia el cumplimiento de la información requerida por esa Contaduría, en el tiempo y forma que la misma establezca.

11. Utilizar el sistema contable y presupuestario en todo lo concerniente a su área de competencia.

12. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.

El anexo II, formulario de inscripción podrá consultarse en el Ministerio Público de la Acusación.

S/C 8742 En. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0041


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/12/2012


V I S T O :

El Expediente N° 02001-0017316-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subdirector de Administración Económica Financiera del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2º, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que, este Ministerio Público de la Acusación dictó las Resoluciones Nº 0003/2012, que regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y Nº 0010/2012, que aprueba la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General de este Ministerio, estando vigentes las mismas;

Que, en la mencionada estructura, se prevé el cargo de Subdirector de Administración Económico Financiera del Ministerio Público de la Acusación, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y la responsabilidad primaria que tendrá quien ocupe el mencionado cargo;

Que también el Anexo II de la citada Resolución N° 0010/2012, prevé para los funcionarios no contemplados en la Ley N° 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme la Ley 11.196;

Que la Ley 13.218, modificada por Decreto N° 2604/12, contempla el cargo de la jerarquía mencionada en el párrafo anterior;

Que así las cosas, se está en condiciones de dictar el acto administrativo previsto por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 0003/2012 del Ministerio Público de la Acusación, para efectuar el llamado a concurso en el marco de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 16º, 67º y concordantes, de la Ley Nº 13.013;

POR ELLO:

E L F I S C A L G E N E R A L

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subdirector de Administración Económica Financiera del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 0003/2012, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria, se citan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Tener ciudadanía argentina

2. Ser mayor de 25 años

3. Poseer Título de Contador Público Nacional

4. Conocer la normativa en el marco de la cual debe desarrollarse la administración del Ministerio Público de la Acusación

5. Acreditar conocimientos en las funciones del cargo

6. Experiencia laboral mínima de 5 años en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones que le competen

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición que incluye: un examen escrito y una entrevista.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso, por:

Miembros Titulares: C.P.N Carlos Ramón Riboldi, D.N.I Nº 11.832.411; C.P.N. Rubén Héctor Michlig D.N.I. 11.435.344 y C.P.N. José Luis Aprile, D.N.I. Nº 6.263.219.

Miembros Suplentes: Dr. Marcelo Ignacio Hidalgo, D.N.I. 18.779.030; Dr. Mario Martín Barletta, D.N.I. 27.793.221 y C.P.N. Ricardo Dionisio Olivera, D.N.I. Nº 11.281.026.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso el Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert Nº 2839 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 25 de febrero de 2013 hasta el día 01 de marzo de 2013 inclusive, en el horario de 08:00 a 12:00 hs, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SUBDirector de Administración ECONÓMICA FINANCIERA” e indique: I) Apellido; II. Nombre; y III). Tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

a. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

b. Una (1) copia impresa del Currículum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

c. Una (1) fotocopia de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y el último cambio de domicilio.

d. Una (1) copia del título de grado universitario.

e. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de postulación.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 18 de marzo de 2013 como fecha de prueba de oposición prevista en el artículo 3º de la presente, siendo el examen escrito a las 9:00 hs, en el Aula San Martín y la entrevista a las 12:00 hs -o en la fecha y horario que establezca el Órgano de Selección según la cantidad de inscriptos- en el Aula Mariano Moreno, ambas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato Nº 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7º: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución Nº 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert Nº 2839 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 08,00 a 12,00 hs.

ARTÍCULO 8º: Publíquese la presente convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

Anexo I

CARGO: SUBDirector de Administración ECONÓMICA FINANCIERA

MISIÓN:

Asistir al Director de Administración Económico – Financiera y sustituirlo en su ausencia, en todo lo relativo a la administración de las actividades contables y presupuestarias del Ministerio Público de la Acusación, coordinando las acciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos de las áreas a su cargo y evaluando todos los aspectos técnico – contables.

FUNCION -RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Colaborar en la coordinación de la preparación del anteproyecto de presupuesto anual del Ministerio Público de la Acusación, la gestión de su modificación, el seguimiento y control de su ejecución y la posterior evaluación, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Presupuesto de la Provincia.

2. Colaborar en la organización del sistema contable y entender tanto en la contabilización del consumo de los créditos presupuestarios, como en la elaboración de los Estados Contables y Financieros correspondientes, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Contaduría General de la Provincia,

3. Asistir al Director en la administración, supervisión y control de los ingresos y egresos de fondos y valores, como así también en la tenencia y custodia de las disponibilidades que resulten, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Tesorería General de la Provincia.

4. Auxiliar al Director en materia de liquidación de remuneraciones de agentes del Ministerio Público de la Acusación.

5. Colaborar con la administración de todo trámite de compras y contrataciones, de conformidad con la reglamentación vigente, y gestionar la asignación, organización y el control de los recursos materiales necesarios para el funcionamiento eficiente del sistema.

6. Conducir, coordinar y supervisar los servicios de intendencia, servicios generales y ordenanza, y en general, todos los aspectos vinculados con la seguridad y protección de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio Público de la Acusación, asegurando el correcto uso y mantenimiento de dichos bienes y la atención de las necesidades de infraestructura y apoyo técnico.

7. Auxiliar al Director en el relevamiento de las necesidades de las distintas fiscalías regionales, en la provisión de recursos necesarios, como así también, en la supervisión de sus actividades administrativas.

8. Dar cumplimiento a toda otra tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.

El anexo II Formulario de Inscripción podrá consultarse en el Ministerio de la Acusación.

S/C 8743 En. 10

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0108


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/12/2012


V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0017198-9 del registro de información de expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la Habilitación de la Oficina de Mediación de la Doctora Laura Stapinato de la localidad de San Carlos Centro y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia. Con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el artículo 42º segundo párrafo de dicha Ley, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de Noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario y la Resolución Nº 0349 /12 extiende el mismo a las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que por Resolución Nº 0447 del 16 de Noviembre del corriente se fija el día 19 de Noviembre del corriente para la implementación del Sistema de Mediación Previa obligatoria establecido en la Ley 13.151, en las causas a iniciarse en el Juzgado de 1º Instancia de Circuito Nº 24 con asiento en la localidad de San Carlos Centro;

Que es necesario contar con Oficinas y Centros de mediación en las localidades donde se implemente de manera gradual y progresiva la ley de mediación;

Que mediante Disposición Nº 0063/11- DPDSCI se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las oficinas y centros de mediación para su habilitación y aprueba los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 6º establece que “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificados por esta Dirección Provincial de Desjudicialización de los conflictos Interpersonales. La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición...”;

Que la Dra. Laura Stapinato., presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a su Oficina de Mediación sita en calle Rivadavia 111 de la localidad de San Carlos Centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIÓN DE LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

D I S P O N E

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones de la oficina de Mediación ubicada en calle Rivadavia 111 de la localidad de San Carlos Centro.

ARTICULO 2ª. Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan con lo requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 DPDSCI o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

De la Solución de los Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 8753 En. 10

__________________________________________